Resolución de 6 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de los institutos de educación secundaria ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado 2 del artículo 119 que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar, y en su apartado 6 se contempla que el Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros. En el artículo 126 de la misma se establece la composición del Consejo Escolar.
Mediante Orden 54/2003, de 29 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguló los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos.
Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.
En su virtud, y en uso de la atribución concedida por la disposición final primera de la citada Orden 54/2003, de 29 de octubre, arriba indicada, esta Dirección General de Educación resuelve:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban:
- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.
- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.
- Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.
Segundo.- Convocatoria.
Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 19 y el 23 de noviembre de 2007, ambos inclusive, debiendo estar constituido el Consejo Escolar antes del día 11 de diciembre del presente año.
Tercero.- Composición de los Consejos Escolares.
La composición de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Orden 54/2003, de 29 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos.
Cuarto.- Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales.
1.- Se aprueba el formulario que se adjunta como Anexo a la presente Resolución correspondiente a la recogida de datos de los resultados de los distintos procesos electorales.
2.- El Director del centro remitirá, antes del 14 de diciembre de 2007, informe con los datos sobre los resultados de referencia a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
Quinto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 6 de septiembre de 2007.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.