Resolución 3010 de fecha 17 de agosto de 2007, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica el concierto educativo del Centro "Sagrado Corazón" de Haro
Hechos
Primero. Resolución Nº 1800 de fecha 2 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifican, suscriben y prorrogan los conciertos educativos a partir del curso 2007/2008.
Segundo. Solicitud de modificación de concierto educativo presentada por el centro privado concertado "Sagrado Corazón" de Haro con fecha 3 de julio de 2007, para incremento en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria .
Tercero. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 7 de agosto de 2007.
A tales hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Modificada parcialmente por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificada por la Disposición Adicional Primera.2 por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
- Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales.
- Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
- Orden de 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las situaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2007/2008.
- Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se determina la ratio profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se hacen públicos los documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso escolar 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
- Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribuciones de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 43/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 30/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.
- Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007.
- Orden 49/2003 de 20 de agosto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la delegación de competencias y asignación de funciones.
- Resolución nº 38 de 12 de enero de 2006 del Director General de Educación por la que se delegan competencias en los Subdirectores Generales y Directores de los Centros Docentes Públicos.
- Resolución 167 de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se delega la firma de formalización de los conciertos el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
- Ley Orgánica 15/1999, de 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
1. Modificar el concierto educativo suscrito con el centro "Sagrado Corazón" de Haro (La Rioja) por incremento de una unidad de educación secundaria, quedando establecido de la siguiente forma:
Colegio "Sagrado Corazón" de Haro:
- 3 unidades de Educación Infantil
- 7 unidades de Educación Primaria
- 3 unidades de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2 unidades de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
- 0,52 apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Infantil, Primaria y Secundaria.
- 1 apoyo y para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa en Primaria y Secundaria.
2. Autorizar y disponer el crédito correspondiente a la modificación realizada para el curso 2007/2008 del centro "Sagrado Corazón" de Haro. El gasto se imputará a la partida 2007.GG.08.04.4221.482.00 por un importe de 21.044,86 euros., y a las equivalentes en los ejercicios, 2008 y 2009 por importe de 102.666,61 euros_.
3. Autorizar la expedición de los documentos AD necesarios.
4. La Subdirección General Planificación, Personal y Centros Docentes fijará la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar los documentos de formalización de las modificaciones de los conciertos a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
5. Las modificaciones aprobadas por esta Resolución, se formalizarán mediante diligencia firmada, por una parte por, el Subdirector General de Planificación Personal y Centros Docentes (Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se delega la firma en materia de formalización de Conciertos Educativos en el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes) y, por otra parte, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
6. Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiere el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarlo de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
7. La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso 2007/2008.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Logroño, a 17 de agosto de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.