Gobierno de La Rioja

Núm. 26
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 25 de febrero de 2009
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
I.B.4

Orden 10/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja

Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto anterior se desarrolla mediante Orden 1/2002, de 13 de febrero, se regula el Reglamento de uso de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja" y su distintivo; Orden 2/2002, de 13 de febrero, el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de Agricultura de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Orden 3/2002, de 13 de febrero, procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía "Producción Integrada de La Rioja", y, por último, por Orden 4/2002, de 13 de febrero, se regula el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Con base en lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre,por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, previos los trámites legales establecidos y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de la zanahoria en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", que se publica en anexo a esta Orden.

Artículo 2.- Plazos para la inscripción y actualización de productores de zanahoria en el Registro de Producción Integrada

Las solicitudes podrán presentarse en los plazos establecidos en la Orden 18/2007, de 12 de abril, (BOR número 56, de 25 de abril), de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Excepcionalmente para la campaña 2009, podrán presentarse solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 12 de febrero de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo.- Reglamento técnico específico del cultivo de la zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

Sección I. Cultivos precedentes

Prácticas prohibidas

a) No debe seguir a otros cultivos de la familia Umbelíferas, como apio, etc.

b) No repetir el cultivo en las 2 campañas siguientes a la de recolección.

Prácticas recomendadas

a) Los cultivos precedentes más adecuados son: cereales, maíz, hortícolas Lilíaceas, leguminosas y crucíferas.

b) Es aconsejable introducir en la rotación un cereal, enterrando la paja tras la cosecha, teniendo en cuenta la aportación de nitrógeno para evitar su efecto depresivo en el suelo.

c) En caso de cultivos precedentes, como patata y remolacha, con intensas aplicaciones fitosanitarias no es aconsejable utilizar en estos cultivos materias activas que originen problemas de residuos en el cultivo de la zanahoria.

Sección II. Aspectos propios del cultivo

Sección II.1. Abonado de fondo

Prácticas obligatorias

a) Análisis de suelo.

b) El abonado se hará en función del análisis de suelo, teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica, etc.) y los cultivos precedentes.

Fertilización fosfopotásica:

Dosis máxima de Fósforo:

-Suelos pobres 135UF P2O5/Ha

-Suelos medios 120 UF P2O5/Ha

Dosis máxima de Potasio:

-Suelos pobres 300 UF K2O/Ha

-Suelos medios 200 UF K2O/Ha

Habrá que tener en cuenta la dosis máxima de nitrógeno a aportar en zonas vulnerables, que no podrá ser superior a 170 UF N/ha, respetando siempre las buenas prácticas agrarias.

Para la fertilización nitrogenada, se tendrá en cuenta además de las extracciones de los cultivos, los aportes de los nitratos del agua de riego y el balance de los cultivos precedentes.

Prácticas prohibidas

a) Dosis superiores a las especificadas como máximas en el apartado anterior.

b) La utilización de compost procedente de residuos sólidos urbanos o depuradoras.

Prácticas recomendadas

a) Realización de un análisis foliar cada año a partir de las seis hojas verdaderas, para conocer la respuesta de la planta de acuerdo a un Plan de Abonado, y corregir las desviaciones que puedan producirse. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles orientativos del Cuadro número 1.

b) Fertilización orgánica: se realizarán aportes anuales hasta alcanzar un valor normal en función del tipo de suelo. Las aportaciones podrán ser de estiércol o compost. La aplicación de efectuará al menos 45 días antes de la siembra.

c) Fertilización fosfopotásica: la distribución del abono de fondo se realizará unos 15 días antes de la siembra, tapándose con un pase de cultivador y rastra.

d) Se recomienda el empleo de aperos que dejen el suelo con la estructura adecuada y nivelado.

e) Fertilización nitrogenada: el nitrógeno de cobertera se aplicará de época temprana, al menos, en dos veces, según las necesidades del cultivo, siendo muy conveniente que la segunda aplicación sea en forma de NO3K. Siempre habrá que tener en cuenta los condicionantes en zonas vulnerables.

f) Abonos foliares y otros correctores. Su empleo se limitará a las situaciones en las que las carencias sean importantes.

g) En los casos que sea necesario, se recomienda el uso de correctores de Boro, por la sensibilidad de este cultivo a esta carencia.

Sección II.2. Preparación del terreno

Prácticas obligatorias

a) Se realizarán análisis físico-químicos del suelo.

Prácticas prohibidas

a) Desinfección química del suelo.

Prácticas recomendadas

a) La solarización, biofumigación u otras técnicas naturales de desinfección del suelo.

b) En otoño - invierno se dará una labor superficial, con la que se enterrarán los estiércoles y los restos vegetales de la cosecha anterior y una labor profunda vertical.

c) En las labores preparatorias para la siembra se utilizarán los cultivadores acondicionadores, limitando el uso de las fresadoras.

Sección II.3. Siembra

Prácticas obligatorias

a) Utilización de semilla certificada controlada oficialmente.

b) Anotar el número de lote de las semillas utilizadas y su origen en el Cuaderno de Campo de la Explotación.

Prácticas recomendadas

a) La elección de la variedad se hará en función del ciclo de cultivo y el destino de la producción atendiendo a su posible tolerancia o resistencia a plagas y enfermedades.

b) Se aconseja el uso de sembradoras neumáticas de precisión.

c) Fechas de siembra:

- var. Tempranas: febrero-marzo

- var. Media estación: abril-mayo

- var. Tardías: mayo-junio

d) Densidad

- var. Mesa: 1,5 a 2,2 millones de semillas/ha.

- var. Industria: 0,5 a 1,5 millones de semillas/ha.

Sección II.4. Riego

Prácticas obligatorias

a) Análisis químico de agua de riego cada año por origen del agua.

b) Usar sistemas de riego que eviten el encharcamiento y escorrentías

Prácticas prohibidas

a) Riego a manta.

b) Regar con aguas contaminadas.

c) Utilizar aguas con una conductividad superior a 2 dS/m

Prácticas recomendadas

a) Riego por aspersión del tipo cobertura total o pivot, puesto que son necesarios riegos frecuentes y cortos desde la siembra hasta poco antes de la recolección.

b) Se aconseja realizar un riego copioso tras la siembra y hasta el estado de dos hojas verdaderas. La frecuencia y duración de estos riegos dependerá del tipo de suelo y de las condiciones climáticas.

c) Fraccionar al máximo los riegos para evitar situaciones de estrés hídrico.

d) Evitar riegos en momentos de máxima insolación.

Sección II.5. Labores de cultivo

Prácticas prohibidas

a) Quema incontrolada de los restos de cosecha

Prácticas recomendadas

a) Labores entre líneas con el fin de eliminar las malas hierbas

Sección II.6. Control malas hierbas

Prácticas obligatorias

a) Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos.

b) El uso de herbicidas estará condicionado al empleo de los productos del anexo I, no pudiendo utilizarse productos distintos a los citados, ni se sobrepasarán las dosis indicadas en las etiquetas de los envases, anotándose los tratamientos en el cuaderno de Campo de la Explotación.

c) La aplicación de los herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas, anotándose los tratamientos en el Cuaderno de Explotación.

Prácticas prohibidas

a) Uso de herbicidas no autorizados.

Prácticas recomendadas

a) Se aconseja la alternancia de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias.

b) Escarda manual en los focos de malas hierbas resistentes a herbicidas.

c) El tratamiento en bandas.

d) Para eliminar las malas hierbas puede utilizarse el acolchado de plástico negro.

Sección II.7. Protección del cultivo

Prácticas obligatorias

a) Se antepondrán los métodos de control ecológicamente más respetuosos (culturales, físicos y biológicos) a los tratamientos químicos.

b) Se estimará el riesgo de daños en cada parcela mediante evaluaciones periódicas de los niveles de población del parásito, del estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, de la fenología del cultivo y de las condiciones climáticas, siguiendo las indicaciones del anexo III.

c) Sólo cuando los niveles de población de las plagas superen los umbrales de intervención y/o cuando la estimación del riesgo lo indique en el caso de enfermedades, se aplicarán medidas directas de control de plagas, dando prioridad a los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos frente a los métodos químicos.

d) En el caso de resultar necesaria una intervención química, se utilizarán solamente las materias activas autorizadas que figuran en los anexos III y IV.

Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos y/o cubiertas inertes. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se emplearán únicamente las materias activas autorizadas que figuran en el anexo I.

Prácticas Prohibidas

a) Utilización de calendario de tratamientos.

b) Uso de cualquier producto autorizado por estas Normas (anexos I, III, y IV) que sea dado de baja en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

c) Realizar aplicaciones químicas en los días anteriores a la recolección, teniendo en cuenta el plazo de seguridad de cada producto.

d) Abandonar restos de productos o envases en la parcela.

Prácticas recomendadas

a) Establecimiento de un inventario y protección de la fauna auxiliar. En especial, coccinélidos y neurópteros.

b) Utilizar modelos de predicción de plagas o enfermedades.

c) En el caso de intervenciones químicas, se recurrirá, si ello es posible, a tratamientos localizados. Así mismo, se procurará la alternancia de materias activas, para evitar resistencias.

Sección II.8. Otras operaciones de cultivo

Prácticas recomendadas

a) En caso de necesidad de aireación del suelo se dará un pase de cultivador.

b) Eliminación de plantas con subida a flor prematura, antes de la propagación de la semilla.

Sección II.9. Conservación del entorno

Prácticas obligatorias

a) En caso de utilizar materiales plásticos y/o sustratos artificiales, su retirada y tratamiento de acuerdo con la normativa medioambiental vigente.

b) Los envases de productos fitosanitarios se gestionarán mediante una empresa autorizada, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente

Prácticas prohibidas

a) Abandonar restos de plásticos, envases y otros residuos en el interior o en los márgenes de las parcelas.

Prácticas recomendadas

a) Cuando se instalen setos cortavientos, se realizarán con especies autóctonas siempre que sea posible, procurando mantener una diversidad de estructura y composición.

Sección II.10. Maquinaria y aplicación

Prácticas obligatorias

a) La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento, disminuyendo tanto los efectos contaminantes del exceso de producto como las pérdidas económicas.

b) El personal que realice los tratamientos deberá estar en posesión del correspondiente Carné de Manipulador de Fitosanitarios.

d) Revisión periódica bianual de la maquinaria de pulverización de productos fitosanitarios, por parte del técnico de la explotación.

e) En el caso de confirmación de patógenos de cuarentena deberá desinfectarse la maquinaria y el utillaje por empresas inscritas en el Registro de Plaguicidas

f) Cuando existan riesgos de contaminación de plagas y enfermedades se limpiará y desinfectará la maquinaria antes de entrar en la parcela

Sección II.11. Recolección

Prácticas obligatorias

a) Se efectuará en las mejores condiciones con el mayor cuidado para evitar lesiones en las raíces que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.

b) Las raíces deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial.

c) Se eliminarán o enterraran lo más rápidamente posible los restos de cultivo no comercializados.

d) Las categorías de zanahoria amparadas por la denominación de Producción Integrada serán establecidas por los Reglamentos vigentes, en los que se especifican las normas de calidad interna y externa de las zanahorias

Prácticas recomendadas

a) La recolección se efectuará cuando la zanahoria esté en el oportuno estado de madurez, enfunción de su destino.

b) No dejar destríos (restos de cosecha) abandonados en la parcela.

c) Las zanahorias se llevarán al almacén tan pronto como sean recolectadas.

Sección II.12. Postrecolección

Prácticas obligatorias

a) El uso de agua potable en todos los lavados.

b) Métodos de conservación que mantengan una alta calidad interna y externa. Separación de las diferentes partidas producidas.

c) Desinfección de locales o almacenes con carácter anual.

d) En el caso de realizar tratamientos con Ozono al agua de lavado se deberán anotar en el Cuaderno de Elaborador, las dosis y el número de tratamientos realizados.

Prácticas prohibidas

a) Cualquier tratamiento químico a la zanahoria

Prácticas recomendadas

a) Procurar que pase el menor tiempo posible entre la recolección y la entrega del producto a la Industria de Transformación o al Centro Comercializador.

b) En cámaras frigoríficas mantenerlo entre 3 grados centígrados y 5 grados centígrados y con un 85-90 por ciento de H.R.

Sección II.13. Protección del Medio Ambiente

Prácticas obligatorias

a) Los envases y recipientes de productos agroquímicos no deberán abandonarse en la parcela ni en sus alrededores. Se recogerán y eliminarán a través de los sistemas establecidos.

b) Se eliminarán las raíces que presenten síntomas con presencia de patógenos causantes de podredumbres.

Prácticas prohibidas

a) El vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes del lavado de la maquinaria empleada en la aplicación de los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etc.

Prácticas recomendadas

b) Hacer una estimación del caldo que se va a gastar en el tratamiento para que al finalizar el tratamiento no sobre demasiado caldo

Sección III. Cuaderno de explotación

a) El Cuaderno de Explotación es un registro de las operaciones que se realicen en cada parcela de Producción Integrada para garantizar el proceso de producción y documentar el autocontrol de cada productor.

b) El Cuaderno de Explotación es obligatorio y estará siempre disponible para su inspección. Al objeto de un buen funcionamiento del proceso, las anotaciones de las operaciones se realizarán dentro de la propia semana de ejecución de las mismas y se anotarán con detalle todas las labores, operaciones e incidencias del cultivo.

c) El productor de P.I. se responsabilizará de la veracidad con su firma de las anotaciones realizadas en el Cuaderno de Explotación. El técnico será responsable de la verificación de las operaciones registradas. Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por la Entidad de Certificación y Control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

d) Deberá adjuntarse con el cuaderno la documentación que acredite las prácticas de cultivo, así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la Administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

e) Con el objeto de conseguir la trazabilidad en la producción, el Cuaderno de Campo de la Explotación contendrá al menos las anotaciones referentes a la

- Identificación del productor.

- Identificación de cada parcela.

- Identificación de la partida o lote.

- Memoria fechada y cuantificada de las prácticas y las operaciones de cultivo.

Sección IV. Equipos, personal, transporte y almacén de fitosanitarios

Sección IV.1.Almacén

Prácticas obligatorias

a) Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier contaminación.

Prácticas prohibidas

a) Reutilización de envases para producto terminado.

Prácticas recomendadas

a) Los envases de producto terminado se guardarán en un lugar limpio, conservando sus cualidades

Sección IV.2.Comercialización

Prácticas obligatorias

a) El operador deberá anotar todas las operaciones que se realicen en la comercialización con el objeto de conseguir la trazabilidad de cualquier producto obtenido bajo esta forma de producción.

Sección V. Otras no contempladas en esta Norma

Prácticas obligatorias

a) Se atendrán a lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Genérico.

b) Aplicar el Código de Buenas Prácticas Agrarias según Legislación aplicable.

Cuadro número 1: Niveles normales orientativos del análisis foliar en hojas de zanahoria



Elemento Adecuado
Nitrógeno (N) 2.10-3.50 por ciento
Fósforo (P) 0.20-0.50 por ciento
Potasio (K) 2.70-4.00 por ciento
Calcio (Ca) 1.20-3.00 por ciento
Magnesio (Mg) 0.30-0.80 por ciento
Hierro (Fe) 50.00-300.00 ppm
Boro (Bo) 30.00-100.00 ppm

Anexo I. Herbicidas autorizados

Materia activa

Clomazona (AAA)

Fluazifop-p-butil

Glifosato (AAB)

Anexo II. Fetilización

Niveles de contenido en suelo para Fósforo (P) y Potasio (K).

Serán determinados por cualquier método cuantitativo o semi-cuantitativo que permita clasificar los suelos en sus categorías (pobres, medios y ricos) y establecer estrategias de fertilización en consecuencia.

Se utilizará la tabla interpretativa siguiente:



Suelos Fósforo P (ppm) Fósforo P (ppm) Potasio K (ppm)
método Olsen método ehlich métodos Acetato Amónico o Mehlich
Pobres Menor que 20 Menor que 40 Menor que 200
Medios 20-35 40-70 200-300
Ricos Mayor que 35 Mayor que 70 Mayor que 300

Anexo III. Control fitosanitario en zanahoria

En este anexo se especifican los umbrales de tolerancia que será necesario superar para justificar un tratamiento fitosanitario con pesticidas de síntesis, tras observar el tamaño de muestra que para cada fitoparásito se determina. Los fitosanitarios que figuran en las tablas son específicos para el fitoparásito y el momento de control indicados. Habitualmente la unidad de control es la parcela, si ésta es homogénea e inferior a 4 hectáreas, de manera que si es superior debe ser dividida en unidades de control inferiores a dicha superficie. De forma general, las observaciones se harán con cadencia semanal.

Anexo IV. Insecticidas y fungicidas autorizados

Anexo IV.a. Insecticidas utilizables en zanahoria

Anexo IV.b. Fungicidas utilizables en zanahoria

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