Orden 8/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de judía verde, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja
Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto anterior se desarrolla mediante Orden 1/2002, de 13 de febrero, se regula el Reglamento de uso de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja" y su distintivo; Orden 2/2002, de 13 de febrero, el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de Agricultura de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Orden 3/2002, de 13 de febrero, procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía "Producción Integrada de La Rioja", y, por último, por Orden 4/2002, de 13 de febrero, se regula el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Con base en lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, previos los trámites legales establecidos y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de la judía verde ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", que se publica en anexo a esta Orden.
Artículo 2.- Plazos para la inscripción y actualización de productores de zanahoria en el Registro de Producción Integrada
Las solicitudes podrán presentarse en los plazos establecidos en la Orden 18/2007, de 12 de abril, (BOR n 56, de 25 de abril), de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Excepcionalmente para la campaña 2009, podrán presentarse solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 12 de febrero de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.
Anexo .- Reglamento técnico específico del cultivo de la judía verde, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.
Norma específica de producción integrada en Judía Verde
Sección I: Cultivos precedentes
Prácticas obligatorias:
a) Realizar alternativas de 3 años y no repetir años consecutivos en ningún caso.
Prácticas prohibidas
a) Repetir el mismo cultivo en años consecutivos
Sección II: Aspectos propios del cultivo
Sección II.1. Características del suelo
Prácticas obligatorias
a) Evitar laderas, las parcelas deberán ser llanas para realizar una correcta recolección, así como para hacer un buen manejo de la maquinaria
Prácticas prohibidas
a) Cultivo en parcelas próximas a fuentes de contaminación
Prácticas recomendadas
a) El tipo de suelo tendrá que ser uniforme para que la maduración sea homogénea.
b) Elegir suelos francos y ligeros que no se encharquen.
c) Elegir parcelas con buenos accesos para recolección mecanizada.
d) Una profundidad útil mayor de 50 cm.
e) Respecto a la salinidad, es muy sensible, valores de C.E. menores de 1,5 dS/m.
Sección II.2. Siembra
Prácticas obligatorias
a) Se debe arar, preparar y abonar en la misma dirección en la que se va a sembrar.
b) Después dar un pase de rodillo con un peso adecuado al tipo de suelo. Es muy importante realizar esta labor sin que esté el suelo demasiado húmedo y hacerla despacio. No deben quedar piedras que sobresalgan por encima del terreno.
c) Todas las variedades deben estar inscritas dentro del catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la Unión Europea y/o en la Lista española de variedades comerciales de plantas o tener concedida una autorización provisional de comercialización en el Estado español.
d) El material vegetal se obtendrá a partir de semillas certificadas según el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas hortícolas. El operador tendrá que conservar los registros documentales durante al menos dos años.
Prácticas recomendadas
a) Conviene hacer una siembra precisa en cantidad y profundidad por el coste y homogeneidad de nascencia.
b) Dosificación de la semilla:
1. Mayo: 3,75 Kilogramo/ hectárea.
2. junio y junio 3,5 Kilogramo/ hectárea.
c) La profundidad de siembra estará entre 2-3,5 cm.
d) El marco de siembra es de 50 cm x 5-6 cm.
Sección II.3. Preparación del terreno
Prácticas obligatorias
a) Preparar la cama de siembra de siembra con una granulometría pequeña y homogénea, siempre minimizando la erosión
Prácticas prohibidas
a) Desinfectar el suelo con productos químicos
b) Usar herbicidas no indicados en el anexo I.
Prácticas recomendadas
a) Una labor preparatoria de 30-40 cm de profundidad con chisel o vertedera.
b) Una labor superficial para desmenuzar, con rastra, cultivador, etc
Sección II.4.: Fertilización
Prácticas obligatorias
a) Análisis de suelo
b) El abonado de fondo se hará en función del análisis de suelo.
c) Deberá seguirse el plan de fertilización establecido por el Técnico.
d) El abono de cobertera sólo se aportará en casos eventuales en los que el desarrollo vegetativo sea deficiente. Podrán aplicarse los siguientes tipos de abono:
1. Fosfato monoamónico: 100 a 150 Kilogramo/ hectárea con la aparición de las primeras hojas trifoliadas
2. Nitrato potásico: 100 Kilogramo/ hectárea antes de la aparición del primer botón floral.
e) Siempre se deberán tener en cuenta los límites de abonado en las zonas sensibles a contaminación por nitratos.
Prácticas prohibidas
a) Superar las dosis recomendadas por el Técnico.
b) Uso de exceso de nitrógeno, ya que produce una vegetación excesiva y aumenta la incidenciade enfermedades como la Botrytis y la Sclerotinia.
Prácticas recomendadas
a) El cultivo es capaz de fijar y usar el nitrógeno del aire para su desarrollo
b) Necesidades del cultivo:
1. 40 UF N/hectárea
2. 60-80 UF P/hectárea
3 120-150 UF K/hectárea
c) El abonado de fondo recomendado es:
1. 8-10-20 + 6Mg, en una cantidad promedio de 500 Kilogramos/ hectárea, esta cantidad puede variar en función de los análisis de tierra.
d) En suelos calizos es recomendable la aplicación de abonos correctores con microelementos, especialmente Mn y Zn.
e) En el caso de aplicar materia orgánica esta se debe aplicarse con suficiente antelación y siendo incorporada al sustrato.
Sección II.5. Riego
Prácticas obligatorias
a) Regar con aguas de calidad conocida y con análisis previo.
b) Emplear técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hidráulicos, sin perjudicar las características del suelo.
c) Ajustar la frecuencia del riego al clima, al sistema de riego y al tipo de suelo.
Prácticas prohibidas
a) Regar con aguas cuya C.E. mayores o iguales a 2 dS/m
b) Aplicar volúmenes de riego superiores a las necesidades reales del cultivo y utilizar dosis de agua superiores a la capacidad de retención del suelo
Prácticas recomendadas
a) La judía verde es un cultivo sensible al déficit de agua, es muy importante, principalmente en la nascencia.
b) El primer riego se aplicará nada más sembrar para que las semillas empiecen a germinar. La falta de agua en la nascencia produce un escalonamiento en la germinación que es irrecuperable en un ciclo tan corto.
c) Hasta que las plantas nazcan completamente hay que mantener el sustrato húmedo con riegos cortos y frecuentes para evitar la formación de costra.
d) Una vez que la nascencia está completa no conviene regar demasiado a menudo con el fin de fomentar el desarrollo radicular.
e) Debe aplicarse un riego fuerte cuando empiezan a verse las primeras flores.
f) Durante la floración hay que evitar riegos.
g) Después de la floración deben aplicarse riegos frecuentes hasta la recolección. Si en algún momento de la formación de las vainas la planta no recibe las cantidades necesarias el rendimiento disminuye, quedándose dichas vainas más cortas de lo normal mientras se acelera el crecimiento de los granos. La falta de agua también provoca la aparición de hilos y fibras en la vaina que empeoran su calidad.
h) Un riego deficiente provoca el adelanto en la maduración del cultivo.
i) La cantidad de agua a aportar variará en función de las características meteorológicas del año, pero está comprendido entre 3.500 y 4.000 metros cúbicos / hectárea.
Sección II.6. Labores de cultivo
Prácticas prohibidas
a) Quema incontrolada de los restos de la corta.
Prácticas recomendadas
a) Labores entre líneas con el fin de eliminar las malas hierbas.
b) Tratar adecuadamente los restos del cultivo.
Sección II.7 Protección del cultivo
Prácticas obligatorias
a) Se estimará el riesgo de daños en cada parcela mediante evaluaciones periódicas de los nivelesde población del parásito, del estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, de la fenología del cultivo y de las condiciones climáticas, siguiendo las indicaciones del anexo III.
b) Sólo cuando los niveles de población de las plagas superen los umbrales de intervención y/o cuando la estimación del riesgo lo indique en el caso de enfermedades, se aplicarán medidas directas de control de plagas, dando prioridad a los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos frente a los métodos químicos.
c) En el caso de resultar necesaria una intervención química, se utilizarán solamente las materias activas autorizadas que figuran en los anexos III y IV.
d) Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos y/o cubiertas inertes. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se emplearán únicamente las materias activas autorizadas que figuran en el anexo I.
Prácticas prohibidas
a) Utilización de calendario de tratamientos.
b) Uso de cualquier producto autorizado por estas Normas (anexos I, III, y IV) que sea dado de baja en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
c) El uso de PVC en los materiales de acolchado.
Prácticas recomendadas
a) En el caso de intervenciones químicas, se recurrirá, si ello es posible, a tratamientos localizados. Así mismo, se procurará la alternancia de materias activas.
b) Para eliminar las malas hierbas puede utilizarse el acolchado de plástico negro o acolchados biodegradables
Sección II.8. Conservación del entorno
Prácticas obligatorias
a) En caso de utilizar materiales plásticos y/o sustratos artificiales, su retirada y tratamiento de acuerdo con la normativa medioambiental vigente.
b) Los envases de productos fitosanitarios se gestionarán mediante una empresa autorizada, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Prácticas prohibidas
a) Abandonar restos de plásticos, envases y otros residuos en el interior o en los márgenes de las parcelas
Prácticas recomendadas
a) Cuando se instalen setos cortavientos, se realizarán con especies autóctonas siempre que sea posible, procurando mantener una diversidad de estructura y composición
Sección II.9. Recolección
Prácticas recomendadas
a) Para la recolección se tiene en cuenta la relación grano/vaina, según el tipo:
1. Bina: entre el 3 por ciento y el 4,5 por ciento de relación G/V
2. Moncayo: entre el 4 por ciento y el 7 por ciento de relación G/V
b) Para una correcta recolección es muy importante que el suelo esté preparado de forma uniforme y sin la presencia de piedras u objetos extraños. También es fundamental que la parcela sea lo más llana posible.
c) La recolección debe realizarse de una sola vez, por eso es importante la homogeneidad en la maduración del cultivo.
Sección II.10. Postrecolección
Prácticas recomendadas
a) Procurar que pase el menor tiempo posible entre la recolección y la entrega del producto a la Industria de Transformación o al Centro Comercializador.
b) En cámaras frigoríficas mantenerlo entre 2 grados centígrados y 4 grados centígrados y con un 85-90 por ciento de H.R.
Sección III: Cuaderno de explotación
Prácticas obligatorias
a) En el Cuaderno de explotación se anotarán, con una periodicidad mínima semanal, todas las labores y operaciones de cultivo realizadas por el agricultor.
b) El productor de PI, a través de su firma, se responsabilizará de la veracidad de las anotaciones realizadas en el Cuaderno de explotación.
c) El Cuaderno de explotación estará siempre disponible para su inspección.
Sección IV. Equipos, personal, transporte y almacén de fitosanitarios
Sección IV.1. Equipos de tratamiento
Prácticas obligatorias
a) La maquinaria utilizada para los tratamientos fitosanitarios, fertilización foliar y otros similares han de estar en buen estado de funcionamiento y someterse a una revisión y un calibrado periódico. El productor ha de realizar una revisión y un calibrado cada año validado por el técnico de Producción Integrada, y una vez cada cuatro años ha de ser inspeccionada por un Centro Oficial o reconocido, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La inspección se efectuará de conformidad con las normas de inspección de Pulverizadores EN 13790/1 y 2, de seguridad UNE-EN-907 y de protección medioambiental UNE-EN 12761/1,2 y 3.
b) En función de cada tratamiento convendrá regular la máquina en función del estado de la plantación o cultivo y de la plaga/enfermedad a combatir.
c) Utilizar maquinaria correctamente adaptada para la aplicación de herbicidas en la línea de plantación.
d) Realizar revisiones periódicas de los elementos de protección y seguridad de los equipos de tratamiento, procurando un buen mantenimiento y un calibrado esmerado.
e) Cuando los equipos no se utilizan se han de mantener limpios y no han de contener productos fitosanitarios.
Prácticas prohibidas
a) La utilización de equipos de tratamiento que tengan carencias graves en elementos de seguridad, de protección y de funcionamiento.
Sección IV.2. Equipos de protección
Prácticas obligatorias
a) La persona que manipule los productos fitosanitarios ha de utilizar un equipo adecuado para su protección personal, de acuerdo con la legislación vigente de aplicación y las indicaciones de las etiquetas de cada producto
b) La ropa y los equipos se almacenarán de manera que no entren en contacto con los productos fitosanitarios
Sección IV.3. Personal
Prácticas obligatorias
a) Disponer de un botiquín de primeros auxilios y que sea accesible.
b) Elaborar instrucciones para los trabajadores, en las cuales se consideren los aspectos higiénicos que se han de respetar en el lugar de trabajo y de acuerdo con las características de la explotación.
Sección IV.4. Transporte de los productos vegetales y contenedores
Prácticas obligatorias
a) Los remolques y contenedores de los vehículos utilizados para transportar los productos vegetales han de estar limpios y en condiciones adecuadas de mantenimiento para protegerlos de cualquier contaminación. Su forma y composición han de permitir una limpieza y desinfección adecuadas.
b) En los remolques o contenedores que se utilicen para transportar cargas de diferentes productos vegetales o de productos alimentarios, se ha de proceder a una limpieza eficaz entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación.
c) Conservar limpios los cajones y recipientes utilizados para el transporte y recolección de los productos vegetales.
Sección IV.5. Almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes
Prácticas obligatorias
a) Condiciones de almacenamiento:
1. Los productos fitosanitarios y fertilizantes deberán almacenarse en un lugar cerrado, separadosdel material vegetal y de los productos frescos, para evitar cualquier riesgo de contaminación.
2. El almacén dispondrá de luz y ventilación.
3. Disponer de medios para retener posibles derrames accidentales.
4. El lugar de almacén ha de estar debidamente señalizado haciendo constar una especial insistencia en la prohibición de acceso a personas no autorizadas.
b) Almacenamiento de productos:
1. Los fitosanitarios han de mantenerse en su envase original y las etiquetas han de ser perfectamente legibles.
2. Los productos fitosanitarios y fertilizantes han de estar debidamente etiquetados, ordenados y separados físicamente.
3. Los fitosanitarios en polvo han de almacenarse en estantes situados por encima de los líquidos.
4. La conservación del justificante de las compras y el gasto de producto fitosanitario reflejado en el cuaderno de campo es obligatoria durante dos años.
Prácticas recomendadas:
a) No almacenar los productos fitosanitarios y fertilizantes en contacto con el suelo.
b) Utilizar estantes de materiales no absorbentes.
c) No almacenar productos innecesariamente.
Sección IV.6. Señalización de seguridad
Prácticas obligatorias
a) Utilizar las señalizaciones que prevea la legislación vigente.
b) En el almacén de productos fitosanitarios han de estar presentes de manera accesible y legible, las normas generales de actuación en caso de intoxicación y derrame accidental, es obligatorio anotar los números de teléfono del Instituto de toxicología o de otros organismos que puedan ser competentes en la materia.
Anexo I. Herbicidas autorizados
Tipos de Herbicidas (*)
Impacto ambiental: Bajo
Clomazona (AAA)
Glifosato (AAB)
Cicloxidim (AAA) (30/06/2011 fecha límite de comercialización)
Restricciones:
En el caso que haya más de un herbicida que pueda resolver el problema en un determinado momento de tratamiento, se elegirá aquel que tenga un impacto ambiental más bajo.
Siempre que sea posible se elegirá el momento de aplicación en que sea posible utilizar las materias activas con impacto ambiental más bajo.
Anexo II. Fertilización
Niveles de contenido en suelo para Fósforo (P) y Potasio (K).
Serán determinados por cualquier método cuantitativo o semi-cuantitativo que permita clasificar los suelos en sus categorías (pobres, medios y ricos) y establecer estrategias de fertilización en consecuencia.
Se utilizará la tabla interpretativa siguiente:
| Suelos | Fósforo P (ppm) | Fósforo P (ppm) | Potasio K (ppm) |
| método Olsen | método Mehlich | métodos Acetato Amónico o Mehlich | |
| Pobres | Menor que 20 | Menor que 40 | Menor que 200 |
| Medios | 20-35 | 40-70 | 200-300 |
| Ricos | Mayor que 35 | Mayor que 70 | Mayor que 300 |
Anexo IV. Insecticidas y fungicidas autorizados
Anexo IV.a. Insecticidas y helicidas utilizables en judía verde
Anexo IV.b. Fungicidas utilizables en judía verde


