Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 13 de marzo de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.6

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado Los Ángeles de Logroño

Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Lorena Reinares Portilla, actuando en nombre y representación del centro docente de Educación Especial "Los Ángeles", sito en la calle Luis de Ulloa, nº 24-26, de Logroño (La Rioja), solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento por sustitución de una unidad de Educación Básica Especial por una unidad de Educación Infantil Especial.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Informe emitido por el Área Técnica.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado "Los Ángeles" de Logroño, por sustitución de una unidad de Educación Básica Obligatoria Especial por una unidad de Educación Infantil Especial. La configuración definitiva del Centro queda de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro Específico de Educación Especial.

Denominación específica: "Los Ángeles".

Titular: Asociación Riojana Pro-Personas con Deficiencia Psíquica.

Código: 26001377.

Domicilio: Calle Luis de Ulloa, nº 24-26.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Infantil Especial.

Capacidad: 1 unidad de segundo ciclo, para 8 puestos escolares.

b) Educación Básica Obligatoria.

Capacidad: 3 unidades, 25 puestos escolares.

- 1 para autistas.

- 2 para plurideficientes.

c) Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta.

Capacidad: 3 unidades, 23 puestos escolares.

- 2 para plurideficientes.

- 1 para psíquicos.

Segundo.- La modificación de la autorización administrativa del centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración.

Tercero.- La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos oportunos.

Cuarto.- El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.- El personal que atienda las enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que desarrolle la misma.

Sexto.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Séptimo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 2 de marzo de 2009 - El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.

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