Gobierno de La Rioja

Núm. 5
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de enero de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.3

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 135.1, que para la selección de directores en los centros públicos las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos.

La Orden 43/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores de los centros públicos no universitarios en el ámbito de gestión de la Administración educativa del Gobierno de La Rioja, establece, en su artículo 2, que corresponde a la Dirección General de Educación convocar anualmente el correspondiente concurso de méritos para atender a las posibles vacantes que se produzcan.

Dado que existe puestos vacantes en los cetros docentes públicos gestionados por la Administración educativa riojana, es necesario establecer, para el año 2008, el procedimiento de selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por tanto, las previsiones de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores de los centros públicos no universitarios, hace necesario regular la convocatoria anual para atender las vacantes que se produzcan el día 30 de junio de 2008 y que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Por todo ello, esta Dirección General de Educación, en uso de las atribuciones conferidas en la normativa vigente, ha dispuesto:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1.- El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuran en el Anexo I.

2.- Esta convocatoria afectará a aquellos centros donde vayan a producirse vacantes determinadas tanto por el fin del periodo de su mandato, o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

3.- El nombramiento de la dirección de los centros integrados de Formación Profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 24 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre.

Segundo.- Participación

Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la publicación de la convocatoria, los requisitos reseñados en el artículo 3 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre.

Tercero.- Presentación de solicitudes

1.- Los aspirantes solicitarán un solo centro a través de una única instancia.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- Quienes deseen participar en este proceso de selección deberán hacerlo constar en una instancia que se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden 43/2007, de 18 de diciembre. El modelo de solicitud será facilitado a los interesados en la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes y se podrá obtener en la página web http://www.educarioja.org.

Cuarto.- Documentación

1.- Los aspirantes deberán acompañar, en su caso, junto con la instancia, la documentación acreditativa de los méritos en la forma que se establece en el artículo 5 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre.

2.- La Administración educativa podrá requerir a los interesados en cualquier momento, para quejustifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Quinto.- Admisión de aspirantes

1.- La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes procederá a la comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos. La publicación por la Dirección General de Educación, en el tablón de anuncios de sus dependencias, en el tablón de anuncios del centro correspondientes y en la página web de la Administración educativa (http://www.educarioja.org), de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se realizará en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Con la publicación de la Resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

3.- Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas provisionales para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, ante la Dirección General de Educación, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4.2 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre.

4.- Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales en un plazo de 5 días hábiles a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.

Sexto.- Constitución de las Comisiones de Selección

Las Comisiones de Selección se constituirán después de la publicación de la lista definitiva de admitidos. En cualquier caso, deberán estar constituidas antes del 5 de febrero de 2008.

Séptimo.- Resolución del concurso de méritos

1.- Las Comisiones de Selección, concluida la valoración de los candidatos, publicarán en los tablones de anuncios de los centros la relación de los candidatos, ordenados según la puntuación provisional en dicho proceso. La fecha límite para la publicación de las listas será el 20 de febrero de 2008.

2.- Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán, antes del 3 de marzo de 2008, al Director General de Educación la propuesta en la que conste el candidato seleccionado para la realización del programa de formación inicial con indicación, en su caso, de su exención total o parcial del mismo.

Octavo.- Programa de formación inicial

1.- El programa de formación inicial comenzará en el mes de marzo de 2008 y finalizará antes del 15 de junio de 2008.

2.- El programa de formación inicial tendrá los siguientes objetivos:

a) Proporcionar las herramientas conceptuales que permitan a los aspirantes iniciarse en el ejercicio de la dirección.

b) Desarrollar habilidades para programar las actuaciones encaminadas a mejorar la realidad escolar.

c) Compartir buenas prácticas con otros profesionales que tengan una trayectoria reconocida en el ejercicio de la dirección.

3.- De conformidad con lo recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre, el curso teórico de formación tratará sobre la proyección normativa escolar en La Rioja; la estructura y organización de la Administración educativa autonómica; la organización y funcionamiento y evaluación de los centros educativos; la gestión de recursos humanos y materiales y los procedimientos de gestión de los centros docentes y sobre la planificación e implementación de procesos de innovación y cambio educativo.

4.- El curso práctico consistirá en el análisis y Resolución de casos prácticos relacionados con los contenidos del curso teórico y concluirá con la presentación de una memoria.

5.- Los criterios para la superación del programa de formación inicial serán, con carácter general, los señalados en la Orden 44/2001, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula la convocatoria, certificación, registro, reconocimientoy homologación de las actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanza en centros docentes de niveles no universitarios. En todo caso, la valoración del curso teórico se realizará en términos de "Apto"/"No apto", determinados por los criterios de asistencia y aprovechamiento. La asistencia al curso teórico será obligada para los que hayan de realizar el mismo, y para obtener evaluación positiva habrá de acreditarse la asistencia al menos a un 85% de las horas impartidas.

6.- Cuando un aspirante seleccionado no realice el curso teórico o el curso práctico o no presente la Memoria, se entenderá que renuncia a ser nombrado como Director, en cuyo caso, la Dirección General de Educación nombrará con carácter extraordinario director del centro según se establece en el artículo 19 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre.

Noveno.- Aprobación del expediente

1.- Concluido el programa de formación inicial y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, la Dirección General de Educación aprobará el expediente, haciéndolo público en le Boletín Oficial de La Rioja.

2.- El Director General de Educación nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de 4 años, al aspirante que haya superado el programa y a aquellos que hayan quedado exentos de la realización del programa de formación inicial en su totalidad.

3.- El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio de 2008.

Décimo.- Nombramiento con carácter extraordinario

La Dirección General de Educación nombrará director con carácter extraordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre.

Undécimo.- Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Duodécimo.- Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño, a 2 de enero de 2008.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

Anexo I

Relación de puestos de dirección vacantes en los centros escolares públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja



A) Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria
Código Colegio Localidad Provincia
1 26001201 C. P. Vuelo Madrid Manila Logroño La Rioja
2 26000464 C. P. Aurelio Prudencio Calahorra La Rioja
3 26003489 C. R. A. de Casalarreina Casalarreina La Rioja
B) Institutos de Educación Secundaria
Código Instituto Localidad Provincia
1 26000270 I. E. S. Celso Díaz Arnedo La Rioja
C) Centros de Educación de Personas Adultas
Código Centro Localidad Provincia
1 26003571 C. E. P. A. de Alfaro Alfaro La Rioja
2 26003556 C. E. P. A. Rioja Alta Sto. Domingo Calz. La Rioja

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