Gobierno de La Rioja

Núm. 130
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de septiembre de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.14

Resolución de 13 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento para el ingreso en el cuerpo de maestros y adquisición de nuevas especialidades, convocado por resolución de 19 de marzo de 2007 (BOR del 22) del Consejero de Educación, Cultura y Deporte

La Resolución de 19 de marzo de 2007 ("Boletín Oficial de La Rioja" del 22), del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo establece, en su Base VIII, como una de las fases del proceso selectivo, la realización de un período de prácticas tuteladas, y en su Base XI viene a desarrollar los aspectos fundamentales del mismo.

Procede, por tanto, de acuerdo con la mencionada Base XI de la Resolución de convocatoria, regular el desarrollo de estas prácticas docentes y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.- Constitución de la Comisión Calificadora.

1.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituirá una Comisión Calificadora, la cual estará integrada por: El Jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos Directores de centros, designados por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

2.- La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro del plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. La constitución de la Comisión Calificadora no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución remitirá dicha acta a la citada Subdirección General.

3.- Los miembros de la Comisión Calificadora estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La composición de la Comisión Calificadora será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: www.educarioja.com.

5.- El Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes procederá a la sustitución de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

6.- La Comisión Calificadora organizará las actividades de formación e inserción, nombrará a los maestros tutores, evaluará a los aspirantes al término del proceso y decidirá, en su caso, sobre la exención de la fase de prácticas.

Segundo.- Designación del tutor.

1.- El tutor será designado por la Comisión Calificadora, a propuesta del Director del centro, preferentemente entre los maestros del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible, y demuestren especial dedicación y eficiencia en el trabajo profesional.

2.- Las funciones del tutor consistirán en asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente, sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como los proyectos educativo y de gestión del centro. El tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, así como admitir en las suyas al maestro en prácticas.

3.- Al final del período de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo II a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.

Tercero.- Actividades de inserción y formación.

1.- Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el maestro tutor en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación docente, con especial atención, en su caso, a las actividades relativas a la tutoría de alumnos.

2.- Las actividades de formación serán programadas por la Comisión Calificadora, bien como actividades especificas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Tratarán sobre la didáctica de las materias de la especialidad del maestro en prácticas, y sobre temas de contenido educativo general: Estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, las programaciones didácticas, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas que podrán computarse como actividades complementarias en el horario del maestro en prácticas. La realización de estas actividades será informada por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

Cuarto.- Evaluación de los maestros en prácticas.

1.- Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado y harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al final de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora.

2.- La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes emitidos por el tutor, el Director del Centro, los responsables de las actividades de formación y, en su caso, el Inspector de Educación responsable del Centro. Los informes del tutor y del Director del Centro se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo I y Anexo II a esta Resolución y se expresarán en términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio». En su valoración se tendrá en cuenta el Informe emitido por el maestro en prácticas. El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en términos de «apto» o «no apto».

El Presidente de la Comisión Calificadora, en el caso de considerarlo oportuno, dispondrá que el Inspector Técnico de Educación responsable del centro en el que presta servicios el funcionario en prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula las aptitudes didácticas y docentes del mismo. El Informe del Inspector se añadirá a los del Director, del tutor y de los responsables de las actividades de formación para que, junto con el Informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora.

3.- La Comisión Calificadora no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto», sin la presencia, al menos, del Presidente y dos de los vocales. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes quien procederá a nombrar al correspondiente sustituto.

4.- La Comisión Calificadora trasladará al Director General de Educación la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

5.- Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que se establecen en el apartado 11.5 de la Base XI de la Resolución de 19 de marzo de 2007.

Quinto.- Duración de la fase de prácticas.

1.- Las prácticas se considerarán concluidas con carácter general una vez finalizado el período de seis meses de docencia directa a lo largo del curso 2007/2008.

2.- A aquellos funcionarios en prácticas que tengan autorizada jornada reducida se les computarán, a los efectos de duración de la fase de prácticas, las horas reales de docencia impartidas, debiendo completar el total de horas correspondientes al periodo de seis meses de docencia en horario completo.

3.- En el acta final que elaborará la Comisión Calificadora se incluirán, tanto a los maestros en prácticas que deban ser evaluados, como aquéllos que estén exentos de esta evaluación. Dichas actas de evaluación de las prácticas serán remitidas a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes con antelación al 30 de junio de 2008.

4.- Los maestros que hayan prestado servicios por tiempo inferior al establecido como período de prácticas a la finalización del curso escolar 2007/2008, podrán completar dichos servicios durante el curso siguiente.

A estos efectos, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes nombrará las correspondientes Comisiones Calificadoras.

Sexto.- Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño, a 13 de septiembre de 2007.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

Anexo I

Indicadores para el informe del Director del Centro. (Satisfactorio/No Satisfactorio)

1.- Cumplimiento del horario personal.

2.- Integración en el Claustro de Profesores y en la comunidad educativa.

3.- Participación en las actividades del centro, tanto escolares como extraescolares y complementarias.

4.- Capacidad de relación y comunicación con los alumnos y las familias.

Anexo II

Indicadores para el informe del Tutor. (Satisfactorio/No Satisfactorio)

1.- Cumplimiento de la programación del equipo o equipos de ciclo, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

2.- Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa.

3.- Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (programación de aula y práctica docente).

4.- Participación en las distintas actividades del equipo o equipos de ciclo.

5.- Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presenten necesidades educativas especiales.

6.- Capacidad de trabajo en equipo.

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