Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se modifica la autorización del centro docente privado "Arlequín" de Logroño
Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Mª. Teresa Bazán León, actuando en nombre y representación de la Sociedad Limitada "Educacional A-6", entidad titular del centro privado de Educación Infantil, primer ciclo, denominado "Arlequín", con domicilio en Calle Lope Toledo, nº 5 y 7, de Logroño, solicitando modificación de la autorización del centro para ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" del 26); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Informe emitido por el Área Técnica.
La Dirección General de Educación, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:
Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente privado "Arlequín", de Logroño, por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil. La configuración definitiva del centro queda de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil, primer ciclo.
Denominación específica: "Arlequín".
Titular: Educacional A-6, Sociedad Limitada.
Número de código: 26002886.
Domicilio: Calle Lope Toledo, número 5 y 7.
Localidad: Logroño
Municipio: Logroño
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas: 8 unidades para 120 puestos escolares.
- 1 unidad para niños menores de un año: 8 puestos escolares.
- 4 unidades para niños de uno a dos años: 52 puestos escolares.
- 3 unidades para niños de dos a tres años: 60 puestos escolares.
Segundo.- El contenido de la presente Resolución se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.
Tercero.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Cuarto.- El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que se señalen en la legislación vigente.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 11 de julio de 2007.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad..