Resolución de 2 de julio de 2009 del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la universidad para el curso 2009/2010
La Orden 10/2006, de 4 de abril, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 4.1 que el llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación del personal docente al comienzo de cada curso escolar, se efectuará previa convocatoria pública, según el calendario negociado con las organizaciones sindicales.
Por su parte, mediante Resolución de 7 de abril de 2009, del consejero de Educación, Cultura y Deporte se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros y se dispone que los opositores que hayan superado el mismo obtengan destino en prácticas conforme al procedimiento que se dicte para el inicio del curso.
Por último, en las Instrucciones por las que se regula para el curso académico 2009/2010 la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 16 de junio de 2009, se establece el orden a seguir en la adjudicación de destinos provisionales a los funcionarios docentes durante el curso 2009/2010.
A fin de que la administración educativa disponga del personal suficiente para atender las necesidades de profesorado durante el curso escolar 2009/2010 y conforme al calendario de comienzo de curso aprobado por resolución de 4 de mayo de 2009, esta Dirección General de Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Convocar procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2009/2010, con arreglo a las siguientes
Bases:
Primera.- Destinos convocados y determinación de los mismos.
1.1. Los destinos que se ofertan son los que, resueltos los concursos de traslados convocados durante el curso 2008/2009 y realizadas las previsiones de necesidades adicionales de personal para el curso 2009/2010, permanezcan vacantes o, encontrándose ocupados no vayan a ser desempeñados por sus titulares, siempre y cuando resulte urgente e inaplazable su provisión para garantizar la prestación normal del servicio público educativo.
1.2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes hará pública en la página web www.educarioja.org y en su tablón de anuncios la relación de destinos a cubrir provisionalmente, ordenados por cuerpo y especialidad, en la fecha que al efecto se establece en el calendario aprobado en la base décima de la presente convocatoria.
1.3. Se eliminarán de la adjudicación aquellos puestos que, aún habiendo sido anunciados, se encuentren erróneamente definidos o resulten innecesarios en virtud de la planificación escolar.
Segunda.- Participantes
2.1. Podrán participar en el presente procedimiento:
2.1.1. Los funcionarios que resulten desplazados, no necesarios o suprimidos; los que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso; quienes hayan obtenido comisión de servicios; los que se encuentren en expectativa de destino; y quienes hayan solicitado reingreso al servicio activo desde situaciones que comporten la pérdida del destino definitivo.
La Dirección General de Personal y Centros Docentes hará públicos los listados ordenados de estos funcionarios en la página web www.educarioja.org y en su tablón de anuncios en la fecha que al efecto se establece en el calendario aprobado en la base décima de la presente convocatoria.
2.1.2. Los aspirantes que resulten seleccionados en los procedimientos selectivos convocados porResolución de 7 de abril de 2009, del consejero de Educación, Cultura y Deporte.
2.1.3. Los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en vigor a 1 de julio de 2009, siempre y cuando no les haya sido comunicada su exclusión de las mismas, hasta las posiciones que, para cada lista, se señalan en el anexo IV y siempre que existan puestos vacantes en su especialidad.
2.2. A los convocados en virtud de los apartado 2.1.1 de la presente base que no presentasen instancia de participación, la administración les adjudicará de oficio el destino que les corresponda según el orden de adjudicación que se detalla en la base sexta, entendiendo que solicitan todos los centros en los que se imparte su especialidad en el orden de preferencia con el que figuran en el anexo II.
2.3. Los convocados por el apartado 2.1.2 que, por alguna de las circunstancias previstas en la convocatoria del procedimiento selectivo no deseen obtener destino en prácticas durante el curso 2009/2010, deberán ponerlo en conocimiento de la administración mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, durante el plazo establecido en la base cuarta. A quienes, en dicho plazo, no presentasen instancia de participación ni comunicasen las opciones arriba referidas, la administración les adjudicará de oficio el destino que les corresponda, según el orden de adjudicación que se detalla en la base sexta, entendiendo que solicitan todos los centros en los que se imparte su especialidad en el orden de preferencia con el que figuran en el anexo II.
2.4. Los convocados en razón al apartado 2.1.3 que no deseen participar en el presente procedimiento deberán aportar, durante el plazo establecido en la base cuarta, la documentación justificativa de encontrarse en alguno de los supuestos a los que hace referencia el apartado A) del artículo quinto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
Quienes, habiendo sido convocados no participasen y no justificasen válidamente durante el plazo de presentación de solicitudes encontrarse en los supuestos de renuncia a los que hace referencia el párrafo anterior, serán excluidos de los listados de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad por los que hubieran sido llamados, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
Tercera.- Solicitudes
Cada participante presentará una única solicitud dirigida al director general de Personal y Centros Docentes, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección www.larioja.org A este fin los participantes deberán obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.
Cuarta. Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse entre las 00.00 horas del 25 de julio y las 12.00 horas del 31 de julio.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base novena.
Quinta.- Peticiones
5.1. Convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda.
Los funcionarios convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que se encuentren en servicio activo o para el que hayan solicitado el reingreso.
Aquellos que tengan previsto ejercitar su derecho preferente a una localidad deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el apartado establecido al efecto y consignar localidad como primera opción en las peticiones individualizadas de destinos.
5.2. Convocados en virtud del apartado 2.1.2 de la base segunda.
Los aspirantes que hayan superado el procedimiento de ingreso convocado por resolución de 7de abril de 2009, consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas.
5.3. Convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda.
Los convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda consignarán por orden de preferencia, todos los cuerpos y especialidades por los que hayan sido llamados. La omisión de alguno de estos cuerpos o especialidades implica la renuncia del participante a pertenecer a la lista correspondiente a dicho cuerpo y especialidad, de conformidad con el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril.
5.4. Reglas generales para todos los convocados.
5.4.1. Cada participante podrá formular peticiones individualizadas de los destinos anunciados conforme a la base primera. En ningún caso podrán consignarse más de doscientas peticiones.
5.4.2. También podrán formularse peticiones por código de localidad. En este caso se consignarán los códigos correspondientes al cuerpo y especialidad, localidad y carácter del destino (a tiempo parcial, itinerante o que comporte la impartición de asignaturas no afines), entendiéndose así solicitados todos los destinos de la especialidad y carácter reseñados, en los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo II. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la especialidad y localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el en el anexo II.
5.4.3. En cualquier caso, se entenderán solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
5.4.4. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el participante todo derecho a obtenerlos.
5.4.5. Los códigos de cuerpo y especialidad son los que aparecen en el anexo III.
Sexta.- Orden de adjudicación
6.1. La adjudicación de destinos se realizará para cada cuerpo y especialidad en el orden siguiente:
6.1.1. Para el Cuerpo de Maestros:
a) No necesarios en ESO: preferencia absoluta para obtener destino en el centro de primaria del que procedían, en cualquier otro centro de primaria del ámbito de influencia del IES que imparta las citadas enseñanzas o subsidiariamente en cualquier otro IES o Sección de Enseñanza Secundaria.
Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:
b) Provisionales a causa de haber perdido el destino definitivo por supresión del mismo, clausura, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo, ordenados de mayor a menor tiempo de servicios en el cuerpo, antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
d) No necesarios en ESO que no hayan ejercitado la preferencia del apartado a), ordenados de mayor a menor tiempo de servicios en el cuerpo, la antigüedad de la promoción de ingreso y la mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso.
e) Maestros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
f) Maestros en expectativa de destino.
g) Maestros a quienes se les haya concedido el reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo, ordenados por la fecha de la resolución que les otorgó el reingreso y el mayor número de años de servicios prestados en el cuerpo.
h) Maestros en prácticas procedentes del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 7 de abril de 2009, ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en las listas a las que se refiere la base 9.3 de la convocatoria
i) Maestros de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
j) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en el orden en el que figuren en el listado correspondiente.
6.1.2. Para el resto de los cuerpos docentes:
a) Desplazados por falta de horario, ordenados por antigüedad en el cuerpo.
b) Profesores que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios
d) Profesores en expectativa de destino. Ordenados por la puntuación adjudicada en el último concurso de traslados.
e) Profesores a quienes se les haya concedido el reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten derecho a la reserva del puesto de trabajo.
f) Profesores seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 4 de abril de 2008, ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en la lista a la que se refiere la base 9.6 de la convocatoria.
g) Profesores de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios
h) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en el orden en el que figuren en los correspondientes listados.
6.2. Una vez hecho público el listados de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo la Dirección General de Personal y Centros Docentes publicará en su tablón de anuncios y en la página web www.educarioja.org el listado ordenado de todos los llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos, haciendo constar en el mismo, el número de orden que cada profesor ocupa en la adjudicación.
Séptima.- Asignación de destinos a funcionarios de carrera y en prácticas
7.1. Los destinos serán adjudicados teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los interesados, según la posición que cada aspirante ocupe en el listado al que hace referencia la base 6.2.
7.2. Cuando alguno de los participantes no hubiera formulado suficientes peticiones válidas, se entenderá que solicita todos los centros en los que se imparta su especialidad en el mismo orden de preferencia con el que aparecen en el anexo II.
7.3. Las necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ser cubiertas por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo V.
7.4. Las necesidades docentes de la Escuela de Arte que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán ser cubiertas por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a las correspondencias establecidas en el anexo V.
7.5. Los destinos obtenidos por los participantes del apartado 2.1.2 se corresponderán, siempre que exista tal posibilidad, con puestos de la especialidad por la que hayan superado el concurso-
oposición. No obstante, si resuelto el presente procedimiento, el aspirante no hubiese obtenido destino, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio educativo, cuando se garantice un período mínimo depermanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar destino en la especialidad para todo el curso escolar.
7.6. Los destinos adjudicados a los funcionarios de carrera y en prácticas serán siempre a tiempo completo.
7.7. Los destinos obtenidos a través del presente procedimiento tendrán, en todo caso, carácter provisional.
7.8. Los funcionarios en prácticas que deseen permanecer en listas de interinos correspondientes a otros cuerpos lo harán constar en el apartado dispuesto al efecto en la solicitud de participación.
Octava.- Asignación de destinos en régimen de interinidad.
8.1. Los destinos que queden vacantes una vez realizada la asignación a los funcionarios de carrera y en prácticas, se adjudicarán al resto de los participantes, teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y el orden de las peticiones realizadas.
8.2. Cuando el número de peticiones válidas formuladas por un aspirante no resultase suficiente, se procederá a la adjudicación de oficio de los destinos no expresamente solicitados según el orden de preferencia de especialidades consignado en la solicitud de participación y por el orden de centros y localidades que fija el anexo II.
8.3. Son voluntarios los destinos a tiempo parcial, los itinerantes y los que conlleven la impartición de asignaturas no afines a la especialidad por la que se participa. Estos puestos sólo se adjudicarán cuando el interesado los haya solicitado expresamente en sus peticiones individualizadas. En ningún caso se adjudicarán de oficio puestos de trabajo itinerantes, a tiempo parcial o que conlleven la impartición de asignaturas no afines.
8.4. Los destinos asignados serán irrenunciables, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.1 siguiente. Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la adjudicación definitiva supondrá, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden 10/2006, de 4 de abril, la exclusión de todas las listas de espera por las que el aspirante hubiera podido obtener destino en función de su posición en las mismas.
9. Asignación provisional y definitiva de destinos.
9.1. Realizada la asignación, la Dirección General de Personal y Centros Docentes la hará pública, otorgando un plazo para que los interesados presenten reclamaciones o renuncien, en su caso, a los destinos adjudicados. Las renuncias se regirán por lo establecido en las normas aplicables a cada uno de los colectivos convocados, y en particular a las bases novena, apartado quinto y undécima, apartado tres, de la resolución de 7 de abril de 2009, para los funcionarios en prácticas y en el artículo 5 A), apartados 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 10 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los aspirantes a desempeñar estos puestos.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme establece la base tercera.
9.2. Resueltas las reclamaciones y renuncias se resolverá con carácter definitivo el presente procedimiento de adjudicación. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional, en la fecha que establece la base décima.
9.3. Aún cuando se soliciten destinos de diferentes cuerpos y especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
9.4. Quedarán sin efecto los destinos erróneamente adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no tengan los méritos suficientes para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en la lista de adjudicaciones, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de titulación.
10. Calendario de publicaciones.
El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario de publicaciones.
- Listados definitivos de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades que no han sido objeto de convocatorias de ingreso durante 2009: 30 de junio de 2009.
- Listados de maestros y profesores no necesarios, suprimidos, desplazados, reingresados, en comisión de servicios y en expectativa de destino:
* Listados provisionales: 30 de junio de 2009.
* Reclamaciones del 1 al 3 de julio.
* Listados definitivos: 24 de julio de 2009.
- Listados de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad del cuerpo de Maestros:
* Listados provisionales: 14 de julio de 2009.
* Reclamaciones: 15 al 17 de julio de 2009.
* Listado definitivo: 24 de julio de 2009.
- Listados de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por resolución de 7 de abril de 2009: antes del 23 de julio de 2008.
- Listado ordenado de todos los llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos, con expresión del número de orden que ocupan en dicho listado general: 24 de julio de 2009.
- Listado de destinos a adjudicar: 24 de julio de 2009.
- Adjudicación de destinos:
* Adjudicación provisional: 31 de julio de 2009.
* Reclamaciones y renuncias: De las 00.00 h. del 1 de agosto a las 23.59 horas del 3 de agosto.
* Adjudicación definitiva: 7 de agosto de 2009.
Todas las publicaciones se realizarán en la unidad de información de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web www.educarioja.org.
En Logroño, a 2 de julio de 2009.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.