Resolución, de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de La Rioja
En virtud del apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, periódicamente las administraciones educativas deben convocar concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por, de 28 de noviembre (BOR del 29).
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2006/2007, procede nuevamente convocarlos en el presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado Real Decreto. En esta convocatoria se proveerán las plazas vacantes que en su momentodetermine la Dirección General de Personal y Centros Docentes, cuya provisión deba hacerse entre funcionarios de los cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración educativa
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, y en la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 8.2.1. a) del Decreto 27/2008, de 11 de abril; acuerda convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
* Bases:
Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes, o que se produzcan, hasta el 31 de diciembre de 2008, en la plantilla orgánica de la Inspección Técnica Educativa de La Rioja previstas para el curso 2009/2010.
Estas vacantes, previa negociación con las organizaciones sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado quinto de la Orden ESD 3473/2008, de 1 de diciembre. Las vacantes serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las plazas a proveer se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que originase, en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte la resolución de los concursos convocados por las distintas administraciones educativas, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera.- Participación voluntaria.- Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
3.1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3.1.1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios, pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3.1.2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán solicitar plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estara lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan y deberán haber permanecido en su último destino definitivo al menos dos años desde la toma de posesión en el mismo hasta la finalización del presente curso escolar.
Los concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta.- Participación forzosa.
4.1.- Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.1.1 Estarán obligados a participar en el presente concurso los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración educativa, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en esta Comunidad Autónoma.
De no ser posible la adjudicación, permanecerán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
B) Funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de destinos, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
C) Funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2009/2010, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los funcionarios que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002 deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base quinta de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los funcionarios que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
D) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán ser destinados de oficio a plazasde esta Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio a plazas de esta Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. Estos inspectores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria.
E) Los funcionarios con destino provisional que durante el curso 2008/2009 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en esta Comunidad Autónoma y, en el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la misma.
F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
4.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Ningún funcionario de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2.
Quinta.- Derecho preferente a la localidad.
Los profesores que se acojan a este derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición:
Derecho preferente previsto en el los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (B.O.E. del 1 de noviembre) por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior; derecho preferente previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una sola vez y con ocasión de vacante, a los funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo y siempre que hayan cesado en este último puesto; derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.
Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes previstos en este apartado podrán ejercerlos respecto a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean solicitarlas fuera del derecho preferente.
Sexta.- Solicitudes.
Aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganosconvocantes, los concursantes presentarán una única instancia, que se ajustará al modelo oficial, que se publica como Anexo IV e irá dirigida al Director General de Personal y Centros Docentes.
La instancia se encontrará a disposición de los interesados en la página web www.educarioja.org Apartado Recursos Humanos, así como en la unidad de información y registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, 76 (ala Oeste) - 26071 Logroño; y en las oficinas de información y registro del Gobierno de La Rioja en Logroño (C/. Capitán Cortés, 1); Torrecilla en Cameros (C/. Sagasta 16 A); Cervera del Río Alhama (Avda. de La Rioja, 6); Haro (C/. Juan Ramón Jiménez, 2); y Nájera (Pza. de España, 5).
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.
A la instancia de participación deberán acompañar la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo establecido en el anexo III.
Toda la documentación acreditativa de los méritos que deseen sean tenidos en cuenta, según exige el baremo establecido en el anexo III de esta convocatoria, salvo la hoja de servicios que será aportada de oficio por la Administración educativa. Tampoco será necesario presentar documentación justificativa de los méritos correspondientes a actividades inscritas en el "Registro de formación permanente del profesorado de La Rioja", lo que se hará constar mediante el documento acreditativo de la inscripción expedido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
En el caso de que los documentos justificativos se presenten fotocopiados, deberán ir necesariamente acompañados de las correspondientes diligencias de compulsa.
No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado exactamente según lo exigido en el anexo III dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima.- Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; en la Oficina de Información y Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo al que pertenezca el concursante. En el caso de que los documentos justificativos fueran fotocopias, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las correspondientes diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones realizadas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima.
Novena.- Los concursantes, en las instancias de participación, solicitaran las plazas por orden de preferencia, consignando el código que se corresponda con el que aparece en el Anexo I a la presente resolución y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los departamentos de Educación de las otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Décima.- Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, Anexo III, el Director General de Personal y Centros Docentes designará una comisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El jefe del servicio de Inspección Técnica Educativa, quien podrá delegar en un inspector.
Vocales: Cuatro vocales designados, por el Director General de Personal y Centros Docentes entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del cuerpo de Inspectores de Educación.
Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Formarán parte de la comisión de evaluación las organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración educativa
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y Centros Docentes.
Undécima.- Un vez recibidas las actas de la c omisión de evaluación con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas las vacantes provisionale s, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo recogido en el anexo III de esta resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Duodécima.- La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la unidad de Información de la Dirección General de Personal y Centros Docentes y en la página web Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares y por los procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.- Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a resolver con carácter definitivo este concurso de traslados. La resolución será objetode publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.- Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.- Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de la Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.- La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009, fecha en que tendrá efectos económicos y administrativos el correspondiente nombramiento.
Decimoséptima.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, a 3 de diciembre de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo I
Denominación: Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Código de centro: 26002591
Localidad: Logroño
Anexo II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
1. Se ruega al solicitante ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una instancia, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido.
4. El Campo "D.N.I." deberá cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen.
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en los cursos 2007/2008 y 2008/2009", aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios deberán, consignar la plaza en la quetienen su destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido respecto al criterio último de desempate en la base undécima de la Resolución de convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio el código a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que a tal efectos se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.
Disposiciones complementarias
Primera. - Valoración de la antigüedad.-
A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubie-ran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Segunda.- Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-
Estos funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación co-rrespondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubie-ran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.
Cuarta.- Valoración del trabajo desarrollado.
Solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.