Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 31 de mayo de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.21

Resolución nº 2155, de 20 de mayo, de 2007, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2008/2009 para alumnos que no tienen la consideración de transportados

Hechos

El Informe Propuesta de Resolución del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, de 12 de mayo de 2008, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2008/2009 para alumnos que no tienen la consideración de transportados.

El Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 20 de mayo de 2008.

Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2008.GG.08.04.4221.482.07

Fundamentos De Derecho

1. Orden 22/2007, de 31 de mayo (BOR de 2 de junio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18), General de Subvenciones.

3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (BOR del 21), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (BOR de 1 de abril).

4. Decreto 1/2008, de 1 de febrero (BOR del 2), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Resolución de 8 de febrero de 2008 (BOR del 14), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

6. Orden de 4 de abril de 2006 (BOR del 6), de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificada por Orden de 29 de diciembre de 2006 (BOR de 2 de enero de 2007) y por Orden de 19 de junio de 2007 (BOR del 21).

7. El Acuerdo de Gobierno de 9 de mayo de 2008 por el que se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de las ayudas de comedor escolar para alumnos no transportados, curso 2008/2009, por un importe total de 774.000 euros.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelve

Primero. Por la presente Resolución se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2008/2009 a alumnos que no tienen la consideración de transportados, de acuerdo con la Orden 22/2007, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de junio de 2007).

Segundo. Tal y como se establece en la Orden 22/2007, de 31 de mayo, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2008/2009 por importe total de 774.000 euros.

Dicho gasto se aplicará de acuerdo con el siguiente reparto: 371.000 euros para el año 2008, y 403.000 euros para el año 2009. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto:



Partida presupuestaria Concepto Importe Documento A
2008.GG.08.04.4221.482.07 Ayudas comedor escolar:
Centros públicos, 267.120 euros
371.000 euros
Ayudas comedor escolar:
Centros concertados, 103.880 euros
Partida presupuestaria Concepto Importe Documento A
Partida correspondiente a Ayudas comedor escolar:
los Presupuestos del 2009 Centros públicos, 294.190 euros
403.000 euros
Ayudas comedor escolar:
Centros concertados, 108.810 euros
Total general 774.000 euros

Cuarto. Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto. La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:

a) Ayuda tipo 1: 480 euros.

b) Ayuda tipo 2: 240 euros.

c) Ayuda tipo 3: 120 euros.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real del comedor escolar.

Sexto. Los ingresos económicos totales de la unidad familiar que se deben justificar documentalmente junto con las solicitudes son los referidos a la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2006.

La cantidad máxima en concepto de capital mobiliario en la citada Declaración, que no podrá ser rebasada para poder acceder a las ayudas de comedor, queda fijada en 800 euros. El umbral máximo en concepto de renta per cápita se establece en 3.787 euros.

La cuantía de cada ayuda será la correspondiente a los siguientes tramos de ingresos económicos de renta per cápita:

a) Ayuda tipo 1: renta per cápita inferior o igual a 3.300 euros.

b) Ayuda tipo 2: renta per cápita ente 3.300,01 euros y 3.600 euros.

c) Ayuda tipo 3: renta per cápita entre 3.600,01 euros y 3.787 euros.

Séptimo. Los plazos de presentación de solicitudes se atendrán a lo estipulado en el artículo 20.3 de la Orden 22/2007, de 31 de mayo, y serán los siguientes:

Plazo ordinario: Del 1 al 15 de junio de 2008, ambos incluidos, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Plazo extraordinario: 25 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos y los alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

Octavo. Dentro de los plazos señalados en el apartado anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Impresos de solicitud

Los impresos de solicitud se facilitarán en los propios centros docentes, así como en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés nº 1, bajo Logroño) y a través de la página web de Educación (www.educarioja.org), y se ajustarán a los siguientes modelos:

1º. Para el plazo ordinario: Anexo I de esta Resolución.

2º. Para el plazo extraordinario: Anexo IV de esta Resolución.

b) Documentación de ingresos

Los solicitantes deberán documentar los ingresos totales de la unidad familiar del ejercicio 2006, para lo cual se aportará la documentación siguiente:

1º. Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración del IRPF del ejercicio 2006 de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería competente en materia de Educación los solicite de la Agencia Tributaria. En este último supuesto deberá cumplimentarse el Anexo II de esta Resolución, en el cual deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el año 2006.

2º. Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia con todos sus componentes o, en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento.

3º. En caso de no haber presentado Declaración del IRPF por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar referidos al IRPF del ejercicio 2006, o autorización para que la Consejería competente en materia de Educación los solicite de la Agencia Tributaria.

4º. Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjese una situación de deterioro económico motivada por circunstancias sobrevenidas tales como jubilación, viudedad, separación, orfandad, desempleo u otras similares, deberá acreditarse documentalmente la nueva circunstancia, así como la situación económica actual de la unidad familiar. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del ejercicio económico 2006.

En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, éstas deberán acreditarse mediante una declaración responsable de los interesados en la que consten los ingresos obtenidos, acompañada de cualquier medio de prueba de que dispongan.

c) Percepción de otras subvenciones o ayudas.

Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo fin provenientes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.

d) Imposibilidad de presentar la documentación.

En caso de imposibilidad material de presentar la documentación a que se hace referencia en la letra b) de este apartado, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes como prueba de su situación económica y familiar.

Noveno. Toda la documentación señalada en el apartado anterior se presentará preferentemente en la Secretaría del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Décimo. Una vez recibidas las solicitudes, los directores de los centros docentes deberán realizar las actuaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden 22/2007, de 31 de mayo, elaborando, conforme al Anexo III de esta Resolución, una relación de los solicitantes de estas ayudas, y entregando dicha relación, junto con el informe elaborado por ellos y toda la documentación remitida por los solicitantes, en la Dirección General de Personal y Centros Docentes en los siguientes plazos:

a) Solicitudes presentadas en el plazo ordinario: hasta el 4 de julio de 2008 incluido.

b) Solicitudes presentadas en el plazo extraordinario: en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula o, en su caso, al del inicio de la actividad del comedor escolar.

Undécimo. El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas de la Dirección General de Personal y Centros Docentes. Dicho Servicio elaborará la propuesta de resolución provisional, y la remitirá a los directores de los centros escolares respectivos en los siguientes plazos a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios, en la que debe constar expresamente la fecha de publicación:

a) Solicitudes presentadas en el plazo ordinario: hasta el 10 de noviembre de 2008.

b) Solicitudes presentadas en el plazo extraordinario: antes del transcurso de 5 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Duodécimo. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional de concesión en el tablón de anuncios del centro, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados realicen las alegaciones que estimen oportunas. Dichas alegaciones podrán presentarse en el centro docente correspondiente, así como en cualquiera de los lugares señalados en el apartado noveno de esta Resolución.

Decimotercero. Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas elaborará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada al Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien éste delegue, quien dictará la resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992.

La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios y las cuantías de las ayudas, así como las solicitudes denegadas, especificando el motivo de la denegación, y notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro, que será realizada por el director de éste.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General de Personal y Centros Docentes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Decimocuarto. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros.

Decimosexto. De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden 22/2007, de 31 de mayo, una vez finalizado el curso escolar, la dirección del centro, mediante la cumplimentación del Anexo V de esta Resolución, certificará la utilización del servicio de comedor por parte de los alumnos beneficiarios de estas ayudas, bien durante todo el curso o bien durante el periodo correspondiente. Asimismo, acreditará que los fondos recibidos para subvencionar los gastos de comedor de los citados alumnos han sido utilizados a tal fin; que la cuantía de la ayuda, junto con la aportación de las familias en su caso- no supera el coste de la actividad subvencionada; y que el centro no tiene constancia de que el alumno haya recibido ninguna otra subvención con idéntico fin.

Decimoséptimo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se regirá por la Orden 22/2007, de 31 de mayo.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Logroño, a 20 de mayo de 2008, El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.



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