Resolución de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica la resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, sobre delegación de competencias de esta Consejería
El Decreto 5/2007, de 2 de julio (B.O.R. nº 88 de 3 de julio) modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 39/2007, de 13 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 93 de 14 de julio). Estas normas han dado lugar a una nueva organización administrativa y competencial de la Consejería.
El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, (B.O.R. nº 17, de 2 de febrero) establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La necesidad de efectuar delegaciones en los órganos propios de esta Consejería con una mayor precisión, hace necesario dictar esta resolución, de forma que se adapte el ejercicio de competencias a las necesidades y a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte.
Por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 12.1 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en uso de las facultades conferidas
Resuelvo:
Primero.- Modificar el apartado c) del punto Quinto de la resolución de 21 de noviembre de 2007, relativo a la delegación en el Director General de Política Local, de tal forma que la delegación de la liquidación de las ayudas y subvenciones de este apartado sea hasta el límite de 150.000 euros
Segundo - Modificar los apartados octavo y undécimo de la resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, sobre delegación de competencias de esta Consejería (B.O.R. nº 158 de 29 de noviembre de 2008), que pasarán a tener la siguiente redacción:
" Octavo.- Delegación en el Secretario General Técnico y en el Director General de Personal y Centros Docentes.
1. Se delegan en el en el Secretario General Técnico de la Consejería de Educación Cultura y Deporte las siguientes competencias:
La contratación y cese del personal laboral temporal que presta servicios en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El nombramiento y cese de funcionarios interinos por sustitución, con funciones de carácter no docente, que presta sus servicios en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
2.- Se delegan en el Director General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las siguientes competencias:
La autorización de comisiones de servicio del personal docente a puestos de trabajo de los centros docentes públicos y a puestos de trabajo reservados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
El reconocimiento o la concesión al personal con funciones docentes de las siguientes situaciones administrativas: servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia para el cuidado de los hijos, excedencia voluntaria por servicios en el sector público y excedencia porel cuidado de familiares.
Undécimo.- Listas de espera.-
Para el ejercicio de las competencias delegadas, la Dirección General de la Función Pública pondrá a disposición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, de Salud y de Servicios Sociales las correspondientes listas de espera existentes y las que periódicamente se aprueben por esta Consejería
Asimismo, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, de Salud y de Servicios Sociales y la Dirección General de Personal y Centros Docentes remitirán a la Dirección General de la Función Pública copia de cuantos contratos e incidencias se produzcan en cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. "
Tercero.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 1 de febrero de 2008.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.