Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de agosto de 2009
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.3

Resolución de 30 de julio de 2009, del Presidente del Servicio Riojano de Salud, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento del grado I, II y III correspondiente al período ordinario, de la carrera profesional para el personal Licenciado/a y Diplomado/a Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de Salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

En desarrollo de estas previsiones normativas, con fecha de 3 de octubre de 2008 fue acordado el Modelo de carrera profesional de Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio Riojano de Salud en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

Por cuanto antecede, el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 87 de la Ley 2/2002, de17 de abril de Salud.

Resuelve

Primero. Publicar el Modelo de carrera profesional de Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio Riojano de Salud, y que se detalla en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Aprobar las bases que regirán el procedimiento de carrera con evaluación, que se detallan en el anexo II de la presente Resolución y abrir el plazo de presentación de solicitudes de los grados I, II y III de carrera profesional.

Tercero. Se autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, para dictar las Instrucciones necesarias en orden al cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto. Con el fin de alcanzar la máxima difusión de la presente Resolución, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinto.-Quedan sin efecto todas las resoluciones anteriores a la presente resolución que traten cualquiera de las materias de carrera profesional incluidas en la presente resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la firma y publicación, conforme en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en virtud del artículo 117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño, 30 de julio de 2009.- José Ignacio Nieto García.- Presidente del Servicio Riojano de Salud

Anexo I.- Modelo de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Riojano de Salud

1. Ámbito de aplicación.-

El sistema de carrera profesional del presente modelo es de aplicación a los Licenciados y Diplomados incluidos en el artículo 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitariasque con carácter de funcionarios de carrera o estatutarios fijos presten sus servicios en el ámbito de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.Queda excluido el personal temporal y el de cupo y zona y el personal que se encuentra en comisión de servicios en el Servicio Riojano de Salud proveniente de otro servicio de salud.

2. Requisitos.-

Los requisitos para el acceso a la carrera profesional de los profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del presente modelo son:

- Ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en alguna de las categorías para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

- En el caso del personal estatutario, percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o la norma que en el futuro le sustituya.

- Formular la solicitud individual de incorporación al modelo de Carrera profesional con las formalidades y en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente. Deberán adjuntar a dicha solicitud los documentos acreditativos de los méritos que pretendan hacerse valer en la evaluación

- Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. A estos efectos se computará como servicio activo:

i. Vacaciones y permisos (retribuidos y no retribuidos)

ii. Comisión de servicios o atribución temporal de funciones, así como los reingresados provisionales

iii. Incapacidad Temporal

iv. Desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro del Servicio Riojano de Salud

v. Liberado sindical

vi. Promoción interna temporal o situación especial en activo, que computará tanto para la categoría de origen como para la desempeñada

vii. Situaciones administrativas con reserva de plaza mientras dure la misma

- Estar en situación de servicio activo o servicios especiales en el momento de presentar la solicitud.

- Acreditar la tenencia del grado inmediatamente anterior.

- Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

3. Grados de carrera.-

El periodo mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en cada uno de los grados, será el siguiente:

- Grado I.- 5 años

- Grado II.- 6 años desde la adquisición del Grado I

- Grado III.- 6 años desde la adquisición del Grado II

- Grado IV.- 6 años desde la adquisición del Grado III.

Para el acceso al grado I serán tenidos en cuenta los servicios previos reconocidos en la misma categoría y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.

Por una única vez, para aquel personal que haya obtenido durante el periodo transitorio el grado inmediatamente anterior al solicitado, no será necesario dejar transcurrir 6 años desde la adquisición del grado anterior

Para las categorías de Médicos de Urgencias Hospitalarias, Médicos de Admisión y Documentación clínica y Médicos de urgencias de Atención Primaria (SUAP y 061), el tiempo de servicios prestados como Médico de Familia o FEA de Medicina Interna hasta el 31 de diciembre de 2001, se computará, a efectos de carrera, como perteneciente a la categoría en la que se está en activo.

Para la categoría de matrona el tiempo de servicios prestado como ATS/DUE computará, a efectos de carrera, como prestado en la categoría de Matrona.

4. Factores de evaluación.-

Serán factores objeto de evaluación aquellas materias incluidas dentro del artículo 69 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

5. Baremo de Méritos

El sistema de evaluación consiste en la valoración de una serie de parámetros agrupados en tres bloques, los cuales están contemplados en los baremos de este Modelo. La valoración de los parámetros incluidos en cada bloque se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos bloques.

El máximo de puntuación que se puede obtener en cada grado de carrera profesional será de 125 créditos. Este máximo de créditos está repartido entre los diferentes bloques de acuerdo con las siguientes tablas:



Bloque Materia Créditos máximos para cada uno de los grados
A Actividad Asistencial 75
B Gestión Clínica y compromiso con la organización 22
C Competencia profesional/ Investigación/ Docencia 28
Totales 125

Porcentaje de créditos mínimos para cada grado:



Grado I 50 % de créditos en cada bloque
Grado II 60 % de créditos en cada bloque
Grado III 70 % de créditos en cada bloque
Grado IV 80 % de créditos en cada bloque

Los méritos a valorar en el ascenso a cada grado serán aquellos obtenidos en el espacio de tiempo entre la consecución del grado anterior y el momento en el que se opte al siguiente.

Sin embargo para aquel personal que acceda al grado I y por una única vez para aquel personal que haya obtenido el grado inmediatamente anterior al solicitado durante el periodo transitorio les serán aplicables las siguientes reglas:

A. Les serán computados todos los méritos obtenidos a lo largo de toda su trayectoria profesional.

B. No será necesario cumplir con el requisito establecido en el apartado 3.3 del correspondiente baremo.

C. En el apartado de Formación Continuada para este personal no se establece el máximo de 3 créditos al año. Se entenderán comprendidos los diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario directamente relacionados con la plaza desempeñada, organizados/impartidos por la Administración Central, Autonómica, Instituciones Sanitarias Públicas, Universidades o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los convenios suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, universidades o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

En el caso de los siguientes méritos: Doctorado, DEA, Experto, Master, Licenciaturas, Diplomaturas u otras especialidades podrán hacerse valer en cualquier grado por una única vez.



6. Comisiones de evaluación.-

Existirá una Comisión de Carrera Profesional para el personal comprendido en el artículo 6 de la LOPS y una Comisión Central de Carrera Profesional para el personal del artículo 6 y 7 de la LOPS, dichas Comisiones serán nombradas por el Presidente del Servicio Riojano de Salud.

7. Comisión de evaluación de Carrera Profesional.-

a) Composición para Licenciados Sanitarios

- Presidente: Director Gerente de Área o en quien delegue

- Secretario: persona designada por la Dirección General de Recursos Humanos con voz y sin voto.

- 5 vocales 1 propuesto por sociedad científica

1 propuesto por el colegio profesional correspondiente

1 profesional de la misma categoría del evaluado elegido por y entre personal del mismo servicio o unidad y categoría de pertenencia del mismo.

1 profesional del mismo grupo del evaluado elegido por el personal del mismo servicio o unidad y entre el personal de otro servicio o unidad.

1 propuesto por organización sindical con voz y sin voto.

Todos los vocales deberán pertenecer a la misma categoría de los profesionales a evaluar (salvo el vocal elegido de otro servicio que podrá ser de otra categoría) y como mínimo tener un grado 3 de carrera profesional, salvo imposibilidad material por no existir profesionales de la misma categoría que tengan el grado 3.

b) Composición para Diplomados Sanitarios:

- Presidente: Director Gerente de Área o en quien delegue

- Secretario: persona designada por la Dirección General de Recursos Humanos con voz y sin voto.



- 4 vocales: 1 propuesto por el colegio profesional correspondiente

1 profesional de la misma categoría del evaluado elegido por y entre personal del mismo servicio o unidad y categoría de pertenencia del mismo.

1 profesional del mismo grupo del evaluado elegido por el personal del mismo servicio o unidad y entre el personal de otro servicio o unidad

1 propuesto por organización sindical con voz y sin voto

Todos los vocales deberán pertenecer a la misma categoría de los profesionales a evaluar (salvo el vocal elegido de otro servicio que podrá ser de otra categoría) y como mínimo tener un grado 3 de carrera profesional, salvo imposibilidad material por no existir profesionales de la misma categoría que tengan el grado 3.

c) Funciones de las Comisiones de Carrera Profesional:

- Evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos establecidos en el apartado 3 y los méritos conforme al baremo que se contempla en el anexo I del presente acuerdo

- Informar a la Comisión Central de Carrera Profesional los resultados de las evaluaciones efectuadas

- Realizar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones

- Cualesquiera otras que le atribuyan las normas o acuerdos que les resulten de aplicación

d) Funcionamiento: Las Comisiones de Carrera profesional se reunirán cuantas veces sea necesario para evaluar el volumen de solicitudes presentadas

8. Comisión Central de Carrera Profesional

a) Composición

- Presidente: Director General de Recursos Humanos.

- Secretario: Subdirector General de Planificación y Recursos Humanos con voz y sin voto.

- 4 vocales elegidos por el Consejo de Administración del SERIS, dos del grupo A1 y dos del grupo A2 que deberán tener como mínimo un grado 3 de carrera profesional.

b) Funciones

- Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento

- Supervisar y garantizar la constitución y el funcionamiento de los Comités de Evaluación de Carrera

- Ser el órgano de consulta de la Comisión de Carrera Profesional

- Informar con carácter preceptivo los recursos que se planteen por los interesados ante la denegación de ascenso de nivel

c) Funcionamiento: La Comisión Central de Carrera profesional se reunirá en la forma y las condiciones que establezca el reglamento de funcionamiento interno

9. Procedimiento.-

- Inicio.- Se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la solicitud de integración en un determinado grado de carrera siguiendo el procedimiento que se establece en el Anexo II.

- Aquel personal que habiendo solicitado no obtenga el Reconocimiento de carrera profesionalno podrá volver a solicitarlo hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de solicitud de reconocimiento de grado.

10. Tratamiento específico de los profesionales sanitarios que transitoriamente no desempeñen puestos asistenciales.-

A. Personal estatutario fijo o funcionario de carrera del Servicio Riojano de Salud que desempeñe puestos directivos y personal con permisos de liberación sindical de por el sector sanitario

- Durante dichos periodos se podrá continuar en el sistema de carrera profesional en los mismos términos que el personal en servicio activo.

- El tiempo y los méritos de dicho personal que se puedan acumular durante la ocupación de los mencionados periodos, se contabilizará en el cómputo de la carrera profesional

- A efectos de valoración de los méritos correspondientes al bloque de Actividad Asistencial y Compromiso con la organización, se darán los créditos correspondientes al mínimo necesario en cada grado, en proporción al tiempo en el que se permanezca en dicha situación.

B. Personal con reserva de plaza mientras dure dicha situación.

- El tiempo y los méritos de dicho personal que se puedan acumular durante los mencionados periodos, se contabilizará en el cómputo de la carrera profesional

- A efectos de valoración de los méritos correspondientes al bloque de Actividad Asistencial, se tendrá en cuenta la media del resultado del cumplimiento del contrato de gestión obtenido por el personal de la misma categoría del servicio o unidad en el que el personal con reserva esté adscrito, en proporción al tiempo que se permanezca en dicha situación.

C. Personal que desempeña puestos de responsabilidad sin realizar actividad asistencial

- A efectos de valoración de los méritos correspondientes al bloque de Actividad Asistencial, se tendrá en cuenta la media del resultado del cumplimiento del contrato de gestión obtenido por el personal de la misma categoría del servicio o unidad que esté a su cargo o en su defecto en el que el personal esté adscrito, en proporción al tiempo que se permanezca en dicha situación.

11. Personal que ha estado trabajando en otras Comunidades Autónomas

- A efectos de valoración de los méritos correspondientes al bloque de Actividad Asistencial y compromiso con la organización del personal que haya desempeñado puestos en otras Comunidades Autónomas, se tendrá en cuenta el informe de la Comunidad Autónoma de origen.

12. Percepción del Complemento de Carrera

El personal del Servicio Riojano de Salud, continuara percibiendo el complemento de carrera siempre y cuando continué prestando sus servicios en el Servicio Riojano de Salud como estatutario fijo o funcionario de carrera en la situación de servicio activo en la misma categoría o cuerpo/ escala en la cual le fue concedido el correspondiente grado profesional.

Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal o Situación Especial en Activo, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios y la carrera profesional, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

El personal del Servicio Riojano de Salud que cambie de categoría o cuerpo/escala a otra con la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo dentro del Servicio Riojano de Salud, tendrá derecho a percibir un complemento retributivo equivalente a la diferencia entre el complemento de carrera de la categoría o cuerpo/escala en la que se encuentra en activo y el complemento de carrera que tuviera reconocido en la categoría o cuerpo/escala anterior.

Baremo para Licenciados Sanitarios

1.- Valoración de la Actividad Asistencial:

Se efectuará:

Anualmente

1.1 Con un máximo de 75 créditos durante todo el periodo.

1.2 Los profesionales deberán conocer con antelación los objetivos que hayan de ser evaluados

1.3 Estará basada en:

- Grado de consecución de objetivos individuales y/o en su defecto de los objetivos del EAP, servicio o unidad, en el caso de que no existan o no se conozcan los mismos se dará el porcentaje mínimo para cada grado del valor de los objetivos por año. La puntuación en este apartado seráel resultado de la suma de los créditos obtenidos en los distintos años, los cuales no podrán exceder para cada año de los siguientes créditos:

- 12 por año en el grado I correspondientes al 100 % de grado del consecución de los objetivos anuales

- 10 por año en el grado II, III y IV, correspondientes al 100 % del grado de consecución de los objetivos anuales

- Informe del Superior Jerárquico: 3 créditos por año para el grado I, y 2,5 créditos por año para los grados II, III, y IV. Su valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado:

- Capacidad de interrelación con los usuarios internos y externos

- Capacidad de reacción y resolución de problemas

- Grado de participación en la consecución de los objetivos del EAP, servicio o Unidad

- Utilización y aprovechamiento de los recursos

2 Valoración de la Gestión Clínica y Compromiso con la organización:

Se efectuará:

2.1 Durante todo el período sobre un máximo de 22 créditos

2.2 Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:

Baremo para Diplomados en Enfermería/ Matrona

1.-Valoración de la Actividad Asistencial:

Se efectuará:

Anualmente

1.1 Con un máximo de 75 créditos durante todo el periodo.

1.2 Los profesionales deberán conocer con antelación los objetivos que hayan de ser evaluados

1.3 Estará basada en:

- Grado de consecución de objetivos individuales y/o en su defecto de los objetivos del EAP, servicio o unidad, en el caso de que no existan o no se conozcan los mismos se dará el porcentaje mínimo para cada grado del valor de los objetivos por año. La puntuación en este apartado será el resultado de la suma de los créditos obtenidos en los distintos años, los cuales no podrán exceder para cada año de los siguientes créditos:



- 12 por año en el grado I correspondientes al 100 % de grado del consecución de los objetivos anuales
- 10 por año en el grado II, III y IV, correspondientes al 100 % del grado de consecución de los objetivos anuales

- Informe del Superior Jerárquico:: 3 créditos por año para el grado I, y 2,5 créditos por año para los grados II, III, y IV. Su valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado:



- Capacidad de interrelación con los usuarios internos y externos
- Capacidad de reacción y resolución de problemas
- Grado de participación en la consecución de los objetivos del EAP, servicio o Unidad
- Utilización y aprovechamiento de los recursos

2 Valoración de la Gestión Clínica y Compromiso con la organización:

Se efectuará:

2.1 Durante todo el período sobre un máximo de 22 créditos

2.2 Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:

Baremo para Diplomados en Fisioterapeuta/ Profesor de Logofonía/ Terapeuta Ocupacional

1.-Valoración de la Actividad Asistencial:

Se efectuará:

Anualmente

1.1 Con un máximo de 75 créditos durante todo el periodo.

1.2 Los profesionales deberán conocer con antelación los objetivos que hayan de ser evaluados

1.3 Estará basada en:

- Grado de consecución de objetivos individuales y/o en su defecto de los objetivos del EAP, servicio o unidad, en el caso de que no existan o no se conozcan los mismos se dará el porcentaje mínimo para cada grado del valor de los objetivos por año. La puntuación en este apartado será el resultado de la suma de los créditos obtenidos en los distintos años, los cuales no podrán exceder para cada año de los siguientes créditos:



- 12 por año en el grado I correspondientes al 100 % de grado del consecución de los objetivos anuales
- 10 por año en el grado II, III y IV, correspondientes al 100 % del grado de consecución de los objetivos anuales

- Informe del Superior Jerárquico: 3 créditos por año para el grado I, y 2,5 créditos por año para los grados II, III, y IV. Su valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado:



- Capacidad de interrelación con los usuarios internos y externos
- Capacidad de reacción y resolución de problemas
- Grado de participación en la consecución de los objetivos del EAP, servicio o Unidad
- Utilización y aprovechamiento de los recursos

2 Valoración de la Gestión Clínica y Compromiso con la organización:

Se efectuará:

2.1 Durante todo el período sobre un máximo de 22 créditos

2.2 Los méritos aportados se valorarán según el siguiente baremo:

Anexo II.- Bases reguladoras del procedimiento de solicitud y reconocimiento de los Grados I, II y III del sistema de carrera profesional, en periodo ordinario, para el personal Licenciado/ay Diplomado/a Sanitario del Servicio Riojano de Salud.

Primera. Normas generales.

La presente convocatoria se rige por lo establecido en el anexo I de la presente Resolución, por la que se dispone la publicación del Modelo de carrera profesional de Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio Riojano de Salud, así como por el Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

Estas bases tienen por objeto establecer un procedimiento de reconocimiento del Grado I, II y III de Carrera Profesional, en período ordinario, dirigido al personal Licenciado y Diplomado Sanitario que ostente la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en alguna de las categorías para Licenciados o Diplomados Sanitarios.

Segunda. Requisitos y condiciones de los interesados.

Los requisitos y méritos para formular la solicitud de reconocimiento del Grado I, II y III de Carrera Profesional, en período ordinario, son los establecidos en el Modelo de carrera profesional de Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio Riojano de Salud publicado en el Anexo I de la presente Resolución.

Los requisitos y méritos que deben tenerse en cuenta para participar en este proceso ordinario deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

Las personas interesadas, deberán registrar sus solicitudes mediante el acceso a la página Web: http://riojasalud.es (donde figurarán los datos de su expediente obrantes en el Sistema integral de Gestión de Personal y Nóminas) siguiendo las instrucciones que se establecen en la misma y las que la propia aplicación proporciona.

Para poder realizar dicha inscripción el solicitante deberá estar en posesión de un certificado digital de clase 2CA. La información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet: www.larioja.org/firma.

Cuarta. Plazo de presentación.

La presentación de solicitudes se podrá realizar en cualquier momento a partir del día 2 de noviembre.

Quinta. Aportación de Documentación:

Una vez registrada la solicitud en la página web, los solicitantes, dispondrán de un plazo de 30 días naturales para remitir a la Dirección General de Recursos Humanos los documentos acreditativos de aquellos datos que no aparezcan en la aplicación. Los mismos podrán presentarse según lo establecido en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Sexta Evaluación: La evaluación de los méritos aportados por los interesados se realizará por las Comisiones de Evaluación cuya composición y funciones han sido determinadas en el Anexo I.

Séptima Listado provisional de encuadramiento. El resultado de las evaluaciones realizadas por las Comisiones de Evaluación, será publicado en la página web: www.riojasalud.es. El interesado dispondrá de un plazo de 15 días para solicitar la revisión ante la Comisión de Carrera Profesional, la cual deberá dar vista del expediente al interesado en un plazo no superior a un mes.

Una vez visto el expediente dicho interesado dispondrá de un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de haber visto el mismo para alegar ante la Comisión Central de Carrera Profesional, la cual elaborará un informe preceptivo devolviendo el expediente a la Comisión de Carrera Profesional.

Finalizada la evaluación y una vez resueltas las alegaciones las Comisiones de Evaluación elevarán la propuesta definitiva y motivada al Director General de Recursos Humanos, quecomprenderá tanto la propuesta de reconocimiento como la de denegación. Asimismo la Comisión remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión central.

Octavo Reconocimiento del Grado.- El Director General de Recursos Humanos, a la vista de la propuesta enviada por la Comisión de Carrera enviará la misma al Presidente del Servicio Riojano de Salud, el cual dictará Resolución reconociendo o denegando el grado de carrera profesional que en su caso corresponda, con efectos desde la fecha de la solicitud, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y Segunda.

Noveno El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses desde la de presentación de solicitudes, siendo los efectos de la falta de resolución expresa, desestimatorios de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera.- El personal que se haya incorporado al Servicio Riojano de Salud, como consecuencia de la Oferta de Empleo Público del año 2007, podrá solicitar el reconocimiento de carrera profesional de acuerdo con lo siguiente:

- Dispondrán de un mes a partir del 2 de noviembre.

- No serán sometidos al procedimiento de carrera con evaluación establecido en los baremos.

- Los efectos del reconocimiento de carrera profesional serán retroactivos a la fecha de cumplimiento de todos los requisitos.

Disposición Adicional Segunda.-Para aquel personal que con carácter excepcional y por una única vez, que acredite en su solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución en fecha anterior al 2 de noviembre, los efectos iniciales de su reconocimiento se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de todos los requisitos, respetando lo dispuesto en el artículo 73.1 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

En este supuesto la solicitud se deberá presentar en el plazo de un mes a partir del 2 de noviembre.

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