Gobierno de La Rioja

Núm. 163
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de diciembre de 2007
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.9

Resolución nº 3867 de convocatoria de subvenciones a municipios de La Rioja para obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros docentes públicos

Hechos

1) Informe Propuesta del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas con el Vº Bº del Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes de fecha 30 de octubre de 2007.

2) Fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada, de fecha 6 de noviembre de 2007.

Fundamentos de derecho

1) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3) Orden nº 49, de 20 de agosto de 2003, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre Delegación de Competencias y Asignación de Funciones.

4) La Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a Ayuntamientos, para la ejecución de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelve

Primero.- Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad con la Orden 37/2005, de 21 de noviembre de 2005 de esta Consejería, publicada en el B.O.R. de 26 de noviembre de 2005, la concesión de subvenciones a municipios de La Rioja para la cooperación con los mismos en el ejercicio de las competencias municipales en materia de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

Segundo.- Se aprueba el gasto para la convocatoria de las subvenciones por un importe total de 490.000 euros.

Esta cantidad se imputará a las siguientes partidas presupuestarias correspondientes a los presupuestos del año 2008:



Partida presupuestaria Concepto Importe Documento A
08.04.4221.461.01 Subvenciones a Ayuntamientos
para conservación y mantenimiento
de centros docentes 180.000 euros
08.04.4221.761.00 Subvenciones a Ayuntamientos
para obras de reforma en centros
docentes 310.000 euros
Total General 490.000 euros

Tercero.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Cuarto.- La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 60% del coste inicial presupuestado de las obras y en ningún caso podrá superar la cifra de 50.000 euros, si bien en el caso de las actuaciones que se realicen en edificios de los Centros Rurales Agrupados (CRAS), la subvención no podrá exceder del 75% del coste inicial presupuestado de las obras, no pudiendo superar tampoco la cifra de 50.000 euros.

Quinto.- Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios por el siguiente orden de preferencia y valorándose cada uno de ellos según figura a continuación:

a) El grado de necesidad de la realización de las obras para mejorar la prestación del servicio público y para garantizar las demandas educativas de la zona (De 0 a 15 puntos).

b) El grado de necesidad de las obras desde el punto de vista de la adaptación de los edificios públicos a la normativa vigente (De 0 a 10 puntos).

c) El grado de compromiso de los Ayuntamientos interesados en el correcto mantenimiento de los centros docentes públicos de infantil de segundo ciclo y primaria de sus localidades, para lo que se valorarán las obras realizadas para tales fines y el importe invertido en las mismas en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria (De 0 a 5 puntos).

Sexto.- La documentación que deberá ser aportada por los Ayuntamientos interesados, junto con la solicitud, será la siguiente:

a) Certificación acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente en el que conste la decisión de solicitar subvención, y el compromiso de ejecutar las obras en el plazo que se establezca, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos.

b) De conformidad con lo estipulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en función del tipo de obra a realizar, considerando especialmente que se trata de actuaciones en edificios públicos con uso principal docente, deberá remitirse Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo.

c) Certificado en el que se detallen las obras en centros docentes públicos de la localidad cuyo mantenimiento resulte de competencia municipal, realizadas por el Ayuntamiento en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria e importe invertido en las mismas. Si el Ayuntamiento interesado no acompaña el mencionado certificado, se considerará que no ha realizado ninguna obra de estas características en dicho periodo a efectos de la valoración de su solicitud por parte de la Comisión de Selección.

Séptimo.- La solicitud y documentos se dirigirán a la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja y podrán presentarse en el Registro de la misma, sito en la calle Marqués de Murrieta, n 76 (Ala oeste) de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, de Logroño, o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Octavo.- El órgano de instrucción será el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, quien, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos. Posteriormente el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en que delegue, resolverá la concesión o denegación de la subvención solicitada.

Noveno.- La resolución concediendo o denegando la correspondiente subvención habrá de ser notificada por correo en el plazo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décimo.- Los plazos se atendrán a lo estipulado en la orden reguladora y serán los siguientes:

a) Plazo de realización de las obras: Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2007, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.

b) Plazo de presentación de solicitudes: Será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja

c) Plazo de justificación de las subvenciones: Concluirá el 31 de octubre de 2008 y en el caso de concesión de prórroga no podrá superarse el 30 de noviembre de 2008.

En el caso de que las obras subvencionadas sean total o parcialmente coincidentes con las actividades lectivas, el municipio beneficiario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento docente del centro afectado y la seguridad de las personas.

Decimoprimero.- Los Ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención deberán anunciar en un lugar visible de las obras que la actuación ha sido cofinanciada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Decimosegundo.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas siempre que el importe de éstas, individualmente consideradas, sea de cuantía superior a 3.000 euros. En caso contrario, se publicarán en la página web de la Consejería de Educación o en el tablón de anuncios.

Decimotercero.- La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso directamente recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño a 8 de noviembre de 2007.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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