Gobierno de La Rioja

Núm. 99
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de agosto de 2009
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
III.A.36

Orden 25/2009, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros concertados para que puedan tener un Auxiliar de Conversación

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Artículo 2º establece los fines de la educación y especifica en el apartado j) como uno de ellos "La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras"

En efecto, en un mundo globalizado como el actual, en el que el desarrollo de las comunicaciones acerca y posibilita el contacto de las personas, aunque entre ellas existan miles de kilómetros, el conocimiento de dos o más lenguas diferentes de la materna es vital para los ciudadanos. El Gobierno de La Rioja es consciente de esta importancia y del papel que la educación ejerce en el desarrollo de estas competencias y por ello uno de sus compromisos es el de potenciar la enseñanza bilingüe en los centros escolares de La Rioja.

Para alcanzar este objetivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, consideró necesario, en el año 2008, establecer un marco normativo donde se definiesen las condiciones que han de reunir los centros que cuenten con secciones bilingües en las que la lengua vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o materias sea una lengua extranjera. Así, a través de la Orden 7/08, de 14 de abril, reguló la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quisieran implantar secciones bilingües

Se hace ahora necesario para extender el fomento de las Secciones Bilingües, regular la forma en que esta Administración educativa pueda financiar los costes asumidos por aquellos centros concertados que cuenten con una Sección Bilingüe o desarrollen un Proyecto de Innovación Lingüística y derivados de la prestación del servicio de Auxiliar de Conversación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, Dispongo

Capitulo I: Régimen Jurídico

Artículo 1: Objeto de la Orden y Conceptos subvencionables

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas a los centros docentes concertados, que desarrollen el bilingüismo con sus alumnos a través de Secciones Bilingües o de Proyectos de Innovación Lingüística en Centros, para hacer frente a la dotación económica de la que tengan que disponer para contar con Auxiliares de Conversación.

2. Serán susceptibles de subvención los gastos que se deriven de la compensación económica que se entregue al Auxiliar de Conversación, así como, en su caso, el seguro de responsabilidad civil correspondiente y el seguro sanitario que el centro concertado correspondiente deberá suscribir a nombre del Auxiliar de Conversación, en el caso de que no dispongan de tarjeta sanitaria europea.

Artículo 2: Naturaleza jurídica y Régimen aplicable

1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Las ayudas que se concedan a aquellos centros docentes concertados que cuenten con una Sección Bilingüe lo serán en régimen de concesión directa, quedando el régimen de concurrencia competitiva para aquellos que desarrollen un Proyecto de Innovación Lingüística.

Artículo 3.- Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los Centros docentes concertados que impartan enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuenten con una Sección Bilingüe o estén desarrollando un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros.

2. No podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Perfil del Auxiliar de Conversación

El Auxiliar de Conversación al que hace referencia esta Orden de Bases deberá ser nativo de un país de la lengua extranjera por la que opte el centro concertado beneficiario.

Artículo 5.- Cuantía

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes y la concesión se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. La cuantía máxima por cada Auxiliar de Conversación se determinará en la Resolución Anual de Convocatoria donde se especificará la partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio correspondiente y se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria de cada año.

b) El importe máximo por Centro solicitante que se establecerá en la Resolución Anual de Convocatoria

c) El presupuesto planteado por los solicitantes, de acuerdo con la cuantía máxima, por mes y horas que se establecerá en la Resolución Anual de Convocatoria.

3. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% del coste de los conceptos subvencionables expresados en el artículo 1 de la presente Orden

Artículo 6.- Solicitudes y Documentación

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los Registros de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. La Orden, la Resolución de Convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal web de Educación.

3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo de la Resolución de Convocatoria y una sola vez. Si alguno de los centros solicitantes pidiera ayuda más de una vez dentro de una misma convocatoria, el órgano responsable del procedimiento determinará la inadmisión de todas sus solicitudes.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Datos del Centro según Anexo I de la Resolución de Convocatoria.

b) Presupuesto económico detallado del coste de los gastos subvencionables expresados en el artículo 1 de la presente Orden.

c) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

d) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período voluntario o ejecutivo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al Centro interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de Convocatoria.

Capítulo II: Procedimiento de Concesión

Sección I- Secciones Bilingües.

Artículo 7.- Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

2. La convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación y que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8.- Concesión

1. Se les concederá la subvención a los centros que cuenten con una Sección Bilingüe. En este sentido, la Administración Educativa dotará anualmente a estas ayudas con la suficiente disponibilidad económica para que cada centro concertado que tenga Sección Bilingüe pueda contar con un Auxiliar de Conversación.

2. La concesión o denegación de las ayudas se notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actúa como órgano responsable del procedimiento.

Sección II.- Proyectos de Innovación Lingüística

Artículo 9.- Definición

Un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros, consiste en que los profesores de áreas no lingüísticas de un centro educativo utilizan una lengua extranjera -objeto del proyecto- para comunicarse con los alumnos en aspectos relacionados con rutinas, saludos, indicaciones, instrucciones, enunciados e incluso impartir contenidos del currículo, aportando las aclaraciones de carácter lingüístico oportunas.

En cualquier caso se garantiza que los mensajes y explicaciones sean entendidos por el alumnado y que esta experiencia no afecte negativamente al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 10.- Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación y que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 11.- Instrucción

1. El Servicio al que se haya responsabilizado de la Innovación Educativa será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o le fuera de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida al efecto, compuesta por los miembros que se indican a continuación o aquellos que desempeñen sus funciones:

Presidente:- El Coordinador General de Innovación Educativa.

Vocales:

- El Coordinador General de Formación del Profesorado.

- Un Coordinador del Servicio competente en Innovación Educativa.

- El Coordinador del Servicio competente en Innovación Educativa, con responsabilidad en la gestión del desarrollo bilingüe, que actuará como secretario.

2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La comisión, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar, el porcentaje subvencionable y la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.

Artículo 13.- Criterios de concesión

Entre los centros concertados que desarrollen un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros y que soliciten estas ayudas se aplicarán los siguientes criterios:

- Número de docentes participantes en el Proyecto de Innovación Lingüística en Centros queimpartan su materia a través del idioma para el que se solicita el Auxiliar de Conversación: 1 punto por docente.

- Años de antigüedad en la participación en el Proyecto de Innovación Lingüística en Centros: 1 punto por año.

- Número de grupos de alumnos que van a beneficiarse del Auxiliar de Conversación: 0,5 puntos por cada grupo.

Artículo 14.- Concesión de la subvención

1. El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de los beneficiarios que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 13.

3. Con los resultados obtenidos, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

7. Vista la propuesta definitiva del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue.

8. La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, hayan sido valorados por la Comisión de Valoración, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo 8. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión y, en su caso, el presupuesto aceptado a justificar y la cuantía a conceder; y aquellas solicitudes que no han sido estimadas.

Capitulo III: Disposiciones comunes

Artículo 15.- Resolución de concesión

1. La resolución se dictará y notificará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la Resolución de Convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

2. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación de conformidad con los artículos 10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16- Renuncia a la subvención concedida

1. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida.

2. Las solicitudes de renuncia deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

3. Las solicitudes de renuncia correctamente presentadas se resolverán mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación, previa propuesta de resolución formulada por el órgano responsable del procedimiento, a la vista del expediente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de renuncia.

4. En caso de que, en virtud de las renuncias presentadas y aceptadas por el órgano competente, resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que ésta cantidad se asignará por orden de puntuación- a aquellos beneficiarios que cumpliendo las condiciones exigidas en la convocatoria- no hubieran alcanzado puntuación suficiente para obtener subvención en la Resolución de concesión. Con anterioridad a la concesión, se les comunicará esta posibilidad para que en el plazo de 10 días acepten la subvención.

Artículo 17- Obligaciones de los beneficiarios

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. La Dirección del Centro educativo beneficiario de estas ayudas deberá:

- Buscar y seleccionar al Auxiliar de Conversación de su centro

- Designar a un docente, de entre los que forman parte de la Sección Bilingüe o del Proyecto de Innovación Lingüística en Centros, como tutor del Auxiliar de Conversación.

2. El docente tutor, en colaboración con los restantes docentes participantes de la Sección Bilingüe o del Proyecto de Innovación Lingüística en Centros, deberá elaborar una memoria en la que se describan brevemente las actividades realizadas con el Auxiliar de Conversación. Esta memoria la deberá presentar la dirección del centro a la Administración Educativa de La Rioja en los plazos y formas establecidos en la Resolución Anual de Convocatoria.

3. Cumplir con todo lo establecido en la Resolución de Convocatoria, respecto a las condiciones de actuación del Auxiliar de Conversación.

4. Cubrir, en su caso, la diferencia entre la subvención concedida y el coste total de la adquisición

5. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la presencia en el centro y actuaciones del Auxiliar de Conversación durante el tiempo que se establezca en la Resolución de Convocatoria.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que establezca el órgano concedente.

7. El resto de las previstas con carácter general en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 y 37 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18.- Exoneración

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, reguladordel régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las presentes ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 19.- Justificación y percepción de la subvención

1. Notificada y publicada la resolución definitiva de concesión de las ayudas, el pago se realizará una vez ejecutado y justificado el gasto subvencionado. Para ello los beneficiarios deberán remitir a la Consejería competente en materia de Educación la siguiente documentación por duplicado:

a) Relación numerada de los documentos presentados como justificativos de la subvención.

b) Los documentos de valor probatorio enumerados en la relación a que hace referencia la letra a) y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Los plazos en los que se presentará la justificación serán determinados en la correspondiente Resolución Anual de Convocatoria.

3. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado, que será el expresado en el presupuesto aceptado a justificar, y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida.

4. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a cualquier otra normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

5. Justificado el gasto, se procederá, mediante Resolución del órgano competente, al abono de la subvención concedida.

6. La ayuda se abonará en un único pago una vez justificada correctamente la subvención y será ingresada en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.

7. Si el gasto total que el beneficiario de estas ayudas acredita, resultase inferior al presupuesto a justificar que figura en la Resolución de concesión, el importe de la ayuda se reducirá aplicando al gasto debidamente justificado por el interesado el porcentaje que figura en la citada Resolución de concesión.

Artículo 20- Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles.

2. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado de diez días hábiles, se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006 en relación con el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Finalizado el procedimiento anterior se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna.

4. En el caso de que presentase la justificación en ese plazo de diez días, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

5. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 21- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la ComunidadAutónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Consejero competente en materia de Educación.

Artículo 22- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23- Control.

1. El disfrute de las ayudas implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

2. La Consejería competente en materia de Educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Disposición Derogatoria Única.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera.-

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 7 de agosto de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

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