Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de febrero de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.12

Resolución de 29 de enero de 2009, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2009/2010

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece en su artículo 16 que el titular del centro se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro.

La Orden 2/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2009-2010 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 17 .3 que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determinará la relación media de alumnos por unidad escolar, mediante la correspondiente resolución que se publicará anualmente.

En su virtud, de conformidad con la competencia otorgada en dicha Orden, a los efectos de fijar la relación media alumnos por unidad escolar, esta Dirección General, resuelve:

Primero.- 1. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de las enseñanzas obligatorias que, como mínimo, deben mantener los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detallan en los Anexos II y III de esta Resolución.

2. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, a efectos de concertación, al menos deben cumplir los centros concertados en los Programas de diversificación curricular en los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Anexo IV de la presente Resolución.

3.- Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Segundo.- Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben mantener los centros concertados en las enseñanzas no obligatorias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detalla a continuación:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil, conforme a lo establecido en el Anexo I, teniendo en cuenta que dicha ratio será de aplicación de forma individual para cada uno de los cursos de que consta la etapa.

b) Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial, conforme a lo establecido en el Anexo V.

Tercero.- Las ratios mínimas establecidas en la presente Resolución podrán ser adaptadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, atendiendo a las características del centro, así como a las características del alumnado.

Cuarto.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que hayan mantenido, prorrogado, suscrito o modificado conciertos educativos para el curso 2009/2010.

Quinto.- La presente Resolución será publicada en tablón de anuncios de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 29 de enero de 2009.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

Anexo I.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2009/2010 en el Segundo Ciclo de Educación Infantil



Localidad Ratio mínima aplicable equivalente
Alfaro 15
Arnedo 20
Calahorra 20
Haro 20
Logroño 20
Nájera 19
Santo Domingo 17
Resto de Comunidad Autónoma 13

Anexo II.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2009/2010 en Educación Primaria



Localidad Ratio mínima aplicable equivalente
Alfaro 17
Arnedo 22
Calahorra 22
Haro 22
Logroño 22
Nájera 20
Santo Domingo 22
Resto de Comunidad Autónoma 15

Anexo III.- Relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2009/2010 en Educación Secundaria Obligatoria



Localidad Ratio mínima aplicable equivalente
Alfaro 19
Arnedo 18
Calahorra 18
Haro 17
Logroño 20
Nájera 19
Santo Domingo 16
Resto de Comunidad Autónoma 18

Anexo IV. Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2009/2010 en Programas de diversificación curricular.



Programas de diversificación curricular Ratio mínima aplicable equivalente
Todos los programas 10

Anexo V.- Relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2009/2010 en Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial



Ciclos formativos de grado medio Ratio mínima aplicable equivalente
Gestión Administrativa 22
Comercio 19
Equipos Electrónicos de Consumo 14
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas 17
Mecanizado 21
Peluquería 18
Estética Personal decorativa 20
Electromecánica de Vehículos 22
Cuidados Auxiliares de Enfermería 26
Farmacia 20
Instalación y Mantenimiento Electro-mecánico y Conducción de Líneas 19
Ciclos formativos de grado superior Ratio mínima aplicable equivalente
Administración y Finanzas 20
Mantenimiento de Equipo Industrial 16
Administración de Sistemas Informáticos 19
Educación Infantil 19
Programas de cualificación profesional inicial Ratio mínima aplicable equivalente
Todos los programas 15

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir