Orden 24/2007, de 19 de Junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Titulo Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas y establece en el Título I, Capítulo II, las características básicas de la Educación Primaria.
Las enseñanzas mínimas, a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la Educación Primaria, han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que en el año académico 2007-2008, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º de la Educación Primaria; que en el año académico 2008-2009, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º ; y en el año académico 2009-2010, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º.
El Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, será de aplicación en los centros que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Primaria a lo previsto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y a lo dispuesto en el Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.
Esta Orden recoge aspectos relacionados con el acceso y permanencia de los alumnos en la etapa, la ratio por aula, los horarios semanales y organización curricular, la atención a la diversidad y medidas de refuerzo y apoyo, la autonomía de los centros, la enseñanza de religión, la evaluación y la relación de cooperación que debe existir entre los centros.
Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones que le son legalmente conferidas,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.La presente Orden desarrolla el Decreto 26/2007, de 4 de mayo, del Gobierno de La Rioja por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 2. Condiciones de acceso.
1.Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
2.Podrán incorporarse a la Educación Primaria con posterioridad a la edad señalada anteriormente, los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, a los que se haya autorizado la permanencia un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil.
3.De acuerdo al artículo 13.5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, la escolarización del alumnado quese incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.
Artículo 3. Permanencia en la etapa.
Los alumnos que no alcancen los objetivos educativos podrán permanecer escolarizados en régimen ordinario un año más al final de alguno de los ciclos de Educación Primaria. Para los alumnos con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que repitan excepcionalmente una segunda vez, se prolongará un año el límite de edad, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
Artículo 4. Número de alumnos por aula.
1.El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de Educación Primaria será de 25.
2.En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales con carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Educación regulará las condiciones para la asignación de maestros en función del número de alumnos de estas características.
3.Con el fin de atender cualquier necesidad de escolarización se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinada enseñanzas.
Artículo 5. Horario escolar.
1.El horario semanal, incluidas las horas de recreo, para cada uno de los cursos de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja será de 25 horas semanales.
2.La distribución del horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Primaria se ajustará a lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 6. Áreas de conocimiento.
1.La Educación Primaria se organiza en las áreas de conocimiento que se expresan en al artículo 6 del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.La organización de las áreas para cada curso de la etapa se ajustará a lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.
3.En las distintas áreas de la etapa se prestará especial atención al desarrollo correspondiente de las competencias básicas que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la etapa.
Artículo 7. Organización curricular.
1.Los centros docentes, en uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo establecido en el Decreto 26/2007, de 4 de mayo.
2.En el desarrollo del currículo será objeto de especial atención el fomento de la lectura eficaz y de la expresión oral. Con este fin se dedicará un tiempo curricular de lectura en voz alta no inferior a treinta minutos diarios en todos los cursos.
3.Asimismo, se integrarán en todas las áreas de conocimiento la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores.
Artículo 8. Evaluación y promoción
1.En lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen estas enseñanzas, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente
2.Igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 9. Atención a la diversidad
1.La acción educativa en esta etapa, como principio educativo de la misma, procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo de forma que se alcancen los objetivos del currículo del Decreto 26/2007, que haya sido desarrollado y completado, en su caso, por el Centro e incorporado al proyecto educativo.
2.Para dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa, la organización de la Educación Primaria se basa en los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En base a estos principios, los centros deben organizar los recursos de los que disponen para desarrollar medidas de atención a la diversidad.
3.En el marco de atención a la diversidad, se considera que un alumno requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, aquél que presenta:
a.Necesidades educativas especiales.
B.Altas capacidades intelectuales
c.Dificultades específicas de aprendizaje por incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historial académico singulares o desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos o étnicos.
4.Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser atendidos transitoriamente en algún curso inferior al que les correspondería por su edad. Una vez superado dicho desfase se incorporará al grupo correspondiente a su edad.
5.Los centros docentes de Educación Primaria, públicos y privados, elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad, inspirado en su proyecto Educativo, en el que se incorporarán las medidas dirigidas a dar una respuesta educativa adaptada al alumnado del centro en su singularidad a través de un currículo abierto y flexible.
6.Las medidas, que tendrán carácter transitorio y revisable, se aplicarán a propuesta del tutor con la participación de todo el profesorado implicado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.
7.La Consejería competente en materia de educación facilitará los recursos necesarios y proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la atención a la diversidad del alumnado.
Artículo 10. Medidas de refuerzo y apoyo educativo.
I.Las medidas de refuerzo irán dirigidas, fundamentalmente, a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo.
Ii.Asimismo se dirigirán a los alumnos que hayan recibido evaluación negativa en alguna de las áreas del curso precedente y en particular a los que no promocionen de ciclo.
Iii.Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. En este contexto, el área de Lengua Castellana y Literatura y la de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.
Artículo 11. Autonomía pedagógica de los centros
1.La Consejería competente en materia de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de su práctica docente. Además, velará para que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2.Los centros docentes elaborarán su proyecto educativo, en el que se fijarán las señas de identidad del centro, los objetivos y las prioridades de su acción, con objeto de orientar las acciones formativas que se desarrollan en el mismo.
3.El equipo de maestros de cada ciclo elaborará la programación didáctica. Ésta es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo y en ella se concretarán los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología y los criterios y procedimientos de evaluación.
4.Las programaciones didácticas, al menos, incluirán:
a)La formulación de los objetivos por ciclo de cada una de las áreas y su contribución al desarrollo de las competencias básicas.
B)La organización, distribución y secuenciación de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos que conforman la etapa.
C)Las decisiones de carácter general sobre la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, el tiempo de dedicación diaria a la lectura, así como el diseño y aplicación de lasestrategias de comprensión lectora.
D)Las estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, en el trabajo de aula.
E)La identificación de los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva.
F)La metodología didáctica y los libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados en función de aquella.
G)Los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.
H)Las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad.
I)La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.
J)Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.
Artículo 12. Enseñanza de religión.
1.La enseñanza de religión se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.La determinación del currículo, las decisiones sobre la utilización de materiales curriculares y la designación del profesorado se ajustará a lo establecido en los Acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
3.Los centros docentes desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por la enseñanza de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.
4.Las medidas organizativas que desarrollen los centros deberán ser incluidas en el Proyecto Educativo de Centro con la finalidad de que padres y tutores legales las conozcan con suficiente antelación.
5.Esta atención educativa, será prestada por maestros del Claustro y preferentemente por el tutor, en horario simultáneo al de religión, podrá consistir en estudio asistido, promoción de la lectura o promoción de la escritura, y en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.
En los centros docentes públicos, la responsabilidad de organizar las citadas actividades será del Equipo directivo. En los centros docentes privados la responsabilidad recaerá sobre el titular de los mismos.
6.La Jefatura de Estudios, en el momento de proponer al Claustro los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, evitará que el horario de religión y de atención educativa sufra discriminación con respecto al resto de las materias.
Artículo 13. Evaluación del proceso de enseñanza.
1.Los maestros, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo.
2.Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual de centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y del contexto socioeconómico y cultural del centro.
Disposiciones Adicionales
Primera. Centros de características singulares.
1.Tendrán la consideración de centros de características singulares los Colegios Rurales Agrupados y los Centros que dispongan de una a cinco unidades escolares.
2.Lo dispuesto con carácter general en la presente Orden será de aplicación a los centros de características singulares citados en el apartado anterior.
3.Los centros de características singulares que por su número de unidades o por la distribución geográfica de las mismas agrupen alumnos de distintas edades adaptarán la programación de las diferentes áreas de conocimiento a los mismos, atendiendo, en su caso, a la preceptiva individualización del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Segunda. Coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.
1.Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos desde el segundo ciclo de la Educación Infantil hasta la Educación Secundaria Obligatoria, los centros de Educación Primaria y aquellos centros, de Educación Infantil y de Educación Secundaria, con los que tengan relación de adscripción, deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación.
2.La coordinación, que se efectuará especialmente en el primer ciclo y el tercer ciclo del nivel, se deberá referir tanto a la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, como a la transmisión de información educativa, en el cambio de centro si procede, al empezar o al acabar el nivel de Educación Primaria.
Tercera.-Impartición de la Segunda Lengua Extranjera
1.En el tercer ciclo de Educación primaria, los centros podrán solicitar la impartición de una Segunda Lengua Extranjera, en los términos en que la Dirección General de Educación establezca.
2.En el caso de ser autorizados para impartir una Segunda Lengua Extranjera, los centros reducirán una hora en la materia de Lengua Castellana y Literatura y una hora en la materia de Primera Lengua Extranjera.
Disposiciones Transitorias
Primera. Adaptación del proyecto educativo y de las programaciones didácticas.
Los centros docentes adaptarán el proyecto educativo y las programaciones didácticas a lo previsto en la presente Orden a los largo de los cursos en los que se vayan implantando las nuevas enseñanzas según el calendario recogido en la disposición siguiente.
Segunda. Implantación
1.En el año académico 2007-2008, se implantarán con carácter general las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2.En el año académico 2008-2009, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3.En el año académico 2009-2010, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º de la Educación Primaria regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. En concreto queda derogada:
- la Orden 69/2000, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la impartición de la lengua extranjera en el Primer Ciclo de la Educación Primaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposiciones Finales
Primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño, a 19 de junio de 2007.- Luis Ángel Alegre Galilea. Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Anexo
Áreas | 1er Ciclo 2º Ciclo 3er Ciclo | |||||
Cursos | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º |
Conocimiento del medio natural, social y cultural | 4,5 | 4,5 | 4 | 4 | 3 | 4 |
Educación Artística | 2,5 | 2,5 | 3 | 3 | 2,5 | 3 |
Educación Física | 2 | 2 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Lengua Castellana y Literatura | 5,5 | 5,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 | 4,5 |
1ª Lengua Extranjera (Inglés) | 2,5 | 2,5 | 3 | 3 | 3 | 3 |
2ª Lengua Extranjera (*) | 2(*) | 2(*) | ||||
Matemáticas | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos | 1,5 | |||||
Religión / Atención educativa | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |
Recreos | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Total | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 | 25 |
(*) En el caso de centros autorizados para impartir 2ª Lengua Extranjera en 5º y 6º, se deducirá una hora de Lengua Castellana y otra de 1ª Lengua Extranjera.