Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de abril de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.26

Resolución nº 1359, de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de enseñanza profesionales de artes pláticas y diseño de grado medio y grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Antecedentes de Hecho:

1. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2).

2. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

Fundamentos de Derecho:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3. 4, divide la educación secundaria en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria, incluyendo en la educación secundaria postobligatoria las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio. Así mismo el artículo 3.5 incluye en la educación superior las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Por otro lado, en el artículo 52 de la misma, se establece que podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso, que regularán las Administraciones educativas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en los artículos 14 a 18, ambos incluidos, las condiciones de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, señalándose en el artículo 16 que podrán acceder a estas enseñanzas, a través de pruebas de acceso, quienes no reúnan los requisitos de acceso directo, y en el artículo 17 que estas pruebas de acceso serán convocadas por las administraciones educativas.

En virtud de lo anterior, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto 1/ 2008, de 1 de febrero de 2008, y a los efectos de fijar plazos de convocatoria y, en general, las normas sobre el desarrollo de las referidas pruebas, resuelve:

Primero.- Objeto de la Resolución

1.- El objeto de la presente Resolución es convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- A estos efectos se realizarán las siguientes convocatorias de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grados medio y superior como se detalla a continuación:

- Se convoca para junio: parte general y parte específica.

- Se convoca para septiembre: parte específica.

3.- Para la elaboración de las pruebas citadas se tendrán en cuenta los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma para la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y los del Bachillerato en el caso de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

Segundo.- Condiciones de acceso

2.1. Grado medio

2.1.1. Para acceder a un ciclo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio son necesarios dos requisitos:

a) Tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente: Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación profesional, haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental, haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Las personas que estén cursando el último curso de educación secundaria obligatoria y todavía no dispongan de las calificacionescorrespondientes se podrán inscribir a la prueba de acceso y presentarse. Posteriormente, durante el proceso de matrícula en el centro, tendrán que acreditar la titulación académica.

b) Superar la parte específica de la prueba de acceso.

2.1.2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, se podrá acceder a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio sin tener los requisitos académicos establecidos mediante la superación de las partes generales y específica de la prueba de acceso que se regula en esta Resolución.

Para poder presentarse a la prueba de acceso bajo este supuesto será necesario tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba de acceso.

2.2. Grado superior

2.2.1. Para acceder a un ciclo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior son necesarios dos requisitos:

a) Tener el título de Bachiller, o título declarado equivalente: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental, Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional, haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Las personas que estén cursando el último curso de un ciclo formativo de grado medio o de bachillerato y todavía no dispongan de las calificaciones correspondientes se podrán inscribir a la prueba de acceso y presentarse. Posteriormente, durante el proceso de matrícula en el centro, tendrán que acreditar la titulación académica.

b) Superar la parte específica de la prueba de acceso.

2.2.2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, se podrá acceder a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior sin tener los requisitos académicos establecidos mediante la superación de las partes general y específica de la prueba de acceso que se regula en esta Resolución.

Para poder presentarse a la prueba de acceso bajo este supuesto habrá que tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año natural de realización de la prueba de acceso, o bien, cumplir 18 años en el año natural de realización de la prueba de acceso y estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional que aquél al que se desea acceder.

Tercero.- Estructura de la prueba de acceso

Las diferentes pruebas mencionadas anteriormente se organizan en una única prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y otra de acceso a ciclos formativos de grado superior.

La prueba de acceso a ciclos de grado medio o de grado superior tendrá dos partes: la general, sólo para aquellas personas que no disponen de los requisitos académicos, y otra de carácter específico, para todas las personas que quieren acceder a un ciclo formativo.

Cuarto.- Objeto de la prueba de acceso

Acreditar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

1. El objetivo de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio es acreditar que se posee la madurez en relación con las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

El objetivo de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior es acreditar que se posee la madurez en relación con los conocimientos y las capacidades básicas del bachillerato.

2. El objetivo de la parte específica para los ciclos de ambos grados es demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar satisfactoriamente estas enseñanzas.

Quinto.- Periodo y lugar de presentación de la solicitud

1. El periodo de inscripción estará comprendido entre el 5 de mayo y el 5 de junio, ambos incluidos.

2. Las inscripciones se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Logroño.

3. Existirá una convocatoria en septiembre para la parte específica cuyo período de inscripción estará comprendido entre el 1 y el 4 de septiembre, ambos incluidos.

Sexto.- Documentación

1. Con carácter general, para efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura como Anexo I A y Anexo I B en la presente Resolución.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

- Fotocopia compulsado de los estudios que posee para acceder a la prueba.

2. Además, según las condiciones que acrediten para su inscripción en la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, los aspirantes que aleguen estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.

Séptimo.- Lista de admitidos para la realización de las pruebas de acceso.

1. La Escuela de Arte y Superior de Diseño hará pública la relación de aspirantes admitidos en las pruebas de acceso convocadas en esta Resolución, en el tablón de anuncios a los tres días de la finalización del plazo de inscripción.

2. La Escuela de Arte y Superior de Diseño comunicará a la Inspección Técnica Educativa el número de admitidos en cada una de las partes de la prueba dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

Octavo.- Fecha y lugar de realización de las pruebas de acceso.

1. La fecha de realización de la prueba de acceso será:

- La parte general el día 18 de junio de 2009.

- La parte específica el día 19 de junio de 2009.

2. Las pruebas se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

3. La fecha de realización de la parte específica de la convocatoria de septiembre será el 7 de septiembre.

Noveno.- Desarrollo de las pruebas de acceso.

1. Día 18 de junio: Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior:

La parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio constará de dos ejercicios:

- De 9,00 horas a 11,00 horas: Realización del ejercicio sociolingüístico: lengua castellana, lengua extranjera y ciencias sociales.

- De 11,30 horas a 12,30 horas: Realización del ejercicio científico-tecnológico: matemáticas, tecnología y ciencias naturales.

La parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior constará de tres ejercicios:

- De 9,00 horas a 10,00 horas: Realización del ejercicio de lengua castellana.

- De 10,00 horas a 11,00 horas: Realización del ejercicio de lengua extranjera: Inglés.

- De 11,00 horas a 12,00 horas: Realización del ejercicio de matemáticas.

2. Día 19 de junio: Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior:

La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio constará de un ejercicio:

- De 9,00 horas a 11,00 horas: Realización de un ejercicio compositivo relacionado con el área de educación visual y plástica de la enseñanza secundaria obligatoria.

La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior constará:

- De 9,00 horas a 11,00 horas: Realización de un ejercicio de cada una de las dos materias de la modalidad de artes de bachillerato a elegir entre: dibujo artístico, dibujo técnico, imagen y volumen.

3. Día 7 de septiembre: la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior se realizarán en el mismo horario que se detalla en el apartado anterior.

4. Se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño las relaciones de materiales necesarios para la realización de la parte específica de las pruebas de acceso.

Décimo.- Calificaciones

1. Las calificaciones de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando paraello la escala de cero a diez con dos decimales.

2. Las calificaciones finales de cada una de las partes general y específica de la prueba de acceso se obtendrán calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada parte evaluada, siempre que en las mismas se haya obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cinco en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. En el caso de exención de alguna de las partes de la prueba de acceso la nota final coincidirá con la nota de la parte evaluada.

Undécimo.- Comisión Evaluadora

1. Las pruebas de acceso para los Ciclos Formativos serán elaboradas por la Comisión Evaluadora constituida al efecto.

2. Dicha Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Inspector Técnico de Educación que designe el Director General de Universidades y Formación Permanente a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

- Vocales: Dos profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en la Escuela de Arte, designados por el Director General de Universidades y Formación Permanente, a propuesta del Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

3. El Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

4. La Comisión Evaluadora concretará el contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se indica en los documentos que se acompañan a la presente Resolución como Anexo II y como Anexo III.

Duodécimo.- Listas provisionales y definitivas

1. Los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos se harán públicos en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño a las 12,00 horas del día 23 de junio.

2. Se remitirá una copia de las actas de calificación a la Inspección Técnica Educativa para su estudio y posterior informe estadístico, donde constará el número de presentados para cada una de las partes de las pruebas convocadas en esta Resolución y el número de alumnos aptos y no aptos en las pruebas de acceso, del que se dará traslado a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.

Decimotercero. Certificado

1. Quienes hayan superado la prueba de acceso podrán solicitar la expedición del certificado correspondiente.

2. La superación de la parte general de las pruebas tendrá validez para posteriores convocatorias, por lo que se expedirá el correspondiente certificado.

3. La Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño expedirá el certificado únicamente a aquellos alumnos que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo.

Decimocuarto.- Exenciones

1. Estarán exentos de realizar la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso al grado medio:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional que las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3. Estarán exentos de realizar la parte específica de acceso al grado superior:

Quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseñode la misma familia profesional que las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.

4. Estarán exentos de realizar la parte específica de acceso a los grados medio y superior los que posean las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

5. Asimismo estará exento de la parte específica quien acredite tener experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

6. Los aspirantes interesados en solicitar las exenciones relativas a alguna de las partes de las pruebas de acceso, lo harán por escrito en el momento de la inscripción a la prueba aportando la documentación en la que basa su petición.

7. En el caso de Resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Universidades y Formación Permanente, quien resolverá en el plazo de dos días.

En Logroño, a 23 de marzo de 2009.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.

Anexo II

Pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Constará de dos partes:

Parte general

A) Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos sociolingüísticos sobre Lengua Castellana, Lengua Extranjera y Ciencias sociales a partir de textos escritos.

- En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Desarrollo por escrito, Durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

- En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología de las correspondientes áreas del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Parte específica

- Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en el modelo propuesto. Relacionado con el área de educación visual y plástica de la enseñanza secundaria obligatoria.

- En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

Anexo III

Prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Constará de dos partes:

Parte general

Versará sobre las materias comunes propias del currículo del Bachillerato: a) Lengua Castellana, b) Lengua Extranjera y c) Matemáticas.

El alumno realizará tres ejercicios cada uno de dichas materias.

El tiempo máximo para realizar estos ejercicios será de tres horas, es decir una hora para cada uno de ellos.

- En estos ejercicios se valorará el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

Parte específica

La realización, durante un tiempo máximo de dos horas de un ejercicio de cada una de las dos materias de la modalidad de artes de bachillerato a elegir entre: Dibujo Artístico, Dibujo Técnico, Imagen y Volumen.

- En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

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