Gobierno de La Rioja

Núm. 16
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de febrero de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.22

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones que regulan la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa

El artículo 15.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria determina que las Administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima, a la que hace referencia en su artículo 1.1 dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su parte, en el ámbito de nuestra Comunidad, la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria establece, en su disposición adicional segunda, que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, los alumnos que al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y alcancen la edad máxima a que hace referencia el artículo 2.4 del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de materias pendientes en el conjunto de la etapa no sea superior a cinco. Dichas pruebas serán organizadas por los respectivos centros

En este marco jurídico, la presente Resolución regula las condiciones en las que han de realizarse dichas pruebas a partir del curso académico 2008-2009 en la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitando a estas personas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto dictar las instrucciones que regulan la convocatoria anual de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

2. Esta Resolución será de aplicación en todos los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.- Requisitos para acceder a la prueba.

1. A esta prueba extraordinaria se podrá presentar todo aquel alumnado que, habiendo finalizado la Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no haya conseguido evaluación positiva en cinco materias de la etapa como máximo y hubiera cumplido, en el año natural en que finalizaron su permanencia en dicha etapa, 18 años de edad.

A efectos de cómputo de materias, se contabilizará como una materia no aprobada cualquier materia de cualquier curso de la etapa que los alumnos tengan pendiente de superación.

2. Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el punto anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga contrato laboral que le impida acudir al centro educativo en régimen ordinario o sea deportista de alto rendimiento.

3. En cualquier caso, el alumnado objeto de esta prueba sólo se podrá presentar durante los dos cursos académicos siguientes, al que concluyó su permanencia en el centro.

Tercero.- Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de examen. El alumno se examinará de las materias pendientes de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, de las no superadas en la prueba del año anterior.

2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos y contenidos establecidos para cada materia en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Resolución nº 3149, de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los Programas de Diversificación curricular en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.- Solicitudes y plazos de admisión.

1. La participación en la prueba anual se solicitará entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive, y se entregará en la secretaría del centro docente en el que se hubiera finalizado la etapa, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolución.

2. La solicitud se entenderá hecha para todas las materias que le faltan por superar al alumno.

3. En los diez días lectivos siguientes al 28 de febrero los centros harán públicos en el tablón de anuncios del centro los nombres de los solicitantes y las materias objeto de la prueba.

Quinto.- Lugar y fecha de realización de la prueba.

1. La prueba anual para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará, durante los tres últimos días lectivos, como máximo, del mes de abril en los mismos centros donde estuvieron matriculados los alumnos durante el último curso de la etapa.

2. Excepcionalmente, el alumnado que hubiera cambiado de residencia y localidad dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar la realización de dicha prueba en el centro público más próximo a su domicilio actual, siempre que la solicitud vaya acompañada de un certificado de empadronamiento y de fotocopia compulsada de su Historial académico y/o libro de escolaridad.

3. Los centros educativos se encargarán de publicitar todo lo concerniente a las fechas de realización de las pruebas.

Sexto.- Elaboración de la prueba.

1. Con anterioridad a la convocatoria de las pruebas, en cada centro se constituirá una Junta evaluadora integrada por el Jefe de Estudios y tantos profesores de enseñanza secundaria como materias sean objeto de examen, todos ellos designados por el Director del Centro. Dicha designación recaerá preferentemente en el Jefe de Departamento correspondiente. Ejercerá las funciones de secretario de la Junta el Jefe de Estudios.

2. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y corregidas por los profesores de la Junta evaluadora del centro donde se realice la prueba correspondiente.

3. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el programa de Diversificación Curricular existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de tercer y cuarto curso de dicho programa.

4. Con anterioridad al inicio de las pruebas, la Junta evaluadora hará públicos los criterios de evaluación y calificación de cada materia y/o ámbito, así como los criterios de titulación, en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

Séptimo.- Desarrollo de la prueba.

1. El alumnado matriculado en dicha prueba deberá concurrir a ella con:

a) Original del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.

b) Copia de la solicitud de inscripción, firmada y debidamente registrada.

c) Los participantes podrán ir provistos de diccionario de la lengua extranjera y/o calculadora.

2. El Jefe de Estudios se encargará de publicitar todo lo concerniente al desarrollo de estaspruebas. En cualquier caso, establecerá un máximo de 90 minutos por cada una de las materias y/o ámbitos.

Octavo.- Evaluación de las pruebas.

1. La evaluación y calificación de las diferentes materias o ámbitos será realizada por el profesorado miembro de la Junta evaluadora designado al efecto. Los criterios de evaluación establecidos en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Resolución nº 3149, de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los Programas de Diversificación curricular en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, serán el referente fundamental para determinar la valoración de los ejercicios.

2. Una vez calificadas las pruebas, el grupo de profesores se reunirá en sesión de evaluación, presidida por el Jefe de Estudios, para tomar de forma colegiada las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación por los aspirantes.

3. La Junta evaluadora extenderá acta de los resultados de la evaluación de dicha prueba según el modelo que figura en el anexo II de la presente Resolución.

4. Las calificaciones obtenidas en las distintas materias o ámbitos se expresarán en los términos que establece el artículo 9 de la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante lo anterior, si un alumno no se presentara a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (N.P.), lo que tendrá a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. En este caso, para el cálculo de la nota media del expediente se deberá tomar la última calificación numérica obtenida.

5. Las actas de evaluación se harán públicas en los siete días lectivos siguientes a la realización de las pruebas. En todo caso el jefe de Estudios se responsabilizará de la notificación a las personas interesadas de las calificaciones obtenidas en las pruebas.

6. Aquellos aspirantes que no sean propuestos para la obtención del título que hayan superado alguna de las materias pendientes, recibirán una certificación, expedida por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, con indicación de dichas materias y la calificación obtenida, conforme al modelo del anexo III.

Noveno.- Obtención de titulación.

1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá una vez se haya conseguido evaluación positiva en todas las materias y ámbitos.

2. El alumno sólo deberá superar en la prueba del segundo año siguiente al de la finalización de la etapa, las materias y ámbitos no superados en la prueba del primero.

3. El alumnado que se inscriba para realizar esta prueba recibirá un nuevo Historial académico, actualizado, una vez superada la etapa de este modo o transcurridos los dos cursos académicos a los que hace referencia el punto 3 del apartado Segundo de esta Resolución. La fecha de entrega del Historial académico se reflejará en el Expediente académico.

Décimo.- Propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los centros remitirán la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria debidamente formalizada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Ordenación Académica, para su tramitación ordinaria. Simultáneamente el centro en el que se realizan las pruebas remitirá a la Inspección Técnica Educativa una copia de las actas a las que se refiere el punto 5 del apartado 8 de esta Resolución.

2. La propuesta de expedición de título con fecha de junio de ese año se realizará para aquel alumnado que haya superado todas las materias pendientes.

3. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se remitirán al centro donde se realizaron las pruebas para que los interesados procedan a retirarlos.

4. En el libro-registro de títulos del centro en el que se realicen las pruebas se harán constar losdatos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado a partir de la realización de las pruebas a las que se refiere la presente Resolución.

Undécimo.- Archivo y custodia de las actas.

Las actas de evaluación serán archivadas en el centro en el que hayan tenido lugar las pruebas, que garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo.- Reclamaciones.

1. Los alumnos o sus padres o tutores legales, podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se hayan adoptado.

2. Durante los tres días lectivos siguientes a la publicación de las actas en el tablón de anuncios del centro, el alumno o sus padres o tutores legales que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en una o varias de las materias o ámbitos podrá solicitar por escrito al Director del centro cuantas aclaraciones considere precisas acerca de la calificación obtenida.

3. El Director, previo informe descriptivo de la Junta evaluadora correspondiente, procederá por escrito a comunicar de modo razonado la modificación o la ratificación de la calificación emitida en el plazo de tres días lectivos, contados a partir de la presentación del escrito de reclamación.

4. Si algún aspirante no estuviese de acuerdo con el resultado de la reclamación, en el plazo de dos días lectivos desde la última comunicación del Director, podrá solicitar al mismo que eleve la reclamación al Director General de Ordenación e Innovación Educativa, lo que deberá realizarse en el plazo más breve posible y en todo caso en plazo no superior a tres días lectivos, acompañando a la reclamación copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.

5. El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución motivada al respecto en el plazo máximo de quince días lectivos desde la recepción de la reclamación, lo que pondrá fin a la vía administrativa. Dicha resolución se notificará a la Junta evaluadora del centro correspondiente y al interesado.

Decimotercero.- Régimen aplicable a los alumnos que hayan cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2007-2008.

Los alumnos que hayan cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2007-2008 y accedan a la realización de estas pruebas les serán de aplicación los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada materia en el Decreto 29/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Orden 49/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se dictan instrucciones para la organización de la educación secundaria obligatoria, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas.

Decimocuarto.- Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 23 de enero de 2009.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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