Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, distribución, registro y cumplimentación del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria
La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, fija los documentos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y especifica, en su artículo primero.2, que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de dichos documentos, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.
De otro lado, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en esta comunidad (Corrección de errores de 8 de abril de 2008), en su artículo 13 contempla, de una parte, que el Historial académico se extenderá en impreso oficial y, de otra, que cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de la etapa, acreditando que los datos que contienen concuerdan con el expediente que guarda el centro.
En su disposición transitoria única, la citada Orden, determina que cuando la apertura del Historial académico suponga la continuación del anterior Libro de Escolaridad de la enseñanza básica, se reflejará la serie y el número de serie de éste en dicho Historial académico.
Finalmente la misma norma, en su disposición final primera, autoriza a la Dirección General de Educación para dictar las instrucciones que sean precisas para su aplicación. La reciente publicación del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público del acuerdo tomado en La Rioja, implica que la función administrativa atribuida en esta materia a la Dirección General de Educación corresponde ejercerla actualmente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Editado el impreso oficial del Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja para su ámbito de gestión y habiéndose iniciado ya, a partir del curso académico 2007-2008, las previsiones del calendario de aplicación de la nueva ordenación contenidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, procede, ahora, dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud, distribución, registro y control de dicho documento así como normas que faciliten su cumplimentación por los centros.
Por ello, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, dispongo:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, distribución, registro y cumplimentación del Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan estas enseñanzas.
Segundo.- Gratuidad.
Serán gratuitos tanto los trámites establecidos para la solicitud, distribución y registro, como el propio Historial académico.
Tercero.- Edición.
1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se encargará de la edición del impreso oficial al que hace referencia el artículo 13 de la Orden 3/2007, de 22 de febrero (Corrección de errores de 8 de abril de 2008), debiendo constar en cada ejemplar la serie y elnúmero en todas las hojas que componen el documento.
2. Para que el Historial académico tenga plena validez deberá estar correctamente diligenciado. A estos efectos, los datos que deberán reflejarse en el Historial académico de cada alumno serán los que se determinan en el artículo 13 y en el Anexo IV de la Orden anteriormente citada. En todo caso contendrá las firmas autógrafas, con indicación de nombres y apellidos que corresponda en cada caso.
Cuarto.- Procedimiento ordinario de solicitud y registro.
1. El Historial académico es obligatorio para todo el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los Directores de los centros docentes enviarán a la Inspección Técnica Educativa en la segunda quincena del mes de octubre una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el impreso oficial del Historial académico. Esta relación se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
Cuando por causas excepcionales, la solicitud consista en un duplicado se hará constar tal circunstancia y se consignará, en escrito anexo a la misma, la naturaleza de las circunstancias que la motivan.
3. En el Historial académico deberá figurar la asignación de un número para cada alumno. Este mismo número también figurará en el Expediente académico y en el Informe por traslado. La Inspección Técnica Educativa supervisará el procedimiento de asignación de número de los historiales académicos.
4. Cuando el alumnado inicie la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se le abrirá el Historial académico, manteniendo el número del Historial académico de Educación Primaria. En cualquier caso, los centros realizarán las oportunas actuaciones ante la Inspección Técnica Educativa para la asignación de número, en su caso, a los alumnos de nueva incorporación al centro.
5. La Inspección Técnica Educativa entregará los impresos del Historial académico, una vez registrados, a los respectivos centros. La transmisión de la información entre los centros y la Inspección Técnica Educativa se realizará a través de la aplicación informática correspondiente.
Quinto.- Cumplimentación del Historial académico.
El centro donde el alumno se escolarice, una vez adjudicado el número, cumplimentará el Historial académico según los siguientes apartados:
- Datos personales: de acuerdo con la documentación que presente el alumno.
- Incorporación a la etapa: se indicará la fecha en la que se efectuó la matrícula.
- Cambios de centro: se cumplimentará cuando el alumno se traslade a otro centro para continuar su escolarización.
- Años de escolarización en la etapa: al inicio de cada año académico se cumplimentará la línea correspondiente.
- Resultados de evaluación: se expresarán en los términos reflejados en la Orden 3/2007, de 22 de febrero (Corrección de errores de 8 de abril de 2008)
Sexto.- Entrega del Historial académico al alumnado.
1. El original del Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará al alumno al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Su entrega se hará constar en el Expediente académico. De la entrega del Historial académico quedará, asimismo, constancia en el centro mediante la firma del recibí del alumno, según modelo que figura en el anexo II de esta Resolución y que se incorporará al Expediente académico.
2. En caso de que se detecten errores en el Historial académico del alumno, el centro donde se encuentre escolarizado imprimirá un nuevo ejemplar con los datos rectificados y hará constar una diligencia. A estos efectos se seguirá el procedimiento de solicitud de impresos establecido en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución.
Séptimo.- Traslado del Historial académico.
Toda la documentación necesaria para el traslado del alumnado a otro centro se ajustará a la normativa vigente sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, loscentros tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio y en los artículos 13 y 14 de la Orden 3/2007, de 22 de febrero (Corrección de errores de 8 de abril de 2008)
Octavo.- Cierre del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
1. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica no ha de destruirse, sino que permanecerá archivado en la secretaría del centro y se entregará al alumno, junto con el Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario.
2. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 3/2007, de 22 de febrero (Corrección de errores de 8 de abril de 2008), todos los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica tienen efectos de acreditación de estudios hasta la finalización del curso 2006-2007.
3. Dichos libros se cerrarán mediante diligencia conforme al modelo que figura en el Anexo III. Para hacer constar la diligencia de cierre puede utilizarse la página 41 del Libro.
Noveno.- Asignación del número del Historial académico en el presente curso 2007-2008.
1. En el presente curso 2007-2008, la dirección de los centros solicitará la asignación del número del Historial académico del alumnado matriculado en el centro.
2. Esta petición se realizará a través de disquete u otro medio informático. Se formalizará antes del 30 de mayo de 2008.
Décimo.- Efectos
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 14 de mayo de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
Anexo II
Dn./Dña..., con DNI/NIE..., como (1)... del alumno/a..., recibe el Historial Académico correspondiente, con el Nº..., en el lugar y fecha indicado al pie.
..., a... de... de 20...
Firma
Firmado:...
(1) Padre/madre o tutor/tutora legal (póngase lo que corresponda)
Anexo III
Diligencia:
Para hacer constar que el presente Libro de Escolaridad de la enseñanza básica del alumno/de la alumna... se cierra con fecha... con motivo de la apertura de su Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria conforme a lo establecido en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Orden 3/2007,de 22 de febrero (Corrección de errores de 8 de abril de 2008), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
..., a... de... de 20...
Vº Bº El/ La Director/a. | El/ La Secretario/a | |
Fdo.:... | Fdo.:... |