Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de marzo de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.20

Resolución número 1082 de 24 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas individuales por la participación del profesorado en actividades de formación permanente, conforme a lo dispuesto en la Orden 10/2007, de 13 de abril

Antecedentes de hecho:

1. Informe propuesta del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de fecha 4 de febrero de 2009.

2. Informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por Intervención Delegada con fecha 23 de febrero de 2009.

Fundamentos de derecho:

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Decreto 1/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de 2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja

5. Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009.

6. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones

7. Orden 10/2007, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Resuelve:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden de bases (Orden 10/2007, de 13 de abril, publicada en el B.O.R. el 21 de abril), ayudas económicas individuales para financiar los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en actividades de formación permanente: estudios académicos, cursos, seminarios, congresos, masters y otras actividades análogas, cuya finalización esté comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambas fechas incluidas. En los cursos o masters de carácter plurianual, se admitirán, a efectos de justificación del gasto, las cantidades pagadas desde el comienzo de la actividad hasta su finalización.

Segundo.- Régimen.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Autorización del gasto

Se autoriza un gasto de 97.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 08.07.4211.482.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, que será el importe máximo que se destinará a la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación permanente durante el año académico 2008-2009.

Cuarto.- Dotación económica.

Las ayudas serán de dos tipos:

Tipo A: Actividades que se realicen en el extranjero. Cuantía máxima: 1.500 euros.

Tipo B: Actividades que se realicen en España. Cuantía máxima: 1.200 euros.

Quinto.- Documentación contable

Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar.

El impreso de solicitud (Anexo I) estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Marqués de Murrieta Nº 76, Ala Oeste, 11, Logroño; en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.), Capitán Cortés, Nº 1, Logroño; así como en el portal web educativo: www.educarioja.org ?/ Profesores ?/ Ayudas y becas ?/ Individuales.

La solicitud, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 4.4 de la Orden de bases (Fotocopia del DNI, programa de la actividad en el que figure el importe de la matrícula o inscripción, ficha de alta de terceros, en su caso) podrá presentarse en la oficina auxiliar del registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de La Rioja, o en los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Toda la documentación se presentará por duplicado.

Séptimo.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y el 29 de mayo de 2009, ambos inclusive.

Octavo.- Criterios de concesión

1. La valoración se realizará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases. La puntuación total obtenida por cada solicitante, se obtendrá en aplicación del siguiente baremo:

a) Actividades de formación directamente relacionadas con programas o proyectos promovidos por la Administración Educativa de La Rioja. Hasta 15 puntos.

Por solicitar ayuda económica para:

a1) Actividades de formación sobre la lengua extranjera utilizada por el solicitante en un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros o en una Sección Bilingüe, o sobre la metodología A.I.C.L.E.-C.L.I.L., realizadas por profesorado que participe en estos proyectos durante el año académico 2008-2009 o haya sido seleccionado para desarrollarlo durante el curso 2009-2010: 15 puntos.

a2) Actividades de formación directamente relacionadas con Planes de Calidad según modelo E.F.Q.M., Ecoauditorías Escolares, Programa Globe, Programa de Aprendizaje Permanente, realizadas por profesorado que esté llevando a cabo esos proyectos durante el año académico 2008-2009 o haya sido seleccionado para desarrollarlos durante el curso 2009-2010: 10 puntos.

b) Actividades de formación y perfeccionamiento, exceptuadas las del apartado a) anterior: Hasta 10 puntos.

Por solicitar ayuda económica para:

b1) Actividades de formación en idiomas extranjeros: 8 puntos.

b2) Actividades de formación de una materia que imparta el solicitante, exceptuado el profesorado de idiomas: 7 puntos.

b3) Actividades de formación en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación: 7 puntos.

b4) Actividades de formación relacionadas con las competencias básicas del currículo o sobre convivencia escolar: 7 puntos.

b5) Actividades de formación sobre Didáctica, Organización Escolar, Tutoría o Psicopedagogía: 6 puntos.

b6) Actividades no incluidas en los apartados anteriores: 5 puntos.

No se podrá asignar puntuación por los apartados a) y b) simultáneamente.

c) Por no haber recibido ayuda económica individual para formación permanente del profesorado en las convocatorias de los años anteriores: Hasta 12 Puntos

c1) Por no haber sido propuesto en la resolución definitiva de concesión de las ayudas reguladas por la Orden 10/2007 correspondiente al curso 2006/2007, excepto en el caso de renuncia tal y como se expresa en el artículo 9 de dicha Orden: 6 puntos.

c2) Por no haber sido propuesto en la resolución definitiva de concesión de las ayudas reguladas por las Órdenes 13/2004, de 3 de junio, y 10/2007 correspondientes a los cursos 2005/2006 y 2006/2007, respectivamente, excepto en el caso de renuncia tal y como se expresa en las citadas Órdenes: 12 puntos.

d) Por el grado de relación de la actividad para la que se solicita ayuda con la actividad docente del solicitante: Hasta 10 puntos.

2.- Serán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

Noveno.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas la determinará individualmente la Comisión de Valoración mediante el siguiente procedimiento:

a) La ayuda inicialmente concedida a cada solicitante será un porcentaje del presupuesto estimado como adecuado, según el artículo 10.3 a) de la citada Orden de bases. Este porcentaje será determinado mediante la siguiente escala a partir de la puntuación obtenida aplicando el baremo del apartado octavo.1 de esta Resolución: puntuación igual o mayor que 10 y menor que 15: 70 por ciento; puntuación igual o mayor que 15 y menor que 25: 80 por ciento; puntuación igual o mayor que 25 y menor que 30: 90 por ciento; puntuación igual o mayor que 30: 100 por cien.

b) Si alguna de las ayudas inicialmente así concedidas superase los límites establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución, se minorará el importe de la ayuda para no sobrepasar esos límites.

c) En caso de empate, si aplicado el criterio establecido en el artículo 10.4 de la Orden de bases 10/2007 éste se mantuviera, la prioridad se determinará por el orden alfabético que hubiera resultado en el sorteo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por el que se determine la letra inicial que, durante el año 2009, se utilizará para establecer el orden de actuación en las pruebas selectivas de acceso a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimo.- Notificaciones.

Además de lo establecido en los artículos 8.3 y 8.10 de la Orden de bases, la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva de concesión se harán públicas en el portal web educativo www.educarioja.org.

Undécimo.- Justificación de la ayuda.

1. Una vez que sea comunicada a los peticionarios la resolución definitiva de concesión de ayudas y éstos hayan realizado la actividad de formación para la que solicitaron subvención, los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las memorias y documentación que se señalan en el artículo 12.1 de la Orden de bases, según modelo del Anexo II.

Los gastos en concepto de inscripción o matrícula y, en su caso, alojamiento y locomoción, habrán de justificarse mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, a nombre del beneficiario. El importe de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención habrá de ajustarse a las normas contenidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio.

2. La justificación de que la actividad subvencionada ha sido llevada a cabo se realizará mediante certificado de participación del beneficiario en la actividad de formación, expedido por la entidad organizadora. En el certificado deberán constar las fechas y el lugar en que se realizó la formación.

En el caso de tratarse de estudios académicos, se deberá adjuntar justificante de haber aprobado al menos un 25% de los créditos o asignaturas de que se haya matriculado y para cuya realización se haya concedido ayuda.

3. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 20 días hábiles a partir de la comunicación de la resolución definitiva de concesión de dicha ayuda. En caso de que la actividad no hubiera finalizado al recibir esa comunicación, deberá presentar la referida documentación en el plazo de 20 días hábiles a partir de su finalización. Si la documentación justificativa no se presentase en el plazo indicado, el beneficiario se atendrá a lo que se establece en el artículo trece de la Orden de bases.

Duodécimo.- Publicación.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros; la publicación se hará mediante exposición de los listados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y en el portal web educarioja.org, con independencia de la notificación a los interesados establecida en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimotercero.- Reconocimiento de horas de formación.

La percepción de ayudas a través de esta convocatoria no implica el reconocimiento de horas de formación de la actividad formativa realizada. Este reconocimiento queda regulado por la Orden 9/2008, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

Decimocuarto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución tendrá efectos al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo definido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 en relación con el artículo 53 de La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Logroño a 24 de febrero de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.

Anexo I

Solicitud de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de Formación Permanente del profesorado

(Orden 10/2007, de 13 de abril)

- Datos personales

Nombre y dos apellidos

N.I.F.

Domicilio particular

Código Postal-Localidad

Teléfono

Correo electrónico

Provincia

Entidad bancaria y Nº de cuenta que figura en la ficha de terceros

- Datos profesionales

Centro de trabajo

Localidad

Puesto que ocupa

Áreas/Materias que imparte

Si es funcionario: Cuerpo al que pertenece

Situación administrativa (Definitivo; Provisional, Expectativa; Interino ...)

- Datos de la actividad para la que se solicita ayuda

Denominación

Entidad organizadora

Lugar de celebración

Fecha de comienzo

Fecha de finalización

Tipo de ayuda (A o B)

(A: En el extranjero B: En España)

- Importe de la ayuda que se solicita

Conceptos subvencionables:... Importe:...

Matrícula / Inscripción:...

* Alojamiento, locomoción y manutención (importe conjunto):...

Total:...

En el caso de cursos en el extranjero, especificar medio de transporte:...

* Notas:

1) Importe máximo de alojamiento: 87,14 euros/día

2) En caso de tener que utilizar vehículo particular, calcular a 0,22 euros/km. Si se utilizan medios públicos, se justificarán los gastos con los billetes originales y, en su caso, factura de la Agencia de Viajes.

3) Cuando se realicen cursos en el extranjero se deberán utilizar medios públicos de transporte. En caso de no ser posible, será necesario justificarlo convenientemente al presentar esta solicitud de ayuda.

4) Importe máximo de manutención: 19,53 euros cada comida o cena.

Relación de la formación para la que se solicita ayuda con la actividad docente del solicitante:

Declaración responsable

Declaro bajo juramento/Prometo:

1. No recibir ninguna otra beca o ayuda económica de entidades públicas o privadas para realizar la actividad para la que se solicita la ayuda.

2. No tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo.

3. No encontrarme incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Localidad y fecha:...

Firmado: Nombre y dos apellidos:...

Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte

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