Resolución número 2104, de 13 de mayo de 2009, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones que habilitan para impartir docencia en régimen de interinidad en las distintas especialidades del cuerpo de Maestros
La Orden 10/2006, de 4 de abril, Boletín Oficial de La Rioja del 10, tiene por objeto la regulación del procedimiento para la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos de trabajo docentes, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 2 de la citada Orden establece que las listas de interinos se confeccionarán a partir de las existentes a la entrada en vigor de la Orden, y se estructurarán en dos bloques:
- Bloque A: formado inicialmente por los integrantes de la lista vigente durante el curso 2005/2006, con la puntuación y posición que les correspondiese a 30 de junio de 2006. Se integrarán también en este bloque los participantes en los sucesivos procedimientos selectivos convocados en La Rioja que, no estando inicialmente incluidos en el mismo, obtuvieran una calificación de cinco o más puntos en alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición, siempre y cuando no hayan resultado seleccionados, hayan formulado petición de incorporarse a estas listas y cuenten con la correspondiente habilitación.
- Bloque B: formado por los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso convocados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no formen parte del bloque A, cuando no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición, hayan formulado petición de incorporarse a estas listas y cuenten con la correspondiente habilitación.
Mediante la Resolución de 7 de abril de 2009, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 15 de abril, se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
La base XIII de esta resolución regula el desempeño de los puestos en régimen de interinidad y establece en su apartado séptimo que los aspirantes que se mantengan en la lista del cuerpo de Maestros conservarán con carácter general la habilitación anterior, salvo aquellos que se presenten y obtengan calificación en una especialidad diferente, en cuyo caso figurarán sólo en la especialidad por la que han optado en el último procedimiento selectivo, si se encuentran habilitados para ello. Si no se encuentran habilitados para ello figurarán únicamente con la habilitación de primaria.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de determinar qué aspirantes cuentan con la habilitación necesaria para desempeñar puestos en régimen de interinidad del cuerpo de Maestros, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 8.2.1 Decreto 1/2008 de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelve:
Primero: Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se consideran habilitados para impartir la especialidad correspondiente del cuerpo de Maestros, cuando se encuentren en posesión de la titulación o formación requerida de conformidad con lo dispuestos en el anexo a esta Resolución.
Segundo: Quedan exentos de este requisito, los aspirantes que superen la fase de oposición del correspondiente procedimiento selectivo convocado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero: Hasta la convocatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja de un nuevo procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de Maestros, no se procederá a la habilitación de ningún aspirante a interinidad con posterioridad al 24 de julio de 2009, fecha en que se hará público el listado definitivo de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de Maestros resultante del procedimiento selectivo convocado por laResolución de 7 de abril de 2009, del consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Logroño, a 13 de mayo de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.