Resolución nº 4899, de 8 de junio de 2007, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2007/2008 para alumnos que no tienen la consideración de transportados
Vistos:
1. La Orden 22/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7. El Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
8. El Acuerdo de Gobierno de 8 de junio de 2007 por el que se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de las ayudas de comedor escolar para alumnos no transportados, curso 2007/2008, por un importe total de 774.000 euros.
9. El Informe propuesta de Resolución del Servicio de Planificación y Alumnos de 8 de junio de 2007, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2007/2008 para alumnos que no tienen la consideración de transportados.
10. El Informe de fiscalización favorable de Intervención Delegada de 8 de junio de 2007.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero.- Por la presente Resolución se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2007/2008 a alumnos que no tienen la consideración de transportados, de acuerdo con la Orden 22/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de junio de 2007).
Segundo.- Tal y como se establece en la Orden 22/2007, de 31 de mayo, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.
Tercero.- Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2007/2008 por importe total de 774.000 euros.
Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 371.000 euros para el año 2007, y 403.000 euros para el año 2008. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto:
Partida presupuestaria | Concepto | Importe | |
Documento A | |||
2007.GG.08.04.4221.482.07 | Ayudas comedor escolar | ||
Centros públicos | 267.120 euros | ||
Ayudas comedor escolar | 371.000 euros | ||
Centros concertados | 103.880 euros | ||
Partida presupuestaria | Concepto | Importe | |
Documento A | |||
Partida correspondiente | Ayudas comedor escolar | ||
a los Presupuestos de 2008 | Centros públicos | 294.190 euros | |
Ayudas comedor escolar | 403.000 euros | ||
Centros concertados | 108.810 euros | ||
Total General | 774.000 euros |
Cuarto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Quinto.- La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:
a) Ayuda tipo 1: 480 euros.
B) Ayuda tipo 2: 240 euros.
C) Ayuda tipo 3: 120 euros.
Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real del comedor escolar.
Sexto.- Los ingresos económicos totales de la unidad familiar que se deben justificardocumentalmente junto con las solicitudes son los referidos a la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2005.
La cantidad máxima en concepto de capital mobiliario en la citada Declaración, que no podrá ser rebasada para poder acceder a las ayudas de comedor, queda fijada en 800 euros. El umbral máximo en concepto de renta per cápita se establece en 3.591 euros.
La cuantía de cada ayuda será la correspondiente a los siguientes tramos de ingresos económicos de renta per cápita:
a) Ayuda tipo 1: renta per cápita inferior o igual a 3.100 euros.
B) Ayuda tipo 2: renta per cápita ente 3.100,01 euros y 3.400 euros.
C) Ayuda tipo 3: renta per cápita entre 3.400,01 euros y 3.591 euros.
Séptimo.- Los plazos de presentación de solicitudes se atendrán a lo estipulado en el artículo 20.3 de la Orden 22/2007, de 31 de mayo, y serán los siguientes:
a) Plazo ordinario: desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 26 de junio de 2007, ambos incluidos, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.
B) Plazo extraordinario: 15 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos y los alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.
Octavo.- Dentro de los plazos señalados en el apartado anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Impresos de solicitud
Los impresos de solicitud se facilitarán en los propios centros docentes, así como en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés nº 1, bajo Logroño) y a través de la página web de Educación (www.educarioja.org), y se ajustarán a los siguientes modelos:
1º) Para el plazo ordinario: Anexo I de esta Resolución.
2º) Para el plazo extraordinario: Anexo IV de esta Resolución.
B) Documentación de ingresos
Los solicitantes deberán documentar los ingresos totales de la unidad familiar del ejercicio 2005, para lo cual se aportará la documentación siguiente:
1º) Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración del IRPF del ejercicio 2005 de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería competente en materia de Educación los solicite de la Agencia Tributaria. En este último supuesto deberá cumplimentarse el Anexo II de esta Resolución, en el cual deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el año 2005.
2º) Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento.
3º) En caso de no haber presentado Declaración del IRPF por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar referidos al IRPF del ejercicio económico exigido en la convocatoria, o autorización para que la Consejería competente en materia de Educación los solicite de la Agencia Tributaria.
4º) Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias sobrevenidas tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico 2005.
En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, éstas deberán acreditarse mediante una declaración responsable de los interesados en la que consten los ingresos obtenidos, acompañada de cualquier medio de prueba de que dispongan.
C) Percepción de otras subvenciones o ayudas.
Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo fin provenientes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
D) Imposibilidad de presentar la documentación.
En caso de imposibilidad material de presentar la documentación a que se hace referencia en las letras a) a d) de este apartado, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes como prueba de su situación económica y familiar.
Noveno.- Toda la documentación señalada en el apartado anterior se presentará preferentemente en la Secretaría del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº1 bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Décimo.- Una vez recibidas las solicitudes, los directores de los centros docentes deberán realizar las actuaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden 22/2007, de 31 de mayo, elaborando, conforme al Anexo III de esta Resolución, una relación de los solicitantes de estas ayudas, y entregando dicha relación, junto con el informe elaborado por ellos y toda la documentación remitida por los solicitantes, en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes en los siguientes plazos:
a) Solicitudes presentadas en el plazo ordinario: hasta el 16 de julio de 2007 incluido.
B) Solicitudes presentadas en el plazo extraordinario: en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula o, en su caso, al del inicio de la actividad del comedor escolar.
Undécimo.- El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será el Servicio de Planificación y Alumnos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes. Dicho Servicio elaborará la propuesta de resolución provisional, y la remitirá a los directores de los centros escolares respectivos en los siguientes plazos a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios, en la que debe constar expresamente la fecha de publicación:
a) Solicitudes presentadas en el plazo ordinario: antes del 10 de noviembre de 2007.
B) Solicitudes presentadas en el plazo extraordinario: antes del transcurso de 5 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General de Educación.
Duodécimo.- Una vez publicada la propuesta de resolución provisional de concesión en el tablón de anuncios del centro, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados realicen las alegaciones que estimen oportunas. Dichas alegaciones podrán presentarse en el centro docente correspondiente, así como en cualquiera de los lugares señalados en el apartado noveno de esta Resolución.
Decimotercero.- Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Planificación y Alumnos elaborará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada al Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien éste delegue, quien dictará la resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992.
La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios y las cuantías de las ayudas, así como las solicitudes denegadas, especificando el motivo de la denegación, y notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro, que será realizada por el director de éste.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General de Educación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimocuarto.- Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial deLa Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinto.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros.
Decimosexto.- De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden 22/2007, de 31 de mayo, una vez finalizado el curso escolar, la dirección del centro, mediante la cumplimentación del Anexo V de esta Resolución, certificará la utilización del servicio de comedor por parte de los alumnos beneficiarios de estas ayudas, bien durante todo el curso o bien durante el periodo correspondiente. Asimismo, acreditará que los fondos recibidos para subvencionar los gastos de comedor de los citados alumnos han sido utilizados a tal fin; que la cuantía de la ayuda, junto con la aportación de las familias en su caso- no supera el coste de la actividad subvencionada; y que el centro no tiene constancia de que el alumno haya recibido ninguna otra subvención con idéntico fin.
Decimoséptimo.- El procedimiento de concesión de estas ayudas se regirá por la Orden 22/2007, de 31 de mayo.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Logroño, a 8 de junio de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Angel Alegre Galilea.