Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 30 de junio de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.24

Resolución de 19 de junio de 2007, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Premios de Innovación Educativa de La Rioja 2007

Antecedentes de hecho:

1.- Informe de la Jefa del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 5 de junio de 2007.

2.- Informe favorable de Intervención delegada de 18 de junio de 2007.

Fundamentos de derecho:

1.º La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

2.º La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de julio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja

3.º La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público

5.º La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones.

6.º La Resolución nº 3044/2003, de 17 de septiembre, del Director General de Educación de delegación de competencias en los Subdirectores Generales.

7.º La Orden 21/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de Innovación Educativa de La Rioja.

8.º La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve

Primero.- Objeto de la Convocatoria

Convocar los Premios de Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de la Rioja 2007. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 21/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el B.O.R. el 2 de junio de 2007, por la que se regula el procedimiento de concesión de los citados premios.

Segundo.- Régimen

La concesión de los Premios de Innovación Educativa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Autorización de gasto

Autorizar un gasto de 12.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2007.G.G.08.04.4211.482.04, recogida en la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

Cuarto.- Documentación contable

Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto.- Categorías y temática

Las categorías son las dos establecidas en el artículo 3 de la Orden 21/2007.

Las temáticas sobre las que deberán versar los trabajos son:

.- Trabajos educativos que supongan innovaciones metodológicas y didácticas sobre cualquier área del currículo.

.- Trabajos educativos que impliquen innovación en la organización de los centros docentes.

.- Trabajos educativos que supongan innovaciones metodológicas y didácticas sobre la utilización en el aula de la Tecnologías de La Información y de la Comunicación.

.- Trabajos educativos destinados a la elaboración de páginas web y revistas electrónicas

Sexto.- Importe de los premios

Se establecen los siguientes premios para cada una de las dos categorías establecidas:

- Un primer premio de 3.000 euros.

- Un segundo premio de 2.000 euros.

- Un tercer premio de 1.000 euros.

Séptimo.- Requisitos

1.Los solicitantes han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de la mencionada Orden 21 /2007.

2.Los trabajos presentados deberán haber sido elaborados durante los cursos 2005/2006 y 2006/2007.

Octavo.- Solicitudes y documentación

a) Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, en el que se incluyen las declaraciones a que se refiere el Art. 7.6. b), e) y f) respectivamente de la Orden de bases. Este Anexo I estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño; o en el Portal web educativo www.educarioja.org

b) La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

- Si los solicitantes son un grupo de docentes, deberán declarar el grado de participación en el trabajo de cada uno de los miembros, según el modelo que se publica como anexo II.

- Un ejemplar del trabajo de innovación educativa y una breve memoria en la que consten los objetivos, el proceso de realización y los resultados de la experiencia llevada a cabo. Esta memoria se ha de presentar en papel y en soporte informático.

- Ficha de alta de terceros, según lo señalado en el Art. 7.6. d).

Noveno.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño.

También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de septiembre de 2007.

Décimo.- Criterios de concesión.

El jurado al que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 21/2007, valorará los trabajos presentados según los siguientes criterios:

- El carácter innovador del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.

- El avance metodológico en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Puntuación máxima 6 puntos.

- La calidad técnica reflejada en la coherencia interna. Puntuación máxima 6 puntos.

- La calidad en la consistencia de los contenidos. Puntuación máxima 6 puntos.

- Las posibilidades de utilización del trabajo por otros profesores. Puntuación máxima 8 puntos.

- La calidad en el diseño del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.

- La calidad en la presentación del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.

- La originalidad del trabajo. Puntuación máxima 6 puntos.

Undécimo.- Notificaciones

Además de lo indicado en el artículo 11.3 y 11.8 de la Orden de bases, la propuesta provisional y la Resolución definitiva, se harán públicas en el portal Web educativo: www.educarioja.org.

Duodécimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Logroño a 19 de junio de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Luis A. Alegre Galilea.

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