Gobierno de La Rioja

Núm. 50
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de abril de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.32

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca las prueba específica para la obtención del Certificado de nivel Básico de las enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, para el curso 2007-2008

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación contempla, en su artículo 61.2, que las Administraciones educativas tienen la competencia para regular las pruebas terminales que conduzcan a la obtención del Certificado oficial del Nivel Básico. Asimismo, la Ley recoge, en el artículo 62.2, que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la Certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional.

El Decreto 24/2007 de 27 de abril por el que se establecen las características y la organización del Nivel Básico de las enseñanzas de régimen especial y se determina el currículo de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, establece en su artículo 9.4 que la calificación positiva en la prueba de Certificación, convocada para los alumnos oficiales presenciales de 2º curso, da derecho a la expedición del Certificado de Nivel Básico.

Asimismo, esta norma establece, en su artículo 10.2, que la prueba de Certificación podrá realizarse en régimen libre, de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. De otro lado, contempla en su disposición adicional segunda que el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional puede realizar pruebas homologadas para la obtención de la certificación oficial de su nivel de competencia en los idiomas cursados en las enseñanzas de régimen general.

También dispone en su artículo 9.7, que será la Consejería competente en materia de educación la responsable de regular la elaboración, convocatoria y desarrollo de la prueba específica de Certificación que será común para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que se organizará, al menos, una vez al año. Dicha prueba tendrá como referencia las competencias establecidas en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del Nivel Básico de cada uno de los idiomas regulados en el Decreto 24/2007.

La Orden 28/2007 de 17 de julio de 2007, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la enseñanzas de idiomas de Nivel Básico establece, en su artículo 9.1, que para la obtención del Certificado correspondiente al Nivel Básico será necesario superar una prueba específica de Certificación, cuya convocatoria, elaboración y realización se rige por lo dispuesto en la citada norma.

El Artículo 10 de la citada Orden determina que se celebrarán dos convocatorias de la prueba específica de Certificación de Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre. A su vez, en la disposición final primera faculta al Director General de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la Orden.

El hecho de que las funciones administrativas en esta materia se hayan atribuido, medianteDecreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, conlleva que las actuaciones recogidas en la normativa correspondan en la actualidad a esta Dirección General y a su titular.

Por ello, en ejercicio de la facultades legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.



La presente Resolución tiene por objeto convocar la prueba de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la obtención del Certificado de Nivel Básico de idiomas, para el curso 2007-2008

Segundo.- Convocatorias.

La matrícula como alumno oficial o libre en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja da derecho a dos convocatorias de la prueba de Certificación, una en junio y otra en septiembre.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Para poder presentarse a las pruebas para la obtención del Certificado de Nivel Básico de Escuelas Oficiales de Idiomas, tanto en la modalidad presencial como en régimen libre, será requisito tener 16 años cumplidos el año 2008. También pueden presentarse los aspirantes de 14 años, cumplidos en el año 2008, para seguir enseñanzas de un idioma diferente al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La matrícula en Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen libre es incompatible con la matrícula en régimen oficial presencial. El alumnado oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas que se matricule en las pruebas libres y que esté cursando al mismo tiempo en régimen presencial igual o superior nivel del mismo idioma, se entiende que opta por el régimen libre, lo cual implica, simultáneamente, la baja de oficio en el régimen oficial del mismo idioma.

3. Para poder optar a la matriculación será necesario abonar las tasas establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 2 de enero de 2008, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2008.

Cuarto.- Destinatarios.

En las convocatorias de junio y septiembre correspondientes al curso 2007-2008, sólo podrán presentarse a la prueba específica de Certificación de Nivel Básico, los aspirantes siguientes:

a.- Los alumnos oficiales matriculados en el presente curso escolar en el segundo curso del Nivel Básico en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Orden 28/2007, de 17 de julio.

b.- El alumnado que está cursando 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º de Bachillerato y Formación Profesional en el presente curso escolar en centros docentes de esta Comunidad.

c.- El alumnado que, habiendo recibido una formación en idiomas, ajena a la impartida en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desee un reconocimiento.

Quinto.- Plazos de inscripción .

1. Para los alumnos matriculados en la modalidad presencial, el plazo de inscripción para realizar la prueba específica de Certificación correspondiente al curso 2007-2008, será el comprendido entre el 5 y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive.

2. Para los alumnos procedentes de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º de Bachillerato y 1º y 2º de Formación Profesional en los ciclos formativos que cursen el idioma, que deseen realizar la prueba homologada, el plazo de matrícula será el comprendido entre el 5 y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive.

3. El alumnado de régimen libre, al que se refiere el apartado 4.c) de esta Resolución, podrá presentarse a la Prueba de Certificación en el supuesto de que hubiera formalizado la matrícula conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 12/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Una vez concluido dicho periodo, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará el listado de admitidos a la realización de la prueba objeto de esta Resolución en el tablón de anuncios y, si fuera posible, en su página web.

Sexto.- Elaboración de la prueba.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 28/2007 de 17 de julio, las pruebas serán elaboradas por una Comisión, nombrada al efecto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Esta Comisión intervendrá también en la organización de la prueba.

Séptimo.- Lugar de celebración de la prueba.

1. La prueba tendrá lugar, en ambas convocatorias, en la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño y en la Extensión de Haro para los alumnos matriculados en dicha Escuela, y en la Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra.

2. En el Anexo I de esta Resolución figuran las direcciones y la oferta de cada una de las Escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- Características de la prueba.

1. La prueba de Certificación de Nivel Básico constará de cuatro partes independientes: comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y expresión oral.

2. En la convocatoria de junio, las partes de la prueba que miden la comprensión lectora, la expresión escrita y la comprensión auditiva se realizarán el día 2 de junio de 2008. Para los idiomas francés e italiano, el inicio de la prueba será a partir de las 9.00 horas en la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya efectuado la inscripción y para los idiomas inglés y alemán, el inicio será a partir de las 16.00 horas.

3. En la convocatoria de septiembre, las partes de la prueba que miden la comprensión lectora, la expresión escrita y la comprensión auditiva se realizarán de acuerdo con el calendario que se indica: día 1 (11,30 horas), Italiano; día 1 (16,00 horas), Alemán. Día 2 (11,30 horas), Francés; día 2 (15,00 horas), Inglés. La prueba se realizará en la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya efectuado la inscripción.

4. La prueba de expresión oral tendrá lugar en una segunda sesión. Para ello, el Tribunal correspondiente convocará a los aspirantes, especificando el día, la hora y el lugar en que deban comparecer para realizar la prueba, a través de los tablones de anuncios de los centros citados en el Anexo I.

5. La estructura de cada una de las partes y la duración de las distintas partes de la prueba se explicitan en el Anexo II de la presente Resolución.

Noveno.- Pautas de administración de la prueba.

1. El Presidente de cada Tribunal velará por el proceso de administración y corrección de pruebas.

2. Los ejercicios de la prueba de Certificación serán corregidos por los miembros del Tribunal correspondiente. Todos los Tribunales tendrán que celebrar, al menos, una sesión conjunta para unificar criterios para la administración y corrección de los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva. La sesión o sesiones de unificación de criterios serán fijadas por el Inspector de Educación que tenga asignada la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño.

3. Cada Tribunal será el responsable de la vigilancia y valoración de la parte escrita de la prueba de los candidatos que le han sido asignados.

4. Finalizada la administración de la prueba, se efectuará la corrección, el estudio de los resultados y la evaluación de todos los candidatos.

Décimo.- Calificación global.

1. La calificación global de la prueba se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 28/2007 de 17 de julio.

2. Los resultados de la prueba se harán públicos en el lugar de realización. Al pie de la lista de publicación de los resultados, se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar reclamación.

Décimo primero.- Expedición de certificaciones.

1. Corresponde a la Consejería de Educación Cultura y Deporte emitir el Certificado desuperación de Nivel Básico.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, entregarán a las personas interesadas que lo soliciten certificaciones individuales con detalle de las calificaciones parciales

Décimo segundo.- Efectos de la superación de la prueba.

La obtención del Certificado de Nivel Básico da acceso a los estudios de Nivel Intermedio del idioma cursado.

Décimo tercero.- Personal de la Escuela Oficial de Idiomas.

1. El personal de las Escuelas Oficiales de Idiomas, ya sea docente o no docente, no puede presentarse a las pruebas libres en la misma Escuela donde preste sus servicios, exceptuando los casos de lenguas que se impartan en una sola Escuela de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El personal docente no puede presentarse a las pruebas libres del idioma que imparte en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Décimo cuarto.- Información.

De las fechas previstas para la realización de la prueba se dará la máxima difusión por todos los medios con que cuenten las Escuelas, tanto físicos como electrónicos.

Décimo quinto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 18 de marzo de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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