Orden 27/2008, de 20 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para sufragar total o parcialmente los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los Programas de Garantía Social de los centros docentes públicos y privados concertados de La Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, establece en el artículo 11 la inclusión en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, de un módulo de formación en centros de trabajo.
La realización de este módulo ocasiona a los alumnos unos gastos, fundamentalmente de desplazamiento al centro de trabajo. En virtud del artículo 11 del citado Real Decreto, el módulo no tendrá carácter laboral por lo que no generará compensación económica para el alumno. Sin embargo, ello no obsta para que, en función de las disponibilidades presupuestarias, los gastos de los alumnos puedan ser compensados a través de subvenciones otorgadas mediante la correspondiente convocatoria.
Considerando que las prácticas en empresas tienen gran valor didáctico y pedagógico, por poner al alumnado en contacto con el mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su vida profesional, el interés social de esta ayuda viene justificado por la finalidad que cumple la formación práctica en empresas de fomentar el empleo, al interrelacionar eficazmente el sistema educativo con el mercado de trabajo, estableciendo vías de cooperación, comunicación y permeabilidad entre ambos, a través de la Formación Profesional, permitiendo afrontar con garantías de éxito la inserción en el mundo laboral del alumnado.
La presente Orden tiene por objeto materializar el principio de gratuidad de enseñanza, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, al amparo del procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, a propuesta del Director General de Universidades y Formación Permanente, previos los trámites preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, haciendo uso de las facultades legalmente conferidas,
Dispone
Artículo 1.- Objeto
1.- Es objeto de la presente Orden la regulación, así como la convocatoria de ayudas económicas en régimen de concesión directa para sufragar, total o parcialmente, los gastos corrientes de locomoción y transporte para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo, destinadas al alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los Programas de Garantía Social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los Programas de Garantía Social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
* Haber realizado el periodo de formación práctica en empresas durante los cursos académicos 2005/06, 2006/07 ó 2007/08, estando matriculado en alguno de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
* Haber realizado el periodo de formación práctica en empresas durante el curso académico 2007/08, estando matriculado en alguno de los centros públicos de la Comunidad Autónoma deLa Rioja.
2.- Las prácticas formativas en centros de trabajo, deberán haberse realizado previa suscripción de convenios específicos de colaboración para la realización de la formación en centros de trabajo y prácticas formativas en empresas e instituciones colaboradoras.
Artículo 3.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.
1.- Los alumnos que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud de ayuda económica según el modelo normalizado que se incluye como Anexo I a la presente disposición, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 7 de noviembre de 2008.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el centro educativo donde el alumno se encontraba matriculado en el momento de realizar el periodo de formación práctica en empresas.
3.- Los alumnos deberán aportar la justificación de los viajes realizados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- El alumno que presente desplazamientos en transporte público, deberá aportar los billetes que lo justifiquen. En este apartado serán aceptados billetes de tren y de autobús interurbano, pero en ningún caso de taxi.
- En el caso de que el transporte público utilizado sea el autobús urbano, no será necesario presentar billetes, entendiéndose que se utiliza el sistema "bonobús" u otro de similares características.
- Los alumnos que utilicen transporte privado deberán aportar la matrícula del vehículo utilizado.
4.- Si la solicitud presentara errores ó insuficiencia de datos, la Dirección del centro requerirá al alumno para que subsane, en un plazo de diez días el error o la falta en que hubiera podido incurrir. Si no lo hiciera, el centro lo comunicará a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, que lo tendrá por desistido de su petición.
Artículo 4.- Tramitación de los expedientes de solicitud.
1.- La Dirección del centro educativo, una vez analizadas las solicitudes de ayuda presentadas por los alumnos, confeccionará un proyecto de expediente para cada ciclo formativo ó Programa de Garantía Social, según el modelo que figura como Anexo II a la presente disposición.
2.- La Dirección del centro educativo, remitirá el Anexo II en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de subsanación de errores que hace referencia el punto 4 del Artículo 3 de la presente Orden, a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, 1ª planta, 26071 de Logroño, acompañados de las correspondientes solicitudes individuales (Anexo I).
3.- Será requisito imprescindible para su trámite posterior, que las solicitudes recojan las tres firmas que aparecen reflejadas en el Anexo I: El Director del centro educativo, el profesor-tutor y el alumno solicitante.
4.- En lo que al Anexo I se refiere, el cargo de Director tiene su correspondencia con la persona que en la actualidad ocupa dicho cargo. En caso de que el profesor-tutor ya no preste servicios en el centro educativo, la firma corresponderá al Jefe de Departamento correspondiente.
Artículo 5.- Instrucción.
1.- El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano de instrucción, deberá:
a) Comprobar, a través de la documentación que obra en su poder, que los solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las ayudas.
b) Redactar la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del correspondiente centro educativo donde se cursan las enseñanzas, ante la cual se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
c) Concluida la fase de alegaciones, elaborar la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, así como la relación de excluidos y las causas.
Artículo 6.- Resolución de concesión.
1.- El Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue deberáresolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de los centros donde hayan cursado los correspondientes ciclos formativos los solicitantes en el plazo seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Orden. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.
Artículo 7.- Cuantía y abono de las ayudas.
1.- Se establece un importe total de 53.760 euros con cargo a la partida presupuestaria 2008.GG.0806.4211.482.11, en la que existe crédito suficiente.
2.- Las ayudas económicas, objeto de la presente Orden, se entienden concedidas en concepto de ayuda a los gastos de locomoción o transporte. Al objeto de determinar la distancia de desplazamiento se tomará como base de referencia la existente entre el domicilio del alumno y el centro de trabajo.
3.- Se fija una cuantía de 0,11 euros por kilómetro para los desplazamientos realizados en vehículo particular. Los desplazamientos realizados en autobús urbano serán abonados al precio actual del sistema "bonobús" o similar y su cuantía económica se establece en 0,43 euros por viaje.
4.- Para el cálculo de distancias entre poblaciones se estará a lo establecido en la "Corrección de errores de la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Ejecución del Presupuesto de Gastos" (BOR de 19 de marzo). Para desplazamientos a poblaciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no figuren en la citada Orden, se utilizará la página web www.guiacampsa.com con la opción ruta más rápida.
No serán considerados como desplazamientos con derecho a ayuda económica, los realizados en vehículo particular dentro de una misma localidad. Sin embargo, cuando se trate de desplazamientos a polígonos industriales que se encuentren ubicados dentro de la misma localidad, se tomarán 6 km (ida y vuelta), excepto en el caso de Logroño que serán 12 km (ida y vuelta).
5.- Dentro de los límites presupuestarios, la cuantía máxima de la ayuda individual no podrá superar los 400 euros.
6.- En el caso de que la suma de todas las cuantías de las solicitudes con derecho a ayuda, supere el importe máximo disponible, el exceso se reducirá de modo proporcional entre todos los beneficiarios.
7.- El abono de la subvención se realizará a través del centro docente en el que el alumno beneficiario se encontraba matriculado en el momento de cursar el módulo formación en centros de trabajo, en un único abono por la totalidad de la misma. El centro docente, colaborador de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la gestión de las presentes ayudas, deberá abonar a los alumnos que hayan obtenido ayuda, el importe de la misma.
8.- El centro, una vez recibida la cuantía correspondiente a la ayuda, deberá informar a los alumnos del comienzo del plazo de un mes para el cobro de la ayuda. Dicha información también se hará pública en el tablón de anuncios del propio centro docente, recogiendo expresamente la fecha a partir de la que comienza a contar dicho plazo. Los alumnos dentro de dicho plazo deberán reclamar el pago al centro docente donde presentaron la solicitud, en caso contrario, se entenderá que el alumno renuncia a percibir la ayuda, decayendo su derecho a reclamar la cuantía de la misma.
9.- Una vez finalizado el periodo destinado al pago de las ayudas, los centros educativos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para reintegrar los fondos que no hayan sido reclamados, en la cuenta general del Gobierno de La Rioja.
Artículo 8. Justificación del abono de la ayuda.
1.- Una vez finalizado el plazo para el pago de las ayudas, los centros docentes dispondrán de un plazo de dos meses para remitir a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, los justificantes que demuestren fehacientemente haber efectuado el pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios.
Artículo 9.- Régimen de responsabilidades.
1.- Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y demás normativa aplicable.
2.- El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda implicará la anulación de la misma y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
Disposición adicional.
Los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, cuyos alumnos realicen prácticas en empresas, colaborarán en la gestión y realización del pago de las ayudas reguladas en la presente Orden.
A tal fin, los centros privados concertados adquirirán la condición de entidades colaboradoras mediante la firma del Convenio cuyo modelo se publica como Anexo III
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente para dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y, en lo no previsto por ella, por la normativa aplicable en materia de subvenciones en La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 20 de octubre de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Convenio entidad colaboradora en formación profesional.
En Logroño a de de 2008.
Reunidos
De una parte, D. Luis Angel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, facultado para la firma del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la letra q) del apartado 8.1.1. del artículo 8 del decreto 1/2008, de 1 de febrero,
y de otra, D..., en su condición de..., que actúa en nombre y representación del centro educativo concertado...
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para la conclusión del presente Convenio con la representación que ostentan y, en su virtud,
Declaran
Que es objeto del presente Convenio establecer las condiciones en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá de desarrollarse la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el Centro concertado para la gestión de las ayudas destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos de locomoción y transporte de los alumnos de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los Programas de Garantía Social.
Que en tal sentido, el Centro Concertado somete su actuación a los siguientes extremos:
1) El objeto de la colaboración se limita al abono por el Centro de las ayudas descritas en elexpositivo a las que puedan tener derecho los alumnos matriculados en el Centro que durante los cursos académicos 2005/06, 2006/07 ó 2007/08, hayan realizado el periodo de formación práctica en empresas.
2) La vigencia del Convenio de colaboración concluirá el 31 de diciembre de 2009.
3) De conformidad con lo dispuesto en la Orden reguladora de las bases de la subvención, el Centro, una vez recibidos para su ulterior distribución los fondos públicos destinados a las ayudas, deberá proceder al abono de las mismas en el plazo de un mes.
4) Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en los quince días naturales siguientes, el Centro educativo colaborador deberá reintegrar a la Comunidad Autónoma los fondos que no hayan sido solicitados por los beneficiarios.
5) En el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de la finalización del establecido para proceder al abono, el Centro deberá justificar fehacientemente la realización del pago ante la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
6) Serán causa de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) El Centro educativo, como entidad colaboradora, se somete a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos entregados pueda acordar la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados.