Gobierno de La Rioja

Núm. 153
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 26 de noviembre de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
I.B.1

Orden 30/2008, de 17 de noviembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Igualmente, establece en su artículo 30.1 que dichas Administraciones organizarán programas de cualificación profesional inicial destinado al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, a través de la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se organizan y regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Siendo competente la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, el objeto de la presente Orden es regular las condiciones de colaboración y financiación para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial con entidades locales, organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro, dentro del marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja y por la citada Orden 20/2008.

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente,

Dispone:

Artículo 1.- Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se organizan y regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2007ES052PO011 (Eje Prioritario 3: Aumento y mejora del capital humano, impulsar la competitividad regional así como facilitar el acceso de la población al mercado laboral. Tema Prioritario 73: Medidas para aumentar la participación en la enseñanzas y formación permanentes. 3.73.1 Programas de Cualificación Profesional Inicial).

Artículo 2: Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades locales, organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller-Profesional.

b) Que su ámbito de actuación, a la fecha de firma de la convocatoria anual, corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que el programa presentado por la entidad se adecue a los objetivos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007/ES/052/PO011.

Artículo 3: Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejerocompetente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como las cuantías máximas a conceder.

3. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas objeto de subvención.

Artículo 4: Solicitud de subvención.

1. Las solicitudes se ajustarán a los requisitos establecidos en esta disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante. Se adjunta un modelo normalizado en el Anexo I.

2. En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación común que habrá de acompañar a todas las solicitudes:

1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal

2. Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

2.1.-Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer a los posibles alumnos.

2.2.-Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se indique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de la solicitud, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

2.3.-Esquema del programa de formación, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa y con los objetivos del perfil.

2.4.-Infraestructura, equipamiento y recursos humanos para la gestión que la Entidad pone a disposición del programa.

2.5.- Organización del equipo educativo.

2.6.- Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos señalados en el Anexo II, desglosados en cada uno de los gastos elegibles.

2.7.-Relación de posibles empresas colaboradoras señalando el tipo y grado de colaboración.

2.8.- Relación de posibles alumnos que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en la Orden 20/2008.

b) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad Local:

1. Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del programa.

c) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad sin ánimo de lucro:

1. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

2. Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad, salvo que ya obren en poder de la Administración por haber sido beneficiaria de subvención para el mismo fin en las convocatorias correspondientes a los cursos anteriores.

d) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una organización empresarial:

1. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía

2. Certificado por el que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la SS.

Artículo 5: Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de Educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en el artículo anterior.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria.

Artículo 6: Instrucción

1. El Servicio competente en materia de Formación Profesional y Participación Educativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Educación, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con los artículos 42 y 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7: Comisión de Selección.

1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros designados por la Dirección General competente en materia de Universidades y Formación Permanente:

a) Presidente: un Inspector Técnico Educativo.

b) Vocales: dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de Universidades y Formación Permanente

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de Universidades y Formación Permanente, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión utilizará los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, asignando en cada uno de ellos la puntuación correspondiente:

a) La oferta de otros programas de Cualificación Profesional Inicial en la zona. Máximo: 4 puntos.

b) Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional en el desarrollo del programa (colaboración en programas anteriores o compromiso por escrito de recibir alumnos para realizar las prácticas formativas, etc.). Máximo: 3 puntos.

c) Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada. Máximo: 3 puntos.

d) Calidad del proyecto de actuación. Máximo: 5 puntos.

e) Experiencia de la Entidad solicitante en la atención a los jóvenes destinatarios de la modalidad y en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social. Máximo: 5 puntos.

f) Experiencia de la Entidad solicitante en el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial y/o Programas de Garantía Social en convocatorias anteriores (favorable, desfavorable, sin experiencia). Máximo: 5 y mínimo:-5

g) Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la Entidad solicitante pone a disposición del programa. Máximo: 5 puntos

h) Recursos humanos. Máximo: 3 puntos

4. En ningún caso, se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

5. Una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión de selección emitirá un informe concretando el resultado de dicha valoración y efectuará propuesta provisional de concesión. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.

Artículo 8: Concesión y denegación de subvenciones.

1. La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones, se dictará por el titular de la Consejería competente en materia de educación u órgano en quien delegue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 14/2006 y será notificada a los interesados. En la notificación de la resolución de concesión se hará constar de manera expresa la tasa de financiación del Fondo Social Europeo que determine la Resolución anual de convocatoria.

2. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente de conformidad con los dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo definido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. El plazo máximo para la notificación de esta Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución anual de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9: Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las cuantías de las subvenciones concedidas, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las actividades o programas subvencionados. En ningún caso la modificación de la cuantía podrá suponer la superación del importe máximo para cada grupo o Programa establecido en la Resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, finalizando, en todo caso, el plazo para su presentación en las fechas que se determinen en la Resolución de convocatoria.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuarán por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento previsto en la presente Orden, a la vista del expediente en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En caso de que, en virtud de esas modificaciones resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará por orden de puntuación- a aquellos beneficiarios que cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria- no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión.

Artículo 10: Comisiones Mixtas

1. En el plazo de una semana a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución de concesión, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos representantes de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente y dos representantes de la Entidad subvencionada. El Presidente será uno de los representantes de la Dirección General, que será sustituido, en caso de ausencia, por el segundo representante. Realizará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Universidades y Formación Permanente.

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

a) Definir el funcionamiento y desarrollo del programa: organización, número y tipo de alumnos, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones.

b) Revisar, en su caso, el Convenio de colaboración con empresas para la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo o periodo de formación mediante contrato laboral en prácticas y el presupuesto de gastos que la Entidad presente, debiendo aprobar expresamente su realización y la imputación de estos gastos.

c) Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en el desarrollo del programa y, en su caso, remitir por escrito a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su resolución.

d) Realizar las tareas de planificación, coordinación y seguimiento del programa.

e) Realizar una evaluación general al finalizar el mismo.

f) Estudiar las causas de los posibles abandonos o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas así como la incorporación de nuevos alumnos una vez iniciado el programa.

3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a lo largo del desarrollo del programa para el cumplimiento de estas funciones. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo de acuerdo siempre a la normativa vigente y a lo establecido en esta disposición. En la última reunión se procederá a la aprobación de la Memoria que contendrá:

a) Resumen del desarrollo del programa, especificando el tipo y grado de coordinación y colaboración entre los miembros del equipo educativo.

b) Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.

c) Objetivos conseguidos, en coherencia con la programación inicial propuesta, y las causas de las desviaciones que hayan podido producirse.

d) Perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los alumnos.

e) Recursos utilizados.

f) Valoración general del programa, conclusiones y propuestas de mejora.

4. Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto en la normativa vigente. Todas las actas se incluirán, obligatoriamente, en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la subvención al término del programa.

5. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11: Gastos Elegibles

1. La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente disposición y a las Instrucciones quede ella puedan derivarse, propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los siguientes conceptos (señalados el apartado correspondiente del Anexo II de esta Orden):

a) Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores y expertos)

A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte organice actividades de formación específicas en las condiciones fijadas con carácter general para el profesorado.

A.3. Costes de expertos: remuneraciones profesionales

b) Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar.

B.1. Material didáctico fungible.

B.2. Alquiler de equipos didácticos.

B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.

B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

c) Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.

d) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

e) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas formativas en empresas que puedan realizar los alumnos.

2. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que se justifique la modificación y que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación a la Comisión. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.

3. Cuando la modificación de los gastos elegibles suponga una modificación de la Resolución de Concesión, ésta se sustanciará según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 12: Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de la subvención para cada Programa de Cualificación Profesional Inicial subvencionado será la que se determine en las correspondientes Resoluciones anuales de convocatoria y nunca podrá ser superior al coste del mismo.

2. La cuantía individualizada de las subvenciones concedidas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.

b) El importe máximo para cada grupo o programa establecido en la Resolución de convocatoria.

3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades ordenadas según la puntuación obtenida puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.

Artículo 13: Pago de la Subvención

1. Las subvenciones se librarán directamente a las Entidades beneficiarias según lo dispuesto a continuación:

a) 95 % en el momento de la concesión una vez presentada la documentación prevista en el apartado 8 de este artículo.

b) 5 % tras la correcta justificación de la subvención

2. El primer abono tendrá la consideración de anticipo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 bis.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Según lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto 14/2006, las entidades locales y organizaciones sin ánimo de lucro, beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, quedan exonerados de la obligación de constituir garantías sobre las cantidades que pudieran percibir en concepto de anticipo. En el caso de las organizaciones empresariales beneficiarias, deberán de prestar la oportuna garantía por el anticipo recibido. Dicha garantía habrá de ser constituida mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus organismos públicos, en su caso, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado.

4. Para su admisión como garantía se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Respecto del aval:

A.1 El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A.2 El aval debe ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuyo favor se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

b) Respecto de las entidades avalistas:

B.1 No encontrarse en situación de mora respecto a la Comunidad Autónoma de La Rioja como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales.

B.2 No hallarse declaradas en concurso, o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.

B.3 No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

5. Las garantías reguladas en este Capítulo se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

7. Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.

8. Para el pago anticipado de la subvención concedida, las Entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la siguiente documentación:

a) Fecha de inicio y finalización prevista del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el Anexo II.

b) Datos del equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas, según Anexo III.

c) Relación de alumnos matriculados, según Anexo IV.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.

9. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden 20/2008, la autorización de impartición en centros no ordinarios estará desvinculada de la subvención. Sin embargo, en aquellos casos en que se solicite subvención, la autorización para la impartición del PAPI se podrá producir en el momento de la concesión de la ayuda. En este caso, después de comprobar esta documentación y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición, laDirección General de Universidades y Formación Permanente autorizará el comienzo de las actividades formativas. Si, por el contrario, observara alguna deficiencia, solicitará de la Entidad la correspondiente aclaración o subsanación. En todo caso, estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de 30 días.

10. En el caso de no aclararse o subsanarse la falta por parte de la entidad beneficiaria, se considerará que no se cumplen las condiciones requeridas para otorgar la subvención y no se procederá al libramiento archivándose el expediente sin más trámite.

Artículo 14: Justificación de la Subvención

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa, las Entidades beneficiarias deberán presentar, por duplicado, ante la Dirección General de Universidades y Formación Permanente original o copia compulsada de la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

a) Certificado del responsable de la Entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria del programa a que hace referencia el artículo 10.3 de esta Orden.

c) Expediente de cada uno de los alumnos: ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

d) Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el artículo 10.2 de la presente disposición.

e) En su caso, escrito referido en el artículo 11.2 de esta Orden, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

f) Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta a lo largo del desarrollo del Programa.

g) Copia de los contratos de prácticas de los alumnos de los Programas realizados por las Entidades Locales.

2. El gasto realizado y pagado se acreditará del siguiente modo:

a) En el caso de Entidades Locales riojanas, a las que sean de aplicación el régimen jurídico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

1. Gastos de personal:

1.1 Certificado expedido por aquellos a quienes les corresponda tal función en el que se especifique para cada trabajador el salario, la cotización a la Seguridad Social, el porcentaje imputado al programa y el total imputado razonando siempre la parte imputada.

2. Otros Gastos:

2.1 La certificación detallará la relación de facturas que acrediten el gasto especificando para cada una de ellas el número de factura, fecha, proveedor, concepto, importe, porcentaje imputado al programa y total imputado razonado siempre la parte imputada.

2.2 La certificación expresará que todos esos gastos se encuentran efectivamente pagados en la fecha de justificación.

2.3 Asimismo, en dicha certificación deberá constar que toda la documentación relacionada se encuentra a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.6 del Reglamento CE 1260/1999 y del Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso del resto de Entidades Locales, de Entidades sin fines de lucro y organizaciones empresariales:

1. Gastos de Personal:

1.1Certificado expedido por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en el que se especifique para cada trabajador el salario, la cotización a la Seguridad Social, el porcentaje imputado al programa y el total imputado razonando siempre la parte imputada

2. Otros Gastos:

2.1 Relación de facturas que acrediten el gasto especificando para cada una de ellas el número, fecha, proveedor, concepto, importe, porcentaje imputado al programa y total imputadorazonando siempre la parte imputada.

2.2 Copia compulsada de las facturas relacionadas anteriormente.

2.3 Justificantes de que los gastos han sido efectivamente pagados (Recibos, movimientos bancarios, expresión "pagado" en la factura y otros de naturaleza análoga).

2.4 En su caso, certificado de la AETA que acredite que la Entidad está exenta del Impuesto del Valor Añadido.

3. Los expedientes de los alumnos, incluida el Acta de Evaluación Final, quedarán en la Dirección General de Universidades y Formación Permanente o donde ésta determine.

Artículo 15: Obligación de los beneficiarios

1. La Entidad beneficiaria no podrá en ningún caso subcontratar ni total ni parcialmente el programa objeto de la subvención en otra entidad o empresa.

2. Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería competente en materia de educación de La Rioja y a facilitar cualquier información que les sea requerida por ésta.

3. Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos, folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con el programa, incluida la dirigida a los alumnos, que el mismo se desarrolla con la cofinanciación del Fondo Social Europeo e igualmente deben hacer constar que el programa ha sido cofinanciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

5. Igualmente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

6. Los beneficiarios de esta convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión, cumplir los requisitos de la presente Orden, así como comunicar a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 16: Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de educación.

3. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quién delegue, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 17: Concurrencia de ayudas y/o subvenciones y modificación de las condiciones para la obtención de la subvención.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario para el desarrollo de cada actividad o programa

2. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado,para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Artículo 18: Publicidad de las subvenciones concedidas

1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Respecto a las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros o inferior, se dará la adecuada publicidad en la Consejería competente en materia de Educación, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional única: Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por todas aquellas disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.

Disposición Final Única: Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño a 17 de noviembre de 2008.- Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea


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