Gobierno de La Rioja

Núm. 121
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de septiembre de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.14

Resolución nº 3352, de 2 de septiembre de 2008, del Director General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan premios a las experiencias de atención a la diversidad y convivencia escolar que se lleven a cabo en los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja en el curso escolar 2007/08

Vistos:

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

4. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Decreto 27/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

7. Informe del Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad de 18 de junio de 2008.

El Director General de Ordenación e Innovación Educativa ha adoptado la siguiente resolución:

Objeto:

1.Se convocan premios a las experiencias de atención a la diversidad y convivencia escolar más destacadas que se lleven a cabo en los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja para el curso escolar 2007/08.

2. Los premios están dirigidos a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

3. Podrán presentarse experiencias elaboradas por dichos centros docentes que contribuyan a la mejora de los procedimientos de atención a la diversidad en el centro escolar, así como a la a la mejora de la convivencia escolar.

4. Las experiencias deberán haberse llevado a cabo en el curso escolar 2007/08.

5. La concurrencia a esta convocatoria por parte de los centros docentes supone la aceptación de las bases establecidas en la presente Resolución.

Categorías y dotación de los premios

6. Se establecen dos categorías de premios:

a) Atención a la Diversidad.

b) Convivencia escolar.

7. Los centros podrán concurrir en las dos categorías simultáneamente.

8. Se establecen un Primer Premio, un Segundo Premio y un Tercer Premio para cada una de las dos categorías establecidas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Primer Premio: 3.000 euros.

b) Segundo Premio: 1.500 euros.

c) Tercer Premio: 1.000 euros.

9. Estos premios se abonarán a los centros a través de la partida presupuestaria 2008.GG.08.04.4221.229.

Procedimiento de solicitud

10. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado anexo a esta Resolución, una sola vez y para un único trabajo para cada una de las dos categorías previstas.

11. Si alguno de los centros solicitantes presentase más de una solicitud para cada categoría o presentase más de un trabajo por categoría quedarán desestimadas automáticamente todas las solicitudes presentadas en esa categoría.

12. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

13. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, en papel y soporte informático.

b) Certificado del Consejo Escolar del centro en el que conste la aprobación del mismo para presentarse a la convocatoria.

c) Declaración del Secretario del centro, en la que se haga constar que la experiencia presentada ha sido desarrollada durante el curso 2007/08.

14. La memoria ocupará un máximo de 30 páginas (DIN A4, Arial 12 e interlineado doble) incluyendo portada y anexos, no teniéndose en cuenta ninguna página que sobrepase estos límites. Contendrá los siguientes apartados:

a) Portada, con el título del proyecto y datos completos del centro.

b) Índice paginado.

c) Datos del centro escolar y del contexto en que se ha llevado a cabo el proyecto.

d) Datos del profesorado que ha participado en el proyecto.

e) Justificación del proyecto.

f) Objetivos pretendidos.

g) Actuaciones llevadas a cabo, con expresión de recursos empleados, procedimientos, actividades, implicación de agentes, etc.

h) Evaluación del proyecto.

i) Difusión de las actividades.

j) Perspectivas de futuro.

k) Anexos (en su caso).

l) Asimismo, podrán presentarse en CD-ROM o DVD anexos documentales que contengan exclusivamente documentos empleados para la ejecución del proyecto, materiales de apoyo, imágenes, vídeos o materiales multimedia relacionados con la puesta en práctica de la experiencia.

15. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín oficial de La Rioja.

16. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo o incompleta en cualquiera de sus apartados será inmediatamente desestimada.

Valoración de los trabajos presentados

17. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión constituida al efecto y compuesta por los miembros que se indican a continuación o aquellos que realicen sus funciones:

a) Presidente: el Jefe del Servicio responsable en materia de diversidad.

b) Vocales:

- Dos funcionarios del Servicio responsable en materia de diversidad, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

- Un psicopedagogo adscrito a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o a Departamentos de Orientación o un asesor de C.P.R.

- Un Inspector de Educación.

18. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

19. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

20. Esta Comisión procederá a aplicar los criterios de selección previstos y procederá a ordenar a cada uno de los centros, en cada categoría por puntuación.

21. A propuesta de esta Comisión, cualquiera de estos premios podrán declararse desiertos, siempre que no hubiese centros que en cualquiera de los premios previstos- alcanzasen una puntuación mínima igual a 30 puntos. También en el caso anterior- podrá proponer mediante informe razonado- la transformación de los mismos en premios de la otra categoría convocada.

22. Los criterios mediante los que se procederá a la valoración de las experiencias presentadas serán:

a) El carácter innovador de las actuaciones realizadas (Hasta 10 puntos).

b) La coherencia interna del diseño del proyecto (Hasta 10 puntos).

c) Los resultados obtenidos (Hasta 10 puntos)

d) La calidad del diseño y de la presentación (Hasta 10 puntos).

e) La participación del claustro y de la comunidad educativa (Hasta 10 puntos).

f) La posibilidad de transferencia de la experiencia a otros centros (Hasta 10 puntos).

23. La Comisión procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de la puntuación asignada a cada centro y en cada categoría.

24. Los centros podrán formular propuesta razonada de revisión de la puntuación en caso de posibles errores, para lo cual dispondrán de un plazo de cinco días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación provisional.

25. En caso necesario, la Comisión volverá a reunirse para valorar las posibles alegaciones presentadas y elaborará el informe final, que contendrá la ordenación definitiva por puntuación de las experiencias presentadas.

Concesión de los premios

26. A propuesta de la Comisión referida en el artículo anterior, el Director General de Ordenación e Innovación Educativa procederá mediante Resolución- a reconocer a los centros premiados en cada categoría.

27. Asimismo, se procederá a abonar en la cuenta de cada uno de los centros la correspondiente dotación económica en concepto de gastos extraordinarios de funcionamiento.

Publicación de los trabajos

28. Los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual de los trabajos presentados consistentes en reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, pasarán a ser propiedad en exclusiva de la Consejería con competencia en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, por un tiempo de diez años y en el ámbito territorial de la Unión Europea.

29. Si los centros desean publicar sus trabajos premiados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Dirección General competente. En caso de que la Administración Educativa acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido un Premio de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Logroño, a 2 de septiembre de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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