Gobierno de La Rioja

Núm. 122
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de septiembre de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.19

Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de los colegios públicos de educación infantil y primaria y colegios públicos de educación especial ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2008-2009

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado 2 del artículo 119 que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar, y en su apartado 6 se contempla que el Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros. En el artículo 126 de la misma se establece la composición del Consejo Escolar.

De otro lado, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación establece que en materias cuya regulación remite la citada Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

El Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria, en su artículo 19 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.

Mediante Orden 53/2003, de 29 de octubre, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte reguló los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos.

Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.

Por todo lo anterior, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el citado Decreto 49/2008, en los procesos electorales a celebrar en el curso 2008-2009, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, resuelve:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación, para el curso 2008-2009, en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Colegios específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban:

- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

- Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

Segundo.- Convocatoria.

El día 26 de noviembre de 2008 se celebrarán las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a las renovaciones parciales y en aquellos consejos escolares donde existan vacantes que correspondan a puestos de algún sector.

Tercero.- Composición y constitución de los Consejos Escolares.

1.- La composición de los Consejos Escolares de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios específicos de Educación Especial se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

2.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.5, del citado Decreto 49/2008, el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el Consejo Escolar del Centro con 1 alumno, con voz y sin voto. En este caso serán electores y elegibles los alumnos de dicho ciclo.

El alumno en el Consejo Escolar en ningún caso contabilizará para calcular el número de representantes de los sectores del Consejo según las proporcione establecidas para ello, ni para calcular las mayorías necesarias establecidas en cada caso.

El alumno se integrará en el Consejo Escolar, en los términos que establezca el proyecto educativo, pero no podrá asistir a las sesiones cuando se traten temas que incluyan confidencialidad de datos ni los temas que establezca el proyecto educativo.

3.- Así mismo, los centros en los que no corresponda celebración de elecciones para la renovación parcial del Consejo Escolar durante el curso 2008-09 designarán entre sus miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. A tal efecto, el Presidente del Consejo Escolar del centro arbitrará el procedimiento para realizar la designación.

4.- El Consejo Escolar del centro deberá estar constituido antes del 12 de diciembre de 2008.

Cuarto.- Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales.

1.- Se aprueba el formulario que se adjunta como Anexo a la presente Resolución correspondiente a la recogida de datos de los resultados de los distintos procesos electorales.

2.- El Director del centro remitirá, antes del 16 de diciembre de 2008, informe con los datos sobre los resultados de referencia a la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

Quinto.- Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 5 de septiembre de 2008.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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