Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales
Este Concejo Abierto, en Sesión Ordinaria celebrada por la Asamblea Vecinal de fecha 14 de noviembre de 2007, acordó aprobar provisionalmente la creación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos; y Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos municipal y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 157, de fecha 27 de noviembre de 2007.
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado y nohabiéndose presentado ninguna, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo así como el de las Ordenanzas aprobadas, a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Castroviejo a 18 de febrero de 2008.- El Alcalde, José Domingo Ceniceros Lacalle.
Texto íntegro del acuerdo:
2º.- De Ordenanzas Fiscales.- Aprobación Provisional.
Teniendo en cuenta:
1.- El expediente tramitado para la creación de las siguientes Ordenanzas fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales.
2.- Los informes de la Secretaria Interventora.
3.- Que es competencia de la Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de sus miembros, la imposición, ordenación y supresión o modificación de los recursos propios de carácter tributario, según dispone el artículo 22.2.e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las oportunas Ordenanzas Fiscales con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Examinados debidamente los articulados que conforman los textos de ambas ordenanzas, la Asamblea Vecinal, por unanimidad de los asistentes, que constituyen mayoría absoluta de los miembros que la forman, acuerda:
Primero: Aprobar con carácter provisional la creación y ordenación de las Ordenanzas que a continuación se relacionan:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por la Asamblea Vecinal. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones, el referido acuerdo se entender
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro de las Ordenanzas.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Fundamento y Naturaleza.
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta las modificaciones y actualizaciones introducidas por la Ley 61/2003de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, este Ayuntamiento establece la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Hecho Imponible
Artículo 2º. 1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de cada clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración a las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administración que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Sujeto Pasivo
Artículo 3º.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsabilidades.
Artículo 4º. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones Subjetivas
Artículo 5º.- Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º.- Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2º.- Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
3º.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Cuota Tributaria
Articulo 6º.1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Tarifa.-
Artículo 7º.- La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Concepto euros
Epígrafe 1.- Certificaciones
a- Certificaciones Urbana y Rústica, de mas de 15 asientos: 2,00 euros
b- Certificaciones que precisen consulta de archivos o Exped: 5,00 euros
Epígrafe 2.- Informes Municipales
c- Informes Urbanísticos: 35,60 euros
d- Informes ruinas: 35,60 euros
Informes sectoriales: el importe que liquide el órgano correspondiente.
Epígrafe 3.- Varios
e- Expedición de documentos que precisen consulta de archivos: 2,10 euros
Bonificaciones de la Cuota.
Articulo 8º.- No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Devengo
Artículo 9º.1.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Declaración e Ingreso
Artículo 10º.1.- La tasa se exigirá mediante liquidación practica por el Ayuntamiento.
2.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Infracciones y Sanciones
Artículo 11º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción fue aprobada inicialmente por la Asamblea Vecinal en sesión celebrada el día catorce de noviembre de dos mil siete, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales.
I.- Concepto y Fundamento
Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 2 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 41 del mismo Real Decreto Legislativo, teniendo en cuenta las modificaciones y actualizaciones introducidas por la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales", recogidos en el presente Ordenanza, precios que se regirán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales por las que este Ayuntamiento exige tasa son:
1.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.
2.- Ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción.
3.- Ocupación de terrenos de uso público con máquinas automáticas.
4.- Ocupaciones de suelo, vuelo y subsuelo con instalaciones de empresas explotadoras de servicios de suministros.
5.- Ocupaciones de suelo y vuelo por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.
II.- Obligados al Pago
Artículo 3º.- Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza, las personas oentidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.
III.- No Sujeciones
Artículo 4º.- No están obligados al pago de las tasas las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana y a la defensa nacional.
La Compañía Telefónica Nacional de España y las compañías eléctricas se les aplicará su legislación especial, en lo referente al objeto de la presente ordenanza.
IV.- Obligación de Pago
Artículo 5º.-La obligación de pago nacerá:
a.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas desde el momento en el que se obtenga la correspondiente licencia municipal.
b.-Tratándose de aprovechamientos ya autorizados cuya obligación de pago tenga carácter periódico, el día primero de cada año.
c.-Tratándose de situaciones en que se disfrute, utilice o aproveche especialmente el dominio público en beneficio particular sin la previa obtención de la preceptiva licencia, al margen de las consecuencias que de dicha situación pudieran derivarse, surgirá la obligación del pago desde que se inicie dicho aprovechamiento.
Artículo 6º.-La obligación del pago de la Tasa se extingue cuando cese el aprovechamiento especial o utilización privativa. No obstante en aquellos en que se trate de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas por duración determinada la obligación del pago se extingue cuando finalice el período para el que se otorgó la licencia. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados cuya obligación de pago tenga carácter periódico la extinción requerirá la previa petición de baja de los padrones correspondientes; la misma surtirá efectos a partir del primer día del siguiente período.
V.- Cuantía
Artículo 7º.-La cuantía de las Tasas recogidas en estas tarifas será fijada en los siguientes epígrafes y tarifas:
Tarifa Primera.- Tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas. Temporada del 15 de marzo al 31 de octubre.
Concepto euros
Mesas (unidad): 37,30 euros
Sillas (unidad): 2,70 euros
Banco (unidad): 8,50 euros
Por la utilización de toldos o marquesinas fijados en la vía pública, dado el mayor aprovechamiento que ello supone, la cuantía que resulte de aplicar la tarifa por el coeficiente multiplicador: 1,5.
Tarifa Segunda.- Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con materiales de Construcción.
Materiales de construcciones con mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por todos estos conceptos se establece la tarifa de 0,50 euros por metro cuadrado y día.
Tarifa Tercera.- Tasa por ocupación de Terrenos de uso Público con Máquinas Automáticas.
Concepto
Máquinas Recreativas, al año: 53,30 euros
Máquinas Expendedoras Adosadas a la Pared, al año: 26,65 euros
Máquinas Expendedoras Adosadas al suelo, al año: 32,00 euros
Tarifa Cuarta.- Tasa por Ocupaciones de Suelo, Vuelo Y Subsuelo con Instalaciones de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros. Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía del precio público por la utilización privativa o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el1'50 % de los ingresos brutos procedentes a la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. Se entenderá por ingresos brutos los que determine la legislación vigente en cada momento.
A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios, las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
En particular, y a los efectos de la presente ordenanza, los servicios de telefonía fija tienen las consideración de servicios de suministro.
Este Ayuntamiento podrá aprobar convenios con las empresas explotadoras de servicios y suministros para la aplicación de la Tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de este término municipal.
Tarifa Quinta- Tasa por ocupación de suelo y vuelo por cada Grúa Utilizada en la Construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la Vía Pública.-
Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre 101,00 euros.
Artículo 8º.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Artículo 9º.-Las Tasas a que se refiere esta Ordenanza serán independientes de lo que tenga que abonar en cada caso por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
VI.- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Para presentar las solicitudes de Licencia de Terrenos de Uso Publico con Mesas y Sillas y la correspondiente liquidación de la tasa, se establece como plazo, los dos primeros meses de la temporada; quedando establecida esta desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre. (es decir finaliza el plazo el día 15 de Mayo).
En caso de establecer terrazas con mesas y sillas en la Vía Pública, y no haber solicitado permiso o licencia, se procederá de la forma siguiente:
1.- Ordenar la retirada de Mesas y Sillas de la Vía Pública con apercibimiento de sanción.
2.- Se aplicará a la solicitud que deberá pedir el beneficiario de la licencia, en la Tasa de Ocupación de la Vía Pública un recargo del 100 % de la citada tasa.
VII.- Depreciación del Dominio Público
Artículo 10º .- En todos los aprovechamientos regulados en estas tarifas que produzcan destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado a dejar en perfectas condiciones dicho dominio, siendo de su cuenta el costa total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, instalación, arreglo y conservación garantizando el cumplimiento de esta obligación mediante la previa constitución en la Tesorería Municipal de un depósito que será el que se determine en el informe técnico para cada aprovechamiento.
En el caso de que las obras y trabajos mencionados fuesen realizados por el Ayuntamiento, los interesados vendrán obligados a reintegrar a éste el coste total de dichos trabajos.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.
VIII.- Normas de Gestión
Artículo 11º.-El pago de las Tasas se realizará en la Tesorería Municipal o donde determine el Ayuntamiento.
Artículo 12º.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en estas tarifas y no sacados a licitación deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo en los casos que se determine y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar y la situación dentro del municipio.
Artículo 13º.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, emitiendo el correspondiente informe.
Artículo 14º.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros.El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 15º.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, con carácter general, se establece la exigencia del depósito previo en los siguientes casos:
1.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.
2.- Ocupación de terrenos de uso público con máquinas automáticas.
La presente ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por la Asamblea Vecinal en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2007, entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.