Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de julio de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.19

Resolución nº 2669, de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se dictan instrucciones para la impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil en la modalidad de Enseñanza a Distancia en el curso 2008/09

Antecedentes de hecho:

Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2).

Decreto 27/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 22).

El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

Antecedentes de derecho:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), incluye dentro de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo la Educación de personas adultas, y para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, establece que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

Así mismo, en su artículo 5 dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los artículo s del 37 al 41 recoge las enseñanzas de formación profesional a distancia en cuanto a su oferta, acceso, matrícula, evaluación y centros para su impartición.

Por su parte, el Decreto 1/2008, de 1 de febrero (BOR del 2), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, en su artículo 8.2.4.a) que corresponde a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, "la elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria, en el ámbito de su competencia".

El Decreto 7/2007, de 2 de marzo (BOR del 3), sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, establece en el artículo 13 que en el caso de no existir suficientes plazas en el procedimiento de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

La Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR del 17), por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional establece en su artículo 21 que la admisión y matrícula en el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil que se imparte en el IES Batalla de Clavijo, de Logroño, se realizará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

En su virtud, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas mediante Decreto 1/2008, de 1 de febrero, resuelve:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones que regulen las enseñanzas de formación profesional a distancia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Modalidad de enseñanza y centro autorizado.

Se autoriza al I.E.S. Batalla de Clavijo, de Logroño, para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior Educación Infantil en la modalidad a distancia durante el curso 2008/09. A petición del centro educativo y con el visto bueno de la Inspección Técnica Educativa, se podrá optar por un horario nocturno y/o vespertino a fin de facilitar la asistencia del alumnado. Este alumnado podrá matricularse en los módulos profesionales citados, a continuación:

.- Didáctica de la Educación Infantil.

.- Autonomía personal y salud.

.- Desarrollo Cognitivo y Motor.

.- Metodología del Juego.

.- Expresión y Comunicación.

.- Desarrollo Socioafectivo en Intervención con las familias.

.- Animación y Dinámica de Grupos.

.- Formación y Orientación Laboral.

.- Formación en Centros de Trabajo. Con carácter general, para poder realizar el módulo de FCT, los alumnos deberán haber superado todos los módulos impartidos en el centro educativo.

Artículo 3.- Constitución de grupos.

Dado su interés social y especiales características, procede ofertar estas enseñanzas en el curso 2008/09 de acuerdo con una planificación que permita atender la demanda existente mediante una racionalización de la oferta educativa que garantice requisitos de calidad y eficiencia. En función de ello el número mínimo de alumnos exigibles será de 20 y el máximo de 60 por módulo profesional. Para cualquier excepción de la norma general, la Dirección del centro educativo solicitará autorización a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Artículo 4.- Calendario de escolarización.

El proceso de admisión y matrícula del alumnado en el ciclo formativo de grado superior Educación Infantil a distancia estará regulado por la Orden 19/2007, de 10 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR del 17) salvo en lo dispuesto expresamente en la presente Resolución.

1. La preinscripción en los módulos profesionales, excepto en el módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, se realizará del 1 al 9 de septiembre, ambos incluidos, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño, conforme al Anexo I.

2. La publicación de las listas priorizadas de solicitantes se realizará en el centro educativo el 11 de septiembre.

3. La presentación de reclamaciones se realizará en el centro educativo los días 12 y 15 de septiembre.

4. El 17 de septiembre el centro educativo procederá a la publicación de las listas definitivas de admitidos.

5. El periodo de matrícula estará comprendido entre el 18 y el 30 de septiembre, ambos incluidos.

6. Del 1 al 10 de octubre, ambos incluidos, las personas interesadas en cursar el Ciclo Formativo que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido, podrán matricularse directamente en el centro en aquellos módulos profesionales en los que existan vacantes.

7. El alumnado que en el curso 2007/2008 haya cursado algún módulo profesional a distancia en el IES Batalla de Clavijo y desee continuar los estudios en la misma modalidad, deberá formalizar la matrícula del 4 al 16 de septiembre, ambos incluidos.

8. La matrícula del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, deberá formalizarse del 3 al 9 de septiembre.

Artículo 5.- Normas generales de matrícula.

1. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial, así como en las pruebas para la obtención del mismo.

2. Los alumnos tendrán a todos los efectos la consideración de alumnado oficial del IES Batalla de Clavijo, y estarán sujetos a las Instrucciones que para el curso 2008/09 de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente para los centros docentes que impartan Formación Profesional.

3. El alumnado podrá matricularse un máximo de tres cursos académicos en el mismo módulo profesional, a excepción del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo en el que podrá hacerlo en dos cursos académicos como máximo.

4. El alumno tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

5. El alumnado dispondrá, al igual que en el régimen presencial, de cuatro convocatorias de evaluación por módulo profesional, a excepción del módulo profesional Formación en Centrosde Trabajo en el que dispondrá de dos convocatorias.

6. Asimismo, el alumno tendrá derecho a solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de uno o varios módulos profesionales, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada dentro de las cuatro convocatorias de evaluación de que dispone.

La renuncia a la evaluación de uno, alguno o todos los módulos profesionales no implica la anulación de la matrícula.

7. Las solicitudes tanto de anulación de matrícula como de renuncia a la evaluación de uno o varios módulos profesionales, se formularán con una antelación de, al menos, dos meses, sobre las siguientes fechas:

La convocatoria de evaluación ordinaria, del curso correspondiente, en el caso de anulación de matrícula.

La convocatoria de evaluación ordinaria o extraordinaria, del curso correspondiente, en el caso de renuncia a la convocatoria de uno o varios módulos.

Dicha solicitud se formulará ante el Director del centro público, quien deberá resolver en el plazo de diez días previo informe del equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

- Enfermedad prolongada.

- Incorporación a un puesto de trabajo.

- Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

- Cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, de carácter muy excepcional.

Si el alumno ya ha iniciado el módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, salvo causas muy excepcionales, la solicitud de anulación o renuncia no será admitida a trámite. En este caso, se dará traslado de la solicitud a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, quien decidirá.

Artículo 6.- Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.

El módulo Formación en Centros de Trabajo se realizará conforme a lo dispuesto en las Instrucciones a los centros docentes que impartan Formación Profesional que establece para cada curso académico la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, aunque atendiendo a las especiales características de estas enseñanzas a distancia, se contemplan las siguientes excepciones:

1. La realización del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo deberá iniciarse con tiempo suficiente para poder completar las 720 horas establecidas en el currículo del ciclo formativo.

2. Cuando se trate de alumnos que trabajan, y con el fin de facilitar la compatibilidad entre su jornada laboral y la realización del módulo Formación en Centros de Trabajo, se permitirá una cuantía máxima de 12 horas diarias, considerando la suma de la jornada laboral y el tiempo dedicado a la realización de las prácticas formativas. La realización del módulo FCT en estas condiciones, implica la necesidad de utilizar todo el curso académico, para completar las 720 horas estipuladas en el currículo del ciclo formativo. Todo el procedimiento deberá estar perfectamente programado y explicitado desde su comienzo por parte del profesor-tutor y requerirá la autorización de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

3. Tanto la convocatoria de evaluación ordinaria como la convocatoria de evaluación extraordinaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo, deberán realizarse en el mes de junio correspondiente.

Artículo 7.- Medios didácticos y tutorías.

Los módulos profesionales se desarrollarán tomando como referencia los materiales didácticos elaborados por el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), con las adaptaciones curriculares a la modalidad a distancia del ciclo formativo de grado superior Educación Infantil según el Real Decreto 2059/1995, de 22 de diciembre (BOE de 22 de febrero de 1996).

1. El CIDEAD enviará al centro autorizado, según solicitud realizada por la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, los materiales necesarios para alumnos y profesores.

2. Todos los profesores que impartan esta oferta educativa, deberán utilizar obligatoriamente paralas tutorías, los materiales didácticos específicos y actividades, elaborados por el MEC y que utilizan los alumnos y respetar las programaciones establecidas en los mismos, con independencia del material complementario que elaboren para completar determinados aspectos de los programas.

3. Las liquidaciones procedentes de la venta de material didáctico al alumnado deberán ajustarse a los procedimientos que se establecerán a tal fin, en la Circular que el Servicio competente en Formación Permanente remitirá al centro autorizado.

4. La acción tutorial de cada módulo profesional se realizará de dos modos: individual y colectivamente. La primera se corresponde con la consecución de objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente, y que se posibilitarán fundamentalmente a partir de los materiales didácticos. En la segunda, se encuadran las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje para los que son necesarios la intervención directa del profesor tutor.

5. La tutoría individual será telemática, por correspondencia, telefónica y presencial. Para el apoyo tutorial individual se programarán dos periodos semanales, uno de los cuales tendrá carácter lectivo y el otro complementario.

6. Para el apoyo tutorial colectivo se programarán dos periodos lectivos semanales.

7. Dadas las características y circunstancias del alumnado de educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

Artículo 8.- Profesorado.

1. El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa deberá poseer la atribución docente consignada en el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Para la realización de las actividades de autoaprendizaje que requieren la utilización por el alumno del equipamiento del Centro educativo, el profesor-tutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados por lo que el profesorado que imparta estas enseñanzas poseerá experiencia y formación en educación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3. Uno de los profesores del equipo educativo del ciclo formativo será el responsable de la Coordinación, y sus funciones serán:

a) Orientar el proceso formativo.

b) Realizar las funciones y competencias del profesor - tutor del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.

c) Realizar informes sobre la exención total o parcial del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, que el alumnado pudiera solicitar para acreditar su experiencia laboral.

d) Cumplimentar informes relativos al desarrollo de la formación profesional en la modalidad de distancia.

e) Realizar cualquier otra función, relacionada con esta modalidad de enseñanza, que le sea asignada por la Dirección del Centro educativo.

Para el desempeño de todas estas funciones se contabilizarán y programarán en su horario individual 6 períodos lectivos semanales.

Artículo 9.- Evaluación, calificación y seguimiento.

1. La evaluación y calificación de cada módulo profesional se realizará conforme a la ordenación general que regula la impartición de los ciclos formativos en los centros docentes que imparten Formación Profesional, así como con las Instrucciones que se dicten al efecto a principio de curso, de tal manera:

a) Las convocatorias de evaluación ordinaria de 1er y 2º curso deberán ser realizadas en el mes de junio correspondiente.

b) Las convocatorias de evaluación extraordinaria de 1er y 2º curso deberán ser realizadas en el mes de septiembre correspondiente, a excepción de la correspondiente al módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.

2. El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, en colaboración con el Serviciode Inspección Técnica Educativa, desarrollarán reuniones de trabajo con el profesorado que imparta estas enseñanzas, con estos objetivos:

- Asesorar al Centro que imparte estas enseñanzas.

- Hacer un seguimiento específico del desarrollo de estas enseñanzas.

- Elaborar informes, si se estima necesario, para tomar las medidas conducentes a la mejora del proceso general, organización e impartición de estas enseñanzas.

Artículo 10.- Normativa aplicable.

En lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.

Artículo 11.- Entrada en vigor.

La siguiente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 30 de junio de 2008.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir