Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música
En el artículo 16 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se hace referencia al Libro de Calificaciones de los alumnos que cursen estas enseñanzas y especifica, en su apartado 3, que las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento de evaluación.
De otro lado, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en esta Comunidad, en su artículo 6.6 contempla, de una parte, que la Dirección General de Educación editará el libro de calificaciones según el modelo que figura en el Anexo III del referenciado Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre y, de otra, que establecerá el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.
En virtud de todo ello, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, distribución y registro del Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música y será de aplicación a los centros del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segunda.- Aspectos generales
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. Tiene valor acreditativo y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros donde se cursen estas enseñanzas.
2.- La custodia del libro de calificaciones corresponde al Conservatorio en el que el alumno se encuentre matriculado o, en su caso, a aquél al que esté adscrito el centro autorizado en el que curse sus estudios.
Tercera.- Edición del libro de calificaciones
1.- El libro de calificaciones de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música será editado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en los espacios destinados al efecto.
2.- La Inspección Técnica Educativa comunicará cada año, en la primera quincena del mes de diciembre, al Servicio de Ordenación Académica, el número de ejemplares de Libros de Calificaciones de Música que son necesarios para el curso académico. Para ello utilizará el modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
Cuarta.- Procedimiento ordinario de solicitud y registro
1.- Deberá solicitarse Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de música a todo el alumnado que inicie los estudios en estas enseñanzas.
2.- El procedimiento comenzará con la grabación y remisión a la Inspección Técnica Educativa, por la Dirección de los centros docentes, de una relación por duplicado con los alumnos para los que se solicite el libro de calificaciones, antes de la finalización del mes de octubre. Esta relación se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución.
La grabación de los datos se realizará conforme a la aplicación informática elaborada por la Inspección Técnica Educativa.
3.- Los datos personales de los alumnos se corresponderán literalmente con los establecidos en el Libro de Familia, D.N.I., Pasaporte o, en su defecto, el N.I.E. El nombre y apellidos se expresará completo, sin abreviaturas.
4.- Los libros de calificaciones de Música serán registrados por la Inspección Técnica Educativa. Cada libro de calificaciones será atribuido a un alumno y se le asignará un número de registrocon carácter autonómico, del siguiente modo: se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se solicita el libro. En el caso de los duplicados se añadirá, separada por un guión, la letra D.
Quinta.- Expedición de duplicados del libro de calificaciones.
1.- Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro de calificaciones para algún alumno, los directores de los Conservatorios incluirán el nombre del alumno en una relación que, a tal efecto, se cumplimentará por duplicado. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III, y se adjuntará escrito donde se expliquen las circunstancias que motivan la solicitud.
2.- Una vez expedido el nuevo libro, se hará constar, en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones, una diligencia conforme al Anexo IV.
3.- Cuando la solicitud de duplicado se formule desde un Conservatorio diferente de aquel en que ha sido custodiado con anterioridad el libro de calificaciones, el Secretario del conservatorio, desde el que se formula la petición, solicitará del conservatorio en el que el libro hubiera estado custodiado, una certificación en la que consten la especialidad, los cursos realizados y los resultados de evaluación obtenidos, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo libro de calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establece en el Anexo V.
Sexta.- Entrega de los libros de calificaciones a los centros solicitantes.
1.- La Inspección Técnica Educativa entregará los libros de calificaciones, una vez registrados, a los respectivos Conservatorios, junto con un ejemplar al que se refiere el apartado 2 de la Instrucción cuarta. El ejemplar restante será archivado en el Servicio de la Inspección Técnica Educativa, constituyendo el Registro del Libro de Calificaciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2.- Los Conservatorios archivarán la relación referida a sus alumnos.
Séptima.- Procedimiento extraordinario de solicitud, distribución y registro.
Fuera del plazo del procedimiento ordinario, el centro docente podrá solicitar, de manera individualizada, el libro de algún alumno, a través de los medios señalados para el procedimiento ordinario, cuando existan causas que lo justifiquen.
Octava.- Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música.
1.- Al alumnado que haya superado al finalizar el curso académico 2007-2008 los estudios correspondientes al 6º curso de Grado Medio de Música se le cumplimentará la diligencia, en la página 29, de solicitud del Título Profesional de Música, se le hará entrega del Libro de Calificaciones, previa cumplimentación en la página 30 del mismo, y se reflejará este hecho en su expediente académico. Asimismo, se dejará constancia en el centro de la entrega del Libro mediante la firma del recibí del alumno.
2. Los Libros de Calificaciones de los alumnos que han cursado primero, segundo, tercero y cuarto del Grado Medio de Música en el curso 2006-2007 se deberán cerrar mediante diligencia que se ajustará al modelo incluido en el Anexo VI y se inutilizarán, con una diagonal, las páginas no cumplimentadas. La diligencia se hará constar en la primera página no cumplimentada a partir de la página 31.
3.- Cuando la apertura del Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música suponga la continuación del anterior Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música, éste se unirá al Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música en el que se hará constar la serie y el número de dicho Libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente Expediente académico personal. El Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música y el Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.
4.- El Libro de Calificaciones del alumnado que no finalice los estudios correspondientes al Grado Medio de Música quedarán bajo custodia del Conservatorio en el que estuvieramatriculado.
Logroño, a 13 de febrero de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
Anexo IV
Diligencia:
Para hacer constar que, con esta fecha, el presente Libro de Calificaciones se extiende como duplicado por (1):... trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha que constan en el expediente académico del/de la alumno/a.
..., a ... de ... de 20...
Vº Bº El/la Director/a | El/la Secretario/a |
Fdo.:... | Fdo.:... |
(1) Indicar la causa del duplicado.
Anexo VI
Diligencia:
Para hacer constar que el presente Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música del alumno/a... se cierra con fecha... con motivo de la apertura de su Libro de Calificaciones de las Enseñanzas Profesionales de Música conforme a lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
..., a... de... de 20...
Vº Bº El/la Director/a | El/la Secretario/a |
Fdo.:... | Fdo.:... |