Gobierno de La Rioja

Núm. 42
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de abril de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.16

Corrección de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, distribución, registro y cumplimentación del Historial académico de Bachillerato

Advertido error en la publicación de la citada Resolución, en el B.O.R. nº 41 de 30 de marzo de 2009, anuncio número III.A.798, por omisión de los Anexos de la misma, se procede a la corrección del mismo mediante la publicación de nuevo de dicha Resolución con sus anexos.

Los plazos establecidos en la Resolución comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación de esta corrección en el Boletín Oficial de La Rioja.

Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, distribución, registro y cumplimentación del Historial académico de Bachillerato

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura delbachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, concreta, en su Disposición adicional primera, los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato y habilita a las Administraciones educativas para establecer los procedimientos oportunos a fin de garantizar la autenticidad de dichos documentos, la integridad de los datos recogidos en los mismos, en especial del Historial académico, así como su supervisión y custodia.

Igualmente, la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto determina que en el Historial académico quedará constancia de la serie y el número del anterior Libro de calificaciones de bachillerato, cuando la apertura del Historial suponga la continuación del anterior Libro de calificaciones.

De otro lado, la Orden 6/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, viene a precisar el contenido y características del Historial académico de Bachillerato, determina su supervisión por parte de la Inspección Técnica Educativa y hace corresponder a los Secretarios de los centros en que estuviera matriculado el alumno, o a los de los centros adscritos, en el caso de centros privados, la apertura, cumplimentación y custodia de los citados documentos de evaluación.

Finalmente la misma norma, en su disposición final primera, autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en su ámbito competencial, para dictar las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Editado el impreso oficial del Historial académico de Bachillerato, por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja para su ámbito de gestión, y habiéndose iniciado ya, a partir del curso académico 2008-2009, las previsiones relativas al Bachillerato, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo contenidas en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, procede, ahora, dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud, distribución, registro y control de dicho documento así como normas que faciliten su cumplimentación por los centros.

Por ello, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, distribución, registro y cumplimentación del Historial académico de Bachillerato, y será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan estas enseñanzas.

Segundo.- Gratuidad.

Serán gratuitos tanto los trámites establecidos para la solicitud, distribución y registro, como el propio Historial académico.

Tercero.- Edición.

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se encargará de la edición del impreso oficial al que hace referencia el apartado 5 de la Disposición adicional primera del citado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en todas las hojas que componen el documento.

2. Para que el Historial académico tenga plena validez deberá estar correctamente diligenciado. A estos efectos, los datos que deberán reflejarse en el Historial académico de cada alumno serán los que se determinan en el artículo 16 y en el Anexo IV de la Orden 6/2009, de 16 de enero, anteriormente citada. En todo caso contendrá las firmas autógrafas, con indicación de nombres y apellidos que corresponda en cada caso.

Cuarto.- Procedimiento ordinario de solicitud y registro.

1. El Historial académico es obligatorio para todo el alumnado que curse el Bachillerato.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Orden 6/2009, de 16 de enero, la apertura y cumplimentación del Historial académico de Bachillerato corresponde al centro en el que el alumno estuviera matriculado o, en su caso, al que estuviera adscrito el centro privado en el que el alumno cursa sus estudios. El Secretario del centro será responsable de su custodia.

3. Los Directores de los centros docentes correspondientes enviarán a la Inspección Técnica Educativa en la segunda quincena del mes de octubre una propuesta o relación por duplicado delos alumnos para los que se solicita el impreso oficial del Historial académico. Esta propuesta se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

4. Puede haber tres tipos de propuestas: Nuevos historiales, Duplicados por traslado y Duplicados por error.

a) Se elaborarán propuestas de Nuevos historiales en los casos siguientes:

-Para los alumnos que inicien el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sea cual sea su procedencia geográfica.

-Para los alumnos que habiendo iniciado el Bachillerato en otra Comunidad autónoma o en el extranjero se incorporen a un centro de esta Comunidad para continuar estudios de Bachillerato.

En estos casos se les otorgará un número de Historial autonómico y unas hojas numeradas asociadas al mismo.

b) Se elaborarán propuestas de Duplicados por traslado en estos casos:

-Alumnos que disponiendo de número de Historial de Bachillerato autonómico se trasladen a otro centro de La Rioja a continuar estudios.

-Alumnos que disponiendo de número de Historial de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se trasladan a otra comunidad autónoma o al extranjero y vuelvan, al cabo de un tiempo, a reincorporarse a centros de nuestra comunidad para continuar estudios de Bachillerato.

En ambos casos se les mantiene el número de Historial, adjudicándoles nuevas hojas numeradas.

c)Se elaborarán propuestas de Duplicados por error, en los casos en que se haya producido un error de contenido de cumplimentación o algún fallo en la impresión del Historial. Igualmente se mantiene el número de Historial en este caso.

5. En todos los casos se marcará con una cruz el tipo de propuesta en la casilla correspondiente del modelo del Anexo I de esta Resolución. En ningún caso se elaborarán propuestas combinadas de los tipos anteriores.

6. Las propuestas se numerarán haciendo coincidir el número de la propuesta con el curso (La Nº 1 para primero y la Nº 2 para segundo). Esta numeración se utilizará para cualquiera de los tipos de propuesta definidos.

7. Simultáneamente al envío de la propuesta en soporte papel se enviará por correo electrónico a la dirección ordenación.educativa@larioja.org archivo conteniendo los datos de los alumnos en formato Microsoft Excel. En el nombre del archivo se indicará el centro, nº de propuesta y curso académico. Se enviará un archivo por cada propuesta.

8. En el Historial académico deberá figurar la asignación de un número para cada alumno. Este mismo número también figurará en el Expediente académico y en el Informe por traslado. La Inspección Técnica Educativa supervisará el procedimiento de asignación de número de los historiales académicos.

9. La Inspección Técnica Educativa entregará los impresos del Historial académico, una vez registrados, a los respectivos centros.

Quinto.- Cumplimentación del Historial académico.

1. En el Historial académico de Bachillerato se recogerá la información académica de estos estudios a partir del curso 2008-2009. Los datos anteriores, en su caso, están recogidos en el anterior Libro de calificaciones de Bachillerato.

2. El centro donde el alumno está matriculado o, el centro al que esté adscrito, en el caso de los centros privados, una vez adjudicado el número de Historial y recibidas las hojas numeradas, custodiará éstas hasta el momento de la impresión.

3. El historial académico de Bachillerato se imprimirá en alguno de estos momentos:

a) Al finalizar los estudios de Bachillerato, en todo caso.

b) Cuando el alumno cambie de centro.

Una vez que las hojas del Historial están impresas no puede volver a imprimirse en ellas. Por tanto, los Historiales de los alumnos que se incorporen a centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja para continuar estudios de Bachillerato procedentes de otros centros de La Rioja, otras comunidades o del extranjero, se imprimirán en nuevas hojas, que serán solicitadas de acuerdo con lo señalado en el apartado cuarto de esta Resolución, y recogerán la información académica de los estudios de Bachillerato realizados en el centro a partir del momento de su incorporaciónal mismo.

4. En el momento de la impresión se cumplimentarán los apartados correspondientes del Historial, en la forma establecida en la Orden 6/2009, de 16 de enero.

5. En el Historial académico de los alumnos que se incorporan al Bachillerato procedentes del extranjero, en todos los casos, en el apartado Observaciones del curso al que se incorporan, se hará constar la correspondiente diligencia según el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Resolución.

6. Las firmas de los historiales académicos competen a los directores y secretarios de los centros que lo son en el momento de la cumplimentación/impresión de los historiales académicos. Si es preciso, para completar la información que recoge el historial académico del alumno, solicitarán las certificaciones necesarias a los centros de los que provienen los alumnos.

Sexto.- Entrega del Historial académico al alumnado.

1. El original del Historial académico se entregará al alumno que haya superado los estudios de Bachillerato. De la entrega del Historial académico quedará, asimismo, constancia en el centro mediante la firma del recibí del alumno, según modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución y que se incorporará al Expediente académico.

2. Los Historiales académicos de los alumnos que no superen los estudios de Bachillerato quedarán bajo la custodia del centro público en el que cursaron los estudios o del que esté adscrito, en el caso de los centros privados.

3. En caso de que se detecten errores en el Historial académico del alumno, el centro correspondiente imprimirá un nuevo ejemplar con los datos rectificados y hará constar una diligencia. A estos efectos se seguirá el procedimiento de solicitud de impresos establecido en el párrafo 4.c) del apartado cuarto de esta Resolución.

Séptimo.- Traslado del Historial académico.

Toda la documentación necesaria para el traslado del alumnado a otro centro se ajustará a la normativa vigente sobre evaluación en Bachillerato. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden 6/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- Cierre del Libro de Calificaciones de Bachillerato.

1. El Libro de Calificaciones de Bachillerato no ha de destruirse, sino que permanecerá archivado en la secretaría del centro y se entregará al alumno, junto con el Historial académico cuando supere las enseñanzas de Bachillerato.

2. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Orden 6/2009, de 16 de enero, los Libros de Calificaciones de Bachillerato tienen efectos de acreditación de estudios hasta la finalización del curso 2007-2008.

3. Dichos libros se cerrarán mediante diligencia conforme al modelo que figura en el Anexo III. La diligencia se ubicará en alguna de las páginas 22, 23 ó 24 del Libro, según proceda.

4. En la citada diligencia se pondrá, como fecha de cierre, el 30 de junio de 2008; y, en la firma de la misma, la fecha real de la diligencia.

5. La firma de la diligencia corresponde a los actuales Director y Secretario del centro público en el que el alumno estaba matriculado en el curso 2007-2008 o el del centro al que esté adscrito, en el caso de centros privados.

6. Se inutilizarán las páginas restantes del libro.

Noveno.- Plazo singular.

Para el curso 2008-2009 el plazo de solicitud de los impresos oficiales de Historial académico establecido en el apartado cuarto de esta Resolución finalizará el 30 de abril de 2009.

Décimo.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 20 de marzo de 2009.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.


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