Resolución nº 2108, de 16 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la quese convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de dos becas de literatura previstas en la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas
Vistos:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (B.O.E., nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
b) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (B.O.R. nº 25, de 21 de febrero de 2006).
c) La Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales. (B.O.R. nº 49, de 12 de abril de 2008).
d) La Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008. (B.O.R. nº 171, de 27 de diciembre de 2007).
e) El Decreto 23/2008, de 28 de marzo, (B.O.R. nº 44, de 1 de abril de 2008), por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
f) El informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 11de marzo de 2008.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,
Resuelve:
1º.- Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de dos becas de literatura previstas en la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.
2º.- Designar beneficiarias de las becas a las personas menores de 35 años, empadronadas en algún municipio riojano con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el B.O.R. y que mantenga esa condición al momento de presentar la solicitud.
3º.- Habilitar crédito y autorizar el gasto por importe total de cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 euros) en la siguiente partida presupuestaria:
- 2008.080201.4531.483.00, cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 euros).
El importe de cada una de las becas será de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 euros).
4º.- El objeto de las becas es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que se realicen en el territorio nacional, en el ámbito de la literatura.
5º.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el B.O.R. y contendrán la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada a modelo oficial.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Acreditación de haberse empadronado en cualquier municipio riojano, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, mediante la presentación del correspondiente certificado.
d) Certificado de estudios o titulaciones, con carácter optativo.
e) Memoria descriptiva del proyecto de las actividades formativas a la que se destinarán los fondos de la beca, incluyendo el presupuesto de los gastos generados por aquellas.
f) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados por el solicitante.
g) Escrito de presentación, emitido por centro oficial de estudios de la materia correspondiente, o suscrito por artista o estudioso de reconocido prestigio en el área de la literatura.
h) Declaración comprensiva de las becas o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que hubieran sido solicitadas o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud o en caso contrario, declaración de no haber solicitado ni obtenido beca o ayuda alguna.
6º.- Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y su ponderación, son los establecidos en el artículo 5º, de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.
7º.- El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, es el previsto en el artículo 6º, de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.
8º.- El plazo y forma de rusticar la realización de la actividad para la que se concede la beca, es el establecido en el artículo 8º, de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.
9º.- El abono de las becas otorgadas de dividirá en dos partes conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificad por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46.1, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
Logroño, a 16 de mayo de 2008.- El Consejero de Ecuación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.