Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 7 de junio de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.8

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2007/2008

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su disposición adicional quinta, que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el Calendario Escolar de cada curso académico, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten los niveles no universitarios de Educación Infantil, segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Educación de Personas Adultas y las Enseñanzas de Régimen Especial y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, he dispuesto:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso académico 2007/2008, que será de aplicación en todos los Centros docentes de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo.- Actividades de los profesores.

Todos los profesores de los Centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su Centro las actividades de organización del curso 2007/2008, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el día 1 de septiembre de 2007.

Tercero.- Calendario.

1. Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

A) Las actividades lectivas en los Centros de Educación Infantil (segundo ciclo), de Educación Primaria y de Educación Especial, se iniciarán el día 7 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008.

B) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2008, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el período de vacaciones.

2. Institutos de Educación Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional y Centros Privados de Educación Secundaria.

A) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, comenzarán el día 14 de septiembre de 2007 y finalizarán el día 24 de junio de 2008.

B) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso del Bachillerato teniendo en cuenta la fecha en que se celebren las Pruebas de Acceso a la Universidad. Una vez realizada la evaluación final de la convocatoria ordinaria, en el 2º curso de Bachillerato, se seguirán impartiendo clases como preparación a la prueba de Selectividad y estarán abiertas también a los alumnos suspendidos. Estos días tendrán la consideración de días lectivos, así como los días que se dediquen a la preparación de las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de Bachillerato.

C) Las actividades lectivas del alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior comenzarán el día 24 de septiembre de 2007 y su finalización no será anterior al 24 de junio de 2008.

D) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los primeros días del mes de septiembre de 2007, fijando como fecha límite para su realización el día 5 de septiembre.

3. Escuela de Arte y Superior de Diseño.

A) Las actividades lectivas de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño comenzarán el día 24 de septiembre de 2007 y finalizarán el día 24 de junio de 2008.

B) Los alumnos que cursen Estudios Superiores de Diseño comenzarán las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2007, y finalizarán el 24 de junio de 2008.

4. Conservatorios de Música.

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 24 de septiembre de 2007, y finalizarán el día 24 de junio de 2008.

5. Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las actividades lectivas de las enseñanzas de idiomas comenzarán el día 1 de octubre de 2007 y finalizarán el día 24 de junio de 2008.

En el nivel básico, tendrán la consideración de días lectivos únicamente los destinados a la impartición efectiva de clases, que deberán ser 140 como mínimo, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

En el nivel intermedio, tendrán la consideración de días lectivos, únicamente los destinados a la impartición efectiva de clases, que deberán ser 120 como mínimo, y aquellos que se dediquen a la realización de pruebas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

El calendario correspondiente a las enseñanzas del Ciclo superior reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, será el establecido en el párrafo anterior para las enseñanzas del nivel intermedio. Los 120 días de clase mencionados serán días de clase efectiva y no podrán suspenderse las clases para realizar juntas de evaluación, claustros y otras actividades análogas.

6. Centros de Educación de Personas Adultas.

A) En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 24 de septiembre de 2007, finalizando el día 24 de junio de 2008, sin perjuicio de que la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, por circunstancias concretas de organización de un Centro, pueda el autorizar el retraso de estas fechas.

B) A partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas y hasta el 30 de junio, se realizará la evaluación y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la documentación académica.

Cuarto.- Vacaciones.

Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre del año 2007 y se prolongarán hasta el día 6 de enero del año 2008, ambos inclusive.

El día 21 de diciembre de 2007, solamente será lectivo por la mañana.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 20 de marzo, hasta el domingo, 30 de marzo del año 2008, ambos inclusive.

Quinto.- Días festivos

1. Serán festivos los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral ordinario para la Comunidad Autónoma de La Rioja. En consecuencia, tampoco serán lectivos los siguientes:



- 12 de octubre de 2007: Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre de 2007: Todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2007: Día de la Constitución Española.
- 1 de mayo de 2008: Fiesta del Trabajo.
- 9 de junio de 2008: Día de La Rioja

2. Asimismo, tendrán la consideración de días no lectivos los días 7 de diciembre de 2007 y 2 de mayo de 2008.

3. Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 28 de enero del año 2008, lunes. Los Conservatorios de Música podrán solicitar el cambio de esta fecha por la de su Patrona, Santa Cecilia.

4. Fiestas locales: Podrán proponerse hasta un máximo de seis días para fiestas de carácter local, siempre que sean las mismas para todos los Centros de cada localidad.

Las festividades locales del año 2007 fueron publicadas en el B.O.R. de 26 de diciembre de 2006.

Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los Centros educativos del Municipio, podrán proponer las fechas de estos días no lectivos, distribuidos a lo largo del curso 2007/2008, que deberán ser autorizados por la Dirección General de Educación.

5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los Ayuntamientos para el año 2008 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se prolongará la duración del curso escolar de modo que se mantenga el Calendario Escolar, o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes, oído el Consejo Escolar, podrán sustituirlo por el día del patrono, declarando ese día como no festivo

Estas excepciones que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Educación para su aprobación.

Sexto.- Jornadas escolares especiales.

1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso.

2. Durante el mes de septiembre de 2007 y desde el día 10 de junio del año 2008, en los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los Centros privados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.

3. El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.

4. El alumnado de segundo ciclo Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Educación.

5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán las consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre, y aquellas que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

Séptimo.- Cumplimiento y publicidad.

1. Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los Centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Educación, a partir de las solicitudes formuladas por acuerdo de los Consejos Escolares de los centros docentes.

2. Este Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro docente antes del 15 de junio de 2007 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la comunidad escolar.

3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente Resolución, en su respectivo ámbito de competencias.

Octavo.- Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno.- Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 1 de junio de 2007.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

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