Aprobación definitiva de la modificación puntual nº 8 del Plan General Municipal, Delimitación del Sector S.U.D. R-6 Fuente Tapia de Torrecilla en Cameros
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2009, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 8 del Plan General Municipal, Delimitación del Sector S.U.D. R-6 Fuente Tapia" de Torrecilla en Cameros.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 13 de abril de 2009.- El Director General de Política Territorial.- El Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Luis García del Valle Manzano.
Modificación del artículo 5.1.7 del Plan General de Ordenación urbana, en lo referente a tamaño mínimo de sectores cuyo epígrafe segundo se reformulará de: "la superficie de los Sectores no será inferior a 30.000 m2" a: "la superficie de los Sectores, no será inferior a 20.000 m2."
Ficha del sector r-6:
Suelo urbanizable delimitado. Sector S.U.D. R-6
Situación: Lo constituyen los terrenos situados al norte del Sector S.U.D. R-4, que discurren paralelamente a la LR-330.
Instrumentos de desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización.
Gestión: Cooperación.
Plazo para aprobación del Plan Parcial: Desde la aprobación definitiva de la delimitación: 2 años
Superficie a urbanizar: La totalidad del ámbito de actuación
1. Superficie: 2,06 Ha.
2. Tipología edificatoria: Viv. unifamiliar aislada o agrupada
2.1. Uso global: residencial
* Usos pormenorizados
- Característicos: Residencial Unifamiliar
- Compatibles: A determinar por el Plan Parcial
- Prohibidos: el resto
* Condiciones de edificación
- Parámetros urbanísticos
- Parámetro | Máximo | Mínimo | Observaciones |
- Aprovechamiento | 0,30 m2t/m2s | - | Se utilizarán los coeficientes de homogeneización del PGOU |
- Edificabilidad?Según Plan Parcial | |||
- Densidad | 60 viviendas | - | 29,12 viv./ha. |
- Parámetros edificatorios
- Parámetro | Máximo | Mínimo | Observaciones |
- Parcela | - | - | Según Plan Parcial |
- H. Máxima | - | - | Según Plan Parcial |
- Otros parámetros | - | - | Según Plan Parcial |
* Cesiones de suelo para espacios libres y equipamientos
Parcela de 5.000 m2 netos, más espacios de viales y acceso, según Convenio Urbanístico suscrito entre propietarios y Ayuntamiento, para parcela dotacional pública. (dotaciones de carácter general).
4.600,00 m2 para zonas verdes de uso y dominio público.
* Otras condiciones:
Las establecidas en el Convenio urbanístico para la cesión de una parcela dotacional para la construcción de residencia de la tercera edad sobre esta área.
Se deberán asegurar las interconexiones e las infraestructuras urbanas de conexión compartidas con el Sector R-4, en términos de capacidad y funcionalidad adicionales para el nuevo Sector R-6, y, en su caso, proceder a su redimensionamiento.
El nuevo Sector R-6 asumirá las cargas derivadas, en su caso, de los refuerzos o ampliaciones precisos para garantizar el mantenimiento de la capacidad y funcionalidad previa y posterior del enlace e infraestructuras compartidas y adicionales con el Sector R-4.