Gobierno de La Rioja

Núm. 164
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de diciembre de 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.9

Resolución de 21 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que aprueba el Plan General de Actuación y se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2008/2009

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en sus artículos 151 al 154, aspectos básicos de la estructura, la organización y el funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa.

La regulación que de la función inspectora efectuó la citada Ley precisa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de algunas reglas específicas de tipo organizativo y de funcionamiento que tengan en cuenta las características propias de la estructura de la Administración educativa en nuestra Comunidad.

El artículo 1.3 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja contempla que la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio, dependa orgánica y funcionalmente del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,

Resuelvo

Primero.- Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la Dirección General de Personal y Centros Docentes y a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 21 de octubre de 2008.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo

El Plan General de Actuación

En el Plan General de Actuación se concretan, para este curso académico, los siguientes aspectos:

Primero.- Legislación aplicable

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4).

2. Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo).

3. Orden de 3 de agosto de 1996, por la que se modifica la Orden de 29 de febrero de 1996 y se adapta la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación a la estructura del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 8).

4. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo,de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial de La Rioja» del 2).

5. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Segundo.- Objetivos

Tomando como base estas referencias normativas y las prioridades de la política educativa de la Comunidad Autónoma, resultan estos objetivos:

- Realizar el seguimiento técnico para conocer la realidad de los centros.

- Utilizar criterios adecuados en la organización, como el conocimiento del nivel y el máximo grado de especialización posible.

- Colaborar en la mejora de las tareas de información y mediación entre el Centro y la Administración con el fin de corregir, innovar y perfeccionar. Se colaborará en la ayuda y reforzamiento de las relaciones de los centros con las instituciones y en la constitución de equipos directivos fuertes y con objetivos compartidos.

- Apoyar el control en la supervisión y la valoración tanto de los centros como de los servicios educativos que intervienen.

- Velar por que el funcionamiento de los centros se adecue al marco normativo mediante actuaciones de supervisión, asesoramiento y orientación.

- Contemplar a través de las distintas reuniones de coordinación la necesidad de dar coherencia global a las distintas actuaciones concretas, evitando diversidad de actuaciones sobre el mismo tema.

- Inspeccionar e informar sobre servicios, programas y actividades de carácter educativo, así como sobre cualquier aspecto relacionado con las tareas educativas y pedagógicas que le sea requerido por la autoridad educativa competente, y que se refiera a actuaciones incidentales derivadas de temas surgidos en el discurrir de la vida activa del centro docente.

Tercero.- Organización y funcionamiento del Servicio de Inspección

1. Conforme con lo que establece el Decreto 1/2008, de 1 de febrero (B.O.R. del 2), la Inspección Técnica Educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja depende orgánica y funcionalmente del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con nivel orgánico de Servicio.

2. El ejercicio de sus funciones se realiza con arreglo a este Plan General de Actuación, que incluye, por una parte, aspectos referidos a la organización y funcionamiento del Servicio, y, por otra, las actuaciones previstas para este curso académico.

Cuarto.- Ejercicio de la función inspectora

La actividad habitual de trabajo que los Inspectores realizan en cumplimiento de las funciones propias de la Inspección de Educación y en un marco ordinario de trabajo en equipo, consiste en el conocimiento de la legislación educativa y de su desarrollo, el estudio de la documentación e información de carácter educativo, el análisis y la elaboración de los documentos de planificación institucional de los centros, el seguimiento de la actividad de los centros a través de la atención permanente a la comunidad educativa y la planificación, organización y desarrollo de los procesos establecidos en los planes.

Las visitas planificadas a los centros y la elaboración de informes serán los instrumentos habituales de trabajo de los inspectores para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Quinto.- Equipos de Inspección

1. El Servicio de Inspección Técnica Educativa de La Rioja está organizado en tres equipos de zona. La actuación inspectora de cada equipo va dirigida a los diferentes niveles y modalidades educativas que corresponden a los centros que tenga asignado cada Inspector miembro del equipo. En cada equipo uno de los Inspectores ejerce de coordinador de zona.

2. Los Inspectores Coordinadores colaboran con el Inspector Jefe en el análisis y aplicación de las medidas puestas en marcha en los centros educativos, en el logro de actuaciones aplicando criterios uniformes y en el diseño de instrumentos y procedimientos de actuación.

3. El equipo de zona es el elemento organizativo para el desarrollo operativo de las funciones de inspección que cuenta como referencia clave para la organización del trabajo, con el Plan General de Actuación. El Inspector coordinador reunirá al equipo cuando sea necesario. Asimismo podrá reunirse, a instancias de cualquier miembro del equipo, ante la entrada de temas incidentales o urgentes, que sea preciso analizar colectivamente o preparar especiales estrategias de intervención.

4. La reunión de equipo se utiliza para, en el seno del mismo, fijar prioridades semanales, distribuir entre los miembros el trabajo concreto adecuando los temas a la especialización de cada Inspector, analizar y debatir aspectos legales y organizar la salida de información tanto a los centros docentes del propio equipo, como a la Administración competente.

5. En este curso académico se constituyen los siguientes equipos de zona:

Equipo nº 1: Logroño-Rioja Alta.

Equipo nº 2: Logroño-Rioja Media

Equipo nº 3: Logroño-Rioja Baja

6. Cada equipo de zona esta formado por tres Inspectores, designados por el Inspector Jefe, y un Inspector Coordinador de Zona nombrado por el Director General de Personal y Centros Docentes, a propuesta del Inspector Jefe.

Sexto.- Reuniones de Inspección

Con el fin de asegurar la aplicación de criterios uniformes, coordinar actuaciones, adquirir una visión de conjunto y completar y aumentar conocimiento y formación sobre el sistema Educativo se prevén las siguientes reuniones:

a) Reuniones generales: son reuniones de todo el Servicio, presididas por el Inspector Jefe. Estas reuniones se celebran cuantas veces se considere necesario con objeto de homogeneizar actuaciones comunes a todos, analizar la normativa aplicable, decidir sobre modos de actuación, o transmitir información emanada de las Direcciones Generales o del resto de los Servicios.

b) Reuniones de la Jefatura de Inspección con los Coordinadores: para el seguimiento de la planificación, el análisis de los temas de entrada que procedan y las formas de intervención y trabajo conjunto, en relación con el espacio preferente de formación que se busca en la labor de los equipos de inspección. Se procurará moderar la densidad de reuniones considerando la necesidad de equilibrar la necesaria coordinación y garantizar la correcta atención a los centros y al trabajo.

c) Reuniones de Equipo: para planificar las tareas de entrada y los objetivos establecidos en el Plan, analizar los criterios de ejecución y verificar lo realizado.

d) Reuniones de Nivel. Se constatan dos grandes ámbitos de actuación en la labor inspectora: el de Educación Infantil y Primaria, y el de Educación Secundaria. Los Inspectores agrupados en estos dos grandes ámbitos deberán proceder a analizar con profundidad algunas temáticas pedagógicas y administrativas específicas, ante las que resulta fundamental su preparación previa en el nivel académico correspondiente. El objetivo de las reuniones de nivel será, no sólo acometer temas específicos administrativos en los que es preciso agilizar la remisión de datos, como pueden ser los cupos y plantillas, sino también analizar posibles actuaciones de mejora que contemplen, mediante la visita al aula, el profundo sentido pedagógico que la actuación inspectora tiene sobre todo en Primaria y, en todo caso, la propuesta de actuaciones dirigidas a asegurar el nivel de estudios y el cumplimiento de programas y objetivos de la normativa vigente en ambos niveles. Las reuniones de nivel no tienen calendario regular. La convocatoria y coordinación de las mismas corresponde al coordinador asignado al efecto. Sus objetivos serán la resolución de tareas específicas concretas y la formulación de propuestas de intervención a todo el Servicio, que puedan mejorar la calidad de la intervención en el nivel correspondiente.

Séptimo.- Las guardias de Servicio

Con el fin de garantizar la correcta atención al público en general se establecerán guardias para los Inspectores los martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, en los términos que disponga el Jefe del Servicio, quedando reservados los lunes para las distintas reuniones de coordinación del Servicio.

Octavo.- La asignación de centros a los Inspectores de Educación

Corresponde al Inspector Jefe asignar los centros docentes a los respectivos Inspectores.

Noveno.- Planificación general de actuaciones

1. La planificación de las actuaciones que la Inspección Técnica Educativa ha de realizar tiene como punto de partida las funciones que son propias y tiene que dar respuesta a los objetivos fijados para este curso académico.

2. Dichas actuaciones tendrán presente la coordinación y colaboración con los órganos directivos y con las diferentes unidades administrativas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las instrucciones y las directrices reglamentarias. Además, servirán para informar, dentro del ámbito de sus competencias, sobre cualquier infracción de la normativa y el ordenamiento jurídico del personal de centros docentes, servicios y programas del ámbito de la Consejería.

3. El centro docente es el eje alrededor del cual tienen que girar las actuaciones de la Inspección Educativa.

4. Las actuaciones de la Inspección se clasifican en: prioritarias, específicas, habituales e incidentales.

Décimo.- Actuaciones prioritarias.

1. Se entiende por acciones prioritarias aquellas actuaciones que fijan la atención en aspectos fundamentales del sistema escolar de la Comunidad Autónoma de La Rioja, priorizadas por la Consejería de Educación, teniendo en cuenta el objetivo de la mejora permanente de la calidad educativa.

2. Estas acciones prioritarias son asignadas por el Inspector Jefe a los equipos e Inspectores.

3. Para este curso académico, se definen las siguientes actuaciones prioritarias:

a) Análisis y estudio de las actividades realizadas en el horario dedicado a la Atención Educativa, con el propósito de elaborar posibles orientaciones para los centros.

b) Análisis y estudio de la situación de la educación compensatoria en los centros: diagnóstico y atención de alumnos.

c) Análisis y estudio del absentismo laboral del profesorado en centros públicos: grado de incidencia, procedimiento de concesión de permisos delegados en los directores de los centros públicos, validez de los partes semanales.

4. Las actuaciones prioritarias se llevarán a cabo a lo largo de todo el curso escolar 2008-2009.

Decimoprimero.- Actuaciones específicas.

1. Estas actuaciones tienen por objeto la atención de los centros específicos con unidad de criterios, así como la eficacia de las intervenciones más especializadas.

2. Los centros específicos están asignados por el Inspector Jefe a los distintos Inspectores.

3. Se consideran centros específicos:

- Conservatorios de Música.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Escuelas de Música.

- Escuela de Arte y Superior de Diseño.

4. Para este curso académico, se consideran actuaciones más especializadas las siguientes:

a) Previsión de la implantación de las enseñanzas LOE (Ley Orgánica de Educación) en los diferentes tipos de centros educativos.

b) Actuaciones relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras.

c) Actuaciones relacionadas con la orientación escolar.

d) Actuaciones relacionadas con Formación Profesional.

e) Actuaciones generales de Educación Infantil y Educación Primaria.

f) Actuaciones relacionadas con el ámbito científico y matemático.

g) Actuaciones relacionadas con el ámbito sociolingüístico.

h) Actuaciones relacionadas con el acceso a la Universidad y estudios universitarios.

i) Actuaciones relacionadas con la atención a la diversidad.

j) Actuaciones relacionadas con el absentismo escolar.

k) Actuaciones relacionadas con comedores escolares.

l) Actuaciones relacionadas con transporte escolar.

5. Las actuaciones específicas se llevarán a cabo durante todo el curso escolar.

Decimosegundo.- Actuaciones habituales

1. Se entiende por actuaciones habituales las que se reiteran todos los cursos, de modo habitual, como consecuencia del ejercicio de las funciones desempeñadas por la Inspección educativa. Se concretan en actuaciones adecuadas a las exigencias básicas de funcionamiento de los centros docentes en la Comunidad. Estas actuaciones generalmente las ejerce cada Inspector en sus centros de referencia.

A) Actuaciones relacionadas con los alumnos

A.1) Participación y seguimiento de la escolarización

- Seguimiento de la promoción y titulación de alumnos.

- Control de unidades y grupos de alumnos verificados de la matrícula real.

- Informar sobre la aparición de nuevos grupos de alumnos.

- Seguimiento de alumnos escolarizados una vez iniciado el curso (normalmente alumnado inmigrante).

- Control del número de alumnos con necesidades educativas especiales en los distintos Centros.

- Supervisión de medidas dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja social. Supervisión de evaluaciones psicopedagógicas, dictámenes de escolarización y recursos necesarios para una adecuada atención.

- Supervisión de los procedimientos seguidos para la incorporación de alumnos a los programas de diversificación curricular, programas de cualificación profesional inicial y otros de compensación educativa.

- Control de la continuidad en las medidas de atención a la diversidad.

- Supervisión de la matrícula en Ciclos Formativos y programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), con especial atención al número mínimo de alumnos requerido para su implantación.

- Supervisión de la incorporación de alumnos al Programa de Adaptación curricular en grupo.

- Supervisión de la incorporación de alumnos a los programas de Refuerzo Curricular.

- Revisión de grupos de alumnos de materias optativas.

A.2) Proceso educativo

- Supervisión del cumplimiento de la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos y de los procesos de aplicación de expedientes disciplinarios.

- Supervisión y asesoramiento sobre la correcta aplicación de las normas de evaluación y promoción de alumnos.

- Informes sobre reclamaciones de calificaciones de los alumnos.

- Supervisión del abandono escolar y absentismo de alumnos.

- Supervisión de actividades extraescolares y complementarias.

- Informes sobre flexibilización del periodo de escolarización.

- Control de asistencia a Ciclos Formativos.

- Control de asistencia en Educación Permanente de Adultos.

- Participación en la aplicación de pruebas de diagnóstico.

- Análisis y estudio de los Planes de Mejora derivados de las pruebas de evaluación de las competencias básicas en la Educación Primaria.

B) Actuaciones relacionadas con los profesores

- Determinación de necesidades de profesorado (Cupo) en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas artísticas.

- Necesidades de Cupo de Profesores en Educación Infantil, Primaria y enseñanzas para adultos.

- Análisis y valoración de propuestas de modificación de las Plantillas Orgánicas de los Centros.

- Supervisión de los horarios y desplazamientos de los maestros itinerantes.

- Supervisión de los horarios personales de los maestros y profesores.

- Revisión e informes sobre requisitos de titulación del profesorado de centros concertados y propuestas de aprobación de los Cuadros de Organización Pedagógica.

- Valoración de la práctica docente del profesorado.

- Evaluación del profesorado en fase de prácticas.

- Supervisión de desempeño de funciones directivas y propuesta de Directores.

- Participación en el proceso selectivo de Directores.

- Arbitraje e informes sobre conflictos entre profesores y otros miembros de la comunidad educativa.

- Informes sobre solicitudes de compatibilidad para una segunda actividad profesional.

- Expedientes disciplinarios de profesores.

- Informes reservados.

- Informes sobre participación del profesorado en proyectos europeos.

- Control sobre cumplimiento del horario complementario del profesorado.

C) Actuaciones relacionadas con la organización de los centros

C.1) Enseñanzas

- Cumplimiento de la normativa sobre calendario, jornada, horario general del centro y del alumnado en los centros públicos, concertados, privados, programas y servicios educativos.

- Cumplimiento de la normativa sobre libros de texto.

- Ordenación de las unidades concertadas y control del cumplimiento de los requisitos en el Concierto.

- Cumplimiento de la normativa sobre el desarrollo curricular.

- Informar sobre peticiones de cambio de horario escolar.

- Organización y funcionamiento de los órganos de coordinación didáctica.

- Organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

C.2) Administrativa

- Control y supervisión de los documentos de planificación de los centros.

- Elaboración y modificación de los documentos de organización de los centros.

- Control del cumplimiento de las Instrucciones sobre inicio y final de curso y cumplimiento del calendario escolar.

- Informes sobre posibles incumplimientos de las reglas de procedimiento administrativo.

- Sobre registro y planificación de escritos, baremación y normas de admisión de alumnos, actas y tramitación de títulos.

- Control y supervisión de la documentación académica del alumno, en especial de los documentos básicos de evaluación.

C.3) Económica

- Suficiencia y adecuación de instalaciones, equipamiento, así como de los programas y equipos educativos.

- Informes sobre ampliaciones, modificaciones y construcción de edificios educativos.

- Informes sobre desafectaciones.

- Informes sobre baja de material de los centros.

D) Participación en comisiones, pruebas y tribunales

- Comisión de valoración del ejercicio del cargo de director.

- Comisión calificadora de Profesores en prácticas.

- Comisión de seguimiento del absentismo escolar.

- Comisiones de escolarización.

- Comisión de becas.

- Comisión de conciertos.

- Comisión de baremación del concurso de traslados de Primaria.

- Comisión de baremación del concurso de traslados de Secundaria.

- Comisión calificadora de Inspectores en Prácticas.

- Comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad.

- Comisiones de selección de Directores.

- Comisión de valoración de premios extraordinarios de formación profesional.

- Coordinación de los Premios extraordinarios de Bachillerato.

- Coordinación de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

- Coordinación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas.

- Coordinación de pruebas extraordinarias para la elaboración de listas de profesores interinos,en las especialidades de formación profesional.

- Coordinación de pruebas extraordinarias para la elaboración de listas de profesores.

- Presidencia de tribunales de oposición.

- Comisiones de valoración de unidades didácticas de docentes opositores en otras Comunidades Autónomas.

- Tutela y evaluación de la fase de prácticas del Programa de Formación Inicial previsto para los Directores seleccionados en los centros públicos.

2. Las actuaciones habituales se llevarán a cabo durante todo el curso escolar.

Decimotercero.- Actuaciones incidentales

Son aquellas que sobrevienen a lo largo del curso, al margen de las diseñadas. Se consideran en este grupo, tanto las que se produzcan imprevistamente en los centros y que exijan ser acometidas por el Servicio de Inspección, en cumplimiento de sus funciones de mediación y asesoramiento, como aquellas que, por interés o urgencia, sean demandadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte y los Directores Generales de Personal y Centros Docentes, Universidades y Formación Permanente y Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias.

Decimocuarto.- La visita de Inspección

La visita es el procedimiento habitual de la Inspección para desarrollar sus funciones en los centros educativos. A través de la misma el Inspector conocerá directamente el funcionamiento del centro, órganos colegiados, equipos docentes, servicios y programas, el profesorado y la función directiva. Asimismo, permitirá el asesoramiento a la comunidad educativa.

Decimoquinto.- Ponencias internas

1. Con el fin de facilitar la necesaria información y coordinación de la Inspección de Educación se podrá encomendar a los Inspectores, con su aceptación previa, ponencias sobre temas o asuntos específicos que lo requieran, teniendo en cuenta, en lo posible, la especialización de cada Inspector.

2. Corresponde al Inspector Jefe la propuesta de ponencias que sean necesarias.

3. Los Inspectores ponentes, una vez realizados los estudios oportunos, plantearán al resto de los Inspectores los aspectos relativos al tema o asunto que sean precisos para facilitar dicha información y coordinación.

Decimosexto.- Partes semanales.

1. Una vez transcurrida cada semana, los Inspectores deben reflejar en el correspondiente «Parte semanal», diseñado por el Inspector Jefe, las actuaciones llevadas a cabo en ese tiempo.

2. Los Partes semanales son cumplimentados por cada Inspector y entregados al correspondiente Inspector Coordinador para su visado. Finalmente los archiva el Inspector Jefe.

Decimoséptimo.- Memoria de la Inspección.

1. Al final de curso una Memoria de Inspección recogerá el grado de cumplimiento del Plan de Inspección, así como las actuaciones incidentales surgidas durante su período de aplicación.

2. Además de valorar la actividad inspectora realizada en el período anual correspondiente, en caso de que proceda, recogerá las propuestas de mejoras en la función inspectora y los puntos de partida para el Plan de Inspección siguiente.

3. Dicha Memoria será elaborada por el Inspector Jefe, con la colaboración de los Inspectores Coordinadores, que considerarán las sugerencias y propuestas de los Inspectores de sus Equipos; y elevada al Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

Decimoctavo.- Formación y perfeccionamiento.

Para el curso actual, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá programar actividades de formación y perfeccionamiento para los Inspectores de Educación.

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