Gobierno de La Rioja

Núm. 83
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 21 de junio de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.23

Resolución nº 2384, de 5 de junio de 2008, de convocatoria de premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar 2008

Antecedentes de hecho

1. Informe de la Jefa de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 21 de mayo de 2008.

2. Informe favorable de intervención delegada de 29 de mayo de 2008

Fundamentos de derecho:

1.º La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

2.º La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de julio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

3.º La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público.

5º El Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

6.º La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

7.º La Orden 10/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar.

8.º La Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve

Capítulo I.- Disposiciones para centros concertados

Primero.- Objeto de la Convocatoria

Convocar los Premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar de la Comunidad Autónoma de la Rioja 2008. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 10/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el B.O.R. el 10 de mayo de 2008, por la que se regula el procedimiento de concesión de los citados premios.

Segundo.- Procedimiento

La concesión de estos Premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Requisitos

1. Los trabajos que optan a estos premios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden 10 /2008.

2. Los trabajos presentados deberán haber sido elaborados durante los cursos 2006/2007 y 2007/2008.

Cuarto.- Solicitudes y documentación

a) Las solicitudes de participación se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño; o en el Portal web educativo www.educarioja.org

b) La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en los artículos 9.5 y 21 de la Orden de bases.

En el anexo II que aparece publicada con esta Resolución se incluyen las declaraciones a que se refiere el artículo 21.b) y c) de la mencionada Orden de Bases.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en la calle Capitán Cortés nº 1, Logroño.

También podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2008.

Sexto.- Criterios de concesión.

El jurado al que se hace referencia en el artículo 11 de la Orden 10/2008, valorará los trabajos presentados según los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de Bases.

Séptimo.- Importe de los premios

Se establecen los siguientes premios para cada una de las dos categorías establecidas:

- Un primer premio de 3.000 euros

- Un segundo premio de 2.000 euros

Octavo.- Autorización de gasto

Autorizar un gasto de 10.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2008.G.G.08.07.4211.482.04, recogida en la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

Noveno.- Documentación contable

Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Décimo.- Concesión de Premios

La concesión de premios se realizará según lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de bases.

La Resolución de concesión se publicará en el B.O.R.

Undécimo.- Percepción de la dotación económica

La Percepción de la dotación económica se hará según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de bases.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los centros docentes concertados podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

Capitulo II.- Disposiciones para centros públicos

Duodécimo. Requisitos

Los requisitos de participación para centros públicos son los establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria.

Decimotercero.- Solicitudes y documentación

Las solicitudes de participación se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, que estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la C/ Capitán Cortés nº 1, Logroño; o en el Portal web educativo www.educarioja.org.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 9.5 de la Orden de bases.

Decimocuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Queda establecido en el apartado quinto de esta convocatoria.

Decimoquinto.- Importe de los premios

Se establecen los siguientes premios para cada una de las dos categorías establecidas:

- Un primer premio de 3.000 euros

- Un segundo premio de 2.000 euros

Estos premios se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2008.G.G.08.04.4221.229, recogida en la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, y no tendrán la consideración de subvenciones.

El abono de los premios se realizará conforme a las Normas reguladoras de la autonomía de gestión de los centros públicos.

En Logroño, a 5 de junio de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

Anexo II

Solicitud de participación para centros concertados

Premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar

Declaraciones, referidas en el artículo 21, apartados b) y c) de la orden de bases:

D./Dª (nombre y dos apellidos)..., Director/a del (denominación oficial del centro)..., de (localidad)..., declara que este centro no tiene deudas pendiente por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo, así como que no se encuentra incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

... a... de ...de 2008.

El director/a

(Firma)

Sr. Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir