Gobierno de La Rioja

Núm. 162
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de diciembre de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.2

Resolución de convocatoria de ayudas económicas al personal docente de la rioja que imparte enseñanzas en niveles no universitarios, por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa 2007/2008

Antecedentes de hecho:

1.- Informe de la Jefa de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 20 de noviembre de 2007.

2.- Informe favorable de Intervención delegada de 22 de noviembre de 2007.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo

2. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de julio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Decreto 14/2006 de 16 de febrero regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El Decreto 41/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunicad Autónoma de La Rioja.

6. Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

7. Resolución nº 38, de 12 de enero de 2006, del Director General de Educación por la que se delegan competencias en los Subdirectores Generales y Directores de los Centros Docentes Públicos.

8. Orden 41/2007, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas al personal docente de La Rioja que imparte enseñanzas en niveles no universitarios, por el desarrollo y participación en proyectos de Innovación Educativa.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve

Primero.- Objeto de la Convocatoria

Convocar los proyectos de Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el curso 2007/2008. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 41/ 2007, de 8 de noviembre, (B.O.R de 20 de noviembre de 2007) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los citados proyectos de Innovación Educativa.

Segundo.- Régimen

La concesión de los Proyectos de Innovación Educativa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Autorización de gasto

Autorizar un gasto de 40.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2008.GG.08.04.4211.482.04, para la concesión de ayudas económicas al personal docente por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa.

Cuarto.- Documentación contable

Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria

Quinto.- Modalidades y Temática

Las Modalidades son las tres que se establecen en el artículo 3 de la orden 41/2007.

Las temáticas sobre las que deberán versar los trabajos son:

Modalidad A. Proyectos lingüísticos

Las temáticas para esta Modalidad son trabajos educativos:

a.1) Que contribuyan a mejorar el aprendizaje de una lengua oficial de la Unión Europea distinta del castellano, elaborados en cualquier área del currículo.

a.2) Destinados a elaborar materiales didácticos, para cualquier área del currículo, en una lengua oficial de la Unión Europea distinta del castellano.

a.3) Que impliquen innovaciones metodológicas y didácticas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de un segundo idioma.

Modalidad B. Proyectos informáticos:

Las temáticas para esta Modalidad son trabajos educativos:

b.1) Que supongan innovaciones metodológicas y didácticas sobre la utilización en el aula de la Tecnologías de La Información y de la Comunicación.

b.2) Destinados a la Elaboración de páginas Web y revistas electrónicas

b.3) Destinados a la Elaboración de materiales didácticos utilizando las TIC.

b.4) Destinados a la elaboración de Blogs, Web Quest

b.5) Destinados a la elaboración de programaciones didácticas relacionadas con la utilización didáctica de recursos de Internet.

Modalidad C. Proyectos Innovadores en general:

Las temáticas para esta Modalidad son trabajos educativos

c.1) Que supongan innovaciones metodológicas y didácticas sobre cualquier área del currículo.

c.2) Que impliquen innovación en la organización de los centros docente.

c.3) Destinados a fomentar la lectura a través del uso de bibliotecas escolares.

Sexto.- Dotación económica

1.- La ayuda concedida no podrá sobrepasar, en ningún caso, las siguientes cantidades:

En el caso de solicitudes individuales: hasta 1.000 euros.

En el caso de solicitudes de grupos de profesores: hasta 6.000 euros, teniendo en cuenta que el importe máximo para cada participante es de 1.000 euros.

2.- La cuantía de la ayuda concedida a cada proyecto se establecerá en función de la previsión horaria, a razón de 35 euros la hora, teniendo en cuenta el máximo establecido.

3.- Las cantidades que les sean abonadas a los solicitantes en virtud de lo previsto en esta convocatoria estarán sujetas a la correspondiente retención en concepto de I.R.P.F.

4.- Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria.2008.GG.08.04.4211.482.04. El importe total máximo que se puede distribuir en la presente convocatoria es de 40.000 euros

Séptimo. Requisitos

1. Los solicitantes han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de la mencionada Orden 41 /2007.

2. Los proyectos seleccionados deberán desarrollarse durante el curso 2007/2008.

Octavo.- Solicitudes y documentación

a) Las solicitudes se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, en el que se incluye lo establecido en el artículo 7.6 b) además de las declaraciones a que se refiere el Art. 7.6. c), e) y f) respectivamente de la Orden de bases.

b) El proyecto al que se hace referencia en el artículo 7.6 a), podrá presentarse según el modelo de Anexo II que se publica con esta Resolución.

c) Los anexos I y II estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño; o en el Portal Web educativo www.educarioja.org.

Noveno- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Marqués de Murrieta nº 76, Ala Oeste, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño.

También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 21 de diciembre de 2007.

Décimo.- Criterios de concesión.

1.- La Comisión de Selección prevista en el artículo 9 de la Orden 41/2007, valorará las solicitudes presentadas según los siguientes criterios:

a) Por la viabilidad de ejecución del proyecto. Hasta 5 puntos.

b) Por la adecuación del proyecto a las características del alumnado. Hasta 5 punto

c) Por el carácter innovador de la propuesta. Hasta 5 puntos.

e) Por la calidad técnica reflejada en la coherencia interna y en la consistencia de los contenidos.

Hasta 10 puntos.

f) Por la calidad del diseño y la presentación. Hasta 8 puntos

g) Por la posibilidad de utilización del proyecto por otros profesores. Hasta 8 puntos

2.-Una vez aplicados los criterios de valoración expuestos, los proyectos se ordenarán en función de la puntuación total obtenida, resultando finalmente seleccionados los proyectos que puedan ser financiados con el crédito disponible en la presente convocatoria. Los empates se dirimirán por la mayor puntuación obtenida en el criterio a), de continuar el empate por la mayor puntuación obtenida en el criterio b) y así sucesivamente.

Undécimo.- Notificaciones

Además de lo indicado en el artículo 11.3 y 11.8 de la Orden de bases, la propuesta provisional y la Resolución definitiva, se harán públicas en el portal Web educativo: www.educarioja.org.

Duodécimo.- Justificación y percepción de la ayuda.

Para percibir la ayuda económica concedida, los docentes o grupos de docentes cuyos proyectos han sido seleccionados deberán presentar en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes del 1 de junio de 2008 una memoria impresa, por duplicado, y en soporte informático. Los aspectos que debe contener esta memoria quedan reflejados en el artículo 13 de la Orden 41/2007.

Decimotercero- Publicación

En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, no será necesario la publicación en el B.O.R. de la concesión de las presentes ayudas, dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 _.

Decimocuarto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Logroño, a 22 de noviembre de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir