Gobierno de La Rioja

Núm. 157
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de diciembre de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.22

Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad taller profesional para el curso 2008/09

Antecedentes de hecho:

1. Informe-propuesta de la Jefa de Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 1 de diciembre de 2008.

2. Informe favorable de Intervención Delegada de fecha 2 de diciembre de 2008.

Fundamentos de Derecho:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Orden 30/2008, de 17 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional.

6. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.

En virtud de las competencias atribuidas el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resuelve,

Primero: Objeto de la convocatoria

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a entidades locales, organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional para el curso 2008/2009.

2. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 30/2008, de 17 de noviembre (B.O.R. de 26 de noviembre) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad Taller Profesional.

Segundo: Dotación económica

1. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso 2008/2009 por importe total de 352.500 euros, de los que 176.250 euros estarán destinados a las entidades locales y los otros 176.250 euros a las organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro, distribuidos de la siguiente forma, sin perjuicio de la redistribución de los créditos presupuestarios:



Beneficiarios Partidas presupuestarias Importe
Entidades locales 2008.GG.0806.4221.461.00 170.950 euros
2009.GG.0806.4221.461.00 5.300 euros
Organizaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro 2008.GG.0806.4221.482.05 170.950 euros
2009.GG.0806.4221.482.05 5.300 euros

La cuantía individual máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario por grupo o programa es de 53.000 euros, nunca podrá ser superior al gasto total del desarrollo del mismo.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán a los requisitos establecidos en la Orden 30/2008 e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. La solicitud de participación se podrá presentar según el modelo normalizado que aparece en el Anexo I de la Orden 30/2008, y en los términos establecidos en la misma. Dichas solicitudesestarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, C/ Murrieta nº 76, Ala Oeste, 26071 Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño o en la página web: http://www.educarioja.org.

3. En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación común que habrá de acompañar a todas las solicitudes:

1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2. Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

2.1.-Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer a los posibles alumnos.

2.2.-Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se indique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de la solicitud, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

2.3.-Esquema del programa de formación, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa y con los objetivos del perfil.

2.4.-Infraestructura, equipamiento y recursos humanos para la gestión que la Entidad pone a disposición del programa.

2.5.- Organización del equipo educativo.

2.6.- Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos señalados en el Anexo II, desglosados en cada uno de los gastos elegibles.

2.7.-Relación de posibles empresas colaboradoras señalando el tipo y grado de colaboración.

2.8.- Relación de posibles alumnos que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en la Orden 20/2008.

b) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad Local:

1. Certificado del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del programa.

c) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una Entidad sin ánimo de lucro:

1. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

2. Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad, salvo que ya obren en poder de la Administración por haber sido beneficiaria de subvención para el mismo fin en las convocatorias correspondientes a los cursos anteriores.

d) Documentación adicional en el caso de que el solicitante sea una organización empresarial:

1. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

2. Certificado por el que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de Educación, sita en la calle Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, 26071 de Logroño y en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, 26071 de Logroño, a partir del día en el que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente podrán obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en el apartado anterior.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.- Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración que utilizará los siguientes criterios, asignando en cada uno de ellos la puntuación correspondiente:

a) La oferta de otros programas de Cualificación Profesional Inicial en la zona. Máximo: 4 puntos.

b) Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional en el desarrollo del programa (colaboración en programas anteriores o compromiso por escrito de recibir alumnos para realizar las prácticas formativas, etc.). Máximo: 3 puntos.

c) Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada. Máximo: 3 puntos.

d) Calidad del proyecto de actuación. Máximo: 5 puntos.

e) Experiencia de la Entidad solicitante en la atención a los jóvenes destinatarios de la modalidad y en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social. Máximo: 5 puntos.

f) Experiencia de la Entidad solicitante en el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial y/o Programas de Garantía Social en convocatorias anteriores (favorable, desfavorable, sin experiencia). Máximo: 5 y mínimo:-5

g) Recursos materiales (espacios y equipamientos) que la Entidad solicitante pone a disposición del programa. Máximo: 5 puntos

h) Recursos humanos. Máximo: 3 puntos

Sexto.- Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas.

1. Se establecerá una prelación entre las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el apartado anterior y atendiendo a las siguientes circunstancias.

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.

b) El importe máximo para cada grupo o programa establecido en la Resolución de convocatoria.

2. Resultarán subvencionados cuantos grupos o programas ordenados según la puntuación obtenida puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en la presente convocatoria de subvenciones.

3. Según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 14/2006, las entidades locales y organizaciones sin ánimo de lucro beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, quedan exonerados de la obligación de constituir garantías sobre las cantidades que pudieran percibir en concepto de anticipo. En el caso de las organizaciones empresariales beneficiarias, deberán de prestar la oportuna garantía por el anticipo recibido.

Séptimo.- Órganos y plazos de resolución

1. Una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión de selección emitirá un informe concretando el resultado de dicha valoración y efectuará propuesta provisional de concesión. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificara la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, que contendrá expresión de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como la propuesta motivada de solicitudes que no serán atendidas.

3. La Resolución por la que se conceden o deniegan las subvenciones, se dictará por el titular de la Consejería competente en materia de educación u órgano en quien delegue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 14/2006 y será notificada a los interesados. La tasa de financiación a cargo del Fondo Social Europeo es del 50% y deberá constar en dicha notificación.

4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente de conformidad con los dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de conformidad con lo definido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. El plazo máximo para la notificación de esta Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución anual de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6. De acuerdo con el artículo 18 de la Orden 30/2008, el órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Octavo.- Justificación y percepción de la ayuda.

1. Las ayudas se abonarán en dos pagos, ingresados en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante. El primer pago, en concepto de anticipo, será del 95% de la ayuda concedida y se tramitará tras la resolución de concesión con cargo a los presupuestos del ejercicio 2008. El resto del importe se ingresará una vez que se haya justificado correctamente la subvención con cargo a los presupuestos del ejercicio 2009.

2. Para la percepción del resto del importe de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización del programa- una vez finalizado el curso - en los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden 30/2008. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 30 de noviembre de 2009.

3. Esta documentación se presentará en la Dirección General de Universidades y Formación Permanente (C/ Marqués de Murrieta, 76, 26071 Logroño) o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

Noveno.- Recursos.

1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Logroño a 2 de diciembre de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

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