Resolución 326/2018, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (extracto)
BDNS: 386028
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero: Beneficiarios
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.
Segundo: Objeto
Establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico o artístico.
Tercero: Bases Reguladoras
Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 25 de febrero de 2006.
Cuarto: Cuantía
Cuantía total: 924.725.- euros, distribuido en las siguientes anualidades: 2018: 424.725,00 euros y 2019: 500.000,00 euros.
Cuantía máxima por proyecto subvencionado: La cuantía máxima de la ayuda otorgada, no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes y documentos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto: Otros datos de interés
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01767) de la página web del Gobierno de La Rioja.
Actividades subvencionables:
- Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2017 o 2018, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.
- Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2018-2019.
- Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2018-2019.
Solicitudes: por los cauces habituales y vía telemática.
Criterios de valoración:
a) Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.
b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien:
- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.
- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.
c) Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.
d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de la Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos.
e) Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.
f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares: hasta 5 puntos.
Forma de pago: El abono se realizará previa presentación de las certificaciones de obra que se hayan ejecutado, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80% de la subvención concedida. El abono del 20% restante, se efectuará previa presentación de la certificación final.
Plazo de justificación: El plazo de justificación del gasto finaliza el día 30 de octubre de cada ejercicio (2018-2019).
Logroño a 9 de febrero de 2018.- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.