Gobierno de La Rioja

Núm. 117
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de septiembre de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.2

Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30, apartados 1 y 6, que corresponde a las administraciones educativas organizar y regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Los aspectos básicos de estos Programas han quedado fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 14 señala que estos Programas tendrán como finalidad favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del Programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, de aquellos alumnos de 15 años que una vez cursado segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y habiendo repetido una vez en la etapa no estén en condiciones de promocionar a tercero.

El RD 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correcciones recogidas en el RD 1416/05, de 25 de noviembre, establece que se podrán graduar los módulos formativos atendiendo a las necesidades de los colectivos destinatarios.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo establecido en los apartados 1 y 6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención, en su caso, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La finalidad de estos programas se ajusta a las intenciones del Gobierno de La Rioja de favorecer el que ningún alumno abandone el sistema escolar sin haber agotado todas sus posibilidades de formación y titulación y desarrollar acciones encaminadas a incrementar el número de alumnos que se titulan en educación secundaria obligatoria o, cuando menos, a posibilitar que éstos obtengan una cualificación profesional de Nivel 1 que les permita su inserción social y laboral.

Por todo ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.2.4, letra i) del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto organizar y regular los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Finalidad y principios

1. La finalidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial es la de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como, en determinados casos, la obtención de dicho título.

2. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se basarán, además de en los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, en los siguientes:

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a. La incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales que proporcionen a los alumnos las capacidades suficientes para una inserción sociolaboral satisfactoria.

b. La organización del proceso enseñanza-aprendizaje de manera personalizada e integradora.

c. La definición de diferentes modalidades formativas, a través de las cuales se dé respuesta a las necesidades personales, sociales y educativas de los alumnos. Una de esas modalidades deberá dirigirse a los alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan integrarse en una modalidad ordinaria pero cuyo nivel de autonomía personal y social les permita acceder a un puesto de trabajo.

d. La responsabilidad educativa compartida por las administraciones educativas, los servicios sociales, las instituciones del entorno, el tejido empresarial y por los propios alumnos.

Artículo 3.- Objetivos

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como objetivos:

1. Contribuir al desarrollo personal de los alumnos que los cursen y a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales propias de una cualificación de Nivel 1 de las diversas Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, encaminado a la consecución de un certificado de profesionalidad que posibilite una inserción laboral satisfactoria.

2.Permitir el desarrollo de las competencias básicas necesarias para, en su caso, obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

3.Proporcionar una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, así como familiarizarse con la dinámica del mercado laboral.

4.Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

5.Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas, de acuerdo con los propios objetivos y necesidades.

6.Reforzar la conexión entre el sistema educativo y el sector productivo.

Artículo 4.- Destinatarios y requisitos de acceso

1.Se podrán incorporar a estos Programas los alumnos o jóvenes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que, escolarizados o no, tengan dieciséis años y sean menores de 21, cumplidos ambos en el año natural de inicio del programa y no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Aquellos que cumpliendo 15 años en el año natural de inicio del Programa, tras la oportuna emisión de informe de orientación educativa y profesional reúnan las siguientes condiciones: haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la etapa. En este caso será preciso el acuerdo de alumnos y padres o tutores.

c) De acuerdo con la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, también podrán acceder a estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo no puedan integrarse en una modalidad ordinaria, o aquellos que padezcan graves trastornos de conducta y hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial. Estos jóvenes gozarán de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

2. Para cursar uno de estos programas será condición preferente no haber cursado o superado anteriormente otro Programa de Cualificación Profesional Inicial y, en su caso, haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

3. El acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial será de carácter voluntario.

4. El Servicio de Inspección Técnica Educativa supervisará los procedimientos para garantizar que la adscripción de los alumnos a un determinado programa se adecua a sus condiciones y características, que reúne los requisitos establecidos y que se ha seguido el procedimiento correcto. (Anexos I)

Artículo 5.- Procedimiento de acceso

Para el acceso de los alumnos a un Programa de Cualificación Profesional Inicial se seguirá el siguiente procedimiento:

1.Para la incorporación al programa, será necesario cumplimentar del documento de solicitud, según el Anexo II, y que reflejará de forma expresa el compromiso de aceptación del alumno y, en su caso, de sus padres o representantes legales. En el caso de que la demanda de un Programa de Cualificación Profesional Inicial sea superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de prioridad que se establezcan en la Orden de la Consejería de Educación, cultura y Deporte que regule la admisión y escolarización de estas enseñanzas. Una vez admitido se deberá cumplimentar la hoja de matrícula, según el Anexo III.

2. Para el alumnado que se incorpora con 15 años o alumnos con necesidades educativas especiales, el servicio de Inspección Técnica Educativa elaborará un informe favorable y propuesta de escolarización, atendiendo al informe de orientación educativa y profesional del Departamento de Orientación o de quien, en su defecto, asuma sus funciones en el centro de procedencia (Anexo IV), o en el momento de la incorporación del alumno al programa. En el citado informe de orientación educativa y profesional se hará constar, al menos, el programa y la modalidad más adecuada a la que se orienta al alumno, una vez escuchado éste y, en su caso, sus padres o tutores legales.

3.Finalizado el periodo ordinario de escolarización los Centros Educativos remitirán a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente según el modelo del Anexo V.

4.En el caso de que el Programa no se imparta en un Instituto de Educación Secundaria o en un Centro Privado Concertado, la entidad responsable del mismo deberá recopilar toda la información socioeducativa posible del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con el fin de elaborar un informe ajustado a las necesidades del alumno para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.

5.Cuando por circunstancias motivadas la incorporación de un alumno no pueda realizarse al comienzo del curso, ésta se podrá llevar a cabo hasta el 31 de octubre, y excepcionalmente, con autorización de la autoridad competente durante el primer trimestre del curso académico, siempre que existan vacantes en el Programa.

Artículo 6.-Modalidades

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.10 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, los Programas de Cualificación Profesional Inicial se organizan en torno a las siguientes modalidades:

a. Iniciación Profesional: dirigido a jóvenes, preferentemente escolarizados, que por desear insertarse laboralmente necesitan obtener una cualificación profesional básica, así como a aquellos alumnos que desean proseguir su formación en otras enseñanzas. Esta modalidad será impartida en centros educativos autorizados.

b. Taller Profesional: dirigido a jóvenes, escolarizados o no, que no poseyendo una titulación básica su obtención les permita acceder más rápidamente al mercado de trabajo. Esta modalidad, podrá ser desarrollada mediante convenio de colaboración con la Administración educativa, subvención, o cualquier otra fórmula contemplada en la legalidad vigente, por entidades locales, por organizaciones empresariales o por entidades privadas sin ánimo de lucro.

c. Iniciación Profesional Especial: dirigido a alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes que, no pudiendo conseguir los objetivos de la educación secundaria obligatoria, tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo. Esta modalidad, podrá ser desarrollada, además de en los centros educativos, por entidades locales, por organizaciones empresariales o por entidades privadas sin ánimo de lucro mediante convenio o subvención, o cualquier otra fórmula contemplada en la legalidad vigente.

2. Estas modalidades podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en caso de ser cofinanciados aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. (Anexos VI, VII, VIII-1, VIII-2, IX, X y XI.)

Artículo 7.-Organización modular y por niveles

De acuerdo con los objetivos previstos, los Programas de Cualificación Profesional Inicial se estructuran en módulos y su impartición se organiza en dos niveles: Primer Nivel y Segundo Nivel.

- En el Primer Nivel, el alumnado cursará los módulos obligatorios que son: módulos específicos y los módulos formativos de carácter general. Este nivel es obligatorio para todo el alumnado que cursa un programa de Cualificación Profesional Inicial. Tendrá una duración de un curso académico para la modalidad Iniciación Profesional, de un año natural para la modalidad Taller Profesional y de dos cursos académicos para la modalidad Iniciación Profesional Especial.

- En el Segundo Nivel, el alumnado cursa los módulos de carácter voluntario. Este segundo nivel posibilita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y su realización es opcional en estos programas, con la salvedad del alumnado contemplado en el artículo 4.1.b. Este segundo nivel tendrá una duración de un curso académico.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se regirán por el calendario escolar aprobado para cada curso académico.

Artículo 8.-Estructuración curricular

1. El primer nivel que comprende los módulos obligatorios, tiene una duración semanal de 30 horas e incluye, además de la tutoría, que se imparte durante una hora semanal, la siguiente estructura:

1.1. Módulos específicos: que estarán referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de Nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. En estos módulos quedará definida la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales y requerirán al menos la mitad del horario total que con carácter general se le asigne al correspondiente Programa de Cualificación Profesional Inicial. Asimismo, se incluirá una fase de prácticas que se llevará a cabo en centros de trabajo.

Cada programa de Cualificación Profesional Inicial podrá incluir una o más cualificaciones profesionales y/o unidades de competencia

Se podrán ofertar distintos perfiles de Programas de Cualificación Profesional Inicial en función de las cualificaciones profesionales elegidas.

Los contenidos, características y orientaciones metodológicas de los módulos específicos serán objeto de regulación por la Consejería de Educación.

1.2. Módulos formativos de carácter general:

a) Estarán dirigidos a ampliar las competencias personales básicas y a favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral y requerirán, como máximo la mitad y, como mínimo, un tercio del horario total que con carácter obligatorio se asigne al programa.

b) El currículo de los módulos formativos de carácter general, estará constituido por los siguientes módulos:

- Un módulo de aprendizajes instrumentales básicos, que contribuya al desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la comunicación lingüística, matemáticas, conocimiento e interacción con el medio, así como aprender a aprender.

- Un módulo de desarrollo personal y sociocultural, que contribuya al desarrollo de las competencias relacionadas con la autonomía e iniciativa personal, orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor.

- Dos módulos diseñados por el centro teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de sus alumnos:

*Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

*Módulo propuesto por el centro.

El currículo de los módulos formativos de carácter general dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a sus características, necesidades y capacidades, y con objeto de asegurar la adquisición de la competencia profesional requerida.

El currículo de los módulos formativos de carácter general comprendidos en el Primer Nivel se especificará en el desarrollo normativo posterior a esta Orden.

2. El segundo nivel se realizará una vez que se ha superado el Primer Nivel. Tiene carácter voluntario para el alumnado, salvo para el comprendido en el artículo 4.1.b. Este nivel lo integran, además de la Tutoría, que se imparte durante una hora semanal, los módulos voluntarios, cuya superación posibilita al alumnado la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria presentan las siguientes características:

a) Conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Tendrán carácter voluntario para los alumnos mayores de 16 años y carácter obligatorio para los alumnos que se incorporen a los 15 años cumplidos en el año natural de inicio del Programa. En este caso, los alumnos adquirirán de modo manifiesto el compromiso de cursarlos. (Anexo XII)

c) Serán impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos autorizados y se organizarán de forma modular en torno a tres ámbitos:

- Ámbito de comunicación, que incluye aspectos básicos del currículo de la materia de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.

- Ámbito social, que incluye aspectos básicos del currículo de Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Educación Plástica y Visual y Música.

- Ámbito científico-tecnológico, que incluye aspectos básicos del currículo de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

d) La organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los correspondientes al nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Cada uno de los ámbitos deberá evaluarse de forma global en relación con los módulos que los integran, si bien la superación de los módulos de carácter voluntario deberá entenderse como la superación de los tres ámbitos que los componen.

3.Estructura de los Programas

3.1 El Programa de Iniciación Profesional contendrá los módulos obligatorios y los módulos voluntarios.

3.2 El Programa Taller Profesional contendrá los módulos obligatorios.

3.3 El Programa Iniciación profesional Especial contendrá los módulos obligatorios. El currículo de los módulos de esta modalidad podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes.

Artículo 9.- Formación en centros de trabajo

1.Con carácter general, los Programas de Cualificación Profesional Inicial incorporarán formación en centros de trabajo. Dicha formación será tutelada y evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal.

2.Este periodo de formación se realizará, preferentemente, al finalizar el programa respectivo y una vez que el alumnado haya superado los módulos específicos. No obstante, y en función del tipo de oferta, de las características propias de cada programa y del alumnado, así como de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, previa solicitud justificativa del centro, podrá autorizar el desarrollo de acciones sin este componente formativo en el centro educativo, así como la realización del la formación en centros de trabajo en periodo diferente al señalado.

3.Las finalidades de la formación en centros de trabajo serán las siguientes:

*Preparar a los alumnos para el ejercicio de actividades profesionales.

*Ampliar/completar la adquisición de competencias profesionales.

*Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el autoaprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de la cualificación.

*Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestióneconómica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

*Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

4. La dirección del centro docente valorará en qué casos pueden quedar exentos de esta fase o pueda ser convalidada, total o parcialmente, aquellos alumnos que acrediten una experiencia profesional relacionada con el Programa de Cualificación Profesional Inicial. En el caso de entidades, la Dirección general de Universidades y Formación Permanente valorará la propuesta del centro previo informe de Inspección Técnica Educativa.

5. El procedimiento para la convalidación/exención será el señalado en el artículo 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

6. Durante el periodo de realización por los alumnos del módulo Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) los profesores del Programa realizarán las actividades que les sean asignadas por el Director del Centro a propuesta del Jefe de Estudios, las cuales deberán figurar en un nuevo cuadro horario preparado por el Director del Centro y aprobado por el Servicio de Inspección Educativa, teniendo en cuenta que este profesorado, en ningún caso, dedicará su nuevo horario a la sustitución de posibles bajas que puedan producirse en el centro. Dichas actividades podrán consistir, entre otras, en:

a) Programación e impartición de actividades de recuperación de alumnos que no hayan superado alguno de los módulos.

b) Apoyo a las actividades lectivas del resto del profesorado.

c) Apoyo a la tutoría del Programa y a la coordinación y seguimiento de la FCT.

Artículo 10.- Tutoría

1.La acción tutorial es un elemento inherente a la tarea docente que adquiere una trascendencia vital en el desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional.

2.La tutoría se realizará de forma personal e individualizada y contará con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de Orientación en los institutos de educación secundaria o de quien, en su defecto, asuma estas funciones.

3.La acción tutorial compartida por el equipo educativo será el eje vertebrador del proceso formativo de cada alumno.

4.Cada grupo de alumnos dispondrá de un tutor.

Artículo 11.-Metodología

1.El proceso de enseñanza-aprendizaje se organizará en torno a un plan personalizado de formación, adaptado a las necesidades e intereses del alumno, diseñado a partir de las necesidades básicas que presente al inicio del programa y tendrá el objetivo de lograr su implicación activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Será elaborado por el tutor en colaboración con el equipo educativo, a partir de la información reflejada en el informe de orientación educativa y profesional, y de la proporcionada por el propio alumno, su familia o, en su caso, tutores legales.

2.Dicho plan contemplará al menos:

a) Las competencias básicas que necesita desarrollar cada alumno prioritariamente para obtener el certificado correspondiente, en relación con las contempladas en los módulos formativos obligatorios del programa.

b) Orientaciones para la mejora de su empleabilidad y formación en centros de trabajo.

3. La acción tutorial será prioritaria en el seguimiento del proceso educativo del alumnado y en la individualización de los aprendizajes.

4. En los módulos de carácter general del primer Nivel se empleará una metodología adaptada, con un porcentaje elevado de actividades prácticas y con especial hincapié en la selección de unos contenidos de carácter motivador. Se asegurará la integración de los aprendizajes de los diferentes módulos formativos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial, específicos y de carácter general, mediante un proyecto integral ligado a la inserción sociolaboralen un determinado perfil profesional, e integrado en el contexto sociolaboral.

5.En los módulos de Segundo Nivel se empleará una metodología específica que facilite el aprendizaje con gran contenido de actividades prácticas.

Artículo 12.- Programación Anual.

1.A partir del currículo que se establezca, el tutor en colaboración con el equipo educativo que imparta el Programa de Cualificación Profesional Inicial elaborará una programación anual que incluirá al menos:

1.1. Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del Programa de Cualificación Profesional Inicial en las que se desarrollará y contextualizara el currículo oficial. Éstas incluirán los siguientes elementos.

a) Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje.

b) Contenidos.

c) Actividades de enseñanza-aprendizaje.

d) Metodologías y recursos didácticos.

e) Procedimientos y criterios de evaluación

1.2. La programación del módulo formación en centros de trabajo.

3. En el caso de los centros educativos, la programación anual formará parte del proyecto educativo, como medida específica de atención a la diversidad.

4. La Inspección Técnica educativa supervisará las programaciones anuales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 13.- Formación de grupos

1. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos.

2. En el caso de que se integren alumnos con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de dos por Programa de Cualificación Profesional Inicial, el número mínimo de alumnos por grupo será de ocho.

3. En la modalidad Programa Iniciación Profesional Especial los grupos tendrán un mínimo de cinco alumnos y un máximo de doce.

Artículo 14.- Profesorado

1. Para impartir la docencia en los módulos específicos, referidos a las unidades de competencia profesional correspondientes a cualificaciones de Nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se exigirán los requisitos de titulación y formación señalados en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional y quedarán especificados en la Resolución por la que se establezca el perfil profesional de cada Programa.

2. La docencia relativa a los módulos formativos de carácter general, que amplíen el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, será impartida por docentes, preferentemente maestros, de los Departamentos de Lengua, Matemáticas, Ciencias Sociales y Geografía e Historia, de Biología y Geología y de Física y Química.

2.1 El módulo de desarrollo personal y sociocultural será impartido por el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral o, en ausencia de éste, por el profesor de secundaria o por el profesor técnico de formación profesional.

3. La docencia de los módulos voluntarios será impartida por profesores de enseñanza secundaria de los Departamentos Didácticos de las distintas materias que lo componen.

4. El número de profesores que impartirán docencia en el Primer Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial será como máximo tres, en el caso de superar este número deberá solicitar autorización a la Dirección General competente en estos programas. (Anexo XIII).

5. En los Programas de Cualificación Profesional Inicial promovidos por entidades locales, por organizaciones empresariales o por entidades privadas sin ánimo de lucro, los módulos específicos podrán ser impartidos, también, por expertos de acreditada competencia en la familia profesional correspondiente y con experiencia en la formación de jóvenes.

Artículo 15.- Evaluación y Permanencia.

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua, formativa e integradora y tendrá en cuenta la evolución experimentada por el alumno a partir de los datos obtenidos en la evaluación académica e informe de orientación educativa y profesional, cuando proceda, realizada en el momento de inscripción en el Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN), Suficiente (SF); Bien (BI); Notable (NT); o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5

Bien: 6

Notable: 7 u 8

Sobresaliente: 9 ó 10

3. La Formación en Centros de Trabajo se evaluará separadamente en términos de Apto o No Apto.

4. La evaluación se reflejará en un informe individual de progreso (Anexo XIV-1 y XIV-2) a lo largo del Programa y al final del mismo recogerá el conjunto de competencias desarrolladas por el alumno. En cualquier caso, se garantizará la información periódica a las familias o tutores y al propio alumno con una periodicidad mínima trimestral, con el propósito de que conozcan la evolución experimentada por el alumno en la consecución de los aprendizajes objeto del Programa.

5. Se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos de desarrollo de cada Programa.

6. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos obligatorios que componen el Programa.

7. Si en la evaluación final el alumno no supera alguno de los módulos se darán las siguientes situaciones:

a. Módulos específicos: deberá cursar cada uno de los módulos específicos no superados.

b. Módulos de carácter general: deberá volver a cursar todos los módulos/ámbitos que lo componen.

c. Módulos voluntarios: deberán cursar al ámbito no superado.

8. Los alumnos que no alcancen al final del curso todos los objetivos previstos podrán continuar su formación hasta obtener una evaluación positiva en los módulos no superados, sin exceder una duración total del Programa de dos cursos académicos cuando se trate de la modalidad de Iniciación Profesional en el caso de que los alumnos sólo cursen el primer nivel, o de tres cursos en el caso de las modalidades de Iniciación Profesional (primer y segundo nivel) y Programa Iniciación Profesional Especial.

Artículo 16.-Documentos de evaluación.

1. Son documentos oficiales de evaluación el expediente académico y las actas de evaluación final. Anexo XV y XVI)

2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta el Programa de Cualificación Profesional Inicial, bajo la coordinación de la Administración educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos no supondrá la subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 17.- Certificación y titulación

1. Los alumnos que superen los Programas que comprenden únicamente los módulos obligatorios obtendrán una certificación académica expedida por la Administración educativa en la que sehará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia. Esta certificación, conforme a lo señalado en el artículo 14.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes. (Anexo XVII A/B/C)

2. La superación de los módulos de carácter voluntario no dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en tanto no se acredite la superación de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Iniciación Profesional.

Artículo 18.- Reconocimiento y exenciones

La Dirección General de Universidades y Formación Permanente competente en esta materia determinará mediante Resolución los procedimientos que permitan establecer exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio para aquellos alumnos que hayan superado los módulos obligatorios o algún ámbito de los módulos voluntarios de estos Programas.

Artículo 19.- Memoria

1. Al concluir cada Programa, el equipo educativo del mismo elaborará una memoria. (Anexo XVIII, XIX Y XX)

2. El Servicio de Inspección Técnica Educativa supervisará las memorias de los Programas y emitirá el correspondiente informe que remitirá a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente

Artículo 20.- Participación de otras instituciones.

La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de otras entidades e instituciones mediante la suscripción de convenios, conciertos u otros procedimientos administrativos contemplando en la legislación vigente.

Artículo 21.- Características de la Modalidad Taller Profesional.

1. Atendiendo a lo expresado en el artículo 3 del RD1416/2005 de 25 de noviembre por el que se modifica el RD 1128/2000 de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las ofertas formativas podrán graduar, para su impartición, esta duración en función del colectivo destinatario, la modalidad de la formación, el numero de alumnos y otros criterios objetivos.

2. La Modalidad Taller Profesional podrá realizar un periodo de formación mediante contrato laboral en prácticas, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este periodo de formación se realizará durante el último periodo del curso, favoreciendo así su inserción laboral y cuya duración máxima será de un mínimo de 9 meses y un máximo de 12 meses.

3. Durante este periodo de contratación el alumnado desarrollará su trabajo en una obra o servicio de titularidad pública donde se ejercitará de modo real en la Cualificación Profesional correspondiente.

Artículo 22.- Derechos y deberes de los alumnos.

A los alumnos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se implanten en centros educativos sostenidos con fondos públicos les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

En otros casos, las instituciones y entidades que desarrollen Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán armonizar sus normas de convivencia y participación con la legislación vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

Los centros que impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial promoverán el compromiso de las familias de los alumnos menores de edad con la asistencia y el aprovechamiento del Programa por parte de éstos, y facilitarán cauces de colaboración y participación en el desarrollo de las enseñanzas y en la vida del centro, para lo cual se programarán las oportunas reuniones con las familias, sin perjuicio de la colaboración y comunicación permanentes.

Artículo 23.- Autorización para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial

1. Corresponde a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la autorización para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial en cualquiera de susmodalidades. La autorización podrá ser anual o plurianual en función del tipo de Programa, y podrá ser desarrollada mediante autorización administrativa, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente y garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos Programas.

2. La autorización de impartición en centros no ordinarios estará desvinculada de la subvención pública de los mismos. Aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro, que hayan sido autorizadas pero no reciban subvención de la administración educativa para ofertar dichos Programas, deberán acreditar suficiencia de recursos para impartir los correspondientes Programas de acuerdo a esta norma, con calidad y sin coste alguno para el alumnado.

Artículo 24.- Perfiles Profesionales.

En el curso académico 2008/09 se implantarán el la Comunidad Autónoma de La Rioja los siguientes Programas de Cualificación Profesional Inicial.

* Operario de viveros jardines y parques.

* Auxiliar de oficina.

* Auxiliar de imprenta.

* Auxiliar de comercio y almacén.

* Auxiliar de mantenimiento básico de edificios.

* Operario de instalaciones eléctricas y comunicaciones.

* Operario de fabricación mecánica y soldadura.

* Operario de fabricación mecánica y de construcciones metálicas y de aluminio.

* Operario de fabricación mecánica, mantenimiento y mecanizado de máquinas herramientas.

* Operario de mantenimiento electro-mecánico.

* Auxiliar de servicios en restauración.

* Auxiliar de peluquería.

* Operario de carpintería.

* Operario de fontanería y calefacción-climatización.

* Operario de mantenimiento de vehículos.

* Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

* Operario reparador de calzado y marroquinería.

Disposición Adicional Primera.

En la Orden 23/2007, de 19 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado el artículo 18 en los apartados citados a continuación:

3. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:

a. Iniciación Profesional.

b. Taller Profesional.

c. Iniciación Profesional Especial, para alumnos con necesidades educativas especiales.

4. Podrán acceder preferentemente a la modalidad Iniciación Profesional, los alumnos que en el curso académico anterior al del comienzo del programa hayan estado escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a. Tener 16 años cumplidos en el año natural de inicio del Programa, y no haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b. Cumplir 15 años en el año natural de inicio del Programa; haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y no estar en condiciones de promocionar al tercer curso, habiendo repetido una vez en Educación Secundaria Obligatoria. En este caso, la incorporación al Programa requiere el acuerdo del alumno, padres o tutores legales y compromiso de aquél de cursar los módulos de carácter voluntario que configuran el Programa, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Podrán acceder a la modalidad de Taller Profesional, aquellos jóvenes escolarizados o no, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Cumplir 16 años en el año natural de inicio del programa.

b. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición Transitoria Única.- Del calendario de implantación

En el año académico 2008-2009 se implantará el Primer Nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en los centros educativos, instituciones y entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja que autorice la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dejando de impartirse los Programas de Garantía Social. En el año académico 2009-2010 la Consejería de Educación, Cultura y Deporte determinará los centros en los que se implante el Segundo Nivel.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 25 de agosto de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.







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