Resolución de 20 de febrero 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas económicas a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de equipos informáticos que les permitan desarrollar proyectos didácticos innovadores con aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación
Antecedentes de hecho:
1.º El informe-propuesta de resolución de convocatoria de las ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición de equipos informáticos de fecha 3 de febrero de 2009.
2.º El informe favorable de fiscalización de fecha 18 de febrero 2009.
Fundamentos de derecho:
1º. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
2º. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3º. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4º. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5º. El Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6º. La Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones.
7º. La Orden 11/2007, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que establecen las bases reguladoras de ayudas a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de equipos informáticos.
8º. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Convocar ayudas económicas a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de material informático en el año 2009. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 11/2007, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el B.O.R. el 21 de abril de 2007, por la que se regula el procedimiento de concesión de las citadas ayudas.
Segundo.- Régimen.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Autorización de gasto.
Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2009.G.G.08.07.4221.782.00, recogida en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, que será el importe máximo a distribuir para la concesión de ayudas económicas a centros docentes concertados de La Rioja para la adquisición de material informático.
Cuarto.- Dotación económica.
El importe de las ayudas será como máximo de 12.500 euros por centro docente.
Quinto.- Documentación contable.
Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Sexto.- Destino de las ayudas.
Las ayudas económicas concedidas a los centros concertados que resulten seleccionados podrán destinarse únicamente a la compra del siguiente material: ordenadores fijos y portátiles, miniordenadores portátiles, Tablet PC, videoproyectores, pantallas de proyección, carritos osoportes para videoproyectores, altavoces para ordenador, impresoras, escáneres, tarjetas de red, concentradores, routers, puntos de acceso a la red Wi-fi, adaptadores USB Wireless y programas informáticos para uso didáctico.
Séptimo.- Solicitudes y documentación.
a) Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que se publica como Anexo I, en el que se incluye la declaración a que se refiere el Art. 4.4. e) de la Orden de bases. Este Anexo I estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Calle Murrieta número 76, Ala Oeste, 10 planta, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en la Calle Capitán Cortés número 1, Logroño; o en el Portal web educativo www.educarioja.org
b) La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Datos del centro y de su equipamiento, así como de las actividades basadas en las TIC que se tiene previsto realizar, según el modelo que se publica como Anexo II, según lo que establece el Art. 4.4. a) y b) de la Orden de bases.
- Presupuesto detallado del equipamiento o recursos informáticos que pretenden adquirir.
- Ficha de alta de terceros, según lo señalado en el Art. 4.4. d).
Octavo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Calle Murrieta número 76, Ala Oeste, Logroño; en la Oficina General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus distintas localidades, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. En este caso, deberán enviar también el anexo de solicitud por fax a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, fax: 941 291679.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno.- Criterios de concesión.
1. La valoración se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases. La puntuación total obtenida por cada centro solicitante se obtendrá en aplicación del siguiente baremo:
a. Tiempo transcurrido desde la última vez que la Administración Educativa le concedió ayuda económica para la adquisición de equipamiento informático. Para calcular la puntuación por este criterio se procederá otorgando 3 puntos por cada convocatoria anual trascurrida sin haber recibido subvención. Puntuación máxima, 12 puntos.
b. Equipamiento informático del que ya disponga el centro. Para calcular la puntuación por este criterio se procederá del siguiente modo:
b.1) Dividir por 4 el número de alumnos por ordenador del centro. Puntuación máxima, 5 puntos.
b.2) Dividir por 20 el número de alumnos por videoproyector del centro. Puntuación máxima, 5 puntos.
La puntuación obtenida por el criterio b, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en b.1) y en b.2)
c. Viabilidad de las actividades didácticas que el centro se propone llevar a cabo utilizando medios informáticos. Puntuación máxima para este criterio, 8 puntos.
Los empates se dirimirán por la mayor puntuación en el criterio a), de continuar el empate por la mayor puntuación en el criterio b) y así sucesivamente.
2. Serán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.
Décimo.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:
a) La ayuda inicialmente concedida a cada centro solicitante será un porcentaje del "presupuestoque se estima adecuado", según el artículo 10.3 a) de la Orden de bases. Este porcentaje será determinado mediante la siguiente escala a partir de la puntuación obtenida aplicando el baremo del apartado anterior:
Puntuación menor o igual que 25: noventa por ciento; puntuación mayor que 25: cien por cien.
b) Si alguna de estas ayudas inicialmente así concedidas superase el límite establecido en el apartado cuarto 1, de la presente resolución, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar ese límite.
Undécimo.- Notificaciones.
Además de lo indicado en el artículo 8.3 y 8.10 de la Orden de bases, la propuesta provisional y la resolución definitiva, se harán públicas en el portal Web educativo: www.educarioja.org.
Duodécimo.- Justificación y percepción de la ayuda.
Para percibir la ayuda económica concedida, los centros seleccionados deberán presentar, en el plazo de 45 días a partir de la publicación de la resolución de concesión, el anexo III, que incluye la documentación establecida en el apartado a) y b) del artículo 13 de la Orden de bases, y el resto de la documentación establecida en el artículo 13.
En el caso de que la suma total de las facturas presentadas resultara inferior al "presupuesto que se estima adecuado" que figura en la resolución de concesión, el importe de la ayuda que se abone se reducirá proporcionalmente.
Décimo tercero.- Memoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases, la memoria en él mencionada se habrá de presentar en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado antes del 30 de junio de 2010, con una extensión máxima de 5 páginas. En ella de deberán reflejar las actividades didácticas realizadas, así como la formación recibida por el profesorado que las ha utilizado.
Décimo cuarto.- Publicación.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la concesión de aquellas ayudas cuya cuantía sea superior a 3.000 euros.
Décimo quinto.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Logroño a 20 de febrero de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.
Anexo I
Convocatoria de Ayudas económicas a Centros docentes concertados para la adquisición de equipos informáticos
Orden 11/2007 de 13 de abril
Solicitud de participación
D./Dª... (nombre y dos apellidos), Director/a del... (denominación oficial del centro), de... (localidad),
Solicita la participación en la convocatoria regulada por la Orden 11/2007, de 13 de abril, para lo que adjunta la documentación que establece el artículo 4, y propone a... como coordinador/a del equipo pedagógico del Centro.
Asimismo, declaro bajo juramento que este Centro no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.
..., ... de... de 2009
Firma y sello
Fdo.:...
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Innovación Educativa
Anexo II
Convocatoria de Ayudas económicas a Centros docentes concertados para la adquisición de equipos informáticos
Orden 11/2007, de 13 de abril
Datos del centro y actividades basadas en las tic que tiene previsto realizar
Centro:... (nombre del centro), de... (localidad)
A. Datos del Centro (Art. 4.4.a de la Orden 11/2007)
Número total de alumnos en el curso actual:...
Nº de ordenadores fijos con procesador Pentium IV (o de similares prestaciones) de que dispone el Centro:...
Nº de videoproyectores:...
Datos de profesor/maestro coordinador del equipo pedagógico.
a) Nombre y dos apellidos:...
b) N.I.F.:...
c) Ciclo o Departamento al que pertenece:...
d) Nivel de conocimientos de Informática (iniciación, avanzado, experto):...
Número de profesores que componen el equipo pedagógico, incluido el coordinador:...
B. Actividades basadas en las tic que se tiene previsto realizar con los alumnos durante el curso 2008-2009 (Art. 4.4.b de la Orden 11/2007)
(Adjuntar documento con una extensión máxima de 2 páginas)
C. Relación de actividades de formación previstas para el profesorado que pertenece al Equipo pedagógico (Art. 12.1.c de la Orden 11/2007)
(Adjuntar documento)
El/La Director/a,
Firma y sello
Fdo.: ...
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Innovación Educativa
Anexo III (a presentar con la justificación de la ayuda)
Convocatoria de ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición de equipos informáticos
Orden 11/2007 de 13 de abril
Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la Subvención
(Adjuntar las facturas o documentos relacionados en los que deberán figurar los números de serie, en su caso, de los equipos informáticos adquiridos)
D./Dª...(nombre y dos apellidos), Director/a del...(denominación oficial del centro), de... (localidad).
Fecha | Número de factura | Proveedor | Concepto | Importe (IVA incluido) |
... | ... | ... | ... | ... |
... | ... | ... | ... | ... |
... | ... | ... | ... | ... |
Total...
...,... de... de 2009
Firma y sello
Fdo.: ...
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Innovación Educativa.