Resolución número 3120, de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se dictan instrucciones para la impartición del ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil en la modalidad de enseñanza a distancia en el curso 2009/2010
Vistos:
1. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2), modificado por el Decreto 27/2008, de 11 de abril.
2. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
Fundamentos de Derecho.
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) incluye, dentro de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, la Educación de personas adultas.
Así mismo, dispone que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.
Es por ello, que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, establece que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
2. Conforme con lo anterior, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los artículos del 37 al 41 recoge las enseñanzas de formación profesional a distancia en cuanto a su oferta, acceso, matrícula, evaluación y centros para su impartición.
3. Por su parte, el Decreto 1/2008, de 1 de febrero (BOR del 2), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, en su artículo 8.2.4.a) que corresponde a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, bajo la superior dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, "la elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria, en el ámbito de su competencia".
4. El Decreto 7/2007, de 2 de marzo (BOR del 3), sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, establece en el artículo 13 que en el caso de no existir suficientes plazas en el procedimiento de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado superior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.
5. La Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR del 17), por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional establece en su artículo 21 que la admisión y matrícula en el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil que se imparte en el IES Batalla de Clavijo, de Logroño, se realizará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
En su virtud, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas mediante Decreto 1/2008, de 1 de febrero, resuelve:
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las instrucciones que regulen las enseñanzas de formación profesional a distancia en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2009/2010.
Segundo.- Modalidad de enseñanza y centro autorizado.
Se autoriza al I.E.S. Batalla de Clavijo, de Logroño, para impartir el Ciclo Formativo de GradoSuperior Educación Infantil en la modalidad a distancia durante el curso 2009/10. A petición del centro educativo y con el visto bueno de la Inspección Técnica Educativa, se podrá optar por un horario nocturno y/o vespertino a fin de facilitar la asistencia del alumnado. Este alumnado podrá matricularse en los módulos profesionales que desee cursar.
Tercero.- Constitución de grupos.
1. Dado su interés social y especiales características, procede ofertar estas enseñanzas en el curso 2009/10 de acuerdo con una planificación que permita atender la demanda existente mediante una racionalización de la oferta educativa que garantice requisitos de calidad y eficiencia. En función de ello el número mínimo de alumnos exigibles será de 20 y el máximo de 60 por módulo profesional. Para cualquier excepción de la norma general, la Dirección del centro educativo solicitará autorización a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
2. El módulo profesional de Inglés Técnico se ofertará a partir del curso académico 2010/2011.
Cuarto.- Calendario de escolarización.
1. El proceso de admisión y matrícula del alumnado en el ciclo formativo de grado superior Educación Infantil a distancia estará regulado por la Orden 19/2007, de 10 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR del 17) salvo en lo dispuesto expresamente en la presente Resolución.
2. Tendrán preferencia para cursar estas enseñanzas los profesionales que en la actualidad estén prestando servicios en los centros de educación infantil de La Rioja y no dispongan de la titulación requerida, deberán presentar original o copia compulsada del certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, certificado de la tesorería general de la seguridad social de la vida laboral y certificado de alta en el censo de obligados tributarios. Así, se ordenarán estas solicitudes siguiendo este orden de prioridad:
- Estar trabajando en un centro de La Rioja.
- Haber trabajado en un centro de La Rioja.
- En ambos apartados anteriores se ordenarán por el número de años trabajados.
3. La preinscripción en los módulos profesionales, excepto en el módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, se realizará del 1 al 9 de septiembre, ambos incluidos, en el IES Batalla de Clavijo de Logroño, conforme al Anexo I.
4. La publicación de las listas provisionales de solicitantes se realizará en el centro educativo el 11 de septiembre.
5. La presentación de reclamaciones se realizará en el centro educativo los días 14 y 15 de septiembre.
6. El 17 de septiembre el centro educativo procederá a la publicación de las listas definitivas de admitidos.
7. El periodo de matrícula estará comprendido entre el 18 y el 30 de septiembre, ambos incluidos.
8. Del 1 al 9 de octubre, ambos incluidos, las personas interesadas en cursar el Ciclo Formativo que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido, podrán matricularse directamente en el centro en aquellos módulos profesionales en los que existan vacantes.
9. El alumnado que en el curso 2008/2009 haya cursado algún módulo profesional a distancia en el IES Batalla de Clavijo y desee continuar los estudios en la misma modalidad, deberá formalizar la matrícula del 4 al 16 de septiembre, ambos incluidos.
10. La matrícula del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, deberá formalizarse del 4 al 9 de septiembre.
Quinto.- Normas generales de matrícula.
1. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional a distancia y en régimen presencial, así como en las pruebas para la obtención del mismo.
2. Los alumnos tendrán a todos los efectos la consideración de alumnado oficial del IES Batalla de Clavijo, y estarán sujetos a las instrucciones de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente para los centros docentes que impartan Formación Profesional para el curso 2009/10.
3. El alumnado podrá matricularse un máximo de tres cursos académicos en el mismo módulo profesional, a excepción del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo en el que podrá hacerlo en dos cursos académicos como máximo.
4. El alumno tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.
5. El alumnado dispondrá, al igual que en el régimen presencial, de cuatro convocatorias de evaluación por módulo profesional, a excepción del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo en el que dispondrá de dos convocatorias.
6. Asimismo, el alumno tendrá derecho a solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de uno o varios módulos profesionales, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada dentro de las cuatro convocatorias de evaluación de que dispone.
La renuncia a la evaluación de uno, alguno o todos los módulos profesionales no implica la anulación de la matrícula.
7. Las solicitudes tanto de anulación de matrícula como de renuncia a la evaluación de uno o varios módulos profesionales, se formularán con una antelación de, al menos, dos meses, sobre las siguientes fechas:
a) La convocatoria de evaluación ordinaria, del curso correspondiente, en el caso de anulación de matrícula.
b) La convocatoria de evaluación ordinaria o extraordinaria, del curso correspondiente, en el caso de renuncia a la convocatoria de uno o varios módulos.
Dicha solicitud se formulará ante el Director del centro público, quien deberá resolver en el plazo de diez días previo informe del equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
* Enfermedad prolongada.
* Incorporación a un puesto de trabajo.
* Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.
* Cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, de carácter muy excepcional.
Si el alumno ya ha iniciado el módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, salvo causas muy excepcionales, la solicitud de anulación o renuncia no será admitida a trámite. En este caso, se dará traslado de la solicitud a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, quien decidirá.
Sexto.- Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.
El módulo profesional Formación en Centros de Trabajo se realizará conforme a lo dispuesto en las instrucciones a los centros docentes que impartan Formación Profesional que establece para cada curso académico la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, aunque atendiendo a las especiales características de estas enseñanzas a distancia, se contemplan las siguientes excepciones:
1. La realización del módulo profesional FCT deberá iniciarse con tiempo suficiente para poder completar las 720 horas establecidas en el currículo del ciclo formativo, y en todo caso se desarrollará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Cuando se trate de alumnos que trabajan, y con el fin de facilitar la compatibilidad entre su jornada laboral y la realización del módulo profesional FCT, se permitirá una cuantía máxima de 12 horas diarias, considerando la suma de la jornada laboral y el tiempo dedicado a la realización de las prácticas formativas. La realización del módulo profesional FCT en estas condiciones, implica la necesidad de utilizar todo el curso académico, para completar las 720 horas estipuladas en el currículo del ciclo formativo. Todo el procedimiento deberá estar perfectamente programado y explicitado desde su comienzo por parte del profesor-tutor y requerirá la autorización de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente.
3. Tanto la primera como la segunda convocatoria de evaluación ordinaria del módulo profesional de FCT, deberán realizarse en el mes de junio correspondiente.
Séptimo.- Tutorías.
1. La acción tutorial de cada módulo profesional se realizará de dos modos: individual y colectivamente. La primera se corresponde con la consecución de objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente, y que se posibilitarán fundamentalmente a partir de los materiales didácticos. En la segunda, se encuadran las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza-
aprendizaje para los que son necesarios la intervención directa del profesor tutor.
2. La tutoría individual será telemática, por correspondencia, telefónica y presencial. Para el apoyo tutorial individual se programarán tres periodos semanales, dos de los cuales tendrá carácter lectivo y el otro complementario.
3. Para el apoyo tutorial colectivo se programarán dos periodos lectivos semanales.
4. Dadas las características y circunstancias del alumnado de educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.
Octavo.- Profesorado.
1. El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa deberá poseer la atribución docente consignada en el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 24 de noviembre).
2. Para la realización de las actividades de autoaprendizaje que requieren la utilización por el alumno del equipamiento del Centro educativo, el profesor-tutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados por lo que el profesorado que imparta estas enseñanzas poseerá experiencia y formación en educación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3. Uno de los profesores del equipo educativo del ciclo formativo será el responsable de la Coordinación, y sus funciones serán:
a) Orientar el proceso formativo.
b) Realizar informes sobre la exención total o parcial del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo, que el alumnado pudiera solicitar para acreditar su experiencia laboral.
c) Cumplimentar informes relativos al desarrollo de la formación profesional en la modalidad de distancia/On-Line.
d) Realizar cualquier otra función, relacionada con esta modalidad de enseñanza, que le sea asignada por la Dirección del Centro educativo.
e) Apoyar al profesor-tutor del módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.
Para el desempeño de todas estas funciones se contabilizarán y programarán en su horario individual 2 períodos lectivos semanales.
Noveno.- Evaluación, calificación y seguimiento.
1. La evaluación y calificación de cada módulo profesional se realizará conforme a la ordenación general que regula la impartición de los ciclos formativos en los centros docentes que imparten Formación Profesional, así como con las instrucciones que se dicten al efecto a principio de curso, de tal manera:
a) Las convocatorias de evaluación ordinaria de 1º y 2º curso deberán ser realizadas en el mes de junio y septiembre, a excepción de la correspondiente al módulo profesional Formación en Centros de Trabajo.
2. El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, en colaboración con el Servicio de Inspección Técnica Educativa, desarrollarán reuniones de trabajo con el profesorado que imparta estas enseñanzas, con estos objetivos:
* Asesorar al Centro que imparte estas enseñanzas.
* Hacer un seguimiento específico del desarrollo de estas enseñanzas.
* Elaborar informes, si se estima necesario, para tomar las medidas conducentes a la mejora del proceso general, organización e impartición de estas enseñanzas.
Décimo.- Currículo de los módulos profesionales no superados durante el período de implantación.
1. En el curso 2009/10, se implantará el currículo de los módulos profesionales del título de Técnico Superior en Educación Infantil, establecido por el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (B.O.E. de 24 de noviembre).
2. Para los alumnos que han estado matriculados en el centro durante el curso 2008/09 y estaban cursando el ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 2059/1995, de 22 de diciembre, y tenga que repetir los módulos profesionales, se podrán matricular de acuerdo con el título, teniendo en cuenta que solo será atendido con el currículo del Decreto 2059/1995, hasta el curso académico 2010/2011.
Undécimo.- Normativa aplicable.
En lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.
Duodécimo.- Entrada en vigor.
La siguiente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 3 de agosto de 2009.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.