Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de abril de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.3

Resolución, de 4 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos

La Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4) establece que el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (B.O.E. del 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley. Dispone el artículo 3, apartado 1 de este Reglamento, que los órganos competentes de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

El título IV del Reglamento de ingreso y accesos regula los procedimientos a seguir para llevar a cabo los accesos entre cuerpos de funcionarios docentes. El título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 54, que los funcionarios de, entre otros, los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen. Por último, el título VI del citado Reglamento de ingreso contiene las disposiciones aplicables a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes convocados durante los años de implantación de aquélla. En dicho título se establece un sistema transitorio de ingreso que aumenta el peso relativo de la experiencia docente en el conjunto del procedimiento. Todos estos procedimientos pueden ser objeto de una convocatoria única, de conformidad con el artículo 10.1 del citado reglamento.

En ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2008, aprobada por Decreto 22/2008, de 29 de febrero, esta Consejería, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 8.2.1.b) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelve

Convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

I. Procedimientos de ingreso y accesos

1. Normas generales

1.1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 91 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 21 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el desglose por cuerpos, especialidades, procedimientos y turnos que figura en el Anexo I a esta resolución.

Del total de las plazas ofertadas se reservan 8 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad (acceso 2), 46 para el acceso a cuerpos de nivel superior (acceso 3) y 9 para el acceso a cuerpos del mismo nivel (acceso 4). En el supuesto de que las plazas reservadas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de ingreso libre (acceso 1) en el cuerpo y especialidad correspondiente.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14);

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. del 13).

- Ley 3/1990, de 29 de junio, de función pública de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; (B.O.R. de 31 de julio)

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley

- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 29);

- Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 (B.O.R. del 19.7.05)

- Resolución número 531 de 13 de marzo, del Consejero de Administraciones Públicas, por la que se establece la letra de que presidirá las pruebas selectivas durante el 2008. (B.O.R. 20.3.08)

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. del 10 de abril)

- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las ciudades de centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. .

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificadospor España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de la docencia en el cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases decimocuarta y siguientes de la presente convocatoria.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano según se establece en la base séptima de esta convocatoria.

2.2 Requisitos de titulación para participar en el procedimiento de ingreso.(Accesos 1 y 2)

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso, ya sea por el turno libre o por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán reunir los requisitos de titulación que se detallan a continuación, en función del Cuerpo al que se opte.

2.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo II a esta convocatoria.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del título de Especialización Didáctica, o del certificado de Aptitud Pedagógica.

Están dispensados de la posesión de este requisito los maestros y los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

También están dispensados de la posesión de este requisito quienes acrediten haber prestado docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados.

Tampoco se exigirá este requisito a los aspirantes al ingreso en las especialidades de Tecnología y de Formación y Orientación Laboral.

2.2.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo II.

b) Quienes careciendo de la titulación exigida con carácter general estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Especialista o de Técnico Superior en unaespecialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad por la que participan, serán admitidos cuando acrediten una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La acreditación se realizará mediante hoja de servicios aportada por la Administración, previa solicitud del interesado según modelo que figura como Anexo VII.

2.2.3. Titulaciones obtenidas en el extranjero.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren los subapartados 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación y estar en posesión de la credencial que así lo acredite, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre y en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto le sea de aplicación.

2.3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad (Acceso 2)

Podrán participar por este procedimiento y turno aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general para el ingreso, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de que se reúne la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante la realización de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo correspondiente, el tribunal, la comisión de selección, en su caso, o la comisión de valoración de la fase de prácticas, podrán solicitar de oficio el dictamen de los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en el mismo hasta la recepción del dictamen.

En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 10 de la base quinta de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

2.4. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior. (Acceso 3)

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones requeridas para el ingreso según la base 2.2.1 de la presente convocatoria.

b) Haber permanecido en el cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de acceso.

2.5. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino. (Acceso 4)

Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en sus cuerpos de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso al cuerpo por el que participan.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.6. Todos los requisitos, generales y específicos, enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes, Derechos de examen, documentación y lugar y plazo de presentación.

3.1 Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como anexo X, el cual les será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Personal y Centros Docentes y en el Servicio de Atención al Ciudadano. Asimismo, el impreso podrá obtenerse accediendo a la página web de la Consejería de Educación www.educarioja.org. De la solicitud se presentarán dos copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la base 3.5) y la segunda para el interesado. En ella se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participe, tal y como figuran en el apartado 3.2 de la presente base; la no consignación de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a plazas de diferentes cuerpos y/o especialidades. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de cuerpos y/o especialidades a los que se opten. No obstante, en el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de los distintos cuerpos y/o especialidades no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasas por derechos de examen.

3.2. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.

La cumplimentación de las solicitudes se hará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Cuerpo: En el recuadro "Cuerpo, Escala o Plaza a que aspira" los aspirantes deberán consignar los siguientes códigos:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: código 0590;

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: código 0591

b) Especialidad: En el recuadro "Especialidad" los aspirantes deberán consignar el código de la especialidad por la que participan según se recoge en el Anexo I de la convocatoria.

c) Forma de acceso: En el recuadro "Forma de acceso" todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda al procedimiento de ingreso o acceso por el que concurran, según se detalla a continuación:

Código procedimiento de ingreso o acceso

1: Ingreso Libre

2: Reserva a personas que acrediten discapacidad

3: Acceso a cuerpos de grupo superior

4: Acceso a cuerpos de igual grupo y nivel de complemento de destino

5: Adquisición de nueva especialidad

d) Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva al que hace referencia el apartado 2.3 de la base segunda, deberán indicar en el recuadro número 1 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen, y consignar expresamente el código "2" en el recuadro "Forma de acceso" de la instancia de participación. Cuando estos aspirantes requieran adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en que esta adaptación sea necesaria, consignarán además en el recuadro número 3 del apartado IV de la solicitud la palabra"adaptación".

e) Extranjeros: Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 2 del apartado IV de la solicitud, así como si, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la presente convocatoria, se hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere la base precitada.

f) Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo y de conformidad con la base 13 de la convocatoria, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro número 4 del apartado IV de la solicitud las letras «A.I.».

g) Aspirantes por los procedimientos de acceso: Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5 de la base segunda deberán indicar en el recuadro número 1 del apartado IV de la instancia de participación el cuerpo del que son funcionarios de carrera y la especialidad o especialidades de las que son titulares.

3.3. Derechos de examen

Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar 28,79 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20, correspondiente a la Caja de Ahorros de La Rioja - Oficina Principal.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de Cajarioja, o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en apartado 3.6 de la presente base. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Documentación.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en los procesos selectivos, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores deberán presentar además fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

B) Fotocopia compulsada del Título académico alegado o resguardo de haber abonado los derechos para la obtención del mismo. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero los aspirantes deberán aportar, junto a la fotocopia de éste, credencial que acredite su homologación o, en su caso, credencial de reconocimiento.

C) Fotocopia compulsada del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios. Cuando se alegue en su sustitución docencia efectiva conforme a la base segunda, apartado 2.2.1. b), se acreditará, si se trata de un centro público, mediante hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente; y por el director del centro, con el visto bueno del órgano competente de la Administración educativa correspondiente, si se trata de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado.

D) Resguardo original acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El ingreso de los derechos de examen se acreditará bien mediante comprobante bancario de haberlos abonado, el cual se adjuntará a la solicitud; o bien mediante la validación mecánica acreditativa de dicho ingreso en la solicitud de participación. En ambos casos la entidad financiera hará constar, como mínimo, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del participante

- NIF del participante

- fecha en que se realiza el ingreso

- número de cuenta en el que se efectúa el ingreso

- cantidad ingresada

En ningún caso el mero sellado de la solicitud por parte de la entidad financiera se considerará acreditativo del ingreso.

E) Los aspirantes extranjeros exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos señalados en la base séptima, apartado 7.2, o resguardo de haber abonado los derechos para su obtención.

F) Con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva para discapacitados), aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como dictamen de los órganos técnicos competentes sobre la procedencia de la citada adaptación.

G) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los Anexos III y IV a esta resolución. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias a través de la documentación exigida en la presente convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico del título exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo correspondiente, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. En todo caso deberán aportar el título correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5. Lugar de presentación

La solicitud de admisión (ejemplar nº 1, «ejemplar para la Administración»), se dirigirá junto con el resto de la documentación al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el registro de la Consejería (Avda. Marqués de Murrieta, 76-Ala Oeste) o en el Registro General del Gobierno de La Rioja (C/. Capitán Cortés, nº 1).

Las solicitudes podrán presentarse asimismo en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3 de esta base.

3.6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el B.O.R.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Centros Docentes dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicará la fecha en que se expondrán al público las listas completas deaspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del Castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base séptima de esta convocatoria. Dichas listas se expondrán en el tabón de anuncios de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y en la página web del Gobierno de La Rioja www.educarioja.org

En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno y especialidad por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Reclamación contra la listas provisionales de admitidos y excluidos

Los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director General de Personal y Centros Docentes y se entregarán en los lugares previstos en la base 3.5.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior y resueltas las mismas, la Dirección General de Personal y Centros Docentes aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos y las expondrá en los lugares establecidos en el apartado 4.1 precedente.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base novena, apartado 9.8, debe presentarse en el caso de ser seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.

5.- Órganos de selección.

La selección de los participantes será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.3 respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada uno de los cuerpos y especialidades condicionará el de los tribunales y comisiones de selección que, en su caso, hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada especialidad.

5.1 Tribunales.

5.1.1. Todos los procedimientos convocados por la presente resolución (procedimiento de ingreso, procedimiento de acceso a cuerpos de grupo superior, procedimiento de acceso a cuerpos de igual grupo y nivel de complemento de destino y procedimiento de adquisición de nueva especialidad) se juzgarán por los mismos tribunales, quienes actuarán de forma separada para cada uno de ellos.

Asimismo, cuando el órgano convocante lo estime oportuno en razón al número de aspirantes presentados a cada especialidad, se podrá nombrar un único tribunal para más de una especialidad.

La composición de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Asimismo, en la citada resolución, el Director General de Personal y Centros Docentes señalará los centros donde se llevarán a cabo las pruebas, la distribución de los aspirantes por tribunales y los lugares en que los órganos de selección publicarán las comunicaciones que tengan que hacer a los aspirantes y, singularmente, la citación de aquellos que deban actuar en primer lugar.

5.1.2 Los tribunales estarán integrados por:

- Un presidente designado directamente por la Dirección General de Personal y Centros Docentes;

- Cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo, de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros del tribunal deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

De no permitir el número de titulares la realización del sorteo, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá designar de oficio los vocales, que podrán ser funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes, así como solicitar profesorado de las especialidades correspondientes a otras Administraciones educativas. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7 de la base quinta de esta convocatoria.

En todo caso, tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.1.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.1.4. El sorteo al que se hace referencia en el apartado 5.1.2 de esta convocatoria se celebrará el día 12 de mayo de 2008, a las 10 horas en la sala Camino de Santiago de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Con anterioridad a dicha fecha la Dirección General de Personal y Centros Docentes hará público en su tablón de anuncios y en la página web www.educarioja.org el listado alfabético de profesores susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todos los funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y de profesores técnicos de Formación Profesional que se encuentren en situación de servicio activo prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean titulares de alguna de las especialidades convocadas. Cuando el funcionario pertenezca a los dos cuerpos y/o sea titular de más de una especialidad de las convocadas, figurará en el listado con el cuerpo y la especialidad que ejerce en el presente curso escolar.

Se excluyen del listado objeto de sorteo los siguientes profesores:

- quienes tengan concedida liberación sindical a jornada completa;

- quienes tengan concedida reducción de jornada hasta el 31 de agosto de 2008;

- quienes se encuentren destinados en comisión de servicios en otra Administración educativa durante el curso 2007-2008;

- quienes a la fecha de publicación del listado tengan concedidos permisos y licencias cuya fecha cierta de finalización sea posterior al 14 de julio de 2008.

Publicado el listado, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los interesados presenten alegaciones contra el mismo. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones presentadas la Dirección General de Personal y Centros Docentes hará público el listado definitivo de profesores que entran a formar parte del sorteo. En dicho listado cada profesor tendrá asignado un número, único e invariable, a efectos del sorteo. Se faculta al Director General de Personal y Centros Docentes para que dicte resolución regulando las condiciones del sorteo y el procedimiento de distribución de los profesores que hayan resultado elegidos en el mismo entre los distintos tribunales.

5.2. Comisiones de selección.

Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros queforman parte de la comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

5.3. Participación en los órganos de selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La Administración podrá dispensar de esta participación a determinados funcionarios cuando aprecie la concurrencia de causas de fuerza mayor que así lo justifiquen. En todo caso, cuando del sorteo o de la designación a las que hace referencia el apartado 5.1 anterior, resultaran seleccionados dos o más miembros de un mismo equipo directivo, la Administración eximirá de la participación en los órganos de selección al director, en su caso, o al miembro del equipo que el director propusiera. Todo ello siempre que, a criterio de la Dirección General de Personal y Centros Docentes lo permitan las necesidades del servicio.

5.4. Abstención y recusación

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, al Director General de Personal y Centros Docentes quien resolverá lo que proceda.

Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la causa de la abstención, será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.

Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la precitada ley 30/1992.

El Director General de Personal y Centros Docentes dictará resolución nombrando nuevos miembros de los órganos de selección, en sustitución de los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor, y haciendo pública la composición definitiva de dichos órganos. Dicha resolución será objeto de publicación en el B.O.R.

5.5 Constitución de los órganos de selección.

La constitución de los tribunales y, en su caso, de las comisiones de selección, tendrá lugar previa convocatoria de los presidentes con la asistencia del presidente y el secretario o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, para actuar válidamente una vez constituidos, los órganos de selección deberán contar con la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el Director General de Personal y Centros Docentes; la de secretarios y vocales por el presidente del tribunal correspondiente, debiendo recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el Director General de Personal y Centros Docentes queda facultado para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6. Funciones de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Tanto tribunales como comisiones de selección levantarán acta de todas sus actuaciones.

5.6.1 Funciones de las comisiones de selección:

Son funciones de las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dichaactuación.

c) La elaboración de los ejercicios a los que alude la base octava, apartado 1, de esta convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado ambas fases

e) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes así como la elevación de las mismas al consejero de Educación, Cultura y Deporte.

f) La elaboración y calificación de la prueba complementaria de capacitación a la que se refiere el apartado 9.4 de la base novena de esta convocatoria.

g) A lo largo del desarrollo de todas las fases del procedimiento, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, y decidirán lo que se debe hacer en los casos no previstos en la convocatoria.

5.6.2. Funciones de los tribunales

Son funciones de los tribunales:

La calificación de la prueba de la fase de oposición en todas sus partes.

El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste asumirá además las funciones c), d), e), f) y g) del apartado 5.6.1 de la presente base.

5.7. Asesores especialistas y ayudantes

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean propuestos y su designación corresponderá a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

5.8. Funciones encomendadas a otras Unidades Administrativas.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso por los méritos que acrediten según los baremos recogidos como anexos III y IV a la presente convocatoria se encomienda a los órganos de la administración a que se alude en la base 8.2.1 a).

5.9. Actuación de los órganos de selección.

La actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en la presente convocatoria.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal y Centros Docentes, Avda. Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño.

Contra las resoluciones de los órganos de selección y contra sus actos de trámite cuando impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal y Centros Docentes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.10. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

En aquellos casos en que resulte necesario, los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A este fin se establecerán, para las personas con discapacidad que, independientemente del turno o procedimiento por el que participen, lo soliciten en la forma prevista en la base tercera, apartado 3.2 d) de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente ni supongan desnaturalización delcontenido de la prueba.

A estos efectos los órganos de selección podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para llevar a cabo la adaptación solicitada.

5.11. Declaración de aspirantes que han superado el concurso-oposición.

En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionarios de carrera.

5.12. Indemnizaciones por razón del servicio

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (B.O.R. de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en las categorías siguientes:

- miembros de los órganos de selección encargados de juzgar los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de especialidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

- miembros de los órganos de selección encargados de juzgar los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de especialidad del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1 Comienzo.

Las pruebas selectivas darán comienzo en la fecha que fije el Director General de Personal y Centros Docentes mediante resolución que será objeto de publicación en el B.O.R. Dicha fecha no podrá ser anterior al 15 de junio de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

6.2. Desarrollo

6.2.1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

6.2.2. Las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollarán íntegramente en dicho idioma.

6.2.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior con al menos doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.2.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra "N".

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia al interesado, proponer su exclusión al Director General de Personal y Centros Docentes, comunicándole las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

En las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá de garantizarse el anonimato de los aspirantes.

7. Prueba de conocimiento del Castellano.

7.1. Acreditación del conocimiento del Castellano.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país no tenga como idioma oficial el Español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

7.2. Exentos

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes aleguen, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre);

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas;

- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Asimismo estarán exentos los aspirantes que hayan alegado como requisito para el ingreso título emitido por el Estado Español y quienes ya hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.

7.3. Tribunales, lugar y fecha de celebración

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Centros Docentes dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba, la composición del tribunal o tribunales que habrán de juzgarla y el contenido de la misma.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base séptima, a los miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5.9 de la presente convocatoria.

7.4. Calificación

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.

Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto". Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.9.

8.-Sistema de selección.

El procedimiento selectivo de ingreso constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

Los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos incluidos en un grupo de clasificación superior y a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino constarán de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

8.1. Fase de oposición

En la fase de oposición se valorarán los conocimientos específicos de los candidatos propios de la especialidad docente a la que opten, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

8.1.1. Procedimiento selectivo de ingreso (Acceso 1 y 2)

La fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso constará de una única prueba estructurada en dos partes (A y B) que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

8.1.1.1 Parte A.

La parte A tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura en sesión pública ante el tribunal de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, atendiendo a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades cuyo temario contenga un número de temas superior a 25 e inferior a 51, se elegirá entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades cuyo temario contenga un número superior a 50 temas, se elegirá entre cinco temas.

8.1.1.2 Parte B

La parte B de la prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. Además, en las especialidades propias del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional esta segunda parte incluirá también un ejercicio de carácter práctico.

B1) Presentación de una programación didáctica.- La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2007/2008, de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Deberá especificar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

La programación se organizará en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a 15.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante. Tendrá una extensión máxima de 60 hojas, sin incluir los materiales de apoyo, en formato DIN-A4, escritos a doble espacio por una sola cara y con letra tipo arial de 12 puntos sin comprimir. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas.

Se entiende como material de apoyo el material didáctico propuesto en las unidades didácticas, las pruebas e instrumentos de evaluación, los instrumentos organizativos, los anexos o cualquier otra documentación que no forme parte del cuerpo principal del documento.

En las especialidades de idiomas modernos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes B1 y B2 de la prueba. La calificación de la fase de oposición de estos aspirantes, conforme al apartado 8.1.1.4 de esta base, se calculará puntuando con cero puntos las partes B1 y B2.

La programación, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes ya que, como parte de la prueba del procedimiento selectivo, debe quedar bajo la custodia del órgano convocante.

B2) Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.- La unidad didáctica será una de las que constituyen la programación presentada por el aspirante, elegida por éste entre tres extraídas al azar por él mismo. En la elaboración de esta unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo deProfesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención. Este programa podrá referirse tanto a un centro escolar como a un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

B3) Ejercicio de carácter práctico.- En las especialidades propias del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los aspirantes deberán realizar además un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que optan, y que se sujetará a las especificaciones contenidas en el anexo V.

8.1.1.3. Especificaciones sobre el tiempo disponible para la realización de cada uno de los ejercicios y fijación del orden de celebración de los mismos.

Los aspirantes dispondrán para la realización de los distintos ejercicios de que consta la prueba de los tiempos siguientes:

- Ejercicio escrito previsto en la base 8.1.1.1: 2 horas.

- Preparación de la unidad didáctica prevista en el párrafo B2) de la base 8.1.1.2: 1 hora.

- Ejercicio práctico previsto en el párrafo B3) de la base 8.1.1.2: el tiempo especificado para cada especialidad en el Anexo V.

- Presentación de la programación didáctica: 15 minutos

- Exposición de la unidad didáctica: 25 minutos.

- Defensa y debate con el tribunal de la programación y la unidad didácticas: No excederá de 10 minutos.

La prueba dará comienzo el día y hora que fije el Director General de Personal y Centros Docentes de conformidad con lo establecido en la base sexta, apartado 6.1 de la presente convocatoria, con la celebración del ejercicio escrito de que consta la parte A por todos los opositores colectivamente. Junto con el ejercicio escrito los aspirantes entregarán la programación didáctica prevista en el párrafo B1) del apartado 8.1.1.2 anterior.

La programación didáctica será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados para la celebración del ejercicio escrito.

Cuando el ejercicio práctico previsto en el apartado B3 de la parte B consista en todo o en parte en una prueba escrita, ésta se realizará en la misma sesión que la parte A).

Los tribunales anunciarán, con una antelación mínima de 12 horas, el llamamiento individualizado de los aspirantes que deban acudir a la sesión de preparación, exposición, defensa y debate de la programación y la unidad didáctica, que se desarrollará de acuerdo con las especificaciones siguientes:

Cada aspirante comenzará con la preparación de la unidad didáctica prevista en el párrafo B2) de la base 8.1.1.2. Los aspirantes podrán utilizar el material que consideren oportuno y que aportarán ellos mismos.

A continuación los aspirantes se presentarán ante el tribunal y procederán, en primer lugar, a la lectura del ejercicio escrito de que consta la parte A. Seguidamente realizarán, en su caso, la lectura de la parte escrita de que conste el ejercicio práctico. Por último, todos los aspirantes, desarrollarán sucesivamente la presentación de la programación didáctica, la exposición de la unidad didáctica y por último la defensa y debate de ambas con el tribunal. Durante la actuación ante el tribunal los aspirantes podrán apoyarse en un guión que no excederá de un folio y que deberán entregar al tribunal al término de aquélla. Asimismo, podrán utilizar el material auxiliar que consideren conveniente y que deberán aportar. Dicho material no podrá servir, en ningún caso, de guión.

Cuando el ejercicio práctico previsto como parte B3 de la prueba conste de alguna práctica no escrita, la comisión de selección, o en su caso el tribunal único, determinará el momento delprocedimiento selectivo y el lugar de celebración de la misma, que podrá ser distinto de aquél en que tenga su sede el tribunal. En todo caso, el llamamiento de los aspirantes para la realización de esta práctica deberá realizarse con una antelación mínima de 12 horas.

8.1.1.4 Calificación de la fase de oposición.

Cada una de las dos partes de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y la calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de ambas partes. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B se valorará de 0 a 10 puntos y la calificación final de dicha parte será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por el aspirante en cada uno de ellos.

Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en el apartado 8.1.4.2 de esta base.

8.1.2. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos incluidos en un grupo de clasificación superior. (Acceso 3)

La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que opte. No obstante, en el caso de concordancia entre la titulación académica presentada para ser admitido en el procedimiento y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Se consideran titulaciones concordantes a efectos de lo establecido en esta base las relacionadas en el anexo XIII.

En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos demostrados por los candidatos. A la exposición seguirá un debate con el tribunal.

Los aspirantes dispondrán de una hora para la exposición del tema. El debate con el tribunal no excederá de 15 minutos.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su valoración se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en el apartado 8.1.4.2 de esta base.

8.1.3. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino. (Acceso 4)

Esta fase constará de una prueba, que tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que el aspirante sea titular en el cuerpo de origen y que se ajustará a lo dispuesto a continuación:

8.1.3.1 Misma especialidad.

Para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica elaborada por el aspirante conforme a lo establecido en el apartado 8.1.1.2. B1) de esta base.

La programación deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que establezca la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente. Será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal.

El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo de acceso.

La programación, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes ya que, como parte de la prueba del procedimiento selectivo, debe quedar bajo la custodia del órgano convocante.

8.1.3.2. Distinta especialidad.

Para los aspirantes que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará conforme a lo que se dispone en el apartado 8.2 de la presente base, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del aspirante que se realizará de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que opte.

8.1.3.3. Calificación de la prueba

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla y acceder a la fase de concurso.

Finalizada la prueba, los órganos de selección procederán según lo dispuesto en el apartado 8.1.4.2 de esta base.

8.1.4. Normas comunes a la fase de oposición en los procedimientos de ingreso y accesos.

8.1.4.1. Puntuaciones

En cada una de las partes y ejercicios de que consta la fase de oposición, la puntuación que obtenga el aspirante será el resultado de obtener la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes del tribunal, debiendo calcularse dicha media con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, se excluirán las calificaciones máxima y mínima, y se hallará la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En todos los procedimientos, la calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

8.1.4.2. Exposición de las calificaciones

Una vez finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde tengan su sede, la lista completa de las puntuaciones finales obtenidas por todos los aspirantes presentados en cada uno de los procedimientos y turnos. Un ejemplar de dicha relación se elevará al órgano convocante.

Contra las calificaciones otorgadas los aspirantes podrán reclamar ante el tribunal correspondiente en el plazo de 48 horas desde su exposición Dichas reclamaciones, que irán dirigidas al presidente del tribunal correspondiente, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, Avda. Marqués de Murrieta, 76 ? Ala Oeste.

8.1.4.3. Temarios

De conformidad con la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero (B.O.E. 18.1.08) en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria, serán de aplicación los temarios a que hacen referencia las Órdenes que se relacionan en el Anexo VI en lo que se refiere exclusivamente a la Parte A) de los mismos, quedando sin vigencia lo dispuesto en la Parte B) en las precitadas Órdenes y en sus modificaciones posteriores.

8.1.4.4. Currículos

Los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2007/2008 son los establecidos en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 3.5.07 y corrección de errores en el B.O.R. del 2.6.07); y en el Decreto 30/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de bachillerato (B.O.R. del 21.5.02). Los currículos vigentes para la Formación Profesional se relacionan en el Anexo XII.

8.2 Concurso:

8.2.1. Valoración de los méritos

En la fase de concurso de todos los procedimientos se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso a los aspirantes según los baremos de méritos recogidos en los Anexos III y IV se encomienda a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, quien realizará, por delegación de los órganos de selección las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los citados baremos y aportará a dichos órganos de selección los resultados de su actuación, una vez concluida la fase de oposición. La Dirección General de Personal podrá encargar estas tareas a órganos o servicios dependientes de la misma y/o bien constituir una comisión de baremación al efecto.

b) Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) A efectos de que se les aplique el baremo, los aspirantes adjuntarán a la solicitud departicipación los documentos justificativos que se indican en los Anexos III y IV, valorándose únicamente aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, los servicios prestados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se acreditarán por la Administración previa solicitud por parte del interesado conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII.

d) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, se hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y en la página web del Gobierno de La Rioja www.educarioja.org con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Cuando esta publicación sea posterior a la publicación por los órganos de selección de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición, la Dirección General de Personal y Centros Docentes publicará únicamente las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado dicha fase. Contra el listado de puntuaciones los interesados podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición. La Dirección General atenderá únicamente las reclamaciones de los aspirantes que continúen formando parte de los procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimotercera con respecto al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase de concurso deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, Avda. Marqués de Murrieta, 76 ?Ala Oeste.

e) Estudiadas las reclamaciones, la Dirección General de Personal y Centros Docentes publicará listado definitivo de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo por los aspirantes que continúen formando parte de los procedimientos, entendiéndose estimadas las pretensiones recogidas en este listado y declarándose desestimadas las reclamaciones no atendidas en el mismo.

f) Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2.2. Recuperación de documentación

Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada a efectos de la valoración de méritos en la fase de concurso solicitándolo al Director General de Personal y Centros Docentes del 1 al 31 de enero de 2009, salvo la documentación necesaria para expedir los nombramientos como funcionarios de carrera y siempre que no exista reclamación por parte de algún aspirante; en este caso la documentación podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si la documentación no fuera solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a la misma.

8.3. Agregación de puntuaciones para obtener la puntuación global.

La Dirección General de Personal y Centros Docentes aportará a los órganos de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso, a fin de que aquéllos procedan a la agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, conforme a los subapartados siguientes:

8.3.1. Procedimiento de ingreso (Accesos 1 y 2)

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

8.3.2 Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior (Acceso 3)

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55 por 100 para la fase de oposición y de un 45 por 100 para la fase de concurso.

8.3.3. Procedimiento de acceso a cuerpos clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino. (Acceso 4)

La puntuación global será la suma de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición.

9. Superación del concurso-oposición.

9.1 Procedimiento de ingreso

9.1.1. Ingreso libre (Acceso 1)

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados en función de la puntuación global alcanzada en virtud del apartado 8.3.1 de la base precedente, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a los aspirantes de ingreso libre en el cuerpo y especialidad correspondiente. Al proceder a determinar los aspirantes que han resultado seleccionados en este turno se acumularán, a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes de las reservadas a los restantes turnos y procedimientos.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo III a esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III a esta convocatoria.

e) Prueba complementaria de capacitación, según el apartado 9.4 de la presente base.

9.1.2. Ingreso por el turno de reserva a personas con discapacidad. (Acceso 2)

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados en función de la puntuación global alcanzada en virtud del apartado 8.3.1 de la base precedente, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas reservadas a personas con discapacidad en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo III a esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III a esta convocatoria.

e) Prueba complementaria de capacitación, según el apartado 9.4 de la presente base.

9.2. Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior (Acceso 3)

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la puntuación global obtenida en virtud de lo dispuesto en el apartado 8.3.2 de la base anterior, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes reservadas a este acceso.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV.

d) Prueba complementaria de capacitación, según el apartado 9.4 de la presente base.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y tendrán prioridad en la obtención de destino sobre los aspirantes que superen el procedimiento selectivo de ingreso, ya sea por el turno libre o por el turno de reserva a personas con discapacidad.

9.3. Procedimiento de acceso a cuerpos clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4)

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la puntuación global obtenida en virtud de lo dispuesto en el apartado 8.3.3 de la base anterior obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IV.

d) Prueba complementaria de capacitación, según el apartado 9.4 de la presente base.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y tendrán prioridad en la obtención de destino sobre todos los demás los aspirantes.

9.4. Prueba complementaria de capacitación.

En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos los aspirantes empatados serán citados por la comisión de selección o, en su caso tribunal único, para la realización de una prueba complementaria de capacitación. La citación, que deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, se realizará a través del tablón de anuncios del local donde tenga su sede el tribunal correspondiente, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y en la página web www.educarioja.org. La prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la aplicación didáctica de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el cuerpo y especialidad en que concurra el aspirante.

9.5 Número de aspirantes que pueden superar las fases de concurso y oposición.

En ningún caso se podrá declarar que han superado las fases de oposición y concurso y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

9.6 Listados de aspirantes seleccionados.

Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el apartado 8.3 de la base octava, las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos procederán a la ordenación de los aspirantes y a la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan resultado seleccionados.

Las listas se elaborarán, para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, por especialidades. En ellas figurarán en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar, los aspirantes que hayan accedido a cuerpos de grupo superior y en tercer lugar, los del procedimiento de ingreso. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida, excepto los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad, que se incluirán en el tercer grupo por delante de los de ingreso libre, ordenados a su vez en función de su puntuación.

9.7 Publicación de aspirantes seleccionados

Las comisiones de selección y, en su caso, los tribunales únicos, publicarán las listas de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición en los tablones de anuncios de los locales donde tengan sus sede y en la página web www.educarioja.org en la fecha que disponga el Director General de Personal y Centros Docentes mediante Resolución que será objeto de publicación en el B.O.R. Los interesados contarán con un plazo de cuarenta y ocho horas para reclamar posibles errores. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con lo establecido en los artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

9.8 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que serefiere el apartado anterior, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en la forma y por los medios previstos en la base 3.5, los siguientes documentos:

A) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VIII a esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública según el modelo que figura en el precitado Anexo.

B) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, en el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha resultado seleccionado.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales que acredite el grado de discapacidad e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Se exceptúan de este requisito quienes ya hayan presentado estos certificados de conformidad con lo establecido en las bases tercera, apartado 3.4, y quinta, apartado 5.10, de la presente convocatoria.

D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y situación administrativa en que se encuentran;

b) Número de años de servicio como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor que aprecie la Administración, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.9. Formulación de opciones en determinados supuestos

9.9.1. Los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por más de un cuerpo y/o especialidad deberán optar por realizar el período de prácticas en uno de los cuerpos y especialidades.

9.9.2. Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no formular opción de manera expresa, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.9.3. Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por el procedimiento que se alude en la base segunda, apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán optar entre:

A) Permanecer en su puesto como funcionarios de carrera en el cuerpo de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

B) Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas. Estos aspirantes estarán exentos de la evaluación de las prácticas y permanecerán en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

9.9.4. Los aspirantes que, habiendo superado el concurso oposición ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, podrán optar por percibir las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas conforme a lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

9.9.5. Las opciones referidas en los apartados anteriores, deberán realizarse mediante escrito dirigido al Director General de Personal y Centros Docentes en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes seleccionados.

9.9.6. Cuando con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas se produjeran renuncias a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo o exclusiones de aspirantes por no reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de Personal y Centros Docentes requerirá de los órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y ordenados en función de la puntuación global prevista en el apartado 8.3 de la base octava, sigan a los inicialmente seleccionados para realizar la fase de prácticas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

La obtención de prórroga para la realización de las prácticas no supondrá modificación de la relación de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, ni de las plazas asignadas a dichos aspirantes.

10. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas.

10.1.- Nombramiento

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización, o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados conforme al apartado 10.3 siguiente. Quienes no se incorporen a dichos destinos decaerán en todos los derechos derivados del procedimiento selectivo. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

10.2.- Régimen jurídico

Desde el momento en que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3.- Asignación de destinos.

Los opositores que hayan superado los procedimientos selectivos, obtendrán destino en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme al procedimiento de asignación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2008-2009. La Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado de su especialidad o de especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad de ingreso para todo el curso escolar.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, así como aquellos otros que, estando exentos de la realización de dicha fase, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligados a participar en el primer y sucesivos concursos de provisiónde plazas que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Dicho destino se obtendrá con carácter forzoso en centros docentes directamente gestionados por esta Consejería.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en la base 2.4 de esta convocatoria y se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja en plazas de la misma especialidad, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la citada Ley orgánica, podrán permanecer en su destino de origen si así lo solicitan en el plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque con posterioridad a la finalización del presente procedimiento selectivo y siempre que reúnan las condiciones exigidas en el mismo. En este caso, serán confirmados en dichos destinos plazas con ocasión de la resolución del citado concurso de traslados.

11. Fase de prácticas.

11.1 Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación. Al final de las mismas los aspirantes deberán presentar un informe final en el que reflejen el trabajo desarrollado y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.2. Duración

La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2008-2009, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Personal y Centros Docentes acordar la incorporación de los aspirantes a las mismas, como máximo, al comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

11.3. Aplazamiento

Los aspirantes que por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal y Centros Docentes no puedan incorporarse a la fase de prácticas podrán solicitar el aplazamiento de las mismas.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo establecido en la base novena, apartado 9.8, para la presentación de documentación. A dicha solicitud se acompañará la documentación justificativa de las causas alegadas.

Los aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento, que se concederá por cursos completos, se incorporarán a las prácticas una vez finalizado el mismo. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Personal y Centros Docentes determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que éstos deban realizar.

Los aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento serán nombrados funcionarios en prácticas con efectos del día de comienzo del curso escolar en el que se incorporen a las mismas y funcionarios de carrera con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados "aptos" en la fase de prácticas.

11.4. Comisión de evaluación y tutores.

La fase de prácticas será evaluada por una Comisión de evaluación nombrada al efecto por el Director General de Personal y Centros Docentes y tutelada por quienes designe la comisión de evaluación. Compondrán la comisión de evaluación: el Jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; la Jefa de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, designados por el Director General de Personal y Centros Docentes.

11.5. Evaluación

Los aspirantes que participen en la fase de prácticas serán evaluados con arreglo a los criterios que establezca la Resolución reguladora de la citada fase. En todo caso, la Comisión tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas.

Una vez completado el período de prácticas los aspirantes serán calificados en términos de "apto" o "no apto". En todo caso obtendrán la calificación de "no apto" aquellos aspirantes que no completen el período de prácticas establecido en el apartado 11.2 anterior.

Aquellos aspirantes que resulten declarados "no aptos" podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, incorporándose a las que se desarrollen al curso siguiente a aquel en que fueran calificados como "no aptos". Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Dirección General de Personal y Centros Docentes determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que estos aspirantes deban realizar.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados "aptos" en la fase de prácticas.

Quienes no se incorporen, o sean declarados "no aptos" por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, el órgano convocante aprobará, mediante resolución que será objeto de publicación en el B.O.R., los expedientes de los procedimientos selectivos y remitirá las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados "aptos" en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico - administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

13.1. Para cada uno de los cuerpos y especialidades objeto de esta convocatoria las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad se regirán por lo establecido en la Orden 10/2006, de 4 de abril, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. 8.4.06).

13.2. Las listas se publicarán en la fecha que determine la Dirección General de Personal y Centros Docentes, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.

13.3. Los aspirantes que, no encontrándose ya incluidos en las listas de espera, hayan formulado petición de incorporarse a ellas de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2.f) de la convocatoria, deberán aportar, además de la documentación justificativa de los méritos a la que hace referencia el Anexo III, la que justifique, en su caso, la posesión de las siguientes titulaciones:

- Música y Danza: Grado Elemental

- Escuela Oficial de Idiomas: Ciclo Medio

Como documentación justificativa de estos méritos deberá presentarse título oficial o certificación académica completa de los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas o Conservatorio.

La posesión de los grados medio o superior de Música y Danza y del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba a las titulaciones anteriores.

13.4. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y debidamente justificados conforme a esta convocatoria durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera apartado 3.6.

13.5. Quienes hubieran resultado excluidos de los procedimientos selectivos en razón a las previsiones contenidas en las bases 6.2.4 y 9.8 (último párrafo) de esta convocatoria, o por haber llevado a cabo cualquier actuación fraudulenta o contraria a los principios de igualdad y buena fe en el desarrollo de los ejercicios de que consta la fase de oposición, quedarán excluidos de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

13.6. Para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se exigirán, además de los requisitos generales establecidos para el ingreso en el cuerpo, el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Solicitarlo expresamente, consignando las letras A.I en la solicitud de participación del procedimiento selectivo conforme establece la base tercera, apartado 3.2. f).

b) Haber obtenido calificación en la fase de oposición

c) Contar con la titulación requerida para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo y especialidad correspondiente conforme al Anexo IX. Del cumplimiento de este requisito están exentos aquellos aspirantes que, aún no habiendo sido seleccionados, hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco en la prueba de que consta la fase de oposición.

13.7. Los actuales integrantes de las listas de espera correspondientes a los cuerpos y especialidades objeto de la presente convocatoria de ingreso que no se presenten a los mismos, se mantendrán en dichas listas en los términos establecidos en el artículo 2, apartado 2.3 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando estos aspirantes deseen alegar méritos para su valoración, deberán presentar en el plazo establecido en la base tercera, apartado 3.6, solicitud según el modelo aprobado como Anexo XI, adjuntando al efecto la documentación justificativa de todos los méritos alegados, conforme a lo exigido en Anexo de la citada Orden 10/2006. No obstante lo anterior no será necesario presentar documentación justificativa de los méritos relativos a la experiencia docente (apartados 1 B) 1.1. y 1.2 del baremo, cuando se refieran íntegramente a servicios prestados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los aspirantes que participaron en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Resolución de 4 de abril de 2006 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. del 8.4.06) y no hubieran retirado la documentación acreditativa de los méritos presentados para participar en los mismos, podrán optar por aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad al 29 de abril de 2006.

Quienes no hubieran participado en los citados procedimientos selectivos o quienes, habiendo participado, no ejercieran la opción a la que se refiere el párrafo anterior, deberán alegar y justificar la totalidad de los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A los participantes que no presenten solicitud de revaloración de méritos la Administración les revalorará de oficio manteniéndoles la puntuación con la que figuren en las listas de espera, actualizada de oficio en lo que respecta al apartado 4 del baremo.

II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades (acceso 5)

14. Normas generales.

14.1. Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja puedan adquirir, de acuerdo con el Título V del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, nuevas especialidades de las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

14.2. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional en las bases 1 a 12 de la presente Resolución.

15. Requisitos de los candidatos

15.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nueva especialidad los aspirantesdeberán ser funcionarios de carrera del mismo cuerpo al que corresponda la especialidad que pretendan adquirir y tener destino en el ámbito de gestión de esta Consejería.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o que se encuentren en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente al pase a la correspondiente situación.

15.2. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

16. Solicitudes

16.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base 3 de la convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro "Forma de Acceso" de la solicitud el código "5" y el código de la especialidad por la que participan en el recuadro "Especialidad".

16.2. Documentación.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la última toma de posesión, que deberá corresponder a centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los candidatos que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los aspirantes con discapacidad acreditada que precisen adaptación en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán hacerlo constar en la solicitud en la forma prevista en la base tercera, presentando la documentación a la que se refiere dicha base, y, en su caso, la que les requiera el tribunal en virtud de lo establecido en la base 5.10 de la convocatoria de ingreso.

16.3 Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento ingresarán la tasa correspondiente en la forma y por el importe previsto en la base 3.3 de la convocatoria de ingreso.

16.4 Lugar de presentación.

La solicitud de admisión (ejemplar nº 1, "ejemplar a presentar por el interesado") se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al consejero de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en los lugares a que hace referencia la base 3.5 de la convocatoria de ingreso.

16.5 Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

16.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria de ingreso.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base quinta de la convocatoria de ingreso y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria de ingreso.

19. Prueba

19.1. La adquisición de nueva especialidad se alcanzará mediante la realización de una prueba de aptitud que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

En las especialidades propias del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional la prueba incluirá además un ejercicio de carácter práctico, según se establece en el anexo V.

De conformidad con la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero (B.O.E. 18.1.08) en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria, serán de aplicación los temarios a que hacen referencia las Órdenes que se relacionan en el Anexo VI en lo que se refiere exclusivamente a la Parte A) de los mismos, quedando sin vigencia lo dispuesto en la Parte B) en las precitadas Órdenes y en sus modificaciones posteriores.

Una vez extraídos los temas, el candidato dispondrá de treinta minutos para preparar su exposición, pudiendo utilizar el material que estime oportuno y de 20 minutos para su exposición ante el tribunal, a la cual seguirá un debate con éste que no excederá de 10 minutos de duración.

En las especialidades propias del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes serán citados por el tribunal para realizar la prueba práctica junto con los aspirantes del procedimiento de ingreso.

19.2. Los tribunales calificarán la prueba de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como aptos.

20. Adquisición de la nueva especialidad

20.1. Finalizadas las actuaciones a que se refiere la base anterior, los tribunales elaborarán la relación de aspirantes calificados como aptos en el procedimiento de adquisición de nueva especialidad y la harán pública en sus tablones de anuncios y en la página web www.educarioja.org en la fecha establecida en la base novena, apartado 9.7 de la convocatoria de ingreso. Los interesados contarán con un plazo de tres días hábiles para reclamar posibles errores. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con lo establecido en los artículos 59.6.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

20.2. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja resolución por la que se declara aptos a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

20.3. Publicada la citada resolución, la Dirección General de Personal y Centros Docentes expedirá a los interesados la correspondiente credencial de habilitación.

20.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

III. Norma final

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 4 de abril de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo II. Titulaciones equivalentes a efectos de docencia

Anexo II a)

Profesores de Enseñanza Secundaria



Especialidades Titulaciones
Tecnología. Arquitecto Técnico.
Diplomado en Navegación Marítima.
Ingeniero Técnico.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Radioelectrónica Naval
Formación y Orientación Laboral. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Nota.- Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el R.D. 1954/1994 de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 17 de noviembre).

Anexo II b)

Profesores Técnicos de Formación Profesional



Especialidades Titulaciones
Mecanizado y Mantenimiento Técnico Superior en Producción por Mecanizado.
de Máquinas Técnico Espec. en Montaje y Construcción de Maquinaria.
Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas
Herramientas.
Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.
Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.
Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.
Técnico Especialista Mecánico de Armas.
Técnico Especialista en Fabricación Mecánica.
Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas.
Técnico Especialista en Matricería y Moldes.
Técnico Especialista en Control de Calidad.
Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería
Soldadura Técnico Superior en Construcciones Metálicas.
Técnico Espec. en Construcciones Metálicas y Soldador.
Técnico Especialista en Soldadura.
Técnico Especialista en Fabricación Soldada.
Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural.
Técnico Especialista en Construcción Naval.
Técnico Especialista Trazador Naval.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigordel anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Anexo III.

Baremo para la valoración de méritos en el procedimiento de ingreso

Reglas generales para la aplicación del baremo

1.- Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y debidamente justificados en dicho plazo mediante la documentación justificativa exigida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, y de conformidad con lo establecido en las normas de esta convocatoria. Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como copias debidamente compulsadas.

2.- Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá ser presentada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado.

3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Reglas específicas para cada apartado.

I.- Experiencia docente previa (máximo siete puntos)

No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a servicios que se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Los servicios acreditados no podrán ser valorados simultáneamente por más de un apartado.

Se entenderá por:

- Experiencia docente: la impartición de enseñanzas cuyo currículo está determinado por las Administraciones Educativas.

- Centros Públicos: los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

- Otros centros: Centros de titularidad privada o dependientes de Administraciones no educativas (Administración Local, Defensa, Agricultura, lnaem...)

- Administraciones educativas: Son los departamentos competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director, con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en su unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación u órganos administrativos equivalentes de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios indicado con expresión de las fechas de inicio y de fin de la prestación; el carácter público o privado del centro; el nivel educativo y la materia impartida.

II.- Formación académica y permanente (máximo cuatro puntos).

1. Se entenderá por:

- Titulaciones de primer ciclo: Las obtenidas a través de estudios que constan de un solo ciclo y que conducen a la obtención del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico

- Titulaciones de segundo ciclo: Las obtenidas a través de estudios que constan de un solo ciclo y que conducen a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

- Titulaciones de primer y segundo ciclo: Las obtenidas a través de estudios que constan de dos ciclos (primero y segundo) y que conducen a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

2. Para calcular la nota media que se valora en el apartado 2.1 cuando no conste en la certificación correspondiente la expresión numérica concreta, se seguirán las siguientes reglas:

A) Expedientes configurados en asignaturas: Se calculará la media aritmética de las notas por asignatura.

B) Expedientes configurados en créditos: Se calculará la media ponderada de las notas por asignatura teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura

C) Equivalencias: En ambos casos, cuando las notas obtenidas en las distintas asignaturas no venga expresada numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias:



Aprobado/apto 5
Bien 6
Notable 7
Sobresaliente 9
Matrícula de Honor 10

La expresión literal "Convalidado" se considerará equivalente a 5 puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, tesinas o análogos.

3. Para la calificación del expediente académico en el caso de titulaciones de segundo ciclo se tendrá en cuenta también el expediente académico de la titulación de primer ciclo por la que se hubiera accedido a aquella.

4. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. En este caso, y con objeto de calcular la nota media del expediente académico, deberá aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

Apartados 2.3 y 2.4.

En los apartados 2.3 y 2.4.no se tendrán en cuenta en ningún caso las titulaciones que ya hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso o que hubieran sido necesarias para la obtención del título alegado a tal fin. Asimismo, cuando se hubieran alegado titulaciones inferiores a las requeridas con carácter general para el ingreso en el cuerpo no se otorgará puntuación por la primera titulación universitaria de primer ciclo, si se aspira al ingreso en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional; ni por la primera titulación universitaria de primer y segundo ciclo, si se aspira al ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Apartado 2.5.

En el apartado 2.5 no se valorarán en ningún caso aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco se valorará estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente. Los cursos dirigidos a la obtención de un Master u otra Titulación de Postgrado se valorarán separadamente.

En ningún caso se tendrán en cuenta las actividades en cuya documentación justificativa no conste expresamente el número de horas o créditos. Cuando los cursos vengan expresados en horas se trasladarán a créditos a razón de 1 crédito por cada 10 horas.

En este apartado se valorarán también las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.

Baremo

I.- Experiencia docente previa. (Máximo de 7 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas: 0,7 puntos

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,058 puntos.

Documentación justificativa.- Hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, en la que consten las fechas de cada de toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. En su defecto, fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los nombramientos y ceses en los que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. Las hojas de servicios correspondientes a períodos trabajados en la Comunidad Autónoma de La Rioja serán aportadaspor los servicios dependientes de esta Administración educativa, previa solicitud por parte de los interesados conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas: 0,35 puntos.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,029 puntos.

Documentación justificativa.- Hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, en la que consten las fechas de cada de toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. En su defecto, fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los nombramientos y ceses en los que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período. Las hojas de servicios correspondientes a períodos trabajados en la Comunidad Autónoma de La Rioja serán aportadas por los servicios dependientes de esta Administración Educativa, previa solicitud por parte de los interesados conforme al modelo que se adjunta como Anexo VII.

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros dependientes de administraciones no educativas o privados: 0,15 puntos.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0, 012 puntos.

Documentación justificativa.- Certificación del director del centro con el visto bueno del servicio provincial de educación, en la que consten las fechas de inicio y fin de cada período de experiencia docente, así como el nivel o niveles educativos impartidos en cada período.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros dependientes de administraciones no educativas o privados: 0,1 puntos.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,008 puntos.

Documentación justificativa.- Certificación del director del centro con el visto bueno del servicio provincial de educación, en la que consten las fechas de inicio y fin de cada período de experiencia docente, así como el nivel o niveles educativos impartidos en cada período.

II.- Formación académica y permanente. (Un máximo de 4 puntos)

2.1 Expediente académico en el título alegado:

Calificaciones expresadas en valores de 0 a 10.

Desde 6.00 y hasta 7.50: 1 punto Desde 7.51 y hasta 10: 1,5 puntos

Calificaciones expresadas en valores de 0 a 4:

Desde 1,55 a 2,25: 1 punto

Desde 2,26 a 4,00: 1,5 puntos

Documentación justificativa: Certificación académica en la que conste la nota media obtenida en el título alegado. En caso de no constar dicha nota media, la misma será calculada por la administración conforme a las reglas específicas para la aplicación de este apartado. Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo deberá aportarse el expediente académico completo de la titulación de primer ciclo.

2.2 Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada del título de correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13)

2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13)

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, 0,5 puntos. Documentación justificativa.- Certificación oficial.

2.3 Otras titulaciones universitarias

2.3.1 Otras titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada de cuantos títulos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada de cuantos títulos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). La presentación de la fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

a) Por cada titulo Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos.

c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos

d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2 puntos

e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos

Documentación justificativa.- Certificación académica en la que conste el titulo obtenido o fotocopia compulsada del título que posea. Además, quienes aleguen las titulaciones previstas en la letra d) deberán adjuntar también el título de Bachillerato o titulación equivalente por la que hubieran accedido a los estudios conducentes a la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso.

2.5. Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades; o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas; o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

- Curso de 3 a 9 créditos: 0,2 puntos

- Curso de 10 o más créditos: 0,5 puntos

Todos los cursos no inferiores a 2 créditos se acumularán a efectos de ser valorados como un solo curso, según la equivalencia anterior.

Documentación justificativa.- Certificación que acredite la participación del interesado y conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad y, en su caso la existencia de convenio de colaboración. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

En el caso de universidades el certificado de asistencia o de superación del curso deberá ser expedido por el Director de Departamento, Instituto o Centro correspondiente.

III. Otros méritos (máximo 2 puntos)

3.1. Dominio de idiomas extranjeros

Se valorarán los certificados oficiales extranjeros que acrediten un nivel de conocimientos de idiomas superior al otorgado a los títulos de las Escuelas Oficiales de Idiomas según laclasificación del Marco Europeo de referencia para las lenguas (MCER) o, en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa

Por cada Certificado de nivel C1 o superior: 1 punto.

Por cada título extranjero de nivel equivalente al nivel B2 siempre que no se haya acreditado el título equivalente de la escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4. b) por el mismo idioma: 0,5 puntos.

Documentación justificativa: Título correspondiente con el certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera calificado por el MCER.

3.2. Por premio extraordinario de fin de carrera: 0,4 puntos Documentación justificativa: Certificación oficial.

Anexo IV

Baremo para la valoración de méritos en los procedimientos de acceso entre

Cuerpos Docentes

Reglas generales para la aplicación del baremo

1.- Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y debidamente justificados en dicho plazo mediante la documentación justificativa exigida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, y de conformidad con lo establecido en las normas de esta convocatoria. Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como copias debidamente compulsadas.

2.- Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá ser presentada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado. Cuando la documentación acreditativa consista en el ejemplar de una publicación bastará con presentar traducidos la portada, contraportada e índice de la misma.

3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Antigüedad

Cuando se trate de los participantes en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior, previsto en la base 2.4., sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen a los seis exigidos como requisito.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento

En este apartado no se valorarán en ningún caso aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Tampoco se valorará estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente. Los cursos dirigidos a la obtención de un Master u otra Titulación de Postgrado se valorarán separadamente.

En ningún caso se tendrán en cuenta las actividades en cuya documentación justificativa no conste expresamente el número de horas o créditos. Cuando los cursos vengan expresados en horas se

trasladarán a créditos a razón de 1 crédito por cada 10 horas.

En este apartado se valorarán también las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.

III. Méritos académicos y otros méritos

Por este apartado no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior o Ingeniero Superior.

Baremo

I. Trabajo desarrollado (máximo cinco puntos y medio)

1.1. Antigüedad (máximo cuatro puntos)

Por cada año como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepase al tiempo exigido, en su caso, como requisito para participar en el procedimiento de acceso: 0,5 puntos.

Por cada mes o periodo de treinta días se sumarán 0,04 puntos

Documentación justificativa: Hoja de servicios que aportará de oficio la Administración educativa previa solicitud por el interesado según anexo VII.

1.2. Desempeño de funciones específicas (máximo dos puntos y medio).

1.2.1. Por cada año como director en centros docentes públicos: 0,25 puntos

1.2.2. Por cada año como jefe de estudios o secretario en centros públicos: 0,2 puntos

1.2.3. Por cada año como jefe de estudios adjunto, vicedirector o vicesecretario: 0,1 puntos.

1.2.4. Por cada convocatoria de selección de funcionarios docentes en la que se haya formado parte, como titular, de los órganos selectivos correspondientes: 0,1 puntos.

Documentación justificativa.

Todos los apartados: Certificación que acredite la participación del interesado y conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad y, en su caso la existencia de convenio de colaboración. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado. No se valorarán las actividades que no consten expresamente el número créditos o de horas.

Apartados 1.2.1 a 1.2.3.: Documento acreditativo del nombramiento en el que conste la fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, de la continuidad en el cargo.

Apartado 1.2.4: Certificación expedida por la Administración educativa convocante en la que se acredite que el aspirante ha formado parte como miembro titular de la composición definitiva del órgano selectivo correspondiente.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados (máximo 3 puntos)

Cursos de formación permanente y perfeccionamiento superados, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades; o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas; o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

Por cada crédito: 0,1 puntos.

Documentación justificativa: Certificación que acredite la participación del interesado y conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad y, en su caso la existencia de convenio de colaboración. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

III. Méritos académicos y otros méritos (máximo 3 puntos)

3.1. Méritos académicos (máximo un punto y medio)

3.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

3.1.1.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril); el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia Investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada del título de correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13)

3.1.1.2. Por poseer el título de Doctor: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13)

3.1.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, 0,5 puntos. Documentación justificativa.- Certificación oficial.

3.1.2. Otras titulaciones universitarias

3.1.2.1. Otras titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada de cuantos títulos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

3.1.2.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.

Documentación justificativa.- Certificación académica o fotocopia compulsada de cuantos títulos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). La presentación de la fotocopia compulsada del título de

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

3.1.2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.

a) Por cada titulo Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos.

c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos

d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2 puntos

e) Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos

Documentación justificativa.- Certificación académica en la que conste el titulo obtenido o fotocopia compulsada del título que posea. Además, quienes aleguen las titulaciones previstas en la letra d) deberán adjuntar también el título de Bachillerato o titulación equivalente por la que hubieran accedido a los estudios conducentes a la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso.

3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos (máximo un punto y medio) 3.2.1. Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general: Hasta 1,5 puntos Documentación justificativa: Los ejemplares correspondientes

3.2.2. Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional: Hasta 1,5 puntos. Documentación justificativa: Acreditación del premio.

Anexo V

Características de los ejercicios prácticos requeridos para ingreso en el

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Instalaciones electrotécnicas

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

- Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas, documentando el proceso.

- Construcción, a partir de los planos del proyecto, de instalaciones electrotécnicas.

- Diagnóstico y localización de averías en instalaciones electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente continua y corriente alterna, identificación de los síntomas, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

- Mantenimiento de máquinas rotativas y construcción de máquinas estáticas

- Programación de autómatas programables

- Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos básicos.

- Operación del sistema operativo y programas de un equipo informático.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tiempo empleado para realizar esta prueba será el que especifique la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente, con el límite máximo de cinco horas.

El tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

- Mecanizado en torno y fresadora de las partes que compongan un conjunto a partir de un plano, en el que se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

- Realización del programa de control numérico a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno o fresadora.

- Realización del montaje de los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su descripción.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tiempo empleado para realizar esta prueba será el que especifique la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente, con el límite máximo de cinco horas.

El tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Servicios a la comunidad

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

- Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo libre, partiendo de un supuesto.

- Simulación de intervención ante un grupo.

- Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal en los niños.

- Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

- Organización de un rincón de expresión.

- Utilización de recursos de expresión y comunicación en la intervención con niños.

- Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de intervención.

- Diseño de la organización del domicilio ante determinados casos de discapacidad

- Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tiempo empleado para realizar esta prueba será el que especifique la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente, con el límite máximo de tres horas.

El tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Sistemas y aplicaciones informáticas

El tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las siguientes:

- Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes "hardware". Elección de componentes por su compatibilidad.

- Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

- Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistemaoperativo monousuario.

- Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

- Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

- Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

- Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

- Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tiempo empleado para realizar esta prueba será el que especifique la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente, con el límite máximo de cuatro horas.

El tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Soldadura

El tribunal propondrá las siguientes prácticas:

Primera.- Construcción de calderería o estructura metálica. El tribunal exigirá que el aspirante realice alguna o algunas de las siguientes operaciones:

- Elaboración del proceso de trabajo.

- Desarrollo y trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en el plano.

- Cortado o conformado.

- Montaje de los elementos.

- Realización de las uniones, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

Segunda.- Aplicación de técnicas de unión por soldadura. El aspirante realizará las siguientes operaciones:

- Especificación del procedimiento de soldadura, de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

- Realización de una unión por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tiempo empleado para realizar esta prueba será el que especifique la comisión de selección o, en su caso, el tribunal correspondiente, con el límite máximo de cinco horas.

El tribunal dará a conocer, oportunamente, a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.





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