Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 8 de abril de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.21

Resolución número 1486, de 27 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de una beca de audiovisuales prevista en la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003).

b) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero de 2006).

c) La Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, literatura y audiovisuales (Boletín Oficial de La Rioja número 49, de 12 de abril de 2008).

d) La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 167, de 29 de diciembre de 2008).

e) Informe favorable de fiscalización, emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 25 de marzo de 2009.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas;

Resuelve:

1.- Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de una beca de audiovisuales prevista en la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.

2.- Los solicitantes de la beca serán personas menores de 35 años, empadronadas en algún municipio de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y que mantengan esa condición al momento de presentar la solicitud.

3.- Habilitar crédito y autorizar el gasto por el importe total de dos mil cuatrocientos euros (2.400,- euros), en las siguientes partidas presupuestarias:

- 2009 O G 08 02 01 4531 483 00, mil doscientos euros (1.200,- euros).

- 2010 O G 08 02 01 4531 483 00, mil doscientos euros (1.200,- euros).

El importe de la beca será de dos mil cuatrocientos euros (2.400,- euros).

4.- El objeto de la beca es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que se realicen en el territorio nacional, en el ámbito de audiovisuales.

5.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrán la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada a modelo oficial.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Acreditación de haberse empadronado en cualquier municipio de La Rioja, con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria, mediante la presentación del correspondiente certificado.

d) Certificado de estudios o titulaciones, con carácter optativo.

e) Memoria descriptiva del proyecto de las actividades formativas a la que se destinarán los fondos de la beca, incluyendo el presupuesto de gastos generados por aquellas.

f) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados por el solicitante.

g) Escrito de presentación, emitido por centro oficial de estudios de la materia correspondiente, o suscrito por artista o estudioso de reconocido prestigio en el área de audiovisuales.

h) Declaración comprensiva de las becas o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entre públicos o privados, nacionales o internacionales, que hubieran sido solicitados o se hubieran obtenido para la realización de la actividad objeto de la solicitud, o encaso contrario, declaración de no haber solicitado no obtenido beca o ayuda alguna.

6.- Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y su ponderación, son los establecidos en el artículo 5, de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.

7.- El órgano competente para la obtención, instrucción y resolución del procedimiento, es el previsto en el artículo 6º, de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.

8.- El plazo y forma de justificar la realización de la actividad para la que se concede la beca, es el establecido en el artículo 8º de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas.

9.- El abono de las becas otorgadas se dividirá en dos partes conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Orden 5/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, o bien, Recurso Contencioso - Administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Logroño, a 27 de marzo de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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