Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de junio de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.24

Resolución número 2485, de 3 de junio de 2009, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2009/2010

Hechos

1. Cálculo estimativo del importe que es necesario autorizar para cubrir los gastos del programa de ayudas a la compra de libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2009/2010.

2. Informe técnico para el cálculo del módulo de libros en el primer ciclo de Educación Primaria, de fecha 30 de junio de 2008.

3. Autorización previa del Consejo de Gobierno para aprobar gastos superiores a 100.000 euros en transferencias corrientes, de fecha 22 de mayo de 2009.

4. Informe del Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas de fecha 26 de mayo de 2009.

5. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 3 de junio de 2009.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Orden 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 76, de 7 de junio de 2005), modificada por Orden 16/2007, de 24 de abril (BOR nº 59, de 1 de mayo de 2007), y por Orden 17/2008, de 23 de junio (BOR nº 86, de 28 de junio de 2008).

5. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,

Resuelve:

Primero. Objeto de la convocatoria: se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2009/2010.

Segundo. Régimen de concesión: estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, tal y como establece la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Autorización del crédito: Se autoriza el crédito, por un importe de 549.630 euros, de los cuales 545.130 euros serán con cargo a la partida presupuestaria 2009.GG.08.04.4221.482.03 y 4.500 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior para el año 2010.

Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:

- Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgará las ayudas con cargo a dicho crédito.

- Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a loscréditos del ejercicio siguiente.

Cuarto. Cuantía de las ayudas: La cuantía individual máxima de estas ayudas será de 90 euros por alumno, equivalente al 50% del módulo comprensivo de los libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria, cuyo importe es de 180 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 22/2005, estas ayudas son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el importe del módulo, siendo de aplicación en su caso el artículo 37.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Modelos de solicitudes: los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en primero y segundo de Educación Primaria, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda conforme a los modelos de Anexo XI-A y XI-B, que se adjuntan a la presente Resolución.

2. Copia del NIF/NIE del titular de la cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso de la ayuda.

3. Únicamente para el caso de que el solicitante carezca de cuenta bancaria: autorización al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro, conforme al modelo de Anexo XIV, que se adjunta a la presente Resolución.

Los modelos de solicitudes se encuentran también ubicados para su descarga y cumplimentación en las siguientes direcciones de internet:

www.larioja.org - Servicio de Atención al Ciudadano.

www.educarioja.org

Sexto. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes: Cumplimentadas las solicitudes, éstas podrán presentarse:

1) Preferentemente, en la secretaría del centro en el que el alumno esté matriculado.

2) En el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, calle Marqués de Murrieta, 76 Ala Oeste, 26071 Logroño.

3) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, calle Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.

4) Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Excepcionalmente, el alumnado que se escolarice a lo largo del curso, podrá presentar solicitud en plazo extraordinario en los 15 días siguientes al de formalización de la matrícula.

Séptimo. Examen de las solicitudes: Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes habrán de comprobar, cuando se reciba la solicitud, que esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre, madre o tutor, teniendo en cuenta la documentación presentada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Dirección del centro comprobará la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente. Una vez hecha la comprobación, el director del centro elaborará unas listas provisionales de solicitudes admitidas y otra de solicitudes excluidas o a subsanar. Dichas listas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante.

Los interesados podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra las listas provisionales ante el director del centro escolar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas. La fecha inicial del plazo se hará constar en las listas provisionales que sean expuestas.

Octavo. Remisión de las solicitudes: Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Director del centro firmará la certificación que incluya la relación de peticionarios conforme al modelo que figura en el Anexo XII de la Orden 22/2005. La certificación con la relación de peticionarios, deberá ser enviada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en las siguientes fechas:

Para las solicitudes presentadas en plazo ordinario, en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de finalización de cada uno de los trimestres del curso académico correspondiente.

Noveno. Concesión de las subvenciones: La Consejería de Educación, Cultura y Deporte aprobará mediante Resolución, la lista definitiva consignada en los certificados aportados por los centros docentes, así como el importe que ha de ser transferido a cada uno de los centros para su posterior distribución entre los beneficiarios.

En el caso de que uno o varios centros docentes se demoren en la presentación del Anexo XII exigido en el artículo 26 de la Orden 22/2005, la Consejería podrá dictar una Resolución inicial concediendo las ayudas a los beneficiarios de los centros que hayan presentado en plazo las justificaciones. Posteriormente, y a medida que se presente la documentación justificativa por parte de los restantes centros, podrán dictarse una o más Resoluciones concediendo las ayudas a los solicitantes de dichos centros.

La Consejería, dará traslado de la Resolución a los centros, a la vista de la cual éstos procederán a publicar en el tablón de anuncios la lista definitiva de beneficiarios de estas ayudas.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo.

Décimo. Publicidad de la concesión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.c) del Decreto 14/2006, no será necesaria la publicación de la concesión de las ayudas al no superar el importe de las mismas, individualmente consideradas, los 3.000 euros. La publicidad se garantiza mediante la publicación de las listas de beneficiarios, en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que los alumnos estén matriculados.

Undécimo. Instrucción del procedimiento: el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, coordinando esta instrucción con las atribuciones conferidas a los Directores de los centros docentes públicos y concertados, en aplicación de los artículos 23 a 25 de la Orden 22/2005.

Duodécimo. Recursos procedentes frente a la resolución de concesión, órgano y plazo para su presentación: contra la citada resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal y Centros Docentes, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución o en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, todo ello de conformidad con los artículos. 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el Art. 46 de la Ley 29/98 de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

Decimotercero. Recursos contra la presente resolución: contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Logroño, a 3 de junio de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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