Resolución de 19 de abril de 2007, del director general de Educación, por la que se crean y regulan las comisiones encargadas de la emisión de los informes a los que hace referencia el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En la regulación de este régimen transitorio de ingreso, el Reglamento autoriza a las Administraciones educativas a sustituir uno de los ejercicios de la fase de oposición "por un informe que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica".
En uso de esta habilitación, algunas Comunidades Autónomas han previsto en sus convocatorias de ingreso la posibilidad de que los aspirantes funcionarios interinos soliciten la emisión de dicho informe y que éste sea emitido por el órgano competente de la Administración educativa en la que presten servicios.
Teniendo en cuenta que el informe citado implica la valoración de una unidad didáctica presentada por el interesado, procede la creación de órganos de evaluación con la competencia técnica suficiente para su emisión.
En consecuencia, a fin de hacer posible que los funcionarios docentes interinos al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deseen participar en las convocatorias de ingreso de otras Administraciones públicas, puedan hacerlo en iguales condiciones que el resto de los aspirantes, esta Dirección General de Educación, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Primero: Creación de comisiones encargadas de la emisión de los informes a los que hace referencia el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
En cada centro docente donde presten servicios uno o más funcionarios interinos que soliciten, según se establezca en las respectivas convocatorias de ingreso, la emisión del informe sustitutivo de la parte B2) de la prueba constitutiva de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se constituirá una comisión encargada de la emisión de los informes previstos en el artículo 61 del Real Decreto 276/2007.
Segundo: Composición
Cada comisión estará compuesta por los siguientes miembros, que en todo caso deberán ser funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- El inspector del centro, que la presidirá
- El director del centro
- Un funcionario docente en servicio activo designado por el subdirector general de Planificación, Personal y Centros docentes, preferentemente entre los que tengan destino definitivo en el centro.
Además, la comisión podrá, si lo estima necesario, proponer a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes la designación de asesores especialistas, que serán nombrados por el Subdirector General.
Tercero: Constitución de la comisión
Recibida la petición de informe por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, ésta procederá a la designación de los miembros de la comisión del centro, en el plazo de máximo de 5 días hábiles desde que la solicitud de informe tenga entrada en el registro auxiliar de la Consejería de Educación. Una vez nombrada, la comisión se constituiráen el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del nombramiento al presidente de la misma.
Cuarto: Emisión de los informes
Los informes se emitirán bien a instancia de los interesados, bien a petición de los órganos o servicios competentes de las distintas Administraciones educativas, y en su elaboración la comisión se atendrá a lo dispuesto en la convocatoria de ingreso correspondiente.
Las solicitudes de informe que presenten los interesados deberán dirigirse al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes y contendrán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Centro o centros de destino docente a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Comunidad autónoma en cuya convocatoria de ingreso participa.
A la solicitud, los interesados adjuntarán el modelo de informe que prevea la convocatoria que corresponda y, en su caso, la unidad didáctica que deba ser objeto de evaluación.
Para la emisión del informe la comisión podrá requerir al interesado la documentación, aclaraciones e informaciones que estime procedentes.
La comisión emitirá el informe en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la petición del mismo por el presidente de la misma.
Emitidos los informes, éstos se remitirán a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, quien procederá a enviarlos al órgano convocante que corresponda y al interesado. La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes acompañará de oficio a cada informe la hoja de servicios correspondiente al interesado, expedida por el Servicio de Recursos Humanos.
Quinto: Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de las comisiones que emitan estos informes tendrán derecho a la indemnización prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (B.O.R. de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.
El máximo de asistencias a percibir por cada miembro de las comisiones que se constituyan será de 4, si bien, el Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes podrá dictar resolución ampliando este límite si el número de informes solicitados a una misma comisión hiciera necesarias más reuniones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 19 de abril de 2007.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.