Aprobación definitiva modificación de las Ordenanzas Fiscales Tasas para el año 2009
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008 relativos a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas para el año 2009, publicados el en Boletín Oficial de La Rioja nº 144de 7 de noviembre de 2008.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se transcribe la parte dispositiva del texto del acuerdo, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, con las respectivas ordenanzas en la parte modificada:
" Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes, en los términos del Anexo I, del expediente:
- Núm. 7: Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
- Núm. 8: Tasa por Servicio de alcantarillado.
- Núm. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
- Núm. 10: Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
- Núm. 11: Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones.
- Núm. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Núm. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
- Núm. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.
- Núm. 15.:Tasa por expedición de documentos.
- Núm. 16. Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Núm. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
- Núm. 18: Tasa por autorización y licencia de Autotaxi y demás vehículos de alquiler.
- Núm. 19: Tasa por prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
- Núm. 20: Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
- Núm. 21: Tasa por servicios de bascula pública.
- Núm. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía pública.
- Núm. 23: Tasa por el uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
Segundo.- Aprobar y refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Tercero.-Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2009, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Cuarto.-De acuerdo con lo previsto en los Arts. 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 este acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, quedando elevados a definitivos en caso de no presentarse ninguna."
Lo que se hace publico a los efectos previsto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.
De acuerdo con lo previsto en los Art. 10 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás legislación concordante contra este acuerdo y ordenanzas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y los plazos que se establecen en dicha jurisdicción.
Villamediana de Iregua, a 16 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.
Anexo I
Modificaciones Ordenanzas vigentes para el año 2009
- O.F. nº 7: tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Artículo 7º.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Concepto cuotas
Derechos de acometida
Hasta 25 m/m diámetro: 128,70 euros
De 30 m/m: 136,27 euros
De 40 m/m: 151,41 euros
Derechos de contratación
Tarifa única por punto de contador: 37,85 euros
En el supuesto de que el bien inmueble cambie de titular, el nuevo usuario deberá abonar la tarifa de 3,79 euros (euros).
Consumos
Usos domésticos
- Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre: 4,40 euros
- 1er Bloque (0-60 m3) al semestre: 0,58 euros/m3
- 2º Bloque (60 m3 adelante) al semestre: 0,68 euros/m3
Uso industrial, obras y construcciones
- Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre: 5,69 euros.
- 1er Bloque (0-200 m3) al semestre: 0,68 euros/m3
- 2º Bloque (200 m3 en adelante) al semestre: 0,75 euros/m3
Uso piscinas y riego jardines
- Cuota de servicio y mantenimiento red de abastecimiento, al semestre: 4,33 euros.
- Cada m3 al semestre: 1,30 euros.
A efectos de aplicación de este uso se incluirán en él todos los enganches a la red general para abastecer las piscinas, y todos los jardines con una extensión superior a 100 metros cuadrados, siendo posible su inclusión en una única toma. Se deberá poner, en todo caso, un contador independiente del resto de consumo de los otros usos.
- O.F. 8: Tasa por servicio de alcantarillado.
Artículo 3º.- Como base del gravamen se tomará: 0,14 euros. por cada m3. de agua consumida.
| Artículo 4º.- Tarifas | euros |
| Por cada acometida: | |
| a) Viviendas | 129,78 euros |
| b) Naves y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales | 129,78 euros |
| c) Cuota semestral por conservación de la red del alcantarillado público | 2,29 euros |
| - O.F. 9: Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos | |
| Artículo 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa: | Tarifa |
| Concepto | Euros/año |
| a) Viviendas de carácter familiar | 58,07 euros |
| b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 121,92 euros |
| c) Hoteles, fondas y residencias | 121,92 euros |
| d) Locales industriales | 121,92 euros |
| e) Locales comerciales | 121,92 euros |
| f) Locales de carácter familiar, cuyos titulares residan solos en el mismo y sean mayores de 65 años | 30,89 euros |
- O.F. 10: Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa.
Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,62 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establezca reglamentariamente en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
- O.F. nº 11:tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales deconstrucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Ocupación o reserva de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, andamios y similares: 0,10 euros por m2 y día.
Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, la cuantía de la tarifa sufrirá un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
-O.F. 12: Tasa por ocupación de terrenos de uso publico por meses y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 7º.-
1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa:
a) Mensual:
Conjunto de mesas y sillas:
Hasta 10 mesas y correspondientes sillas, 3,79 euros por unidad y mes.
A partir 10 y hasta 12 mesas y sus correspondientes sillas: 5,66 euros por unidad y mes.
b) Anual:
Conjunto de mesas y sillas:
Hasta 10 mesas y correspondientes sillas, 2,16 euros por unidad y por 12 meses.
A partir 10 y hasta 12 mesas y sus correspondientes sillas: 2,70 euros por unidad y por 12 meses.
2.- Los espacios serán delimitados por la Corporación.
3.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
-O.F. 13: Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 7º.
1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa:
- Puestos, Casetas y Barracas: 2,27 euros m2./día.
- Venta ambulante:2,33 euros m2./día.
2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización, o adjudicación.
-O.F. 14: Tasa por portadas, vitrinas y escaparates.
Artículo 7º.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa:
A) Portadas 4,02 euros
B) Escaparates4,02 euros
C) Vitrinas 4,02 euros
-OF. 15.: Tasa por expedición de documentos.
Artículo 5º.- La tarifa a aplicar por tramitación completa:
Epígrafe 1- Certificaciones 1,89 euros
Epígrafe 2- Copia de documentos o datos 1,89 euros
Epígrafe 3- Duplicados de instancias y documentos, que
los interesados reciben como justificante de presentación1,89 euros
- O.F. 16: Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Artículo 7º. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas afectadas.
T = 37,85 euros. por expediente.
B) Tramitación de planes, delimitación de polígonos y unidades de ejecución, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y demás documentos no gráficos. Proyectos de urbanización y reparcelaciones: T = 378,53 euros. por tramitación.
C) Señalamiento de alineación y rasantes.
1. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que no requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 37,85 euros. por operación.
2. Señalamiento de alineaciones en situación consolidada, que requieran la utilización de aparatos topográficos: T = 113,56 euros. por operación.
3. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de dificultad normal (parcelas regulares situadas junto a vías urbanizadas): T = 151,41 euros por operación.
4. Señalamiento de alineaciones en situación no consolidada de especial dificultad: T = 189,27 euros. por operación.
D) Expedición de certificados, informes, y otros expedientes urbanísticos: T = 37,85 euros.
- O.F. 17: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Artículo 4º.- La tasa de apertura de establecimientos será única, siendo la cuantía de 204,03 euros.
- O.F. 18: Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxi y demás vehículos de alquiler.
Artículo 6.- La tarifa a aplicar será la siguiente:
Tarifa:
| Conceptos | Euros |
| A) Concesión, expedición y registro de licencias. | |
| Por cada licencia: | |
| 1.- De la clase A | 160,96 euros |
| 2.- De la clase B | 160,96 euros |
| 3.- De la clase C | 160,96 euros |
| -O.F. 19: Tasa por prestación del servicio del Cementerio Municipal. | |
| Bases y Tarifas. | |
| Artículo 3.- | |
| Concepto | Euros |
| 1.- Nichos temporales por quince años: | 218,47 euros |
| 2.- Osarios temporales por veinticinco años | 188,94 euros |
| 3.- Osarios temporales por cincuenta años | 377,86 euros |
En los nichos no se puede exhumar a ningún cadáver, antes de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de defunción.
En el supuesto de que en el transcurso de los cinco últimos años se inhume a un cadáver en nicho ocupado, se procede al vencimiento del plazo de concesión, volviéndose a realizar una nueva concesión por quince años.
Artículo 4.- Otros servicios.
Se establece un canon por conservación y limpieza; dos veces al año, una de ellas inmediatamente antes del 1º de noviembre, se realizarán por el ayuntamiento, labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de 3,79 euros./año, por cada nicho, 3,79 euros/año por cada parcela y 6,71 euros/año por cada panteón.
- O. F. nº 20: tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales
Artículo 8º.-
Se aplicarán las siguientes tarifas.
Por cada área de superficie, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,06 euros.
Por cada cabeza de ganado, ovino o caprino, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 0,04 euros.
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 377,86 euros.
Artículo 9º.-
La cuota tributaria, estará determinada, por el producto del número de áreas de terreno, por la tarifa asignada, por el número de cabezas de ganado por la cuota asignada y por el número de vehículos de la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, por la tarifa asignada.
Por cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de las cuota de cada parcela, así como la suma de los vehículos de las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares y de las cabezas de ganado ovino y caprino.
Se establece la cuota mínima de 3,68 euros para todas aquellas liquidaciones que en aplicación de la antedicha operación no alcancen dicha cantidad.
- O. F. nº 21:tasa por servicios de bascula publica
Artículo 7. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
| Tarifa | euros |
| Por cada pesada hasta 10.000 Kgs. | 1,10 euros |
| Por cada pesada a partir de 10.001 Kgs y hasta 20.000 Kgs. | 1,60 euros |
| Por cada pesada de 20.001 en adelante | 2,15 euros |
La tarifa establecida en el apartado anterior se incrementará en un 100 por 100 cuando el servicio se preste en domingos, festivos o fuera de los horarios establecidos en el artículo nueve.
- O.F. 22: Tasa por concesión de vados para entrada de vehículos con ocupación de la vía publica.
Artículo. 7.- La tarifa a aplicar será la siguiente:
a) A razón de 15,14 euros el metro lineal por año, pagaderas mediante recibo que se girará a los interesados durante el ejercicio, o parte proporcional semestral en los supuestos de alta durante el año si se realiza el segundo semestre.
b) A razón de 7,57 euros por utilización de la señal correspondiente que se abonarán en un único pago con la correspondiente concesión de la licencia, y se realizará la entrega de la placa.
- O.F. 23: Tasa por el uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.
Artículo 13º.- Circulación de vehículos pesados.
5.- Importe de los avales a exigir:
Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:
- Hasta 20 viajes: 1.424,72 euros.
- De 21 a 40 viajes: 3.561,74 euros.
- De 41 a 60 viajes: 6.054,94 euros.
- De 60 a 100 viajes: 10.685,21 euros.
En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año, o realización de más de 100 viajes se depositará un aval general por importe de 14.246,98 euros.
Una vez finalizado el uso especial del camino, o transcurrido el año desde su utilización, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.
6.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.
En Villamediana de Iregua, a 16 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.