Gobierno de La Rioja

Núm. 121
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de septiembre de 2007
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.18

Orden Nº 14/2007, de 30 de Agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de Concesión de Subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el medio ambiente, promovidas por entidades sin ánimo de lucro de La Rioja, incluidas las Asociaciones de Padres de Alumnos, que se realicen en esta Comunidad Autónoma y se convocan las mismas para el Ejercicio 2007

De acuerdo con el Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial: "Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente" y "La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental".

Por tanto, entre los objetivos de la Administración medioambiental autonómica se encuentra el fomento de las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que favorezcan un contacto directo de la población con el medio ambiente de La Rioja. Con ello se pretende que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimientos sobre cuestiones ambientales, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco normativo que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la tramitación, concesión y abono, por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de ayudas para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el medio ambiente, promovidas por Entidades sin ánimo de lucro de La Rioja, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que se realicen en esta Comunidad Autónoma, así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones, las Entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que estén legalmente constituidas dentro del territorio de La Rioja y se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.

2. Requisitos comunes:

2.1 Las iniciativas que se presenten estarán basadas en visitas guiadas, recorridos educativos o actividades de mejora ambiental, en contacto directo con el medio ambiente de La Rioja, en el que participen grupos de ciudadanos organizados a tal fin.

2.2 El contenido de las iniciativas de educación ambiental que se quieran acoger a esta Ordenpodrá referirse tanto a cuestiones del medio natural riojano como de gestión ambiental en la Comunidad Autónoma, tales como visitas a infraestructuras e instalaciones.

3. Los gastos subvencionables de estas actividades serán exclusivamente los referidos a:

Promoción de la actividad a desarrollar.

Desplazamientos.

Materiales fungibles necesarios para su desarrollo.

Seguros para los participantes.

Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención de organizadores y participantes, la remuneración del personal que desarrolle las labores educativas, y los gastos correspondientes a publicaciones que no tengan que ver con la promoción de la actividad.

4. También podrán acogerse a la subvención las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, o en su caso, de las futuras resoluciones de convocatoria, siempre que las actividades y la convocatoria de subvención se desarrollen en el mismo periodo presupuestario.

5. Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de subvención por la presente Orden, podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada, conforme a la legislación vigente:

a) Solicitud normalizada dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural que aparece como Anexo I de la presente Orden, con los datos de la entidad: nombre, localidad, dirección, teléfono, fax y número de identificación fiscal.

b) Copia compulsada del documento que acredite que la entidad sin ánimo de lucro solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro Público.

c) Memoria explicativa del Programa de Actividades a desarrollar, en la que se incluirá como mínimo:

1. Nombre de la actividad.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Descripción de las actividades a desarrollar.

5. Fechas de realización.

6. Personal encargado de desarrollar el proyecto, expresando su cualificación y experiencia en educación ambiental.

7. Presupuesto total y desglosado por actividades, indicando expresamente los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables.

d) Relación de las principales actividades de educación ambiental realizadas por la entidad en los últimos tres años.

e) Certificación acreditativa del compromiso de la entidad de asumir la diferencia entre el coste de la actividad y la cantidad concedida, así como de disponer o estar dispuesto a contratar un seguro que cubra a todos los participantes durante el desarrollo de la actividad.

f) Certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

g) Ficha de alta de terceros del solicitante de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (Sólo en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo).

2. Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes quedan eximidas de acreditar la documentación prevista en el artículo 5.1, letra b, siempre que reflejen en el escrito de solicitud el número de inscripción en el Registro autonómico de asociaciones o en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las subvenciones convocadas, se consideran prioritarios los siguientes temas:

Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; conservación y mejora de hábitats; conocimiento de la biodiversidad de La Rioja; vías pecuarias, vías verdes o itinerarios en la naturaleza; uso racional del agua; uso racional de la energía; gestión de residuos; agricultura ecológica y agricultura integrada; contaminación del aire; contaminación acústica; Agenda 21 local.

2. A efectos de valoración, se estimará lo siguiente:

Se puntuará de 0 a 25 puntos el campo de actuación de la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.

Se puntuará de 0 a 25 puntos el número de personas que participen en la actividad.

Se puntuará de 0 a 25 puntos el enfoque y la metodología aplicados en el programa de actividades para implicar y hacer participar a los ciudadanos en la resolución del problema ambiental tratado.

Se puntuará de 0 a 25 puntos la capacidad de la entidad para la organización y realización de las actividades proyectadas.

Se puntuarán negativamente, de 0 a 50 puntos, los incumplimientos en los que haya podido incurrir la entidad a la hora de realizar actividades de educación ambiental subvencionadas en años anteriores.

3. En caso de que el importe de alguno de los conceptos presupuestados por la entidad sea manifiestamente abusivo o irreal, se podrá minorar dicha cantidad conforme a los costes vigentes en el mercado.

4. Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrán concederse subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

Artículo 7. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de la subvención.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la Resolución de convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud de concesión y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto. Lospeticionarios, cuando se trate de otra Administración Pública, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la misma hubiera sido notificada a la Administración requirente.

4.- La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial remitirá a Intervención General el expediente de gasto para su fiscalización y contabilización.

Artículo 9. Importes de las subvenciones.

Las subvenciones están destinadas a financiar los gastos corrientes generados en el desarrollo de la actividad. La cuantía total de la ayuda será el 80% de los gastos subvencionables, y el 100% de los gastos correspondientes a los seguros que se suscriban específicamente para la actividad, estableciéndose un límite máximo de 5.000 euros por proyecto.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

1. El plazo para la realización, acreditación de las actividades y justificación del gasto subvencionado finalizará el 15 de noviembre.

2. No se concederán prórrogas para la finalización ni para la acreditación de las actividades.

Artículo 11. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes, y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.5321.486 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del ejercicio correspondiente a la convocatoria. La cantidad total para el ejercicio 2007 es de 39.000 euros.

2. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.

Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá justificar como mínimo, en la realización de la actividad subvencionada, gastos que cubran la totalidad del importe del presupuesto que haya sido considerado subvencionable, procediendo, en caso contrario, a minorar proporcionalmente la subvención otorgada.

2. La referida justificación del gasto deberá realizarse presentando en la Dirección General de Medio Natural, sita en la calle Prado Viejo 62 bis de Logroño los siguientes documentos:

Memoria de la actividad subvencionada, con indicación de actividades realizadas, medios de promoción utilizados, temporalización y evaluación del proyecto, respuesta de la población y sugerencias de mejora.

Copia compulsada de la póliza del seguro que haya cubierto a todos los participantes durante el desarrollo de la actividad.

Certificación acreditativa de que se realizó la actividad objeto de la subvención, firmada por el peticionario.

Facturas o recibos, original o fotocopia compulsada, a nombre de la entidad beneficiaria, que justifiquen la totalidad del gasto presupuestado para aquellas actividades y conceptos subvencionados en la resolución.

Liquidaciones practicadas por los representantes de la entidad, relativas a gastos menores y gastos varios de funcionamiento, siempre que no superen el 10% de la cantidad total concedida en la subvención.

3. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo que establece el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. El abono de la subvención se efectuará de la forma siguiente:

a) Con la resolución de concesión de la subvención, se formalizará el pago del 40% de la ayuda otorgada.

b) El resto de la subvención, se abonará previa presentación de los documentos justificativos de realización de la actividad, expresados en el apartado segundo de este mismo artículo.

c) En atención a lo dispuesto en el artículo 21.2.f) del Decreto 14/2006, se exime a los beneficiarios de la obligación de prestar garantía por el anticipo que puedan recibir.

5. Los rendimientos financieros que se generen por el pago anticipado no incrementarán el importe de la subvención.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello, en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el montante de 5.000 euros.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades correspondientes a los fines que le son propios, para las que se conceden las subvenciones.

b) Disponer de un seguro que cubra a todos los participantes durante el desarrollo de la actividad.

c) Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de la actuación subvencionable. En los supuestos de modificaciones respecto a la memoria explicativa inicialmente presentada, deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural.

d) Hacer constar en todos los materiales de promoción de la actividad que la iniciativa está subvencionada por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial con la siguiente reseña, junto al logotipo del Gobierno de La Rioja:"Actividad de Educación Ambiental subvencionada por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja", seguida de la referencia a la Orden que regula estas subvenciones.

e) En caso de que la actividad sea presentada ante los medios de comunicación, comunicar con al menos 15 días de antelación, a la Dirección General de Medio Natural, para que esa presentación pueda realizarse de manera conjunta con la Entidad subvencionada, si así lo estimara oportuno la citada Dirección General.

f) En todo caso, la Entidad estará obligada a presentar en la Dirección General de Medio Natural el calendario definitivo de actividades y un boceto de los materiales de promoción con al menos 15 días de antelación respecto al día de comienzo, con el fin de que pueda comprobarse, si los mismos se corresponden con la memoria o el proyecto presentados.

g) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención, implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaciónde documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 13.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Convocatoria anual.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 4/2004, de 5 de mayo, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el Régimen de Subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el medio ambiente riojano, promovidas por Entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 30 de agosto de 2007.-La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

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